CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE
DIRECCION GENERAL N° 233
Ref.: APROBANDO
LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE SETIEMBRE
DE 2002.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0043449-5 del
Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la GERENCIA DE
QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de
SETIEMBRE de 2002.
Que dicha Programación se ajusta a
pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de
los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y
“SIEMPRE SALE” Nros. 932, 933, 934, 935, 936, 937,
938, 939 y 940 a sortearse los días 01, 04, 08, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de
SETIEMBRE de 2002, a las 21,30 horas.
Que el precio de venta al público de
cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de
SETIEMBRE de 2002, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los
adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6
REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para
cada uno.
Que en lo que respecta a la modalidad
“BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros.
129, 130, 131, 132 y 133 cuyos sorteos se realizarán los días domingo 01, 08,
15, 22 y 29 de SETIEMBRE de 2002 a las 21,00 horas, estableciéndose el precio
de venta al público en PESOS UNO ($ 1,00) cada apuesta.
Que además en esta modalidad denominada
BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de SETIEMBRE de 2002,
dos (2) premios adicionales que serán asignados mediante un sorteo electrónico
a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos
aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada premio adicional será de PESOS
SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que será abonados a los ganadores en doce
(12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una,
libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros.
20.630, 23.531 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago
de los diez (10) premios mencionados anteriormente, más los importes que
correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de
Reserva para Premios Especiales del Quni-6.
Por ello y atento a lo dispuesto por la
Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la
Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001
aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR
GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Aprobar la Programación
de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y
“SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de SETIEMBRE de 2002, la que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los
Concursos Nros. 932, 933, 934, 935, 936, 937, 938,
939 y 940 a sortearse los días 01, 04, 08, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de SETIEMBRE
de 2002, a las 21,30 horas.
ARTICULO 2°. - Establecer el precio de
venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba
en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del “QUINI-6
TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta
en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($
1,00) para cada uno.
ARTICULO 3°. - Aprobar la Programación
de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 129, 130, 131, 132 y 133 a sortearse los días 01, 08,
15, 22 y 29 de SETIEMBRE de 2002 a las 21,00 horas.
ARTICULO 4°. - Establecer el precio de
venta al público de cada apuesta de “BRINCO” en PESOS UNO ($ 1,00).
ARTICULO 5°. - Otorgar en cada Concurso
de BRINCO del mes de SETIEMBRE de 2002, dos (2) premios adicionales que serán
asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo
habitual y en el que participarán todos aquellos tickets
de apuestas del respectivo sorteo.
ARTICULO 6°. - Cada uno de los premios
adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS SEIS MIL ($
6.000.-) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y
consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una, libre de los gravámenes
establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.531 y
24.800.
ARTICULO 7°. - Los importes destinados
para premios más gravámenes a que refieren los artículos 5° y 6°, serán tomados
del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 8°. - Regístrese, comuníquese
y archívese.
SANTA FE, 16 de Agosto de 2002.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
PROGRAMACION DE
LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”
MES: SETIEMBRE
DE 2002
CONCURSO FECHA
DE HORA DE FECHA
DE ENTREGA PRECIO
DE APUESTAS
NUMERO SORTEO SORTEO PRESCRIP. DE ACIERTOS TRADIC. CON CON
REVANCHA S. SALE
932 01/09/2002 21,30 16/09/2002 23/09/2002 $ 2,00 $
3,00 $ 4,00
933 04/09/2002 21,30 19/09/2002 30/09/2002 $ 2,00 $
3,00 $ 4,00
934 08/09/2002 21,30 23/09/2002 30/09/2002 $ 2,00 $
3,00 $ 4,00
935 11/09/2002 21,30 26/09/2002 07/10/2002 $ 2,00 $
3,00 $ 4,00
936 15/09/2002 21,30 30/09/2002 07/10/2002 $ 2,00 $
3,00 $ 4,00
937 18/09/2002 21,30 03/10/2002 14/10/2002 $ 2,00 $
3,00 $ 4,00
938 22/09/2002 21,30 07/10/2002 14/10/2002 $ 2,00 $
3,00 $ 4,00
939 25/09/2002 21,30 10/10/2002 21/10/2002 $ 2,00 $
3,00 $ 4,00
940 29/09/2002 21,30 14/10/2002 21/10/2002 $ 2,00 $
3,00 $ 4,00
HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO DIA MIERCOLES:
SISTEMA OFF LINE: MIERCOLES 13,15
horas.
SISTEMA ON LINE: MIERCOLES 18,00 horas.
SORTEO DIA DOMINGO:
SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas.
SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.
SANTA FE, 16 de Agosto de 2002.
ANEXO
II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA
MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”
MES:SETIEMBRE de 2002
CONCURSO FECHA
DE HORA DE FECHA
DE ENTREGA PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO SORTEO PRESCRIP. ACIERTOS
129 01/09/2002 21,00 16/09/2002 23/09/02 $
1,00
130 08/09/2002 21,00 23/09/2002 30/09/02 $
1,00
131 15/09/2002 21,00 30/09/2002 07/10/02 $
1,00
132 22/09/2002 21,00 07/10/2002 14/10/02 $
1,00
133 29/09/2002 21,00 14/10/2002 21/10/02 $
1,00
MUY IMPORTANTE: En cada concurso del
mes de SETIEMBRE de 2002, mediante un sorteo electrónico en el que participarán
todos los tickets intervinientes
en el concurso que se trate, se otorgarán dos (2) premios adicionales de PESOS
SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12)
cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE
APUESTAS:
• SISTEMA OFF LINE: SABADO 19,15 horas.
• SISTEMA ON LINE: SABADO 19,30 horas.
SANTA FE, 16 de Agosto de 2002.
________________________________________________________________________________________
SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
NOTIFICACION
En relación con los autos
administrativos N° 00101-0107505-2 del Registro del
Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION-, y caratulados:
“GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCIÓN Nº 2757 a la empresa “LIBERIUS S.A.”
se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado
en el Artículo 200 lnc.e) del Decreto-Acuerdo Nº
10.204/58, a la empresa LIBERIUS S.A., domiciliada en calle San Martín N° 575 de la ciudad de Buenos Aires (Pcia.
Buenos Aires), de lo establecido en la RESOLUCION Nº 0202 de fecha 28 de junio
de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo
siguiente: “VISTO...y CONSIDERANDO:... POR ELLO: ARTICULO 1º) Sancionar a la
empresa LIBERIUS S.A., C.U.I.T. Nº 30-00860217-4,
sita en calle San Martín Nº 575, de la ciudad de Buenos Aires (Pcia.Buenos Aires), con una multa cuyo valor dinerario
asciende a PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 950.-), por la comisión del hecho
que, en perjuicio de la fauna acuática, alude el considerando de la presente,
en infracción a los artículos 69º y 72º del texto reglamentario aprobado por el
artículo 1º del Decreto Nº 04148/63 y artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 6º de la
Resolución Nº 0089/86 del entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG),
modificada por su similar Nº 0080/91 del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Industria y Comercio (MAGIC) dictadas conforme a lo dispuesto por el artículo
2º del texto reglamentario antes mencionado, todo ello en función de lo
preceptuado por los artículos 1º inciso b), 14º inciso b), 22º, 23º, 26º y 27º
del régimen establecido por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 4.218/58,
ratificado por Ley Nº 4.830.
ARTICULO 2º) Establecer que en caso de
no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la
presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación
fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos
de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.
ARTICULO 3º) Confirmar el comiso y
posterior donación de un mil cuatrocientos (1.400) Sábalos.
ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese y
archívese. - Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el
Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi -
Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación. - Santa Fe, agosto
de 2.002.
S/C 16635 Ag. 27
_________________________________________
En relación con los autos
administrativos Nº 00101-0112350-0 del Registro del Sistema de Información de
Expedientes: GOBERNACION, y caratulado: “GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA
INFRACCIÓN Nº 2442 al señor HUGO DANIEL PEREZLINDO se procede a notificar
fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20º Inc. e) del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, al señor HUGO
DANIEL PEREZLINDO, domiciliado en calle Contrera Nº
8574 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), de
lo establecido en la RESOLUCION Nº 0167 de fecha 21 de mayo de 2002, emitida
por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y
que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO:... y
CONSIDERANDO:... POR ELLO:...
ARTICULO 1º) Sancionar al señor HUGO
DANIEL PEREZLINDO, D.N.I. Nº 20.320.340, domiciliado
en calle Contrera Nº 8574, de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario
asciende a PESOS CIENTO QUINCE ($ 115), por la comisión de los hechos que, en
perjuicio de la fauna silvestre, alude el considerando de la presente, en
infracción a el artículo 57° del texto reglamentario aprobado por el artículo
1º del Decreto Nº 4.148/63,, en función de lo preceptuado por los artículos 1º inc. a), 3º, 9º, 22º, 26º y 27º del Régimen establecido por
el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830.
ARTICULO 2º) Establecer que en caso de
no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la
presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación
fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos
de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.
ARTICULO 3º) Confirmar el comiso y
posterior liberación de siete (7) Chilenitos y dos (2) Paraguayitos.
ARTICULO 4º) Confirmar el comiso
definitivo de seis (6) Jaulas chicas y una (1) Amansadora.
ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y
archívese.
Fdo. Dr. ANIBAL O.
VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo
que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo
apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la
Gobernación-, Santa Fe, agosto de 2.002.
S/C 12637 Ag. 27
_________________________________________
En relación con los autos
administrativos Nº 00101-0111736-9 del Registro del Sistema de Información de
Expedientes: GOBERNACION, y caratulados: “GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA
INFRACCIÓN Nº 1884 al señor PABLO NESTOR SIERRA se procede a notificar
fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20º Inc. e) del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, al señor PABLO NESTOR.SIERRA, domiciliado en calle Larrea Nº 3565 de la
localidad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), de lo
establecido en la RESOLUCION Nº 0172 de fecha 21 de mayo de 2002, emitida por
el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que
textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO:... y
CONSIDERANDO:... POR ELLO: ARTICULO 1º) Sancionar al señor PABLO NESTOR SIERRA,
D.N.I. Nº 23.029.774 domiciliado en calle Larrea Nº
3565 de la localidad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe),
con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS CIENTO SETENTA ($ 170), por
la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna silvestre, aluden los considerandos de la presente, en infracción a los artículos
3º y 7º del y 6º del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto-Ley Nº
4218, ratificado por Ley Nº 4830, en función de lo preceptuado por los
artículos 1º inciso a), 2º, 3º y 4º inciso a), 22º, 26º y 27º del aludido plexo
normativo.
ARTICULO 2º) Establecer que en caso de
no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la
presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación
fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos
de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.
ARTICULO 3º) Confirmar el comiso y
posterior desnaturalización, según consta en acta de dos (2) Guazunchos.
ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese y
archívese.
Fdo. Dr. ANIBAL O.
VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo
que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo
apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de
Gobernación. - Santa Fe, agosto de 2.002.
S/C 12638 Ag. 27
_________________________________________
En relación con los autos
administrativos Nº 00101-0111741-7 del Registro del Sistema de Información de
Expedientes: GOBERNACION, y caratulados: “GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA
INFRACCIÓN Nº 2636 al señor SERGIO DEL BARCO se procede a notificar
fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20º Inc. e) del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, al señor SERGIO
DEL BARCO, domiciliado en zona rural de la localidad de Santa Rosa de Calchines (Pcia. de Santa Fe), de
lo establecido en la RESOLUCION Nº 0187 de fecha 31 de mayo de 2002, emitida
por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y
que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: VISTO:... y
CONSIDERANDO:... POR ELLO:
ARTICULO 1º) Sancionar al Sr. SERGIO
DEL BARCO, D.N.I. Nº 18.459.803, domiciliado en zona
rural de la localidad de Santa Rosa de Calchines (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario
asciende a PESOS CIENTO VEINTE ($ 120), por la comisión del hecho que, en
perjuicio de la fauna acuática, alude el considerando de la presente, en
infracción a los artículos 1º inc.a) de la Resolución
Nº 0021/98, emanada de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología dictada
conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del texto reglamentario aprobado por
el artículo 1° del Decreto Nº 4.148/63, en función de lo preceptuado por los
artículos 1º inc. b), 14º inc.b),
22º, 24º, 26º Y 27º del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto Ley
Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830.
ARTICULO 2º) Establecer que en caso de
no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la
presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación
fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos
de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.
ARTICULO 3º) Confirmar el comiso
definitivo de tres (3) Mallas simples (sabaleras) de 15 cms.
de trama y una (1) Malla de tres telas de 14 cms. de
trama en el paño central
ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese y
archívese.”
Fdo. Dr. ANIBAL O.
VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo
que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos, por el término y bajo
apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la
Gobernación. - Santa Fe, agosto de 2.002.
S/C 12639 Ag. 27
_________________________________________
En relación con los autos
administrativos Nº 00101-0114278-9 del Registro del Sistema de Información de
Expedientes: GOBERNACION, y caratulados: “GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA
INFRACCIÓN Nº 2960 al señor OSCAR ZELANTI se procede a notificar
fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20º Inc. e) del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, al señor OSCAR
ZELANTI, domiciliado en calle Presidente Quintana 1820 de la localidad de Rosarío (Pcia. de Santa Fe), de
lo establecido en la RESOLUCION Nº 0219 de fecha 29 de julio de 2002, emitida
por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y
que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO:... y
CONSIDERANDO:... POR ELLO:
ARTICULO 1º) Sancionar al Señor OSCAR
ZELANTI, D.N.I. Nº 16.738.440, domiciliado en calle
Presidente Quintana 1820, de la localidad de Rosario (Pcia.
de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS CIENTO DOCE
($ 112.-), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna
silvestre, aluden los considerandos de la presente,
en infracción al artículo 3º del Régimen establecido por el artículo 2º del
Decreto - Ley Nº 04.218/58, ratificado, por Ley Nº 4.830, en función de lo
preceptuado por los artículos 1º inciso a), 2º, 4º inciso a), 8º, 22º, 26º y
27º del antes mencionado plexo legal.
ARTICULO 2º) Establecer que en caso de
no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la
presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación
fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos
de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.
ARTICULO 3º) Confirmar el comiso
definitivo de trece (13) corbatas, un (01) jilguero, cuatro (04) tramperas dobles con jaula, una (01) trampera
simple y una (01) trampera simple con jaula usadas de
madera y su posterior liberación de trece (13) corbatas, un (01) jilguero.-
ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese y archívese.”
Fdo. Dr. ANIBAL O.
VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo
que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos
legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi
- Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación - Santa Fe, agosto
de 2.002.
S/C 12641 Ag. 27
_________________________________________
En relación con los autos
administrativos N° 00101-0113214-0 del Registro del
Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION-, y caratulados:
“GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCION N° 1870 al
señor JUAN BAUTISTA MAZZETTI se procede a notificar fehacientemente por este
medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20° Inc.
e) del Decreto-Acuerdo N° 10.204/58, al señor JUAN
BAUTISTA MAZZETTI, domiciliado en calle José de Amenábar
N° 320 - Barrio Valparaíso de la localidad de
Córdoba, Provincia del mismo nombre, de lo establecido en la RESOLUCION N° 0206 de fecha 11 de julio de 2002, emitida por el señor
Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que
textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO ... y
CONSIDERANDO: ... POR ELLO: ARTICULO 1°.- Sancionar al señor JUAN BAUTISTA
MAZZETTI, D.N.I. N°
10.945.252, domiciliado en calle José de Amenábar N° 320 - Barrio Valparaíso de la localidad de Córdoba,
Provincia del mismo nombre, con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS
OCHOCIENTOS ($ 800.-), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la
fauna acuática, aluden los considerandos de la
presente, en infracción a lo determinado por los artículos 69° y 72° del texto
reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto N°
4.148/63, artículo 3° de la Resolución 272/78, artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de
la Resolución N° 0089/86, ambas resoluciones emanadas
del entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), ésta última
modificada por su similar N° 0080/91 del Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (MAGIC), dictadas conforme a lo
previsto por el artículo 2° del texto reglamentario antes mencionado, en
función de lo preceptuado por los artículos 1° inciso b), 14° inciso b), 22°,
23°, 26° y 27° del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 4.218/58 ratificado por ley 4.830. ARTICULO 2°.-
Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en
el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a
partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía
de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.
ARTICULO 3°.- Confirmar el comiso y posterior donación, según consta en actas
de fs. 03 a 12, a la Escuela Particular Incorporada N° 2020, al SAMCO, Escuela N°
0426, Escuela Provincial N° 6093 “Paraná Medio”,
Escuela Provincial N° 6319 “Dr. Gustavo Zuviría”, Escuela Provincial N°
11 (Campo Yossen), todas de la localidad de Santa
Rosa de Calchines; al Comedor Comunitario, a la
Escuela N° 422, al SAMCO, de la localidad de Helvecia
y a la Comuna de Cayastá, de cuarenta y siete (47)
Surubíes pintados, tres (3) Surubíes atigrados, tres (3) Dorados y
aproximadamente ochenta y cinco (85) Kgrs. de Filet de Armado.- ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y
archívese”.- Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el
Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi
-Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación-, Santa Fe, agosto
de 2002.
S/C 12640 Ag 27
_________________________________________
En relación con los autos
administrativos N° 00101-0111705-9 del Registro del
Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION-, y caratulados:
“GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCIÓN N° 2448 al
señor CARLOS AGUSTIN ROBLES se procede a notificar fehacientemente por este
medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20° Inc.
e) del Decreto-Acuerdo N° 10.204/58, al señor CARLOS
AGUSTIN ROBLES, domiciliado en calle Almafuerte N° 7922 de la ciudad de Santa Fe (Pcia.
de Santa Fe), de lo establecido en la RESOLUCION N°
0191 de fecha 12 de junio de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte
pertinente expresa lo siguiente: “VISTO: ... y CONSIDERANDO: ... POR ELLO:
ARTICULO 1°.- Sancionar al Sr. CARLOS AGUSTIN ROBLES, D.N.I.
N° 29.261.032, domiciliado en calle Almafuertes N° 7922, de la ciudad
de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo
valor dinerario asciende a PESOS CIEN ($ 100.-), por la comisión de los hechos
que, en perjuicio de la fauna acuática, aluden los considerandos
de la presente, en infracción a los artículos 73° del texto reglamentario
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 4.148/63 y
3° de la Resolución N° 272/78 emanada del entonces
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), dictada conforme a lo dispuesto
por el artículo 2° del texto reglamentario antes mencionado, en función de lo
preceptuado por los artículos 1° inc. b), 13°, 14° inc. b), 22°, 23°, 26° y 27° del Régimen establecido por el
artículo 2° del Decreto Ley N° 4.218/58, ratificado
por Ley N° 4.830.- ARTICULO 2°.- Establecer que en
caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo
primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su
notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a
los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.- ARTICULO 3.-
Confirmar el comiso y posterior donación de seis (6) Patíes y dos (2) Dorados.-
ARTICULO 4°.- Apercibir al Sr. CARLOS AGUSTIN ROBLES, que, en caso de cometer
otra contravención a las normas legales vigentes, será castigado con la caducidad
temporaria o definitiva de la licencia de Acopio de Pescados, sin perjuicio de
las sanciones pecuniarias que correspondieren (artículo 28° del Régimen
establecido por el artículo 2° del Decreto Ley N°
4.218/58, ratificado por Ley N° 4.830).- ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese”. Fdo. Dr. ANIBAL O.
VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo
que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo
apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi -Director General de Despacho y Decretos de la
Gobernación-, Santa Fe, agosto de 2002.
S/C 12636 Ag 27
_________________________________________
En relación con los autos
administrativos N° 00101-0111740-6 del Registro del
Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION-, y caratulados:
“GUARDAFAUNA HONORARIO E/ACTA INFRACCION N° 2638 al
señor JULIAN LOPEZ se procede a notificar fehacientemente por este medio,
conforme lo preceptuado en el Artículo 20° Inc. e)
del Decreto-Acuerdo N° 10.204/58, al señor JULIAN
LOPEZ, domiciliado en calle Pedro Zenteno N° 1747 de la ciudad de Santa Fe (Pcia.
de Santa Fe), de lo establecido en la RESOLUCION N°
0214 de fecha 29 de julio de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte
pertinente expresa lo siguiente: “VISTO ... y CONSIDERANDO: ... POR ELLO,
ARTICULO 1°.- Sancionar al Sr. JULIAN LOPEZ, domiciliado en calle Pedro Zenteno N° 1747, de la ciudad de
Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo
valor dinerario asciende a PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.-), por la comisión de
los hechos que, en perjuicio de la fauna acuática, aluden los considerandos de la presente, en infracción a los artículos
69° y 73° del texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 4.148/63, 3° de la Resolución N°
272/78 emanada del entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y 1° inc. a) de la Resolución N°
021/98 emanada de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología, ambas
resoluciones dictadas conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del texto
reglamentario antes mencionado, todo ello en función de lo preceptuado por los
artículos 1° inc. b), 14° inc.
b), 22°, 26° y 27° del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto Ley N° 4.218/58, ratificado por Ley N°
4.830.- ARTICULO 2°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de
la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince
(15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la
intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro
compulsivo por vía judicial.- ARTICULO 3°.- Confirmar el comiso y posterior
donación de treinta y nueve (39) Sábalos, una (1) Boga, veintidós (22) Armados,
un (1) Surubí atigrado y un (1) Dorado.- ARTICULO 4°.- Confirmar el
comiso definitivo de dos (2) Mallas de 15,5 cms. de
trama.- ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese”. Fdo.
Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el
término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof.
Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y
Decretos de la Gobernación-, Santa Fe, agosto de 2002.
S/C 12642 Ag 27
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