MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
NOTIFICACION
Por disposición de la
Sra. Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se notifica a José Carlos Fernández (D.N.I. 16.550.057) con domicilio
Legal en Monseñor Vicente Zazpe N° 2663 P. Baja de la ciudad de Santa Fe y 25
De Mayo N° 1342 de la Localidad de Coronda por este medio por cinco (5) días,
de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° 10204/58, art. 20, inciso e), el
Decreto N° 1058/10 dictado en autos caratulados: FERNANDEZ JOSE CARLOS
Jubilación por Incapacidad Ref. Expte 15101-0061461-0 y agregados. Visto: El
Expte N° 15101-0061461-0 y agregados del registro del Sistema de Información de
Expedientes, por medio de los cuales el Sr. José Carlos Fernández, interpuso recursos
de revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución N° 6816/05 de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y Considerando: Que por
Resolución N° 627/06 el Organismo Previsional resolvió rechazar del recurso de
revocatoria y conceder el de apelación subsidiariamente incoado. Corrido
traslado para expresar agravios, cumplimentó su carga oportunamente en fecha
31/07/07. El recurso es formalmente admisible, por lo que a continuación se
analizará la cuestión sustancial; Que en virtud de los motivos expuestos y
teniendo en cuenta lo aconsejado por Fiscalía de Estado en Dictamen N° 1101/09,
corresponde rechazar el recurso de apelación; El Gobernador de la Provincia
Resuelve: Artículo 1 Rechazase el recurso de apelación en subsidio deducido por
el Sr. José Carlos Fernández (D.N.I. 16.550.057) contra la Resolución N° 6816
dictada en fecha 12 de octubre de 2005 por Interventor de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones, con fundamento en los hechos descriptos en los
considerandos del presente. Artículo 2 Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo.
Dr. Hermes Juan Binner.
S/C 5048 Ag. 27 Set. 2
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DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICION N° 170
SANTA FE, 19 de Agosto de 2010
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la
inscripción de 4 (cuatro) firmas y la relevación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las normas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto Nº 5100/55 y Disposición JPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones
vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES
Y GESTION
DE BIENES
DISPONE:
ARTICULO 1°:
Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe,
por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las
Siguientes firmas; (2.714) AMERICA BLINDAJES S.A.; (2.715) SITEC” de CABRAL
SERGIO DAVID; (2.716) “PUBLI-PHONE” de CANTIANI ANA ANDREA (2.717) “TELECTRIC”
de HAMUD RAUL HECTOR.
ARTICULO 2°;
Renuévese la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la
Provincia de Santa Fe por el término de dieciocho (18) meses a partir de la
presente a las siguientes firmas: (1.223) BIOMED S.R.L.; (1366) ORTOPEDIA
INTEGRAL S.R.L.; (1.922) BENVENUTO GUILLERMO RAUL; (1.985) AMERICAN FIURE S.A.;
(2.024) “LABELEC INGENIERIA” de RIGONI JORGE DANIEL; (2.341) “LOGEUM” de RIVERO
LEANDRO DAMIAN.
ARTICULO 3°:
Renuévese la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la
Provincia de Santa Fe por el término de doce (12) meses a partir de la
presente, a la siguiente firma: (1.134) EMPRESA GARELLA DE MAURO RITA SUSANA
LUISA.
ARTICULO 4°: Regístrese,
Comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. EMILIANO I. ARZUAGA
Director Provincial.
S/C 5051 Ag. 27
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DISPOSICION N° 161
SANTA FE, 17 de Agosto de 2010
VISTO:
El expediente N°
00401-0180595-7 en el que obran los antecedentes relativos al incumplimiento en
la entrega del bien correspondiente a la Orden de Provisión N° 247/08 emitida
en fecha 30 de diciembre de 2008 por la Dirección Provincial de Contrataciones
y Suministros, actual Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de
Bienes, en ocasión de llevarse a cabo la Licitación Pública N° 74/08; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Resolución del Ministerio de Educación N° 1763 del 29 de diciembre de 2008 se
le adjudica a la referida empresa el renglón N° 4, correspondiente a un (1)
tractor marca New Holland TL 854 WD (doble tracción) con destino al Ministerio
de Educación, debiendo ser entregado en la Escuela de Enseñanza Técnica N° 383
en la comuna de Ricardone (Departamento San Lorenzo - Provincia de Santa Fe),
dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos Contados a partir del día
hábil siguiente al de la notificación de la adjudicación efectuada por
autoridad competente;
Que a folio 409 la
jurisdicción comitente informa en fecha 1º de julio de 2009 que Persello y Cía.
S.R.L., no ha hecho entrega del bien que le fuera adjudicado;
Que consecuentemente
este organismo Proceda a intimar a la adjudicataria mediante sendas notas
obrantes a folios 410 y 415 respectivamente de las presentes actuaciones;
Que siendo que la
empresa hace caso omiso a las intimaciones referidas, la cartera de Educación
dicta Resolución N° 0005 en fecha 08 de enero de 2010, mediante la cual queda
revocado el contrato de adjudicación, conforme lo normado por el artículo 46°
del Decreto N° 2809/79;
Que la mencionada
Resolución se notifica en forma fehaciente a la firma el 10 de febrero de 2010,
obrando constancias de dicha comunicación a folios 442/443 de autos;
Que con el objeto de
resguardar el principio de contradicción y derecho de la firma bajo análisis,
se le remite Nota D. N° 198 mediante la cual se le corre vista de lo actuado en
fecha 22 de abril de 2010, en un todo de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº
10204/58;
Que el 05 de mayo de
2010 comparece a tomar vista la Doctora Agüero, quien dice ser representante de
la sociedad, no exhibiendo poder alguno que contenga la correspondiente
delegación de facultades;
Que transcurrido un
lapso prudencial no interpuso ningún descargo, conforme obra a folio 448;
Que a folio 449 consta
copia de la Póliza de Seguro de Caución N° 95.252 perteneciente a la
adjudicataria, correspondiendo la misma a la empresa Afianzadora
Latinoamericana Cía. De Seguros S.A.;
Que se procede a
intimar a esta última a los efectos de que deposite en la Cuenta de la
Provincia N° 9001/04 - Rentas Generales correspondiente al Nuevo Banco de Santa
Fe S.A., la suma de Pesos Seis Mil Trescientos ($ 6.300), equivalente a la
cobertura de obligaciones y responsabilidades asumidas mediante Póliza N°
95.252 (vide artículo 69° del Decreto N° 2809/79 - Penalidades por rescisión),
cuyo depósito de fondos es efectivamente verificado por la Contaduría General
de la Provincia (folio 456);
Que en su
intervención y análisis de todos los antecedentes que obran en autos, la
Subdirección General manifiesta que: “ponderando el comportamiento de Persello
y Cía. S.R.L., no cabe eximir a la proveedora de sanción, toda vez que el
incumplimiento injustificado de la misma ha perjudicado el interés público al
frustrar la adquisición del equipamiento adjudicado”.
Que en base a los
motivos precedentemente expuestos la aludida Subdirección propone aplicar una
medida disciplinaria, con ajuste a las prescripciones de los artículos 19°, 20°
y 21° del Decreto N° 5100/55 y a las facultades conferidas por el artículo 9º del
Decreto N° 3226/05, graduándose la misma en un (1) año de suspensión del
Registro Oficial de Proveedores, haciéndose extensiva a su socio gerente el
señor Daniel Albino Persello D.N.I. 12.711.373; e inscribir y registrar los
antecedentes pertinentes en el citado Registro;
Que en función de
todo lo hasta aquí expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que así
lo disponga;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley Nº 5100/55 y por
el artículo 9° del Decreto N° 3226/05;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE
BIENES
DISPONE:
ARTICULO 1: Aplicase
a Persello y Cía. S.R.L., CUIT N° 30-59405726-7, con domicilio en Ruta N° 11,
Km. 478 de la localidad de Recreo, Departamento La Capital, Provincia de Santa
Fe, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 820, al Folio 197
del Libro 3ro. de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con fecha 12 de marzo
de 1979 y sus modificaciones, una suspensión por el término de un (1) año del
Registro Oficial de proveedores; haciéndose extensiva dicha sanción a su socio
gerente el señor Daniel Albino Persello, DNI Nº 12.711.373, en un todo de
acuerdo a los considerandos precedentes y con ajuste a lo instituido por los
artículos 19°, 20° y 21° del Decreto Nº 5100/55 y conforme a las facultades
conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 3226/05; debiendo inscribirse y
registrarse los antecedentes pertinentes en el mencionado Registro.
ARTICULO 2:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. EMILIANO I. ARZUAGA
Director Provincial
S/C 5050 Ag. 27
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SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE
NOTIFICACIONES
“Se hace saber a los
señores José Ramón ROMEGGIO, John Paúl
GARCIA y Carlos Alberto GILLI, que en los autos caratulados Subsecretaria de
Transporte - Expediente Nº 00701-0040604-0
y agregados 00701-0040780-9, 00701-0040608-4, 00701-0040607-3, 00701-0040606-2
y 00701-0040605-1 se ha resuelto en el Decreto Nº 0784/2010 lo siguiente:
ARTICULO 1º - Rechazase el recurso de apelación interpuesto por los Sres. Paulo
Nicolás Gutiérrez - DNI Nº 20.473.983, Rene Emilio Cattaneo – DNI Nº 7.675.383,
Jorge Horacio González DNI Nº 16.079.244, José Ramón Romeggio – DNI 12.973.582,
John Paul Garcia – DNI Nº 92.067.829 y
Carlos Alberto Gilli – DNI Nº 13.650.989, contra Resolución Nº 894/00 de la
Dirección General de Transporte por la cual se abrogara la Resolución Nº 3840/94
que reglamentara la modalidad de Transporte “Servicio Diferencial Puerta a
Puerta” y sus normas complementarias Resoluciones Nºs 3860/94, 3891/94, 3892/94
y 365/95, de conformidad con los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º
Regístrese, comunícase y archívese. – FDO.: Dr. Hermes Juan BINNER – Gobernados
de la Provincia de Santa Fe y Art. Antonio Roberto CIANCIO - Ministro de Aguas, Servicios Públicos y
Medio Ambiente.
S/C 5049 Ag. 27
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