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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL 233

 

Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE SETIEMBRE DE 2002.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. 00302-0043449-5 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de SETIEMBRE de 2002.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 932, 933, 934, 935, 936, 937, 938, 939 y 940 a sortearse los días 01, 04, 08, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de SETIEMBRE de 2002, a las 21,30 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de SETIEMBRE de 2002, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 129, 130, 131, 132 y 133 cuyos sorteos se realizarán los días domingo 01, 08, 15, 22 y 29 de SETIEMBRE de 2002 a las 21,00 horas, estableciéndose el precio de venta al público en PESOS UNO ($ 1,00) cada apuesta.

Que además en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de SETIEMBRE de 2002, dos (2) premios adicionales que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada premio adicional será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que será abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.531 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los diez (10) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quni-6.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva 134/2001 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de SETIEMBRE de 2002, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 932, 933, 934, 935, 936, 937, 938, 939 y 940 a sortearse los días 01, 04, 08, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de SETIEMBRE de 2002, a las 21,30 horas.

ARTICULO 2°. - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

ARTICULO 3°. - Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 129, 130, 131, 132 y 133 a sortearse los días 01, 08, 15, 22 y 29 de SETIEMBRE de 2002 a las 21,00 horas.

ARTICULO 4°. - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta de “BRINCO” en PESOS UNO ($ 1,00).

ARTICULO 5°. - Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de SETIEMBRE de 2002, dos (2) premios adicionales que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos aquellos tickets de apuestas del respectivo sorteo.

ARTICULO 6°. - Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.531 y 24.800.

ARTICULO 7°. - Los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 5° y 6°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 8°. - Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 16 de Agosto de 2002.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

 

ANEXO I

 

PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: SETIEMBRE DE 2002

 

CONCURSO FECHA DE HORA DE FECHA DE ENTREGA       PRECIO DE APUESTAS

NUMERO SORTEO SORTEO PRESCRIP. DE ACIERTOS TRADIC. CON     CON

                                                                                       REVANCHA S. SALE

 

932    01/09/2002    21,30 16/09/2002  23/09/2002      $ 2,00     $ 3,00   $ 4,00

933    04/09/2002    21,30 19/09/2002  30/09/2002      $ 2,00     $ 3,00   $ 4,00

934    08/09/2002    21,30 23/09/2002  30/09/2002      $ 2,00     $ 3,00   $ 4,00

935    11/09/2002    21,30 26/09/2002  07/10/2002      $ 2,00     $ 3,00   $ 4,00

936    15/09/2002    21,30 30/09/2002  07/10/2002      $ 2,00     $ 3,00   $ 4,00

937    18/09/2002    21,30 03/10/2002  14/10/2002      $ 2,00     $ 3,00   $ 4,00

938    22/09/2002    21,30 07/10/2002  14/10/2002      $ 2,00     $ 3,00   $ 4,00

939    25/09/2002    21,30 10/10/2002  21/10/2002      $ 2,00     $ 3,00   $ 4,00

940    29/09/2002    21,30 14/10/2002  21/10/2002      $ 2,00     $ 3,00   $ 4,00

 

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO DIA MIERCOLES:

SISTEMA OFF LINE: MIERCOLES 13,15 horas.

SISTEMA ON LINE: MIERCOLES 18,00 horas.

SORTEO DIA DOMINGO:

SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas.

SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.

SANTA FE, 16 de Agosto de 2002.

 

ANEXO II

 

PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES:SETIEMBRE de 2002

 

CONCURSO FECHA DE HORA DE FECHA DE   ENTREGA PRECIO DE APUESTA

NUMERO   SORTEO   SORTEO  PRESCRIP.  ACIERTOS

 

129         01/09/2002         21,00    16/09/2002      23/09/02                   $ 1,00

130         08/09/2002         21,00    23/09/2002      30/09/02                   $ 1,00

131         15/09/2002         21,00    30/09/2002      07/10/02                   $ 1,00

132         22/09/2002         21,00    07/10/2002      14/10/02                   $ 1,00

133         29/09/2002         21,00    14/10/2002      21/10/02                   $ 1,00

 

MUY IMPORTANTE: En cada concurso del mes de SETIEMBRE de 2002, mediante un sorteo electrónico en el que participarán todos los tickets intervinientes en el concurso que se trate, se otorgarán dos (2) premios adicionales de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

• SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas.

• SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.

SANTA FE, 16 de Agosto de 2002.

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SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

NOTIFICACION

 

En relación con los autos administrativos 00101-0107505-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION-, y caratulados: “GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCIÓN Nº 2757 a la empresa “LIBERIUS S.A.” se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 200 lnc.e) del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, a la empresa LIBERIUS S.A., domiciliada en calle San Martín 575 de la ciudad de Buenos Aires (Pcia. Buenos Aires), de lo establecido en la RESOLUCION Nº 0202 de fecha 28 de junio de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO...y CONSIDERANDO:... POR ELLO: ARTICULO 1º) Sancionar a la empresa LIBERIUS S.A., C.U.I.T. Nº 30-00860217-4, sita en calle San Martín Nº 575, de la ciudad de Buenos Aires (Pcia.Buenos Aires), con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 950.-), por la comisión del hecho que, en perjuicio de la fauna acuática, alude el considerando de la presente, en infracción a los artículos 69º y 72º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 04148/63 y artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 6º de la Resolución Nº 0089/86 del entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), modificada por su similar Nº 0080/91 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (MAGIC) dictadas conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del texto reglamentario antes mencionado, todo ello en función de lo preceptuado por los artículos 1º inciso b), 14º inciso b), 22º, 23º, 26º y 27º del régimen establecido por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830.

ARTICULO 2º) Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.

ARTICULO 3º) Confirmar el comiso y posterior donación de un mil cuatrocientos (1.400) Sábalos.

ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese y archívese. - Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación. - Santa Fe, agosto de 2.002.

S/C       16635   Ag. 27

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En relación con los autos administrativos Nº 00101-0112350-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes: GOBERNACION, y caratulado: “GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCIÓN Nº 2442 al señor HUGO DANIEL PEREZLINDO se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20º Inc. e) del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, al señor HUGO DANIEL PEREZLINDO, domiciliado en calle Contrera Nº 8574 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), de lo establecido en la RESOLUCION Nº 0167 de fecha 21 de mayo de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO:... y CONSIDERANDO:... POR ELLO:...

ARTICULO 1º) Sancionar al señor HUGO DANIEL PEREZLINDO, D.N.I. Nº 20.320.340, domiciliado en calle Contrera Nº 8574, de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS CIENTO QUINCE ($ 115), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna silvestre, alude el considerando de la presente, en infracción a el artículo 57° del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63,, en función de lo preceptuado por los artículos 1º inc. a), 3º, 9º, 22º, 26º y 27º del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830.

ARTICULO 2º) Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.

ARTICULO 3º) Confirmar el comiso y posterior liberación de siete (7) Chilenitos y dos (2) Paraguayitos.

ARTICULO 4º) Confirmar el comiso definitivo de seis (6) Jaulas chicas y una (1) Amansadora.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación-, Santa Fe, agosto de 2.002.

S/C       12637   Ag. 27

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En relación con los autos administrativos Nº 00101-0111736-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes: GOBERNACION, y caratulados: “GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCIÓN Nº 1884 al señor PABLO NESTOR SIERRA se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20º Inc. e) del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, al señor PABLO NESTOR.SIERRA, domiciliado en calle Larrea Nº 3565 de la localidad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), de lo establecido en la RESOLUCION Nº 0172 de fecha 21 de mayo de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO:... y CONSIDERANDO:... POR ELLO: ARTICULO 1º) Sancionar al señor PABLO NESTOR SIERRA, D.N.I. Nº 23.029.774 domiciliado en calle Larrea Nº 3565 de la localidad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS CIENTO SETENTA ($ 170), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna silvestre, aluden los considerandos de la presente, en infracción a los artículos 3º y 7º del y 6º del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto-Ley Nº 4218, ratificado por Ley Nº 4830, en función de lo preceptuado por los artículos 1º inciso a), 2º, 3º y 4º inciso a), 22º, 26º y 27º del aludido plexo normativo.

ARTICULO 2º) Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.

ARTICULO 3º) Confirmar el comiso y posterior desnaturalización, según consta en acta de dos (2) Guazunchos.

ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de Gobernación. - Santa Fe, agosto de 2.002.

S/C       12638   Ag. 27

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En relación con los autos administrativos Nº 00101-0111741-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes: GOBERNACION, y caratulados: “GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCIÓN Nº 2636 al señor SERGIO DEL BARCO se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20º Inc. e) del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, al señor SERGIO DEL BARCO, domiciliado en zona rural de la localidad de Santa Rosa de Calchines (Pcia. de Santa Fe), de lo establecido en la RESOLUCION Nº 0187 de fecha 31 de mayo de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: VISTO:... y CONSIDERANDO:... POR ELLO:

ARTICULO 1º) Sancionar al Sr. SERGIO DEL BARCO, D.N.I. Nº 18.459.803, domiciliado en zona rural de la localidad de Santa Rosa de Calchines (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS CIENTO VEINTE ($ 120), por la comisión del hecho que, en perjuicio de la fauna acuática, alude el considerando de la presente, en infracción a los artículos 1º inc.a) de la Resolución Nº 0021/98, emanada de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología dictada conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 4.148/63, en función de lo preceptuado por los artículos 1º inc. b), 14º inc.b), 22º, 24º, 26º Y 27º del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830.

ARTICULO 2º) Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.

ARTICULO 3º) Confirmar el comiso definitivo de tres (3) Mallas simples (sabaleras) de 15 cms. de trama y una (1) Malla de tres telas de 14 cms. de trama en el paño central

ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese y archívese.”

Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación. - Santa Fe, agosto de 2.002.

S/C       12639   Ag. 27

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En relación con los autos administrativos Nº 00101-0114278-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes: GOBERNACION, y caratulados: “GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCIÓN Nº 2960 al señor OSCAR ZELANTI se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20º Inc. e) del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, al señor OSCAR ZELANTI, domiciliado en calle Presidente Quintana 1820 de la localidad de Rosarío (Pcia. de Santa Fe), de lo establecido en la RESOLUCION Nº 0219 de fecha 29 de julio de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO:... y CONSIDERANDO:... POR ELLO:

ARTICULO 1º) Sancionar al Señor OSCAR ZELANTI, D.N.I. Nº 16.738.440, domiciliado en calle Presidente Quintana 1820, de la localidad de Rosario (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS CIENTO DOCE ($ 112.-), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna silvestre, aluden los considerandos de la presente, en infracción al artículo 3º del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto - Ley Nº 04.218/58, ratificado, por Ley Nº 4.830, en función de lo preceptuado por los artículos 1º inciso a), 2º, 4º inciso a), 8º, 22º, 26º y 27º del antes mencionado plexo legal.

ARTICULO 2º) Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.

ARTICULO 3º) Confirmar el comiso definitivo de trece (13) corbatas, un (01) jilguero, cuatro (04) tramperas dobles con jaula, una (01) trampera simple y una (01) trampera simple con jaula usadas de madera y su posterior liberación de trece (13) corbatas, un (01) jilguero.- ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese y archívese.”

Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación - Santa Fe, agosto de 2.002.

S/C       12641   Ag. 27

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En relación con los autos administrativos 00101-0113214-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION-, y caratulados: “GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCION 1870 al señor JUAN BAUTISTA MAZZETTI se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20° Inc. e) del Decreto-Acuerdo 10.204/58, al señor JUAN BAUTISTA MAZZETTI, domiciliado en calle José de Amenábar 320 - Barrio Valparaíso de la localidad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, de lo establecido en la RESOLUCION 0206 de fecha 11 de julio de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO ... y CONSIDERANDO: ... POR ELLO: ARTICULO 1°.- Sancionar al señor JUAN BAUTISTA MAZZETTI, D.N.I. 10.945.252, domiciliado en calle José de Amenábar 320 - Barrio Valparaíso de la localidad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna acuática, aluden los considerandos de la presente, en infracción a lo determinado por los artículos 69° y 72° del texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto 4.148/63, artículo 3° de la Resolución 272/78, artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la Resolución 0089/86, ambas resoluciones emanadas del entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), ésta última modificada por su similar 0080/91 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (MAGIC), dictadas conforme a lo previsto por el artículo 2° del texto reglamentario antes mencionado, en función de lo preceptuado por los artículos 1° inciso b), 14° inciso b), 22°, 23°, 26° y 27° del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto-Ley 4.218/58 ratificado por ley 4.830. ARTICULO 2°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. ARTICULO 3°.- Confirmar el comiso y posterior donación, según consta en actas de fs. 03 a 12, a la Escuela Particular Incorporada 2020, al SAMCO, Escuela 0426, Escuela Provincial 6093 “Paraná Medio”, Escuela Provincial 6319 “Dr. Gustavo Zuviría”, Escuela Provincial 11 (Campo Yossen), todas de la localidad de Santa Rosa de Calchines; al Comedor Comunitario, a la Escuela 422, al SAMCO, de la localidad de Helvecia y a la Comuna de Cayastá, de cuarenta y siete (47) Surubíes pintados, tres (3) Surubíes atigrados, tres (3) Dorados y aproximadamente ochenta y cinco (85) Kgrs. de Filet de Armado.- ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese”.- Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi -Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación-, Santa Fe, agosto de 2002.

S/C       12640   Ag 27

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En relación con los autos administrativos 00101-0111705-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION-, y caratulados: “GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCIÓN 2448 al señor CARLOS AGUSTIN ROBLES se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20° Inc. e) del Decreto-Acuerdo 10.204/58, al señor CARLOS AGUSTIN ROBLES, domiciliado en calle Almafuerte 7922 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), de lo establecido en la RESOLUCION 0191 de fecha 12 de junio de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO: ... y CONSIDERANDO: ... POR ELLO: ARTICULO 1°.- Sancionar al Sr. CARLOS AGUSTIN ROBLES, D.N.I. 29.261.032, domiciliado en calle Almafuertes 7922, de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS CIEN ($ 100.-), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna acuática, aluden los considerandos de la presente, en infracción a los artículos 73° del texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto 4.148/63 y 3° de la Resolución 272/78 emanada del entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), dictada conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del texto reglamentario antes mencionado, en función de lo preceptuado por los artículos 1° inc. b), 13°, 14° inc. b), 22°, 23°, 26° y 27° del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto Ley 4.218/58, ratificado por Ley 4.830.- ARTICULO 2°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.- ARTICULO 3.- Confirmar el comiso y posterior donación de seis (6) Patíes y dos (2) Dorados.- ARTICULO 4°.- Apercibir al Sr. CARLOS AGUSTIN ROBLES, que, en caso de cometer otra contravención a las normas legales vigentes, será castigado con la caducidad temporaria o definitiva de la licencia de Acopio de Pescados, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que correspondieren (artículo 28° del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto Ley 4.218/58, ratificado por Ley 4.830).- ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese”. Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi -Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación-, Santa Fe, agosto de 2002.

S/C       12636   Ag 27

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En relación con los autos administrativos 00101-0111740-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION-, y caratulados: “GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCION 2638 al señor JULIAN LOPEZ se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20° Inc. e) del Decreto-Acuerdo 10.204/58, al señor JULIAN LOPEZ, domiciliado en calle Pedro Zenteno 1747 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), de lo establecido en la RESOLUCION 0214 de fecha 29 de julio de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO ... y CONSIDERANDO: ... POR ELLO, ARTICULO 1°.- Sancionar al Sr. JULIAN LOPEZ, domiciliado en calle Pedro Zenteno 1747, de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.-), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna acuática, aluden los considerandos de la presente, en infracción a los artículos 69° y 73° del texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto 4.148/63, 3° de la Resolución 272/78 emanada del entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y 1° inc. a) de la Resolución 021/98 emanada de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología, ambas resoluciones dictadas conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del texto reglamentario antes mencionado, todo ello en función de lo preceptuado por los artículos 1° inc. b), 14° inc. b), 22°, 26° y 27° del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto Ley 4.218/58, ratificado por Ley 4.830.- ARTICULO 2°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.- ARTICULO 3°.- Confirmar el comiso y posterior donación de treinta y nueve (39) Sábalos, una (1) Boga, veintidós (22) Armados, un (1) Surubí atigrado y un (1) Dorado.- ARTICULO 4°.- Confirmar el comiso definitivo de dos (2) Mallas de 15,5 cms. de trama.- ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese”. Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación-, Santa Fe, agosto de 2002.

S/C       12642   Ag 27

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