picture_as_pdf 2007-08-27

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Y TRANSITO

NOTA N° 8048

Santa Fe, 15 de Agosto de 2007.

COMUNICADO

"Se hace saber al permisionario de la Empresa de Servicios Diferenciales, que en los autos caratulados EMPRESA LAS 3 B - Expte. N° 00701-0056019-7 se ha resuelto en la Disposición Nº 014/07 lo siguiente: ARTICULO 1º: Notificar a la empresa de Autotransporte Contratado de Personas (RAC), las 3 B, del Sr. Elbio Sergio Lomello, con carácter de única intimación para que en el plazo de 72 horas, contados a partir de la presente, regularice la matriculación del parque móvil bajo apercibimiento de la revocación del permiso concedido oportunamente en el marco del artículo 29 inciso e) de la Ley N° 2499.

ARTICULO 2°. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. Fdo. Jorge H. Búsico - Director General de Transporte de Pasajeros y Tránsito a/c. Ministerio de la Producción."

S/C 222 Ag. 27 Ag. 29

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SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN N° 045

SANTA FE, 08 AGO 2007

VISTO:

El expediente N° 00703-0001007-6 del Sistema de Información de Expedientes iniciado por la Municipalidad de Pérez;

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Pérez ha obtenido la correspondiente habilitación para efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 33, en el tramo que atraviesa su ejido urbano;

Que mediante Resolución Nº 392/06 se otorgó hasta el día 30 de junio de 2007, a los fines de que los dispositivos de captura de imágenes sean adecuados a la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente;

Que se trata de controles efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como la falta de las luces bajas encendidas y adelantamientos indebidos, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 366/06;

Que la Empresa inscripta en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular mediante Resolución Nº 374/06, prestataria del servicio de control en la Municipalidad de Pérez, ha presentado el correspondiente Informe de Aprobación de Modelo (emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial) de los dispositivos de control utilizados;

Que, teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo precedente y, a los fines de que la Municipalidad presente los Informes de Verificación Primitiva a emitir por el INTI, es necesario extender el plazo otorgado a tal efecto;

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Área de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Extender el plazo oportunamente otorgado mediante Resolución Nº 392/06, a partir del 1º de julio y hasta el día 30 de setiembre de 2007.

ARTÍCULO 2º: Durante el período mencionado, la Municipalidad de Pérez podrá continuar con la implementación de los controles en cuestión, teniendo en cuenta que antes del vencimiento del plazo deberá presentar los Informes de Verificación Primitiva emitidos por el INTI y correspondientes a los dispositivos de control instalados en su jurisdicción.

Una vez presentada tal documentación, la Subsecretaría de Transporte procederá al dictado de una nueva Resolución habilitando los controles. En caso contrario, estos últimos deberán ser suspendidos de forma inmediata.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 224 Ag. 27 Ag. 29

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RESOLUCIÓN N° 046

SANTA FE, 08 AGO 2007

VISTO:

El expediente N° 00701-0064736-0 del Sistema de Información de Expedientes iniciado por la Comuna de Chabás;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Chabás ha obtenido la correspondiente habilitación para efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 33, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km. 712 al km. 715;

Que mediante Resolución Nº 392/06 se otorgó hasta el día 30 de junio de 2007, a los fines de que los dispositivos de captura de imágenes sean adecuados a la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente;

Que se trata de controles efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como la falta de las luces bajas encendidas y adelantamientos indebidos, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 366/06;

Que la Empresa inscripta en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular mediante Resolución Nº 374/06, prestataria del servicio de control en la Comuna de Chabás, ha presentado el correspondiente Informe de Aprobación de Modelo (emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial) de los dispositivos de control utilizados;

Que, teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo precedente y, a los fines de que la Comuna presente los Informes de Verificación Primitiva a emitir por el INTI, es necesario extender el plazo otorgado a tal efecto;

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Área de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Extender el plazo oportunamente otorgado mediante Resolución Nº 392/06, a partir del 1º de julio y hasta el día 30 de setiembre de 2007.

ARTÍCULO 2º: Durante el período mencionado, la Comuna de Chabás podrá continuar con la implementación de los controles en cuestión, teniendo en cuenta que antes del vencimiento del plazo deberá presentar los Informes de Verificación Primitiva emitidos por el INTI y correspondientes a los dispositivos de control instalados en su jurisdicción.

Una vez presentada tal documentación, la Subsecretaría de Transporte procederá al dictado de una nueva Resolución habilitando los controles. En caso contrario, estos últimos deberán ser suspendidos de forma inmediata.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 225 Ag. 27 Ag. 29

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RESOLUCIÓN N° 047

SANTA FE, 08 AGO 2007

VISTO:

El expediente N° 00703-0000133-3 del Sistema de Información de Expedientes iniciado por la Comuna de Landeta;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Landeta ha obtenido la correspondiente habilitación para efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Provincial N° 66, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km. 91 al km. 93;

Que mediante Resolución Nº 392/06 se otorgó hasta el día 30 de junio de 2007, a los fines de que los dispositivos de captura de imágenes sean adecuados a la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente;

Que se trata de controles efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como la falta de las luces bajas encendidas y adelantamientos indebidos, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 366/06;

Que la Empresa inscripta en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular mediante Resolución Nº 374/06, prestataria del servicio de control en la Comuna de Landeta, ha presentado el correspondiente Informe de Aprobación de Modelo (emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial) de los dispositivos de control utilizados;

Que, teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo precedente y, a los fines de que la Comuna presente los Informes de Verificación Primitiva a emitir por el INTI, es necesario extender el plazo otorgado a tal efecto;

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Área de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Extender el plazo oportunamente otorgado mediante Resolución Nº 392/06, a partir del 1º de julio y hasta el día 30 de setiembre de 2007.

ARTÍCULO 2º: Durante el período mencionado, la Comuna de Landeta podrá continuar con la implementación de los controles en cuestión, teniendo en cuenta que antes del vencimiento del plazo deberá presentar los Informes de Verificación Primitiva emitidos por el INTI y correspondientes a los dispositivos de control instalados en su jurisdicción.

Una vez presentada tal documentación, la Subsecretaría de Transporte procederá al dictado de una nueva Resolución habilitando los controles. En caso contrario, estos últimos deberán ser suspendidos de forma inmediata.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 226 Ag. 27 Ag. 29

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RESOLUCIÓN N° 048

SANTA FE, 08 AGO 2007

VISTO:

El expediente N° 00701-0064434-1 del Sistema de Información de Expedientes iniciado por la Comuna de Zavalla;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Zavalla ha obtenido la correspondiente habilitación para efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 33, en su intersección con la calle Bv. Villarino, la cual se encuentra dentro de su ejido urbano;

Que mediante Resolución Nº 392/06 se otorgó hasta el día 30 de junio de 2007, a los fines de que los dispositivos de captura de imágenes sean adecuados a la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente;

Que se trata de controles efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como la falta de las luces bajas encendidas y adelantamientos indebidos, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 366/06;

Que la Empresa inscripta en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular mediante Resolución Nº 374/06, prestataria del servicio de control en la Comuna de Zavalla, ha presentado el correspondiente Informe de Aprobación de Modelo (emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial) de los dispositivos de control utilizados;

Que, teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo precedente y, a los fines de que la Comuna presente los Informes de Verificación Primitiva a emitir por el INTI, es necesario extender el plazo otorgado a tal efecto;

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Área de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Extender el plazo oportunamente otorgado mediante Resolución Nº 392/06, a partir del 1º de julio y hasta el día 30 de setiembre de 2007.

ARTÍCULO 2º: Durante el período mencionado, la Comuna de Zavalla podrá continuar con la implementación de los controles en cuestión, teniendo en cuenta que antes del vencimiento del plazo deberá presentar los Informes de Verificación Primitiva emitidos por el INTI y correspondientes a los dispositivos de control instalados en su jurisdicción.

Una vez presentada tal documentación, la Subsecretaría de Transporte procederá al dictado de una nueva Resolución habilitando los controles. En caso contrario, estos últimos deberán ser suspendidos de forma inmediata.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 227 Ag. 27 Ag. 29

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RESOLUCIÓN N° 049

SANTA FE, 09 AGO 2007

VISTO:

El expediente N° 00701-0061726-6 del Sistema de Información de Expedientes iniciado por la Municipalidad de Recreo;

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Recreo ha obtenido la correspondiente habilitación para efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 11, en las intersecciones con la calle Av. Mitre y Av. General Artigas (lado este) - San Juan (lado oeste);

Que se trata de controles efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos, a través de los cuales pueden constatarse infracciones tales como cruce de semáforo en rojo e invasión de senda peatonal, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 318/06;

Que mediante Resolución Nº 391/06 se otorgó hasta el día 30 de junio de 2007, a los fines de que los dispositivos de captura de imágenes sean adecuados a la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente;

Que la Empresa inscripta en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular mediante Resolución Nº 373/06, prestataria del servicio de control en la Municipalidad de Recreo, ha solicitado el día 29 de junio de 2007 una prórroga del período mencionado en el párrafo precedente;

Que la prórroga solicitada se fundamenta en la necesidad de continuar con los controles de tránsito en la zona, mientras se concluyen los ensayos de Aprobación de Modelo y Verificaciones Primitivas de los dispositivos de control utilizados;

Que debe considerarse que los trabajos mencionados poseen a la fecha Órdenes de Trabajo abiertas a tal efecto en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (según consultas realizadas a dicho Organismo);

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Área de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 318/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Extender el plazo oportunamente otorgado mediante Resolución Nº 391/06, a partir del 1º de julio y hasta el día 30 de setiembre de 2007.

ARTÍCULO 2º: Durante el período mencionado, la Municipalidad de Recreo podrá continuar con la implementación de los controles en cuestión, teniendo en cuenta que antes del vencimiento del plazo, deberá:

* la Empresa (prestataria del Servicio), presentar el Informe de Aprobación de Modelo de un prototipo equivalente a los dispositivos instalados en la zona urbana de la localidad de Recreo,

* y la Municipalidad, los Informes de Verificación Primitiva específicos de cada uno de los dispositivos de control instalados en su jurisdicción.

Una vez presentada tal documentación, la Subsecretaría de Transporte procederá al dictado de una nueva Resolución habilitando los controles. En caso contrario, estos últimos deberán ser suspendidos de forma inmediata.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 228 Ag. 27 Ag. 29

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RESOLUCIÓN N° 050

SANTA FE, 09 AGO 2007

VISTO:

El expediente N° 00701-0059503-4 del Sistema de Información de Expedientes iniciado por la Comuna de Videla;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Videla ha obtenido la correspondiente habilitación para efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 11, en el tramo que atraviesa su ejido urbano;

Que se trata de controles efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos, a través de los cuales pueden constatarse infracciones tales como cruce de semáforo en rojo e invasión de senda peatonal, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 318/06;

Que mediante Resolución Nº 391/06 se otorgó hasta el día 30 de junio de 2007, a los fines de que los dispositivos de captura de imágenes sean adecuados a la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente;

Que la Empresa inscripta en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular mediante Resolución Nº 373/06, prestataria del servicio de control en la Comuna de Videla, ha solicitado el día 29 de junio de 2007 una prórroga del período mencionado en el párrafo precedente;

Que la prórroga solicitada se fundamenta en la necesidad de continuar con los controles de tránsito en la zona, mientras se concluyen los ensayos de Aprobación de Modelo y Verificaciones Primitivas de los dispositivos de control utilizados;

Que debe considerarse que los trabajos mencionados poseen a la fecha Órdenes de Trabajo abiertas a tal efecto en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (según consultas realizadas a dicho Organismo);

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Área de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 318/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Extender el plazo oportunamente otorgado mediante Resolución Nº 391/06, a partir del 1º de julio y hasta el día 30 de setiembre de 2007.

ARTÍCULO 2º: Durante el período mencionado, la Comuna de Videla podrá continuar con la implementación de los controles en cuestión, teniendo en cuenta que antes del vencimiento del plazo, deberá:

* la Empresa (prestataria del Servicio), presentar el Informe de Aprobación de Modelo de un prototipo equivalente a los dispositivos instalados en la zona urbana de la localidad de Videla,

* y la Comuna, los Informes de Verificación Primitiva específicos de cada uno de los dispositivos de control instalados en su jurisdicción.

Una vez presentada tal documentación, la Subsecretaría de Transporte procederá al dictado de una nueva Resolución habilitando los controles. En caso contrario, estos últimos deberán ser suspendidos de forma inmediata.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 229 Ag. 27 Ag. 29

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RESOLUCIÓN N° 051

SANTA FE, 09 AGO 2007

VISTO:

El expediente N° 00701-0063899-3 del Sistema de Información de Expedientes iniciado por la Comuna de Correa;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Correa ha obtenido la correspondiente habilitación para efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 9, en el tramo que atraviesa su ejido urbano;

Que se trata de controles efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos, a través de los cuales pueden constatarse infracciones tales como cruce de semáforo en rojo e invasión de senda peatonal, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 318/06;

Que mediante Resolución Nº 391/06 se otorgó hasta el día 30 de junio de 2007, a los fines de que los dispositivos de captura de imágenes sean adecuados a la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente;

Que la Empresa inscripta en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular mediante Resolución Nº 380/06, prestataria del servicio de control en la Comuna de Correa, ha solicitado el día 2 de julio de 2007 una prórroga del período mencionado en el párrafo precedente;

Que la prórroga solicitada se fundamenta en la necesidad de continuar con los controles de tránsito en la zona, mientras se concluyen los ensayos de Aprobación de Modelo y Verificaciones Primitivas de los dispositivos de control utilizados;

Que debe considerarse que los trabajos mencionados poseen a la fecha Órdenes de Trabajo abiertas a tal efecto en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (según consultas realizadas a dicho Organismo);

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Área de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 318/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Extender el plazo oportunamente otorgado mediante Resolución Nº 391/06, a partir del 2 de julio y hasta el día 30 de setiembre de 2007.

ARTÍCULO 2º: Durante el período mencionado, la Comuna de Correa podrá continuar con la implementación de los controles en cuestión, teniendo en cuenta que antes del vencimiento del plazo, deberá:

* la Empresa (prestataria del Servicio), presentar el Informe de Aprobación de Modelo de un prototipo equivalente a los dispositivos instalados en la zona urbana de la localidad de Correa,

* y la Comuna, los Informes de Verificación Primitiva específicos de cada uno de los dispositivos de control instalados en su jurisdicción.

Una vez presentada tal documentación, la Subsecretaría de Transporte procederá al dictado de una nueva Resolución habilitando los controles. En caso contrario, estos últimos deberán ser suspendidos de forma inmediata.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 230 Ag. 27 Ag. 29

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RESOLUCIÓN N° 053

SANTA FE, 10 AGO 2007

VISTO:

El expediente N° 00703-0001144-4 del Sistema de Información de Expedientes iniciado por la Comuna de Luis Palacios;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Luis Palacios ha obtenido la correspondiente habilitación para efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 34, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km. 20 al km. 25;

Que mediante Resolución Nº 392/06 se otorgó hasta el día 30 de junio de 2007, a los fines de que los dispositivos de captura de imágenes sean adecuados a la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente;

Que se trata de controles efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como la falta de las luces bajas encendidas y adelantamientos indebidos, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 366/06;

Que la Empresa inscripta en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular mediante Resolución Nº 374/06, prestataria del servicio de control en la Comuna de Luis Palacios, ha presentado el correspondiente Informe de Aprobación de Modelo (emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial) de los dispositivos de control utilizados;

Que, teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo precedente y, a los fines de que la Comuna presente los Informes de Verificación Primitiva a emitir por el INTI, es necesario extender el plazo otorgado a tal efecto;

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Área de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Extender el plazo oportunamente otorgado mediante Resolución Nº 392/06, a partir del 1º de julio y hasta el día 30 de setiembre de 2007.

ARTÍCULO 2º: Durante el período mencionado, la Comuna de Luis Palacios podrá continuar con la implementación de los controles en cuestión, teniendo en cuenta que antes del vencimiento del plazo deberá presentar los Informes de Verificación Primitiva emitidos por el INTI y correspondientes a los dispositivos de control instalados en su jurisdicción.

Una vez presentada tal documentación, la Subsecretaría de Transporte procederá al dictado de una nueva Resolución habilitando los controles. En caso contrario, estos últimos deberán ser suspendidos de forma inmediata.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 242 Ag. 27 Ag. 29

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RESOLUCIÓN N° 054

SANTA FE, 10 AGO 2007

VISTO:

El expediente N° 00703-0000132-2 del Sistema de Información de Expedientes, iniciado por la Comuna de Centeno;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Centeno ha obtenido la correspondiente habilitación para efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 34, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km. 94 al km. 98;

Que mediante Resolución Nº 392/06 se otorgó hasta el día 30 de junio de 2007, a los fines de que los dispositivos de captura de imágenes sean adecuados a la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente;

Que se trata de controles efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como la falta de las luces bajas encendidas y adelantamientos indebidos, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 366/06;

Que la Empresa inscripta en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular mediante Resolución Nº 374/06, prestataria del servicio de control en la Comuna de Centeno, ha presentado el correspondiente Informe de Aprobación de Modelo (emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial) de los dispositivos de control utilizados;

Que, teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo precedente y, a los fines de que la Comuna presente los Informes de Verificación Primitiva a emitir por el INTI, es necesario extender el plazo otorgado a tal efecto;

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Área de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Extender el plazo oportunamente otorgado mediante Resolución Nº 392/06, a partir del 1º de julio y hasta el día 30 de setiembre de 2007.

ARTÍCULO 2º: Durante el período mencionado, la Comuna de Centeno podrá continuar con la implementación de los controles en cuestión, teniendo en cuenta que antes del vencimiento del plazo deberá presentar los Informes de Verificación Primitiva emitidos por el INTI y correspondientes a los dispositivos de control instalados en su jurisdicción.

Una vez presentada tal documentación, la Subsecretaría de Transporte procederá al dictado de una nueva Resolución habilitando los controles. En caso contrario, estos últimos deberán ser suspendidos de forma inmediata.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 243 Ag. 27 Ag. 29

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RESOLUCIÓN N° 055

SANTA FE, 10 AGO 2007

VISTO:

El expediente N° 00701-0064737-1 del Sistema de Información de Expedientes iniciado por la Comuna de Tortugas;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Tortugas ha obtenido la correspondiente habilitación para efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 9, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km. 416 al km. 418;

Que mediante Resolución Nº 392/06 se otorgó hasta el día 30 de junio de 2007, a los fines de que los dispositivos de captura de imágenes sean adecuados a la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente;

Que se trata de controles efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como la falta de las luces bajas encendidas y adelantamientos indebidos, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 366/06;

Que la Empresa inscripta en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular mediante Resolución Nº 374/06, prestataria del servicio de control en la Comuna de Tortugas, ha presentado el correspondiente Informe de Aprobación de Modelo (emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial) de los dispositivos de control utilizados;

Que, teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo precedente y, a los fines de que la Comuna presente los Informes de Verificación Primitiva a emitir por el INTI, es necesario extender el plazo otorgado a tal efecto;

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Área de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Extender el plazo oportunamente otorgado mediante Resolución Nº 392/06, a partir del 1º de julio y hasta el día 30 de setiembre de 2007.

ARTÍCULO 2º: Durante el período mencionado, la Comuna de Tortugas podrá continuar con la implementación de los controles en cuestión, teniendo en cuenta que antes del vencimiento del plazo deberá presentar los Informes de Verificación Primitiva emitidos por el INTI y correspondientes a los dispositivos de control instalados en su jurisdicción.

Una vez presentada tal documentación, la Subsecretaría de Transporte procederá al dictado de una nueva Resolución habilitando los controles. En caso contrario, estos últimos deberán ser suspendidos de forma inmediata.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 244 Ag. 27 Ag. 29

RESOLUCIÓN N° 056

SANTA FE, 10 AGO 2007

VISTO:

El expediente N° 00701-0064241-3 del Sistema de Información de Expedientes iniciado por la Comuna de Pujato;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Pujato ha obtenido la correspondiente habilitación para efectuar el control de tránsito sobre Ruta Nacional Nº 33, en sus intersecciones con las calles Juan B. Justo y Roque S. Peña, las cuales se encuentran dentro de su ejido urbano;

Que mediante Resolución Nº 392/06 se otorgó hasta el día 30 de junio de 2007, a los fines de que los dispositivos de captura de imágenes sean adecuados a la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente;

Que se trata de controles efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como la falta de las luces bajas encendidas y adelantamientos indebidos, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 366/06;

Que la Empresa inscripta en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular mediante Resolución Nº 374/06, prestataria del servicio de control en la Comuna de Pujato, ha presentado el correspondiente Informe de Aprobación de Modelo (emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial) de los dispositivos de control utilizados;

Que, teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo precedente y, a los fines de que la Comuna presente los Informes de Verificación Primitiva a emitir por el INTI, es necesario extender el plazo otorgado a tal efecto;

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Área de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Extender el plazo oportunamente otorgado mediante Resolución Nº 392/06, a partir del 1º de julio y hasta el día 30 de setiembre de 2007.

ARTÍCULO 2º: Durante el período mencionado, la Comuna de Pujato podrá continuar con la implementación de los controles en cuestión, teniendo en cuenta que antes del vencimiento del plazo deberá presentar los Informes de Verificación Primitiva emitidos por el INTI y correspondientes a los dispositivos de control instalados en su jurisdicción.

Una vez presentada tal documentación, la Subsecretaría de Transporte procederá al dictado de una nueva Resolución habilitando los controles. En caso contrario, estos últimos deberán ser suspendidos de forma inmediata.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 245 Ag. 27 Ag. 29

RESOLUCIÓN N° 057

SANTA FE, 10 AGO 2007

VISTO:

El expediente N° 00703-0001090-6 del Sistema de Información de Expedientes iniciado por la Municipalidad de Carcarañá;

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Carcarañá ha obtenido la correspondiente habilitación para efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 33, en el tramo que atraviesa su ejido urbano;

Que mediante Resolución Nº 392/06 se otorgó hasta el día 30 de junio de 2007, a los fines de que los dispositivos de captura de imágenes sean adecuados a la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente;

Que se trata de controles efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como la falta de las luces bajas encendidas y adelantamientos indebidos, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 366/06;

Que la Empresa inscripta en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular mediante Resolución Nº 374/06, prestataria del servicio de control en la Municipalidad de Carcarañá, ha presentado el correspondiente Informe de Aprobación de Modelo (emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial) de los dispositivos de control utilizados;

Que, teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo precedente y, a los fines de que la Municipalidad presente los Informes de Verificación Primitiva a emitir por el INTI, es necesario extender el plazo otorgado a tal efecto;

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Área de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Extender el plazo oportunamente otorgado mediante Resolución Nº 392/06, a partir del 1º de julio y hasta el día 30 de setiembre de 2007.

ARTÍCULO 2º: Durante el período mencionado, la Municipalidad de Carcarañá podrá continuar con la implementación de los controles en cuestión, teniendo en cuenta que antes del vencimiento del plazo deberá presentar los Informes de Verificación Primitiva emitidos por el INTI y correspondientes a los dispositivos de control instalados en su jurisdicción.

Una vez presentada tal documentación, la Subsecretaría de Transporte procederá al dictado de una nueva Resolución habilitando los controles. En caso contrario, estos últimos deberán ser suspendidos de forma inmediata.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 246 Ag. 27 Ag.29

RESOLUCIÓN N° 058

SANTA FE, 10 AGO 2007

VISTO:

El expediente N° 00703-0000134-4 del Sistema de Información de Expedientes, iniciado por la Comuna de Casas;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Casas ha obtenido la correspondiente habilitación para efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 34, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km. 119 al km. 121;

Que mediante Resolución Nº 392/06 se otorgó hasta el día 30 de junio de 2007, a los fines de que los dispositivos de captura de imágenes sean adecuados a la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente;

Que se trata de controles efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como la falta de las luces bajas encendidas y adelantamientos indebidos, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 366/06;

Que la Empresa inscripta en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular mediante Resolución Nº 374/06, prestataria del servicio de control en la Comuna de Casas, ha presentado el correspondiente Informe de Aprobación de Modelo (emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial) de los dispositivos de control utilizados;

Que teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo precedente y, a los fines de que la Comuna presente los Informes de Verificación Primitiva a emitir por el INTI, es necesario extender el plazo otorgado a tal efecto;

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Área de Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Extender el plazo oportunamente otorgado mediante Resolución Nº 392/06, a partir del 1º de julio y hasta el día 30 de setiembre de 2007.

ARTÍCULO 2º: Durante el período mencionado, la Comuna de Casas podrá continuar con la implementación de los controles en cuestión, teniendo en cuenta que antes del vencimiento del plazo deberá presentar los Informes de Verificación Primitiva emitidos por el INTI y correspondientes a los dispositivos de control instalados en su jurisdicción.

Una vez presentada tal documentación, la Subsecretaría de Transporte procederá al dictado de una nueva Resolución habilitando los controles. En caso contrario, estos últimos deberán ser suspendidos de forma inmediata.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 247 Ag. 27 Ag. 29

 

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS N° 1182

Objeto: Reparación equipo hidráulico camión M. Benz L1114 c/grúa Madal articulada.

Presupuesto: $ 10.000.- IVA incluido.

Apertura: 07/09/07 - Hora: 9.00.

CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS N° 1183

Objeto: Reparación de tren delantero y transmisión Pick-Up Toyota Hilux 4x4 SC.

Presupuesto: $ 9.500.- IVA incluido.

Apertura: 07/09/07 - Hora: 9.15.

CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS N° 1184

Objeto: Reparación chapa, pintura, cerrajería, tapicería y accesorios de la unidad Ford F 250 Diesel carrozada.

Presupuesto: $ 20.000.- IVA incluido.

Apertura: 07/09/07 - Hora: 9.30.

Consultas y presentación de ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260 - Tel. 0341-4207793 - 2000 - Rosario.

NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/c 221 Ag. 27 Ag. 28

__________________________________________

JUZGADO PRIMERA INST. DE DIST. EN LO LABORAL

REORDENAMIENTO DOCUMENTAL

RESOLUCION Nº 286

Santa Fe, 26 de julio de 2007.

VISTOS: Estos caratulados "ACTUACIONES relativas al reordenamiento del espacio físico disponible en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 4ª. Nominación (Distrito Judicial Nº 1), (Expte. Nº 470, Año 2007); y,

CONSIDERANDO: I. Que, existen inconvenientes operativos vinculados a la acumulación en este Tribunal de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde un tiempo considerable. II. Que, ello amerita adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo cual redundará en una mejor prestación del servicio de justicia.

III. Que, a los fines enunciados precedentemente corresponde señalar que -en una primera etapa- se decidirá el destino relacionado a la documental correspondiente a causas ingresadas durante el período comprendido entre la creación de este Juzgado y todo el año 1991 inclusive, y que no han sido ingresadas aún al sistema informático de este Tribunal, el cual se implementó en el año 1996 (a partir del 03.06.1996, cargo Nro. 2.903). En otras palabras, la presente decisión recaerá sobre la documental de aquellas causas iniciadas en el lapso comprendido entre la puesta en funcionamiento de este Tribunal -Noviembre de 1987- y el 31.12.1991 y que al no haber nunca sido ingresadas al sistema informático, no registran movimiento alguno desde el 03.06.1996. Esto implica -en otros términos- que respecto a este grupo de documental, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a su destrucción. IV. Que, no obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de la fuerte presunción señalada precedentemente, se procederá a publicar edictos en el "Boletín Oficial" por tres (3) veces en veinte (20) días y dos (2) avisos en el diario "El Litoral", a efectuarse un miércoles y un domingo, dando a conocer la fecha a partir de la cual se procederá a la destrucción de la documental referida, a fin de que los posibles interesados en la misma que pudieran acreditar un interés legítimo, se presenten en la Mesa de Entradas del Juzgado (de lunes a viernes, de 8 a 12 hs.) a fin de efectuar el requerimiento pertinente. V. Que, la fecha dispuesta a los fines de la remisión al Archivo General de los Tribunales para la destrucción de la mencionada documental es el día viernes 31 de Agosto de 2007. Por cuestiones operativas, la fecha hasta la cual podrán presentarse quienes tengan interés legítimo para reclamar alguna documental a destruir, será el lunes 27 de Agosto de 2007. VI. Que, la presente decisión, así como la eventual presentación de quien acredite interés legítimo y proceda a retirar la documental correspondiente, no implican la declaración oficiosa de la caducidad de la instancia de las causas implicadas. Ello, sin perjuicio de que se dejará constancia en los Registros Informáticos de las presentaciones -y, consiguientes retiros- que se efectúen, con estricta aplicación de lo normado por el art. 62 inc. 3 de la ley ritual civil y comercial (apl. art. 128, Ley 7945) cuando se materialice alguna actuación procesal con posterioridad. Por lo expuesto, RESUELVO: 1. Ordenar, en esta primera etapa, la destrucción de toda la documental correspondiente a causas ingresadas durante el período comprendido entre la creación de este Juzgado -Noviembre de 1987- y el 31.12.1997, y que no han sido ingresadas aún al sistema informático de este Tribunal, el cual se implementó el 03.06.1996 (a partir del cargo Nº 2903). 2. Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por tres (3) veces en veinte (20) días, y dos (2) avisos en el diario "El Litoral", a publicarse un miércoles y un domingo, dando a conocer la fecha a partir de la cual se procederá a la destrucción de la documental -31.08.2007-, a fin de que los posibles interesados en la misma que pudieran acreditar un interés legítimo, se presenten al Juzgado (de lunes a viernes, en el horario de 8 a 12 hs.) a fin de efectuar el requerimiento pertinente, hasta el día lunes 27 de agosto de 2007 a las 12 hs., luego de lo cual no se admitirá reclamo alguno. 3. Dejar aclarado que la presente decisión, así como la eventual presentación de quien acredite interés legítimo y proceda a retirar la documental correspondiente, no implican la declaración oficiosa de la caducidad de la instancia de las causas implicadas. Ello, sin perjuicio de que se deberá dejar constancia en el Libro de Cargos informático de las presentaciones -y, consiguientes retiros- que se efectúen, con estricta aplicación de lo normado por el art. 62 inc. 3) de la ley ritual civil y comercial (apl. art. 128, Ley 7945) cuando se registre alguna actuación procesal con posterioridad. 4. Ordenar que copias de la presente se fijen en la Mesa de Entradas del Juzgado, y se remitan a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, a fin de que por su digno intermedio se haga llegar la presente a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, a sus efectos. Protocolícese el original, expídase copia, hágase saber. Fdo: Dr. Alejandro A. Román, Juez) - Dra. María Emilce Agostini, Secretaria.

ANEXO I

DOCUMENTAL AÑO 1987

4/ 195/ 196/ 186/ 265/ 248/ 235/ 254/ 240/ 224/ 214/ 175/ 174/ 114/ 95/ 157/ 154/ 152/ 146/ 125 / 46/ 76/ 6/ 32 4/ 26/ 6/ 74/ 665/ 284/ 154/1 57/ 95/ 344/ 336/ 335/ 334/ 326/ 266/ 304/ 316/ 284/ 274/ 266/ 5/6/ 26/ 66/ 74/ 32 4/ 316/ 304/ 296/ 326/ 334/ 335/ 336/ 344/ 40/ 44/ 46/ 76/ 106/ 96/ 115/ 125/ 146/ 152/ 54/ 157 /95/ 114 174 / 175/ 204/ 214/ 224/ 240/ 254/ 235/ 246/ 265/ 186/ 194/ 195/ 196/4, 137; 119; 12; 9; 13; 63; 67; 29; 38; 30; 89; 88; 117; 22; 39; 43; 45; 46; 50; 51; 55; 119; 122; 123; 124; 125; 121; 120; 129; 150; 26; 149; 21; 116; 79; 85; 59; 81; 94; 111; 98; 66; 137; 33; 93; 527; 529; 528; 36; 32; 31; 41; 35; 92. 25, 47, 49, 53,57, 58,80,113,134,140,141,145,146,131,146,25,102,141,223,163,5,4, 58, 15,80, 145,24, 37,24, 53,44.

DOCUMENTAL AÑO 1988

6/581/439/430/546/433/447/10/145/332/640/205/51/470/605/44/5/407/539/585/37/95/37/585/5/539/95/407/369/375/388/377/389/320/549/420/367/374/545/645/641/513/146/555/4 36/367/622/643/571/640/644/602/609/610/643/621/642/622/562/561/557/336/371/146/467/570/564/572/566/569/471/10/145/470/51/44/605/463/205/607/640/426/210/332/455/506/581/63/442/424/433/546/430/439,468,470,79,540,466,66,471,120,188,162,158,156,155,154,140,134,130,199,192,168,451,450,439,432,401,370,352,310,299,285,279,274,272,563,468,396,392,377,376,111,110,98,97,92,82,52,41,37,21,36,20,26,13,10,114,563,19;14;11; 447; 434; 426; 360; 326; 307; 287; 277; 276; 236;202;193;188;153;100;576;449.

DOCUMENTAL AÑO 1989

115;110;166;168;120;252;162;157;180;175;171;106;103;100;98;149;336;337;250;127;118;338;345;348;447;417;414;409;406;403;402;418;391;386;381;390;387;380;440;435:85;83;81;79;78;77;62;61;59;47;422;168;158;142;99;88;46;19;6;15;11;89; 110; 112; 435; 149; 422; 252; 410;356;325; 317;257;193;478;186; 475;474; 450;411;191;409;403;393;382;381;378;377;376;367;343;337;335;312;309;308;291;290;270; 249;254;238;307;239;236;234;233;232;231;230;229;218;248;217;213;200;182;158;48;313;252; 250; 259; 147;144;127;121;119;107;103;89; 87;78;11;398; 129;422;309; 336;191;150;155; 157;156;375;373;377;180;420;423;429;392;149;422;49;187;186;147;144;142;140;91; 46;47;1; 363;439;445; 438;403;343; 430;1;422; 372;373;365;366;367;361;248;319;324;325;252,211,28,287,163,390/99/17/467/465/461/419/446/35/467/463/478/452/461/460/419/ 470/468/17/ 35/446, 264/89, 61/89, 257/89, 230/89, 419/89, 254/89, 274/89, 10/89, 7/89, 61/89, 63/89,30/89,58/89, 57/89, 392/88,92/ 88,47/89,81/89,45/89,271/89, 44/89,307/89, 296/89,335/89 ,364/89,557/92, 31/89, 306/89, 286/89 ,358/89, 172/89,308/89, 292/89,29/89, 83/89,88/89,11/89,41/89,39/89, 38/89,36/89, 33/89,13/89,6/89,284/89,298/89, 291/89,297/89, 43/89,299/89, 282/89,211/89, 1/89, 201, 215.

DOCUMENTAL AÑO 1990

540; 541;544;545;586;585;582;577;570;578;546; 568;567;564;565; 559;558;574;569;538;556; 553;517;521;508;109;110;474;547;446;442;108;105;532;459;461;535;462;539;527;500;470;511;513;450;448;99;94;478;479,222,218,216,211,209,215,213,166,173,183,211,88,82,81,79,77,76, 72,73,74,75,70,71,68,69,67,66,112,113,185,147,207,203,78,182,238,35,24,255,38,41,138,49, 56,25,43,42,7,12,224,135,63,64,65,30,128,117,125,9,5,48,58,47,240,228,226,260,151,150,205,159,231,191,165,164,420,421,426,370,383,401,371,378,370,368,407,408,356,381,383,418,333, 319,300,269,264,274,365,359,430,350,349,348,341,347,345,426,376,268,417,380,388,398,419

DOCUMENTAL AÑO 1991

4/195/196/186/265/248/235/254/240/224/214/175/174/114/95/157/154/152/146/125/46/76/6/324/26/6/74/665/284/154/157/95/344/336/335/334/326/266/304/316/284/274/266/5/6/26/66/74/324/316/304/296/326/334/335/336/344/40/44/46/76/106/96/115/125/146/152/154/157/95/114/174/175/204/214/224/240/254/235/246/265/186/194/195/196/4/356, 536, 350, 516, 585, 605, 495,505,584,534, 496,586,414, 545,350, 365,366,375,374,464,386,159,605,476,485,546,576,454,445,126,582,521,520,519,22,199,192,191,102,142,151,211,212,252,319,219,152,261,242,252,319,223,200,222,310,192,362,341,342,332,331,319,322,361,371,362,419,442,482,491,411, 412,419,591,582, 371,381, 412, 271, 14,601,612, 184, 529.

S/C.- 0188 Ag. 27 y Set. 10