picture_as_pdf 2012-08-27

COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


Primera Circunscripción


RESOLUCION N° 026/12


Santa Fe, 28 de marzo de 2012.

VISTO: Lo dispuesto por el inc. d) del art. 67 del Estatuto del Colegio; y

CONSIDERANDO:

Que el art. 18 de la ley 3950 establece que corresponde a los Colegios “...la representación y vigilancia inmediata de todos los profesionales, así como todo lo relativo al ejercicio del arte de curar...”;

Que concordante con la norma anterior el artículo 22 de la misma ley establece que “Los anuncios... serán previamente autorizados para su publicación por la Mesa Directiva de la circunscripción que corresponde...”;

Que en la misma dirección está concebida la norma contenida en el inc. d) del art. 67 del Estatuto del Colegio;

Que del contenido de estas prescripciones surge con claridad que el legislador ha previsto que la publicidad del ejercicio de la profesión no puede estar librado a la sola voluntad del interesado;

Que el complejo normativo traduce, aún con un lenguaje antiguo, que la publicidad del ejercicio profesional debe ser sustraído del tratamiento común que el tema merece en las restantes actividades económicas. Este y no otro es el motivo por el cual se establece que se encuentran reñidos con la ética los anuncios que tengan las características previstas en los incisos del art. 90 del Código de Etica;

Que el Colegio, custodio y ejecutor de la norma, a través de sus órganos, tiene la obligación de establecer criterios que, sin que importen menoscabo en el legítimo derecho del profesional de ofrecer sus servicios, su control contribuya a materializar los principios éticos sustentados en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Código de Etica para los profesionales del Arte de Curar;

Que resulta conveniente para los matriculados establecer un modelo de solicitud de aprobación de anuncios por parte de Mesa Directiva;

Por todo ello, la Mesa Directiva del Colegio de Bioquímicos de Santa Fe de la 1ª Circunscripción, en uso de las facultades conferidas en los incisos a), c), h) y k) del art. 14 del Estatuto,

RESUELVE:

1) El profesional bioquímico matriculado tiene el deber de custodiar el fiel cumplimiento de la normativa vinculada con la publicidad o anuncios que se formulen por cualquier medio o forma, relacionados con el arte de curar.

2) El trámite para la aprobación de anuncios se iniciará con la presentación en la Sede del Colegio de Bioquímicos de Santa Fe - 1ª Circunscripción sito en Irigoyen Freyre 2940 de la ciudad de Santa Fe, de la “Solicitud de aprobación de publicidad” que se adjunta como Anexo I, completada en todos sus casilleros obligatoriamente y suscripta por el matriculado interesado.

3) Se podrán colocar en dicha solicitud en el apartado “texto” del anuncio:

Nombre y logo de laboratorio.

Especialidad del Bioquímico, si las tuviera (se deberá adjuntar constancia de especialidades)

Dirección Teléfono y Fax

Dirección de correo electrónico

Horarios de atención

Teléfono de urgencias

Se atiende obras sociales (no se debe especificar ninguna)

Logos o certificados de acreditaciones (los cuales deberán ser entregados al Colegio de Bioquímicos para verificar su vigencia).

Dirección de página de Internet.

4) La solicitud será resuelta por la Mesa Directiva del Colegio en la primera reunión que se celebre con posterioridad al día de la presentación de la referida solicitud.

5) La aprobación o las observaciones que resuelva la Mesa Directiva serán comunicadas al solicitante mediante notificación fehaciente. A partir de la notificación de la aprobación, el matriculado podrá dar a publicidad el anuncio.

6) En caso de que la Mesa Directiva no autorice el aviso el solicitante deberá presentar una nueva “Solicitud de aprobación de publicidad” que acoja las observaciones realizadas, reiniciando así el procedimiento establecido en la presente resolución.

6. Bis) Se deja debidamente aclarado que todos aquellos anuncios que hubieren sido autorizados para su publicación por la Mesa Directiva de este Colegio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución caducarán automáticamente a los noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la Resolución quedando sin efecto alguno dicha autorización, debiendo todos y cada uno de los anuncios publicitarios ajustar su autorización a lo aquí resuelto.”

7) Publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Colegio de Bioquímicos.

$ 145 175849 Ago. 27

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