picture_as_pdf 2018-07-27

DECRETO N° 1865


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

17 JUL 2018

VISTO:

El Expediente N° 01601-0094158-3 del registro del sistema de información de expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Provincial establece en su artículo 20 que "la Provincia, en la esfera de sus poderes, protege el trabajo en todas sus formas y aplicaciones y, en particular, asegura el goce de los derechos que la Constitudón y las Leyes Nacionales reconocen al trabajador" y "cuida la formación cultural y la capacitación de los trabajadores mediante institutos adecuados, tanto en las zonas urbanas como en las rurales";

Que la Ley Provincial N° 13.509 consagra que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social asiste al Gobernador de la Provincia, particularmente, en la capacitación profesional de los trabajadores con intervención del Ministerio de Educación junto al Ministerio de la Producción en la promoción y fomento del trabajo decente, politicas de pleno empleo y organizar la migración interna o interprovincial de mano de obra; entender en la elaboración e implementación de acciones para la eliminación del trabajo infantil, el trabajo forzoso, el trabajo no registrado y las inequidades que afectan a los colectivos más vulnerables de trabajo;

Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, en su artículo 2, incisos d) y e) y en su artículo 3, consagra entre sus objetivos incorporar la formación profesional como componente básico de las políticas y programas de empleo; promover el desarrollo de políticas tendientes a incrementar la producción y la productividad; la política de empleo comprende las acciones de prevención y sanción del empleo, de protección a trabajadores desempleados, de formación y orientación profesional para el empleo y las demás previstas en dicha ley;

Que por Decreto N° 510/08 se crea la Comisión Provincial Tripartita para el Trabajo Decente, cuyo principal objetivo es impulsar y promover normativas, planes, proyectos y programas consensuados tendientes a fomentar el trabajo decente sustentable y la Comisíón Interistitucional para la Igualdad de Oportunidades y de Trato en el Mundo Laboral - C. T. I. 0. Provincial- que tiene como función la de fomentar un amplio diálogo social, por medio de la interacción y concertación de representantes gubernamentales, organizaciones sindicales, empresariales y de la sociedad civil, con el fin de desarrollar estrategias de acción tendientes a eliminar la discriminación, inequidad y desigualdad en el ámbito laboral en todo el territorio provincial, en particular las sufridas por trabajadores en función de discapacidad, género, poblaciones originarias y juventud;

Que el Gobierno de Santa Fe en agosto de 2016 formalizó su adhesión a los diez principios del Pacto Mundial de la Organización de las Naciones Unidas. Entre los compromisos asumidos se encuentran los de implementar un Plan Interministerial de políticas integrales y transversales que se llevará adelante en todo el territorio provincial a través de cada ministerio, el de la promoción de Empresas Sociales de Inclusión, principalmente en los grandes centros urbanos comprendidos en el Plan Abre, como el de ejecución de un programa para la generación de puestos de trabajo y empleo sostenible destinado a jóvenes de sectores sociales vulnerables;

Que por Resolución N° 058/16 se crea el Programa Redes - Formación para el Trabajo con el objeto de mejorar las condiciones de empleabilidad de las personas desocupadas u ocupadas con necesidad de recalificación, teniendo en consideración la realidad socio productiva local y/o regional para una posterior vinculación con posibilidades concretas de inserción laboral; asimismo se determina que el programa se focalizará en proyectos de capacitación destinados a localidades priorizadas por el Plan Abre y de aquellos proyectos que buscan la capacitación de colectivos vulnerables;

Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ha definido 17 objetivos (ODS) y que mediante su Objetivo 8.5 y 8.6 se establece: lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los y las jóvenes y las personas con discapacidad y reducir sustancialmente la proporción de jóvenes que no están empleados y no cursan estudios ni reciban capacitación;

Que resulta necesario la creación de un programa que unifique todas las acciones que actualmente se desarrollen, con el objeto de lograr el diseño de una política estratégica e integral en materia de empleo y formación profesional;

Que en virtud de los incisos 1º y 4° del artículo 72 de la Constitución Provincial, este Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar regulaciones tal como lo demanda la presente gestión;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 106/2018, emitiendo opinión de su competencia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Créase el Programa "Redes de Formación para el Trabajo", el que contará con tres líneas de acción: a) Formación para el Trabajo; b) Fortalecimiento de la Gestión Institucional y c) Capacitación y Actualización para el mundo laboral.

ARTÍCULO 2° - Institúyase como órgano de aplicación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3° - El programa Redes de Formación para el Trabajo tiene como objetivos: lograr el fortalecimiento de la trayectoria formativa, mejorar las condiciones en que se realiza el trabajo, la adquisición de competencias laborales, el desarrollo de aptitudes, conocimientos y habilidades útiles para desempeñarse en espacios laborales. Además, promover la articulación y cooperación entre los sectores públicos y privados con el propósito de avanzar en los objetivos planteados en cada una de las líneas de acción y brindar respuestas concretas y eficientes a las diversas problemáticas que se pudieren presentar, especialmente aquellas que afecten a determinados colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral, que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determine como población objetiva a priorizar.

ARTÍCULO 4º - Determínese que el programa se desarrollará bajo la órbita de la Dirección Provincial de Empleo y Formación Profesional de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Trabajo Decente, quien estará encargada de la instrumentación, seguimiento, monitoreo y evaluación del programa en todo el territorio de la Provincia.

ARTÍCULO 5° - Determínese que las líneas de acción no serán excluyentes entre sí sino que, atendiendo a la particularidad de cada necesidad en concreto, las líneas podrán complementarse.

LÍNEA A "Formación para el Trabajo

ARTÍCULO 6°- Determínese que la Línea A "Formación para el Trabajo" tendrá como objetivo el de mejorar las capacidades laborales, fortaleciendo la trayectoria formativa de las personas desocupadas y/o ocupadas con necesidades de recalificación teniendo en consideración la realidad socio - productiva local y/o regional.

ARTÍCULO 7° - La presente línea de acción será desarrollada mediante la realización de cursos de capacitación laboral, cuya composición, contenido curricular, duración, cantidad de participantes y presupuesto, serán determinados por la autoridad ministerial en el marco de la estrategias para el área dictadas para cada ejercicio.

LÍNEA B "Fortalecimiento de la gestión Institucional"

ARTÍCULO 8° - Esta línea tiene como objetivo promover acciones que permitan la optimización y acondicionamiento de entornos formativos, la compra de insumos, herramientas y/o indumentaria para el trabajo que contribuyan a las condiciones de salud y seguridad tal lo expresado en la agenda de trabajo decente, de quienes necesiten de un especial apoyo para desarrollarse laboralmente.

LÍNEA C "Capacitación y actualización para el mundo laboral"

ARTÍCULO 9° - Será el objetivo de esta línea la realización de actividades, seminarios, jornadas, eventos, talleres y otras metodologías tendientes a la promoción de herramientas, técnicas y profundización de contenidos, que permitan la adquisición y/o incremento de la capacidades laborales y la difusión, análisis y debate de las temáticas relativas al mundo del trabajo.

ARTÍCULO 10° - Dispónese que el serior Ministro de Trabajo y Seguridad Social, decidirá acerca de la viabilidad de los proyectos presentados, y el correspondiente otorgamiento de aportes no reintegrables necesarios para su ejecución.

ARTÍCULO 11° - Deléguese en el serior Ministro de Trabajo y Seguridad Social la firma de los actos administrativos que dispongan el otorgamiento de aportes no reintegrables en el marco del Programa "Redes de formación para el trabajo" y hasta la suma de $ 200.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL), cuyos beneficiarios deberán presentar oportuna y documentada rendición de cuentas.

ARTÍCULO 12° - Los actos emitidos en ejercicio de las autorizaciones que se confieren por medio del presente, serán comunicados al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado dentro de los treinta (30) días corridos computados a partir del dictado de cada uno de los decisorios que se emitan por parte del órgano delegado.

ARTÍCULO 13º - Refréndese por los señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía.

ARTÍCULO 14°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Julio César Genesini

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

22579

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