picture_as_pdf 2010-08-27

MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sra. Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notifica a José Carlos Fernández (D.N.I. 16.550.057) con domicilio Legal en Monseñor Vicente Zazpe N° 2663 P. Baja de la ciudad de Santa Fe y 25 De Mayo N° 1342 de la Localidad de Coronda por este medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° 10204/58, art. 20, inciso e), el Decreto N° 1058/10 dictado en autos caratulados: FERNANDEZ JOSE CARLOS Jubilación por Incapacidad Ref. Expte 15101-0061461-0 y agregados. Visto: El Expte N° 15101-0061461-0 y agregados del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio de los cuales el Sr. José Carlos Fernández, interpuso recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución N° 6816/05 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y Considerando: Que por Resolución N° 627/06 el Organismo Previsional resolvió rechazar del recurso de revocatoria y conceder el de apelación subsidiariamente incoado. Corrido traslado para expresar agravios, cumplimentó su carga oportunamente en fecha 31/07/07. El recurso es formalmente admisible, por lo que a continuación se analizará la cuestión sustancial; Que en virtud de los motivos expuestos y teniendo en cuenta lo aconsejado por Fiscalía de Estado en Dictamen N° 1101/09, corresponde rechazar el recurso de apelación; El Gobernador de la Provincia Resuelve: Artículo 1 Rechazase el recurso de apelación en subsidio deducido por el Sr. José Carlos Fernández (D.N.I. 16.550.057) contra la Resolución N° 6816 dictada en fecha 12 de octubre de 2005 por Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, con fundamento en los hechos descriptos en los considerandos del presente. Artículo 2 Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Hermes Juan Binner.

S/C             5048       Ag. 27 Set. 2

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

 

DISPOSICION N° 170

 

SANTA FE, 19 de Agosto de 2010

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de 4 (cuatro) firmas y la relevación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las normas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición JPCyS Nº 221/09, quedando  debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

 CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

ARTICULO 1°: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las Siguientes firmas; (2.714) AMERICA BLINDAJES S.A.; (2.715) SITEC” de CABRAL SERGIO DAVID; (2.716) “PUBLI-PHONE” de CANTIANI ANA ANDREA (2.717) “TELECTRIC” de HAMUD RAUL HECTOR.

ARTICULO 2°; Renuévese la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (1.223) BIOMED S.R.L.; (1366) ORTOPEDIA INTEGRAL S.R.L.; (1.922) BENVENUTO GUILLERMO RAUL; (1.985) AMERICAN FIURE S.A.; (2.024) “LABELEC INGENIERIA” de RIGONI JORGE DANIEL; (2.341) “LOGEUM” de RIVERO LEANDRO DAMIAN.

ARTICULO 3°: Renuévese la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: (1.134) EMPRESA GARELLA DE MAURO RITA SUSANA LUISA.

ARTICULO 4°: Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO I. ARZUAGA 

Director Provincial.

S/C             5051                 Ag. 27

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DISPOSICION N° 161

 

SANTA FE, 17 de Agosto de 2010

VISTO:

El expediente N° 00401-0180595-7 en el que obran los antecedentes relativos al incumplimiento en la entrega del bien correspondiente a la Orden de Provisión N° 247/08 emitida en fecha 30 de diciembre de 2008 por la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros, actual Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes, en ocasión de llevarse a cabo la Licitación Pública N° 74/08; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución del Ministerio de Educación N° 1763 del 29 de diciembre de 2008 se le adjudica a la referida empresa el renglón N° 4, correspondiente a un (1) tractor marca New Holland TL 854 WD (doble tracción) con destino al Ministerio de Educación, debiendo ser entregado en la Escuela de Enseñanza Técnica N° 383 en la comuna de Ricardone (Departamento San Lorenzo - Provincia de Santa Fe), dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos Contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la adjudicación efectuada por autoridad competente;

Que a folio 409 la jurisdicción comitente informa en fecha 1º de julio de 2009 que Persello y Cía. S.R.L., no ha hecho entrega del bien que le fuera adjudicado;

Que consecuentemente este organismo Proceda a intimar a la adjudicataria mediante sendas notas obrantes a folios 410 y 415 respectivamente de las presentes actuaciones;

Que siendo que la empresa hace caso omiso a las intimaciones referidas, la cartera de Educación dicta Resolución N° 0005 en fecha 08 de enero de 2010, mediante la cual queda revocado el contrato de adjudicación, conforme lo normado por el artículo 46° del Decreto N° 2809/79;

Que la mencionada Resolución se notifica en forma fehaciente a la firma el 10 de febrero de 2010, obrando constancias de dicha comunicación a folios 442/443 de autos;

Que con el objeto de resguardar el principio de contradicción y derecho de la firma bajo análisis, se le remite Nota D. N° 198 mediante la cual se le corre vista de lo actuado en fecha 22 de abril de 2010, en un todo de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 10204/58;

Que el 05 de mayo de 2010 comparece a tomar vista la Doctora Agüero, quien dice ser representante de la sociedad, no exhibiendo poder alguno que contenga la correspondiente delegación de facultades;

Que transcurrido un lapso prudencial no interpuso ningún descargo, conforme obra a folio 448;

Que a folio 449 consta copia de la Póliza de Seguro de Caución N° 95.252 perteneciente a la adjudicataria, correspondiendo la misma a la empresa Afianzadora Latinoamericana Cía. De Seguros S.A.;

Que se procede a intimar a esta última a los efectos de que deposite en la Cuenta de la Provincia N° 9001/04 - Rentas Generales correspondiente al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., la suma de Pesos Seis Mil Trescientos ($ 6.300), equivalente a la cobertura de obligaciones y responsabilidades asumidas mediante Póliza N° 95.252 (vide artículo 69° del Decreto N° 2809/79 - Penalidades por rescisión), cuyo depósito de fondos es efectivamente verificado por la Contaduría General de la Provincia (folio 456);

Que en su intervención y análisis de todos los antecedentes que obran en autos, la Subdirección General manifiesta que: “ponderando el comportamiento de Persello y Cía. S.R.L., no cabe eximir a la proveedora de sanción, toda vez que el incumplimiento injustificado de la misma ha perjudicado el interés público al frustrar la adquisición del equipamiento adjudicado”.

Que en base a los motivos precedentemente expuestos la aludida Subdirección propone aplicar una medida disciplinaria, con ajuste a las prescripciones de los artículos 19°, 20° y 21° del Decreto N° 5100/55 y a las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto N° 3226/05, graduándose la misma en un (1) año de suspensión del Registro Oficial de Proveedores, haciéndose extensiva a su socio gerente el señor Daniel Albino Persello D.N.I. 12.711.373; e inscribir y registrar los antecedentes pertinentes en el citado Registro;

Que en función de todo lo hasta aquí expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que así lo disponga;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley Nº 5100/55 y por el artículo 9° del Decreto N° 3226/05;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTICULO 1: Aplicase a Persello y Cía. S.R.L., CUIT N° 30-59405726-7, con domicilio en Ruta N° 11, Km. 478 de la localidad de Recreo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 820, al Folio 197 del Libro 3ro. de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con fecha 12 de marzo de 1979 y sus modificaciones, una suspensión por el término de un (1) año del Registro Oficial de proveedores; haciéndose extensiva dicha sanción a su socio gerente el señor Daniel Albino Persello, DNI Nº 12.711.373, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y con ajuste a lo instituido por los artículos 19°, 20° y 21° del Decreto Nº 5100/55 y conforme a las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 3226/05; debiendo inscribirse y registrarse los antecedentes pertinentes en el mencionado Registro.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO I. ARZUAGA

Director Provincial

S/C             5050                 Ag. 27

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SUBSECRETARIA DE

TRANSPORTE

 

NOTIFICACIONES

 

“Se hace saber a los señores José Ramón ROMEGGIO,  John Paúl GARCIA y Carlos Alberto GILLI, que en los autos caratulados Subsecretaria de Transporte  - Expediente Nº 00701-0040604-0 y agregados 00701-0040780-9, 00701-0040608-4, 00701-0040607-3, 00701-0040606-2 y 00701-0040605-1 se ha resuelto en el Decreto Nº 0784/2010 lo siguiente: ARTICULO 1º - Rechazase el recurso de apelación interpuesto por los Sres. Paulo Nicolás Gutiérrez - DNI Nº 20.473.983, Rene Emilio Cattaneo – DNI Nº 7.675.383, Jorge Horacio González DNI Nº 16.079.244, José Ramón Romeggio – DNI 12.973.582, John Paul Garcia – DNI Nº 92.067.829  y Carlos Alberto Gilli – DNI Nº 13.650.989, contra Resolución Nº 894/00 de la Dirección General de Transporte por la cual se abrogara la Resolución Nº 3840/94 que reglamentara la modalidad de Transporte “Servicio Diferencial Puerta a Puerta” y sus normas complementarias Resoluciones Nºs 3860/94, 3891/94, 3892/94 y 365/95, de conformidad con los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º Regístrese, comunícase y archívese. – FDO.: Dr. Hermes Juan BINNER – Gobernados de la Provincia de Santa Fe y Art. Antonio Roberto CIANCIO  - Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

S/C             5049                 Ag. 27

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