picture_as_pdf 2012-08-27

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


AVISO


SANTA FE, 21 de agosto de 2012.


La Administración Provincial de Impuestos en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Ley 12.306 (modificada por ley 13226) y en virtud a la prórroga otorgada por Ley 13.268 que autoriza por única vez a adherir a la Tasa Testigo hasta el 31/07/12, detalla a continuación la nómina de Municipalidades y Comunas que han optado por el incremento de hasta el 10% en el gravamen Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2012, a los fines de su publicación en el BOLETIN OFICIAL, a saber:


Código Municipio Municipio % Incremento

295 Arroyo Seco 10

786 Ceres 10

884 Coronda 10

1005 General Gelly 10

1006 Godoy 10

268 Granadero Baigorria 10

270 Perez 10

785 San Cristóbal 10

1774 San Justo 10

982 San Lorenzo 10

327 Villa Cañás 10

294 Villa Gobernador Gálvez 10

Código Comuna Comuna % Incremento

203 Alvarez 10

207 Alvear 10

1202 Bouquet 10

1902 Cacique Ariacaiquín 10

109 Campo Andino 10

903 Carcarañá 10

205 Carmen del Sauce 10

805 Centeno 10

308 Chapuy 10

410 Clucellas (Plaza) 10

1717 Colonia Dolores 10

905 Coronel Arnold 05

206 Coronel Dominguez 10

415 Coronel Fraga 10

1104 Correa 10

417 Esmeralda 10

418 Estación Clucellas 10

432 Eusebia 10

209 Fighiera 10

907 Fuentes 10

422 Galisteo 10

810 Gessler 10

540 Humbloldt 10

315 La Chispa 10

1708 La Penca y Caraguata 10

608 Las Bandurrias 10

105 Llambi Campbell 10

814 López 10

318 María Teresa 10

1204 Montes de Oca 10

106 Nelson 10

520 Providencia 10

912 Ricardone 10

392 Rufino 10

112 San José del Rincón 10

321 Sancti Spíritu 10

530 Santa Clara de Buena Vista 10

1016 Santa Teresa 10

725 Santurce 10

412 Tacural 10

914 Villa Mugueta 10


C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 9105 Ag. 27

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0408


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

08 Agosto 2012

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198500-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Villa Cañas suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Villa Cañas celebró el convenio respectivo en fecha 07 de Diciembre de 2009, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 3875, al Folio Nº 239 del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y verificado el cumplimiento por parte de la MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑAS de los requerimientos para la utilización del formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” en la fiscalización y juzgamiento, en el marco de las facultades conferidas por lo Decretos Provinciales Nº 1698/08, Nº 2065/09 y concordantes.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑAS para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada municipalidad, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3875, Folio Nº 239, siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2º: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 9104 Ag. 27 Ag. 28

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RESOLUCIÓN Nº 0442


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

21 AGO 2012

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198495-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Venado Tuerto suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;

Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que el Municipio de Venado Tuerto, celebró el convenio respectivo en fecha 18 de Diciembre de 2009, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 3898, al Folio Nº 251, Tomo VII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de San José del Rincón de los requerimientos para la utilización del formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” en la fiscalización y juzgamiento, en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar al MUNICIPIO DE VENADO TUERTO para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y la citada comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3898, Folio Nº 251, Tomo VII, siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2º: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la A AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.

ARTICULO 4º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Provincial de Seguridad Vial

S/C. 9110 Ag. 27 Ag. 28

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RESOLUCIÓN Nº. 0448


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 22 AGO 2012

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197793-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Videla solicita autorización para realizar controles de tránsito vehicular por exceso de velocidad, mediante la utilización de cinemómetros, en zona urbana de la Ruta nacional Nº 11;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Videla se encontraba habilitada mediante Resolución Nº 0005/2011 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para realizar controles de velocidad mediante la utilización de cinemómetros sobre Ruta Nacional Nº 11;

Que en las actuaciones obra agregado el certificado de Verificación Periódica de los equipos marca MARCA SYSTECO S.A - MODELO DIGIMAX 1.5 K 0104 0009, cuya vigencia se extiende desde el 07 de septiembre de 2011 al 07 de septiembre de 2012;

Que conforme al artículo 4 de la Resolución antes mencionada la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reservó la facultad de dejar sin efecto la resolución de habilitación en caso de detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución del sistema de control y su gestión;

Que en fecha 07 de Junio de 2012 personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial realizó una auditoría in situ en donde detectaron irregularidades respecto al procedimiento de comprobación de infracciones, al uso de formularios, de actas, notificaciones y resolución de trámites, dejándose copia del acta a las autoridades locales presentes;

Que como consecuencia de los resultados de la auditoria, en fecha 11 de julio de 2012 se dictó la Resolución Nº 0302/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por la cual se suspendió la autorización oportunamente otorgada a la Comuna de Videla para efectuar controles en el tramo en cuestión;

Que posteriormente en fecha 02 de agosto de 2012 personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial realizó una nueva auditoria, oportunidad en la cual autoridades locales hicieron entrega de declaraciones juradas de ingresos por infracciones de seguridad vial, correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012;

Que asimismo, la Comuna de Videla presentó una nota e informe detallando el cumplimiento de los items requeridos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en ocasión de la auditoria desarrollada in situ;

Que la Ley provincial Nº 13133, enumera en su artículo 7, inciso 12 como una de las funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial: “Autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito"...; y el artículo 34 de la misma Ley establece que ... "La colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáitcos y semiautomáticos de control de infracciones y de otros sistemas inteligentes de control de tránsito, sean de instalación fija o portátiles o móviles, y la operación de los mismos por parte de las autoridades de constatación, srán autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial previo cumplimiento de las especificaciones sobre aprobaciones y verificaciones establecidas por el organismo competente en materia de metrología legal, y de conformidad a lo previsto en la reglamentación" ...;

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la delegación de facultades para realizar los controles, como así también, en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación, a la homologación o certificación del INTI de los dispositivos electrónicos utilizados, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a señalización vial del tramo controlado, al resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control;

Que el Sistema de Control Inteligente de Infracciones es un procedimiento que, si es bien utilizado, constituye una herramienta eficaz en la lucha por ordenar el tránsito y disminuir las infracciones;

Que han intervenido las áreas técnicas preopinantes y la Coordinación Técnica Jurídica de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, no ha efectuado objeciones al dictado de la presente;

Que en virtud de la facultades otorgadas por la Ley provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Dejar sin efecto la suspensión dispuesta por Resolución Nº 0302/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 11 de julio de 2012 y en consecuencia rehabilitar a la Comuna de Videla para efectuar controles por exceso velocidad sobre Ruta nacional Nº 11 en el tramo de comprendido entre los Kilómetros Nº 547 a Nº 551.

ARTICULO 2: Los controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes equipos cinemómetros:

Marca SYSTECO Modelo DIGIMAX 1.5 Nº Serie K0104 0009 emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional Nº 11 entre los Km 547 a 551.

ARTICULO 3: La rehabilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución.

La Comuna deberá presentar el certificado de verificación periódica emitido por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento. El incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTÍCULO 4: Otorgar a la Comuna de Videla el plazo perentorio de (60) días corridos contados desde la fecha de notificación de la presente, a los fines de incluir como entidad de cobro autorizada a recibir pagos voluntarios y pagos por sentencias administrativas al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., agente financiero exclusivo de la Provincia de la Santa Fe, adecuando el formulario único “ACTA DE INFRACCIÓN Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PARA CONTROLES AUTOMÁTICOS Y SEMIAUTOMÁTICOS” en los términos del ANEXO III de la Resolución Nº 0030/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 5: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

Detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas- administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley provincial Nº 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementaria. Se aplicará la Ley provincial Nº 13.169 a partir de su entrada en vigencia.

Cuando la Comuna y/o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

Por incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos Fotográficos de Control de Infracciones”, suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Videla, en los términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09.

Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1 punto a. del articulo 11 de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual, conforme la previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución ( cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o.

Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0030/11 y Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 9109 Ag. 27 Ag. 28

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 2974


Santa Fe, 21 de Agosto de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0112804-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por los actuados de la referencia se tramita la situación socio-ocupacional de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 1 - VIVIENDA 20 – (Pje. Plaza Este 773) - (2D) – Nº de cuenta 0307 0020-4 – PLAN Nº 0307 – 137 VIVIENDAS – AVELLANEDA – (Dpto. Gral. Obligado), adjudicada mediante Boleto de Compra-Venta a favor de ARÉVALO, JOSÉ ALBERTO – GÓMEZ, PATRICIA CARINA (fs. 8);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 082905 (fs. 76) manifiesta que el mismo fue iniciado por la co-titular, Gómez, en fecha Mayo/06, solicitando la titularidad a su nombre exclusivamente, ya que Arévalo había abandonado el hogar (fs. 1/13). Al tomar intervención el Área Comercial Zona-Norte agrega antecedentes sobre el reclamo por deuda (fs. 17/28), agregándose a fs. 29 otra presentación de la señora Gómez, mediante la cual solicita reconsideración por su situación económica. Adjunta además, documentación que le fuera pedida por el Área Comercial, entre la que constan las exposiciones que hiciera ante la policía local para denunciar que su esposo se había retirado del hogar y que había iniciado por ante la Defensoría correspondiente los trámites por la tenencia y régimen de visitas de los hijos (fs. 52/53 y 56). El expediente permaneció con trámites internos hasta Agosto/09, fecha en que ingresa el informe que realiza la Asistente Social de la Municipalidad de Avellaneda conjuntamente con una declaración jurada suscripta por Gómez de la que surge que tiene otra pareja, que Arévalo se niega al divorcio y que no cuentan con ingresos para pagar la deuda y hacerse cargo de las cuotas (fs. 59/70). La Asistente Social del Área Comercial informa a fs. 71, en Julio/10, sugiriendo el cambio de figura contractual a Comodato. En Marzo /11 concurre al domicilio detectando en el inmueble a Arévalo, Eliana, hija de los titulares quien manifiesta que su padre no ha retornado y su madre tampoco reside allí, realizando ella tareas se servicio doméstico para subsistir por lo que solicita la adjudicación en Comodato. Al informar la Asistente Social, aclara que la co-titular se encuentra privada de la libertad conjuntamente con su pareja, por el delito de abuso sexual, avalando el pedido de su hija Arévalo, Eliana (fs. 73/74). Al respecto, cabe considerar que, si bien ahora Gómez se encuentra privada de su libertad, desde el inicio intentó conservar su vivienda para ella y sus hijos, siempre aclarando que no tenía la capacidad económica para afrontar las deudas, contrariamente a Arévalo, quien se retiró del hogar en el año 1996 y nunca se presentó en el expediente ni colabora en la actualidad con la manutención del hogar; a más de que las prohibiciones contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de pago y de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios;

Que por lo expuesto, tal como se presenta el caso, considera de aplicación el Artículo 39 inc. b) que permite obviar la intimación previa y el Artículo 45 que habilita a revisar la adjudicación, ambos del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, teniendo en cuenta que estas normas, en complementación con los Artículos 29 y 37 llevan a la desadjudicación y rescisión contractual. Consecuentemente, aconseja el dictado de una resolución que por aplicación de los Artículos 29, 37 y 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, deje sin efecto la adjudicación a favor de Arévalo – Gómez y rescinda el Boleto de Compra-Venta oportunamente firmado. Se notificará al domicilio contractual, deviniendo además aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial para resguardar los derechos de Arévalo – Gómez, debiendo contener la resolución el artículo que así lo disponga con la verificación de la efectiva publicación a cargo d ella Secretaría de Despacho. Vencidos los plazos, se cubrirá la vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Dejar sin efecto la adjudicación de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 1 - VIVIENDA 20 – (Pje. Plaza Este Nº 773) -

(2D) – Nº de cuenta 0307 0020-4 – PLAN Nº 0307 – 137 VIVIENDAS – AVELLANEDA – (Dpto. Gral. Obligado), a favor de los señores ARÉVALO, JOSÉ ALBERTO (D.N.I. Nº 14.535.677) – GÓMEZ, PATRICIA CARINA (D.N.I. Nº 21.642.210), por aplicación de los Artículos 29, 37 y 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0996/91.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra - venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.=

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9102 Ag. 27 Ag. 29

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 016102-0026744-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1755 de fecha 20/09/2010, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al infractor ARENERA ZAMPALLO, de lo establecido en la Resolución Nº 286 dictada el 21 de Marzo de 2011, por el Sr. Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Téc. Juan Manuel De Córdoba, por ausencia del Sr. Administrador General, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelve... Artículo 1º- Aprobar el Acta de Infracción N° 1755 de fecha 20/09/2010, conforme lo dispone la normativa vigente.

Artículo 2° - Intimar al conductor el Sr. SAUCEDO DIEGO RODOLFO, con domicilio 9 de Julio 162 de la localidad de Gobernador Crespo, Provincia de Santa Fe al transportista: AGULLO PEDRO ANTONIO, con domicilio en 25 de Mayo 726 de la localidad de Gobernador Crespo, Provincia de Santa Fe y al cargador ARENERA ZAMPALLO para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 19.447,34 (Pesos Diecinueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete con 34/100), con mas el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. N° 9716/07 pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. Artículo 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Mercedes Benz, Modelo 1620, Año 2005 Dominio Chasis FJM 071, Dominio Semi HOD 799, el Sr. SAUCEDO DIEGO RODOLFO con domicilio en 9 de Julio 162 de la localidad de Gobernador Crespo, Provincia de Santa Fe y el transportista AGULLO PEDRO ANTONIO, con domicilio en 25 de Mayo 726 de la localidad de Gobernador Crespo, Provincia de Santa Fe y el cargador ARENERA ZAMPALLO tendiente al cobro de la suma de $ 19.447,34 (Pesos Diecinueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete con 34/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9101 Ago. 27 Ago. 28

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INSTITUTO DE SEGURIDAD

PUBLICA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


NOTIFICACION


En relación al Expediente Nº 9117/11 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el BOLETIN OFICIAL, se Notifica al Señora CLAUDIA ACOSTA D.N.I. 30.586.703, referente a su recurso de revocatoria contra el resultado del examen de ingreso de la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2011-2012, de lo resuelto por el Sr. Director del Instituto de Seguridad Publica de la Provincia de Santa Fe, mediante Resolución 1228/11 I.Se.P. de fecha 28/10/11, que dice Articulo 1ro: Declárese procedente el recurso de revocatoria interpuesto en el aspecto formal y sustancial referente a la presentación esgrimida por el ciudadano ACOSTA CLAUDIA D.N.I. 30.586.703. Artículo 2º - Notifíquese fehacientemente la presente resolución al causante con los recaudos legales exigidos por la Ley 12.071. Artículo 3º - Cumpliméntese y Hágase saber. Dirección I.Se.P. Santa Fe 25/10/11. Transcribiéndosele a continuación el Art. 19. conforme normado por el Art. 36 ultima parte del Decreto Ley 10.204/58 que dice: “Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte, y con ellos los derechos que sé hubieran podido utilizar. Transcurridos los términos se proseguirá el trámite del expediente según su estado”. Santa Fe, 17 de agosto de 2012.

S/C 175830 Ago. 27 Ago. 29

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ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


POR

MIRTHA N. CARDINALTTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/FROST EDITH RITA en su carácter de responsable solidario de ASIFAR S.R.L. s/Ejecución Fiscal, Exp. N° 62.241-F, Boleta de Deuda Nº 40.279/2011, se la dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 6 de Setiembre de 2012, a las 11 horas, la que se llévala a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno Nº 1546, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: El 50% indivisa de un lote de terreno, con todo lo en el existente, situado en esta ciudad de Rosario, designado en el Plano de Subdivisión y Mensura, archivado en el Dpto. Topográfico de la Dirección Gral. de Catastro bajo el N° 117.381, año 1985, como Lote 6, de la manzana 41, y se describe de la siguiente forma: Situado en el Pasaje N° 1640 (hoy calle R. Firpo), entre la calle Nº 1619 (hoy calle A. Piazzola) y el Pasaje N° 1613 (hoy calle R. Quiroga), a los 51,15 m. de calle N° 1619 hacia el Este y mide 10.23 m. de frente al Norte, por 28 m. de fondo, lindando: por su frente al Norte con Pasaje N° 1640 (hoy calle R. Firpo); por el Este con el lote N° 7; por el Sud con fondos del lote Nº 21, y por el Oeste can el lote N° 5, todos de la misma manzana y plano. Encierra una superficie de 286,44 m2. Inscripción Dominio T° 842, Fº 220, Nº 318.188 Dpto. Rosario. Informe del Reg. Pcial. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del 50% de la demandada, no registrándose hipotecas, pero sí lo siguiente: Embargo Al Tº 121 E, Fº 179, Nº 312.030 del 09.02/2012 por $ 20.840,05 o/los presentes autos. Inhibiciones: Al T° 122 I, F° 5991, N° 351.166 del 30.06.2010 por $ 36.478 o Juzgado Federal N° 4 de Rosario, Exp. N° 104/2003, autos “Estrella Ricardo R. y Frost de Estrella Edith Rita s/Infracción - Ley 24769” (Observ.: 24.9.10 N° 379333 cambio de Juzgado al Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Rosario); Al T° 119 I, Fº 6881, N° 370.705 del 14.08.2807 por $ 1.899.112,71 o Juzgado Distrito 10ª Nominación de Rosario. Exp. N° 1024/2006 autos: Administración Provincial de Impuestos c/Agencia de Seguridad e Informaciones Fabril de Rosario (A.S.I.F.A.R.) S.R.L. y Otros s/Ejecución Fiscal”; Al Tº 123 I, F° 2043, Nº 324.037 del 6/4/2011 por $ 210.707,14 o Juzgado Laboral 3ª Nominación de Rosario, Exp. N° 712/2006, autos: “Almirón Antonio Aníbal c/A.S.I.F.A.R. S.R.L. y Ot. s/Cobro de Pesos”; y Al Tº 122 I, F° 8971, Nº 388.156 de 21.10.2010 por $ 338.985, Juzgado Federal N° 4 de Rosario, Exp. N° 104/2003, autos: “Estrella Ricardo R. y Frost de Estrella Edith Rita s/Inf. Ley 24769” (Observ.: Tº 5MI, Fº 57, Nº 388157 cambio de Juzgado a favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 Rosario). El 50% indiviso del inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación según constancias de autos, con la Base de $ 60.000. Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una retasa del 25% de la Base o sea $ 45.000 y de persistir la falla de oferentes la subaste se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 20% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios, y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios Notariales, producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras regularización de planos y/o medianerías en su caso. Las compras en comisión serán previamente autorizadas por razones fundadas según orden del Juzgado de fecha 3.7.2012. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera (Tel. 0341-4402392). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. de la ejecutada es 20-13788073-4 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 14 de Agosto de 2012. Fdo. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C 175838 Ago. 27 Ago. 28

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