picture_as_pdf 2014-08-27

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos N° 16103-0031605-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2048 de fecha 06/08/2013 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, a los infractores Sr. LORENZON BENICIO M., con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe y Sr. GOMEZ MIRKO DANILO con último domicilio conocido en calle 314-430, de la localidad de Avellaneda, provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 177 dictada el 27 de Febrero de 2014 por la Ing. Mariana Stella Albornoz, Sub-Administradora General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelve: ARTICULO 1º - Aprobar el Acta de Infracción N° 2048 de fecha 06/08/2013, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º - Intimar al conductor Sr. Gómez Mirko Danilo, con domicilio en Calle 314-430, de la localidad de Avellaneda. Provincia de Santa Fe, al transportista Lorenzon Benicio M., con domicilio en Zona Rural de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe y al transportista y cargador Lorenzon Miguel A. con domicilio en Lucas Funes 1471 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 6.131,46 (Pesos Seis Mil Ciento Treinta y Uno con 46/100), con más el 1% de interés mensual, desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a Promoverle, contra el conductor del Camión marca, Scania modelo R112H, Dominio Chasis VGQ 862 y Dominio Acoplado ROT 864, Sr. Gómez Mirko Danilo con domicilio en calle 314-430, de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, al transportista Lorenzon Banicio M. con domicilio en Zonar Rural de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe y al transportista y cargador Lorenzon Miguel A., con domicilio en Lucas Funes 1471 de la localidad de Reconquista, provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 6.131,46 (Pesos Seis Mil Ciento Treinta y Uno con 46/100) con más los intereses que correspondan a la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 11696 Ag. 27 ag. 28

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 2680


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 AGO 2014

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0098698-9 y su agregado Nº 15201-0092487-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 06 - (2D) - Nº DE CUENTA 0632-0006-9 - PLAN Nº 0632 - 10 VIVIENDAS - PROVIDENCIA - (DPTO. LAS COLONIAS), cuyos titulares son los señores VIDELA, JORGE RAÚL ANTONIO y GAITAN, BELKIS BEATRÍZ, según Boleto de Compra-Venta de fs. 54/55, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 93556 (fs. 58) manifiesta que a fs. 51 la Asistente Social de la comuna denuncia la falta de ocupación de la unidad, informando la situación de un grupo familiar que la necesita, por lo que la Secretaría General de Servicio Social del Organismo concurre al relevamiento;

Que la Secretaría General de Servicio Social informa que el inmueble está abandonado y que, según los vecinos, los titulares se mudaron a Esperanza, no pudiendo determinar si está vacío o con muebles (fs. 52/53);

Que del estado de la cuenta surge una abultada deuda exigible (fs. 56);

Que así las cosas, el Servicio Jurídico considera que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal, la falta de ocupación por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios, sumándose en este caso la falta de pago de las cuotas. Consecuentemente, por aplicación del Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y de ocupación -Artículo 29 y 37, inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales ccdtes.- disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 06 - (2D) - Nº DE CUENTA 0632-0006-9 - PLAN Nº 0632 - 10 VIVIENDAS - PROVIDENCIA - (DPTO. LAS COLONIAS), a los señores VIDELA, JORGE RAÚL ANTONIO (D.N.I. Nº 16.034.515) y GAITAN, BELKIS BEATRÍZ (D.N.I. Nº 16.345.957), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0048/05.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial y por edictos, por el procedimiento del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 11711 Ag. 27 Ag. 29

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MUNICIPALIDAD DE

VENADO TUERTO


NOTIFICACION


La Municipalidad de Venado Tuerto, convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre los inmuebles que se detallan, para que hagan valer sus derechos, por el término de 30 días corridos a partir de la presente publicación, ante la Municipalidad de Venado Tuerto:

P.I.I. 17-13-00-360373/0334-2, P. Municipal 15644, Junin Nº 3.286.

P.I.I. 17-13-00-360373/0332-4, P. Municipal 15644, B. Long N° 1.336.

P.I.I. 17-13-00-360373/0333-3, P. Municipal 15644, N. Long N° 1.324.

P.P.I. 17-13-00-359855/0001-4, P. Municipal 8420, P. Iturbide N° 1.096.

P.P.I. 17-13-00-360391/0001-4, P. Municipal 15660, J. Aufranc N° 95.

P.P.I. 17-13-00-360569/0033-7, P. Municipal 12426, Berutti N° 596.

P.P.I. 17-13-00-360391/0001-4, P. Municipal 15659, Balcarce N° 2545.

Se deja Expresa Constancia que la Municipalidad de Venado Tuerto se encuentra Exenta de sellado Fiscal. - Venado Tuerto, 8 de Agosto de 2014.

S/C 238463 Ag. 27 Set. 2

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 135


Ref.: APROBANDO MODIFICACIONES EN LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6- DEL MES DE AGOSTO DE 2014.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0116255-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento de Quini-6 eleva para su análisis modificaciones en la Programación de Concursos de Quini-6 del mes de AGOSTO de 2014, que fuera aprobada por Resolución de Dirección General N° 113 de fecha 18/07/14;

Que dichas modificaciones responden a lo resuelto por la Comisión Especial de Entes Adherentes de Quini-6 que se reunió en la ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 06/08/14, según Acta N° 152;

Que en razón de celebrarse un nuevo aniversario del Juego (26°), se propone realizar en los Concursos Nros. 2178 y 2180, de los días 24 y 31 del corriente, a continuación de los sorteos habituales, un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL sin costo adicional;

Que participarían en dichos sorteos todas las apuestas del concurso y contarán con un único premio de Pesos Cinco millones ($ 5.000.000) a distribuir como la modalidad Quini-6 Siempre Sale, establecida en el Artículo 29° del Reglamento del Juego;

Que se otorgaría un Premio Estímulo Agenciero, que ascendería al uno por ciento (1%) del Primer Premio para él o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. En caso de no registrarse ganadores del Primer Premio, todos los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo.

Que los fondos necesarios para este Premio Adicional serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales de Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y su modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Realizar en los concursos Nros. 2178 y 2180 de Quini-6 previstos para los días 24 y 31 de Agosto de 2014, a continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL sin costo adicional. Participarán en dichos sorteos todas las apuestas del concurso y contarán con un único premio de Pesos Cinco millones ($ 5.000.000) a distribuir como la modalidad Quini-6 Siempre Sale, establecida en el Artículo 29° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 2°.- Otorgar para estos Sorteos Adicionales Especiales un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Primer Premio y se distribuirá por partes iguales entre él o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. En caso de no registrarse ganadores del Primer Premio, el premio estímulo se distribuirá por partes iguales entre los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos. Los fondos necesarios para premios de estos Sorteos Adicionales Especiales serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales de Quini-6.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 20 de Agosto de 2014.

S/C 11706 Ag. 27

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 134


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL QUINI-6 PARA EL MES DE SETIEMBRE DE 2014.-


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0117045-3 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de SETIEMBRE de 2014.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 2181, 2182, 2183, 2184, 2185, 2186, 2187 y 2188 sortearse los días 03, 07, 10, 14, 17, 21, 24 y 28 de SETIEMBRE de 2014, a las 21,15 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL para todos los Concursos del mes de SETIEMBRE de 2014, se ha establecido en PESOS ONCE ($ 11), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CINCO ($ 5) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS CUATRO ($ 4).

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) otorgarán como mínimo un premio de Pesos Siete millones ($ 7.000.000) cada uno, mientras el Quini-6 (Revancha) otorgará como mínimo un Primer Premio de Pesos Seis millones ($ 6.000.000), cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de SETIEMBRE de 2014, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 756, 757, 758 y 759 cuyos sorteos se realizarán los días 07, 14, 21 y 28 de SETIEMBRE de 2014 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Diez ($ 10).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Cuatro millones ($ 4.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de SETIEMBRE de 2014, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de SETIEMBRE de 2014, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2181, 2182, 2183, 2184, 2185, 2186, 2187 y 2188 a sortearse los días 03 07 10 14, 17, 21, 24 y 28 de SETIEMBRE de 2014, a las 21,15 horas.

ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 1° en PESOS ONCE ($ 11) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CINCO ($ 5) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS CUATRO ($ 4).

ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4°.- Asegurar en todos los concursos del mes de SETIEMBRE de 2014, como mínimo Pesos Siete Millones ($ 7.000.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Pesos Seis Millones ($ 6.000.000) para el Primer Premio del Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 756, 757, 758 y 759 a sortearse los días 07, 14, 21 y 28 de SETIEMBRE de 2014 a las 21,00 horas.

ARTICULO 6°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DIEZ ($ 10).

ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 8º.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de SETIEMBRE de 2014, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4º y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 12º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 19 de Agosto de 2014.


ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: SETIEMBRE DE 2014


FECHA PRECIO DE APUESTAS

CONCURSO DE FECHA DE CON

NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. REVANCHA CON S. SALE


2181 03/09/14 18/09/14 $ 11,00 $16,00 $ 20,00

2182 07/09/14 22/09/14 $ 11,00 $16,00 $ 20,00

2183 10/09/14 25/09/14 $ 11,00 $16,00 $ 20,00

2184 14/09/14 29/09/14 $ 11,00 $16,00 $ 20,00

2185 17/09/14 02/10/14 $ 11,00 $16,00 $ 20,00

2186 21/09/14 06/10/14 $ 11,00 $16,00 $ 20,00

2187 24/09/14 09/10/14 $ 11,00 $16,00 $ 20,00

2188 28/09/14 14/10/14 $ 11,00 $16,00 $ 20,00


PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de SETIEMBRE de 2014 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO DIAS MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DIAS DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

Santa Fe, 19 de Agosto de 2014.


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: SETIEMBRE DE 2014


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE

NUMERO SORTEO PRESCRIP. APUESTA


756 07/09/14 22/09/14 $ 10,00

757 14/09/14 29/09/14 $ 10,00

758 21/09/14 06/10/14 $ 10,00

759 28/09/14 14/10/14 $ 10,00


En todos los Concursos del mes de SETIEMBRE de 2014 se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales (Sueldos) de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SABADO 20,45 horas.

Santa Fe, 19 de Agosto de 2014.

S/C 11705 Ag. 27

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