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DECRETO Nº 1809

Santa Fe, 16 de Agosto de 2007

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0004009-8 del Registro del SIE relacionado con las políticas salariales dispuestas por medio de los Decretos Nº 0329/07; Nº 0332/07; Nº 0413/07; Nº 0488/07; y

CONSIDERANDO:

Que diversas entidades representativas de los trabajadores estatales se han pronunciado solicitando el adelantamiento en el tiempo de tales medidas;

Que resulta posible acceder a dichos pedidos anticipando las acciones previstas en forma proporcional y progresiva a partir del mes de agosto de 2007;

Que es posible adelantar el total del incremento salarial previsto para noviembre, otorgando un 40% en el mes de agosto, un 25% en el mes de setiembre y el 35% restante en el mes de octubre del 2007;

Que, a fin de instrumentar el adelantamiento requerido al personal del Escalafón "Decreto Acuerdo Nº 2695/83", es factible:

a) Aumentar a partir del 1º de agosto de 2007 la Asignación de la Categoría del Escalafón "Decreto Acuerdo Nº 2695/83", de conformidad al detalle de básicos que más adelante se agrega, manteniendo en sus valores actuales el Suplemento "Decreto Acuerdo Nº 3157/88", los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85º del Decreto Nº 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62º del Decreto Nº 2695/83:

Categoría Básicos a Básicos a Básicos a partir

Agosto/07 Setiembre/07 del 01/10/07

1 102,85 110,35 120,35

2 109,67 117,67 128,33

3 117,16 125,70 137,09

4 141,69 152,02 165,79

5 151,39 162,43 177,14

6 176,54 189,41 206,57

7 190,59 204,49 223,02

8 209,98 225,29 245,71

9 242,12 259,77 283,32

b) Absorber las sumas otorgadas al personal del Escalafón General Decreto Acuerdo Nº 2695/83, por el Decreto Nº 288/05 del siguiente modo:

A partir del 1º de A partir del 1º de A partir del 1º de

agosto/ 2007 setiembre/2007 octubre/2007

$ 25,00 $ 15,00 $ 20,00

Que, las políticas salariales aludidas en los párrafos que anteceden resultan de aplicación al Cuerpo de Administradores Provinciales creado por Decreto Nº 2451/92, y no deben ser tenidas en cuenta a los fines del cálculo de los suplementos por nivelación salarial dispuestos por medio de los Decretos Nº 32/95 para el personal dependiente de la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, y Nº 1320/04 para el personal dependiente de los Registros Generales de Santa Fe y Rosario;

Que, en el mismo marco de incorporación de sumas no remunerativas al básico, y referido al acta de la Comisión Jurisdiccional del Ministerio de Hacienda y Finanzas de fecha 21/04/05, oportunamente se acordó reducir el adicional no remunerativo y no bonificable otorgado por Decreto Nº 801/05, en un cincuenta por ciento (50%) desde el 1º de febrero de 2007 y el ciento por ciento (100%) a partir del 1º de noviembre de 2007;

Que en consecuencia corresponde ahora proporcionar la reducción del cincuenta por ciento restante (50%) a partir del primero de agosto de 2007 de acuerdo a las nuevas pautas de blanqueo salarial, detrayendo un cuarenta por ciento (40%) a partir del 1º de agosto, un veinticinco por ciento (25%) a partir del 1º de setiembre y el treinta y cinco por ciento (35%) restante a partir del 1º de octubre de 2007;

Que, asimismo se considera conveniente extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto para el Escalafón "Decreto Acuerdo Nº 2695/83" en virtud de lo establecido en el artículo 9º de la ley Nº 10174, trasladando en idéntica proporción la variación producida en el Sueldo Básico, como así también la absorción de la suma no remunerativa del Decreto Nº 288/05;

Que, del mismo modo se considera conveniente extender al Titular, y al Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado los alcances de lo dispuesto para el Escalafón "Decreto Acuerdo Nº 2695/83" en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 10373, y manteniendo en sus valores actuales los suplementos establecidos a través del Decreto Nº 646/01 en los artículos 1º, 2º y 6º, en este último artículo exclusivamente respecto del personal profesional regido por la Ley Nº 10.373;

Que, por otro lado, respecto del personal comprendido en los Estatutos Escalafón "Decreto Nº 4447/92" y "Decreto Nº 201/95", se considera conveniente fijar el valor de la Asignación Básica Inicial a partir del 1º de agosto/07 en la suma de pesos un mil veinte ($ 1.020,00), a partir del 1º de setiembre/07 en la suma de pesos un mil cincuenta y cinco ($ 1.055,00) y a partir del 1º de octubre/07 en la suma de pesos un mil cien ($ 1.100,00);

Que asimismo, se estima conveniente adelantar proporcionalmente la suma remunerativa no bonificable otorgada (por el artículo 20 del Decreto Nº 332/07) al personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/94 - E" dependiente de la Administración Central, de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría Agosto/07 Septiembre/07 A partir del 01/10/07

VI a XVI 249,20 267,45 293,00

XVII 290,00 311,25 341,00

XVIII 331,80 356,05 390,00

IXX 373,00 400,50 439,00

XX 497,40 533,90 585,00

XXI 539,20 578,70 634,00

XXII 580,40 623,15 683,00

XXIII 622,20 667,95 732,00

XXIV 688,00 736,75 805,00

Que también se considera necesario adelantar en forma proporcional el incremento salarial acordado para el personal perteneciente al Escalafón Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), fijando un monto proporcional para cada mes a partir del 1º de agosto de 2007, según el siguiente detalle:

a) Personal perteneciente al Escalafón Policial:

GRADOS Agosto/07 Septiembre/07 A partir del

01/10/07

Director General 1.237,40 1.330,15 1.460,00

Director 907,20 977,95 1.077,00

Subdirector 801,00 864,75 954,00

Comisario Supervisor 708,00 765,50 846,00

Comisario 624,60 674,35 744,00

Subcomisario 551,60 596,35 659,00

Inspector 495,60 536,60 594,00

Subinspector 467,80 507,05 562,00

Oficial 445,00 482,50 535,00

Suboficial 310,00 337,50 376,00

b) Personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.):

GRADOS Agosto/07 Septiembre/07 A partir del

01/10/07

Inspector General 1.237,40 1.330,15 1.460,0

Prefecto 907,20 977,95 1.077,00

Subprefecto 801,00 864,75 954,00

Alcaide mayor 708,00 765,50 846,00

Alcaide 624,60 674,35 744,00

Subalcaide 551,60 596,35 659,00

Adjutor Principal 495,60 536,60 594,00

Adjutor 467,80 507,05 562,00

Subadjutor 347,00 378,25 422,00

Subadjutor Ayudante 321,80 351,05 392,00

Ayudante Mayor 445,00 482,50 535,00

Ayudante Principal 393,80 428,05 476,00

Ayudante de 1ra. 347,00 378,25 422,00

Ayudante de 2da. 319,80 347,80 387,00

Ayudante de 3ra. 310,00 337,50 376,00

Ayudante de 4ta. 295,40 321,90 359,00

Ayudante de 5ta. 281,80 307,30 343,00

Subayudante 268,60 293,35 328,00

Que en lo referido al personal docente es factible:

a) Fijar a partir del 1° de agosto de 2007, el valor del índice Uno (1) en la suma de pesos dos con treinta mil quinientos cuarenta y dos cien milésimos ($2,30542), y el valor del Complemento índice Uno (1) en la suma de pesos seis mil trescientos cien milésimos ($ 0,06300); detrayendo, asimismo, pesos cincuenta ($ 50,00) de la suma no remunerativa establecida mediante el artículo 1° del Decreto N° 427/04 y de la proporción correspondiente para horas cátedras;

b) Fijar a partir del 1° de septiembre de 2007, el valor del índice Uno (1) en la suma de pesos dos con cuarenta y cinco mil novecientos doce cien milésimos ($ 2,45912), y el valor del Complemento Indice Uno (1) en la suma de pesos seis mil setecientos veinte cien milésimos ($ 0,06720); detrayendo, asimismo, pesos veinte ($ 20,00) de la suma no remunerativa establecida por el artículo 1° del Decreto N° 427/04 y la proporción correspondiente para horas de cátedra y pesos diez ($10,00) de la suma no remunerativa establecida mediante el artículo 1° del Decreto N° 288/05 y de la proporción correspondiente según las pautas fijadas en el artículo 1° del Decreto N° 725/05, tanto para cargos como para horas cátedras;

c) Fijar a partir del 1° de octubre de 2007, el valor del índice Uno (1) en la suma de pesos dos con sesenta y seis mil cuatrocientos cuatro cien milésimos ($ 2,66404), y el valor del Complemento índice Uno (1) en la suma de pesos siete mil doscientos ochenta cien milésimos ($ 0,07280); dejando sin efecto el remanente de pesos cuarenta ($ 40,00) correspondiente a la suma no remunerativa y no bonificable oportunamente dispuesta según el artículo 1° del Decreto N° 288/05 y de la proporción correspondiente según las pautas fijadas en el artículo 1° del Decreto N° 725/05, tanto para cargos como para horas cátedras;

Que con relación a los Profesionales Universitarios de la Sanidad y al Sistema Provincial de Residencias de la Salud, es posible aumentar en forma proporcional, el valor de la hora profesional en virtud de lo establecido -respectivamente- en el artículo 17°, acápite 1) de la ley N° 9282 y en el artículo 3° de la Ley N° 9529, llevándolo:

a) A partir del 1° de agosto de 2007, de pesos trece con cincuenta y siete centavos ($13,57) a pesos quince con cincuenta y dos centavos ($15,52); detrayendo al mismo tiempo pesos veinticinco ($ 25,00) correspondientes a la suma dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por medio del Decreto N° 288/05, modificado por el Decreto N° 1145/05;

b) A partir del 1° de setiembre de 2007, de pesos quince con cincuenta y dos centavos ($15,52) a pesos dieciséis con sesenta y cinco centavos ($16,65); detrayendo al mismo tiempo pesos quince ($ 15,00) de la suma dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por medio del Decreto N° 288/05, modificado por el Decreto N° 1145/05;

c) A partir del 1° de octubre de 2007, de pesos dieciséis con sesenta y cinco centavos ($16,65) a pesos dieciocho con dieciséis centavos ($18,16); detrayendo al mismo tiempo pesos veinte ($ 20,00) de la suma dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por medio del Decreto N° 288/05, modificado por el Decreto N° 1145/05;

Que, en el marco normativo previsto por la Ley N° 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, teniendo en cuenta que si bien la Ley prevé que los incrementos se efectivicen dentro de los 30 días, es voluntad del titular del Poder Ejecutivo, que el traslado de los mismos al sector pasivo se realice en esta oportunidad a partir del mes de agosto de 2007;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial; en el artículo 9° de la ley N° 10174; no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12705 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Aumentar a partir del 1° de agosto de 2007 la Asignación de la Categoría al personal del Escalafón "Decreto Acuerdo N° 2695/83", de conformidad al detalle de Básicos que más adelante se agrega, manteniendo en sus valores actuales el Suplemento "Decreto Acuerdo N° 3157/88", los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto N° 2695/83:

Categoría Básicos a Básicos a Básicos a partir

Agosto/07 Setiembre/07 del 01/10/07

1 102,85 110,35 120,35

2 109,67 117,67 128,33

3 117,16 125,70 137,09

4 141,69 152,02 165,79

5 151,39 162,43 177,14

6 176,54 189,41 206,57

7 190,59 204,49 223,02

8 209,98 225,29 245,71

9 242,12 259,77 283,32

ARTICULO 2°: Absorber las sumas otorgadas, al personal del Escalafón General Decreto Acuerdo N° 2695/83, por el Decreto N° 288/05 del siguiente modo:

A partir del 1° de A partir del 1° de A partir del 1° de

agosto/2007 setiembre/2007 octubre/2007

$ 25,00 $ 15,00 $ 20,00

ARTICULO 3°: Disponer que las políticas salariales aludidas en el artículo anterior resultan de aplicación al Cuerpo de Administradores Provinciales creado por Decreto N° 2451/92, y no deben ser tenidas en cuenta a los fines del cálculo de los suplementos por nivelación salarial dispuestos por medio de los Decretos N° 32/95 para el personal dependiente de la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, y N° 1320/04 para el personal dependiente de los Registros Generales de Santa Fe y Rosario.

ARTICULO 4°: Disponer la reducción del cincuenta por ciento (50%) restante de la suma no remunerativa no bonificable otorgada por el Decreto N° 801/85, de acuerdo a las nuevas pautas de blanqueo salarial, detrayendo un cuarenta por ciento (40%) a partir del 1° de agosto, un veinticinco por ciento (25%) a partir de 1° de setiembre y el treinta y cinco por ciento (35%) restante a partir de 1° de octubre de 2007.

ARTICULO 5°: Extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto para el Escalafón "Decreto Acuerdo N° 2695/83" en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 10174, trasladando en idéntica proporción la variación producida en el Sueldo Básico, como así también las detracciones correspondientes sobre la suma no remunerativa otorgada a través del Decreto N° 288/05.

ARTICULO 6°: Extender al Titular, y al Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado los alcances de lo dispuesto para el Escalafón "Decreto Acuerdo N° 2695/83" en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 10373 y manteniendo en sus valores actuales los suplementos establecidos a través del Decreto N° 646/01 en los artículos 1ro, 2do y 6to, en este último artículo exclusivamente respecto del personal profesional regido por la Ley N° 10.373.

ARTICULO 7°: Fijar al personal comprendido en los Estatutos Escalafón "Decreto N° 4447/92" y "Decreto N° 201/95, el valor de la Asignación Básica Inicial a partir del 1° de agosto de 2007, en la suma de pesos un mil veinte ($1.020,00), a partir del 1° de setiembre de 2007, en la suma de pesos un mil cincuenta y cinco ($1.055,00) y a partir del 1° de octubre de 2007 en la suma de pesos un mil cien ($1.100,00).

ARTICULO 8°: Otorgar al personal comprendido, en el Escalafón "Convenio 113/94 - E" dependiente de la Administración Central, una suma remunerativa no bonificable para los períodos que en cada caso se indican y que sustituyen las sumas otorgadas por el artículo 20° del Decreto N° 332/07, para los períodos en cuestión, de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría Agosto/07 Septiembre/07 A partir del

01/10/07

VI a XVI 249,20 267,45 293,00

XVII 290,00 311,25 341,00

XVIII 331,80 356,05 390,00

IXX 373,00 400,50 439,00

XX 497,40 533,90 585,00

XXI 539,20 578,70 634,00

XXII 580,40 623,15 683,00

XXIII 622,20 667,95 732,00

XXIV 688,00 736,75 805,00

ARTICULO 9°: Otorgar al personal perteneciente al Escalafón Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), una suma remunerativa no bonificable para los períodos que se indican a continuación, las que sustituyen en cada caso, las otorgadas por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 329/07:

a) Personal perteneciente al Escalafón Policial:

GRADOS Agosto/07 Septiembre/07 A partir del

01/10/07

Director General 1.237,40 1.330,15 1.460,00

Director 907,20 977,95 1.077,00

Subdirector 801,00 864,75 954,00

Comisario Supervisor 708,00 765,50 846,00

Comisario 624,60 674,35 744,00

Subcomisario 551,60 596,35 659,00

Inspector 495,60 536,60 594,00

Subinspector 467,80 507,05 562,00

Oficial 445,00 482,50 535,00

Suboficial 310,00 337,50 376,00

b) Personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.):

GRADOS Monto a partir Monto a partir Monto a partir

del 01/08/07 del 01/09/07 del 01/10/07

Inspector General 1.237,40 1.330,15 1.460,00

Prefecto 907,20 977,95 1.077,00

Subprefecto 801,00 864,75 954,00

Alcaide mayor 708,00 765,50 846,00

Alcaide 624,60 674,35 744,00

Subalcaide 551,60 596,35 659,00

Adjutor Principal 495,60 536,60 594,00

Adjutor 467,80 507,05 562,00

Subadjutor 347,00 378,25 422,00

Subadjutor Ayudante 321,80 351,05 392,00

Ayudante Mayor 445,00 482,50 535,00

Ayudante Principal 393,80 428,05 476,00

Ayudante de 1ra. 347,00 378,25 422,00

Ayudante de 2da. 319,80 347,80 387,00

Ayudante de 3ra. 310,00 337,50 376,00

Ayudante de 4ta. 295,40 321,90 359,00

Ayudante de 5ta. 281,80 307,30 343,00

Subayudante 268,60 293,35 328,00

ARTICULO 10°: Fijar para el personal docente, los nuevos valores de los índices establecidos en la Ley 9593, según el siguiente detalle:

a) A partir del 1° de agosto de 2007, el valor del índice Uno (1) en la suma de pesos dos con treinta mil quinientos cuarenta y dos cien milésimos ($ 2,30542), y el valor del Complemento índice Uno (1) en la suma de pesos seis mil trescientos cien milésimos ($ 0,06300); detrayendo, asimismo, pesos cincuenta ($ 50,00) de la suma no remunerativa establecida mediante el artículo 1° del Decreto N° 427/04 y de la proporción correspondiente para horas cátedras.

b) A partir del 1° de septiembre de 2007, el valor del índice Uno (1) en la suma de pesos dos con cuarenta y cinco mil novecientos doce cien milésimos ($ 2,45912), y el valor del Complemento índice Uno (1) en la suma de pesos seis mil setecientos veinte cien milésimos ($ 0,06720); detrayendo, asimismo, pesos veinte ($ 20,00) de la suma no remunerativa establecida por el artículo 1° del Decreto N° 427/04 y la proporción correspondiente para horas de cátedra y pesos diez ($10,00) de la suma no remunerativa establecida mediante el artículo 1° del Decreto N° 288/05 y de la proporción correspondiente según las pautas fijadas en el artículo 1° del Decreto N° 725/05, tanto para cargos como para horas cátedras.

c) A partir del 1° de octubre de 2007, el valor del índice Uno (1) en la suma de pesos dos con sesenta y seis mil cuatrocientos cuatro cien milésimos ($ 2,66404), y el valor del Complemento índice Uno (1) en la suma de pesos siete mil doscientos ochenta cien milésimos ($ 0,07280); dejando sin efecto el remanente de pesos cuarenta ($ 40,00) correspondiente a la suma no remunerativa y no bonificable oportunamente dispuesta según el artículo 1° del Decreto N° 288/05 y de la proporción correspondiente según las pautas fijadas en el artículo 1° del Decreto N° 725/05, tanto para cargos como para horas cátedras.

ARTICULO 11°: Extender a los Profesionales Universitarios de la Sanidad y al Sistema Provincial de Residencias de la Salud, los alcances de lo dispuesto mediante el Artículo 1° del presente Decreto, aumentando en forma proporcional, el valor de la hora profesional en virtud de lo establecido -respectivamente- en el artículo 17° acápite 1) de la Ley N° 9282 y en el artículo 3° de la Ley N° 9529, llevándola:

a) A partir del 1° de agosto de 2007 de pesos trece con cincuenta y siete centavos ($13,57) a pesos quince con cincuenta y dos centavos ($15,52); detrayendo al mismo tiempo pesos veinticinco ($ 25,00) correspondientes a la suma dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por medio del Decreto N° 288/05, modificado por el Decreto N° 1145/05.

b) A partir del 1° de setiembre de 2007 de pesos quince con cincuenta y dos centavos ($15,52) a pesos dieciséis con sesenta y cinco centavos ($16,65); detrayendo al mismo tiempo pesos quince ($ 15,00) de la suma dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por medio del Decreto N° 288/05, modificado por el Decreto N° 1145/05.

c) A partir del 1° de octubre de 2007 de pesos dieciséis con sesenta y cinco centavos ($16,65) a pesos dieciocho con dieciséis centavos ($18,16); detrayendo al mismo tiempo pesos veinte ($ 20,00) de la suma dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por medio del Decreto N° 288/05, modificado por el Decreto N° 1145/05.

ARTICULO 12°: Autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, a efectivizar a partir del 1° de agosto de 2007 los haberes que perciben los beneficiarios de los respectivos sectores, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo comprendido en presente Decreto.

ARTICULO 13°: Las disposiciones establecidas en los artículos anteriores no serán de aplicación para el personal que se desempeña en el Tribunal de Cuentas de la Provincia y en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios.

ARTICULO 14°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 15°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 16°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 17°: Refréndese por los señores Ministros Coordinador; de Gobierno, Justicia y Culto; de Salud y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 18°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

Dra. Silvia Rosa Simoncini

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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