SECRETARIA DE ESTADO
DEL HABITAT
RESOLUCION Nº 2679
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
23 JUL 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0163644-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10365 O-LOTE 80 - (1D) -JAURETCHE 10360 - Nº DE CUENTA 5109-0080-5 - PLAN Nº 5109 - 128 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores VICI, JULIO MARCELINO y RUIZ MARÍA ESTER según boleto de compra-venta de fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97149 (fs. 11/12) manifiesta que conforme lo verificado por el Área Social en fecha 17/07/2015 se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 05). La actual ocupante de la vivienda de marras es la señorita Yossen Romina, quien habita junto a su hijo menor de edad. Manifiesta residir allí desde hace tres años habiendo comprado el inmueble a terceros, sin tener documentación que lo acredite. En cuanto a sus ingresos económicos, realiza trabajos en forma independiente en el servicio doméstico;
Que a fs. 09/10 se glosa estado de cuenta del que surge abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto, se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que se advierte además que la cuenta registra abultada deuda y debe recordarse que, si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicará en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que en consecuencia, con las probanzas apuntadas, corresponde disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Decreto 4174/15 debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10365 O-LOTE 80 - (1D) - Nº DE CUENTA 5109-0080-5 - PLAN Nº 5109 - 128 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores VICI, JULIO MARCELINO (D.N.I. Nº 14.131.895) y RUIZ, MARÍA ESTER (D.N.I. Nº 16.948.321), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1247/06.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE continúa RESOLUCIÓN DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme lo establecido por el Decreto 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 22595 Jul. 27 Jul. 31
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 300
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19/07/2018
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GEA S.A. CUIT N° 33-68915085-9.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “SAN MIGUEL SEGURIDAD” DE RUFFINO MARIA DANIELA CUIT N° 27-27967930-5.
ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “CIRUGIA DEL ESTE SH” DE DELSOGLIO JUAN ALFREDO Y LUSARDI SILVIA PATRICIA CUIT N° 30-61535086-5, ESCOBAR SANTA FE S.A.C.I.F.I. CUIT N° 30-51884963-4, “SISE SEGURIDAD” DE MANZANO JUAN CARLOS CUIT N° 20-14228186-5 y MEDIPLUS S.R.L. CUIT N° 30-70863354-9.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 22594 Jul. 27 Jul. 30
__________________________________________
CONCURSO PÚBLICO N° 01/18
Objeto del llamado: “CONTRATACION DE UN SERVICIO DE DISEÑO DE UN PROYECTO EJECUTIVO PARA EL DESARROLLO CONCEPTUAL DEL MUSEO DEL DEPORTE SANTAFESINO, QUE DEBERÁ INCLUIR LA PROVISION, INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE EQUIPAMIENTO Y LUMINARIAS, CAPACITACION Y MANTENIMIENTO, CON DESTINO AL MUSEO DEL DEPORTE SANTAFESINO EN LA CIUDAD DE ROSARIO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE INNOVACIÓN Y CULTURA”.
Fecha y lugar de apertura de ofertas: se efectuará el día 13 de Agosto del año 2018 a las 11:00 horas, en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes: Mendoza 2905 - Primer Piso - de la ciudad de Santa Fe.
Costo del Pliego: $ 52.000.-
Valor Tasa Retributiva de Servicios: $ 216. -
Informes: Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes - Mendoza 2905 – Primer Piso - Santa Fe
Tel./Fax: 0342-457-3722/3725 – internos 113 y 130.
Correo Electrónico: gestiondecontrataciones@santafe.gov.ar
Sitio Internet: www.santafe.gov.ar
S/C 22587 Jul. 27 Jul. 30
__________________________________________
ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
(A.F.I.P.)
REMATE POR
LIDIA DORA DOMÍNGUEZ LEGUIZAMÓN
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL (AFIP) c/LEONARDO MARTINO S.R.L. s/EJECUCIÓN FISCAL, Expte. Nº FRO 57708-F, Boleta de Deuda N° 6180/2017”, se ha dispuesto que la Martillera Lidia Dora Domínguez Leguizamón venda en pública subasta, el Miércoles 15 de Agosto del 2018, la que se llevará a cabo a las 9,00 horas en el lugar cedido, sito en Bvar. Balcarce N°. 946 de Cda. de Gómez, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: el Vehículo Dominio,OIV317 Motor Marca Iveco N° F4AE0681D*8006041* - Chasis Marca Iveco Nº 8ATA1NFHOEX093315, Modelo 170E22 Tipo de Automotor - Chasis con cabina. Informe del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor N° 1 de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe: Consta inscripto el dominio a nombre de la demandada, registrándose lo siguiente: Prenda, en primer lugar y grado a favor del Banco. Macro suc. Cda. de Gómez por la suma de $ 400.000, Embargo: Del 04/04/2018 por $ 230.000.- o/los presentes autos que se ejecutan y Embargos e Inhibiciones a favor de AFIP.- Saldrá a la venta con la Base de $ 670.000. Si por la Base no hubiere oferentes saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25% de la Base o sea $ 502.500 y de persistir la falta de postores la subasta se declarará desierta. La venta será Al Contado y Al Mejor Postor, en el estado en que se encuentra, entrega inmediata, sin reclamos posteriores, responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole a cargo del adquirente en subasta, a partir del momento de la compra. El que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto de subasta el total del precio de compra e I.V.A si correspondiere, con más el 10% de comisión a la Martillera actuante, todo en efectivo o cheque certificado de plaza, debiendo acreditar su condición ante la AFIP con fotocopia de la documentación pertinente. Son a cargo del adquirente todas las patentes y/o multas que se adeudaren como así también los gastos de las transferencias, retiro y traslado del rodado y cualquier otro concepto o impuesto provincial o nacional creados o crearse y que de resultar inhábil el día de la subasta, la misma se realizará el día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Se encuentran agregados en autos a disposición de los interesados la verificación efectuada a los números de motor y chasis, e informe del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor N° 1 de Canadá de Gómez, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Exhibición: 13/08/2018 de 10 hs. a 12 hs. e Informes Martillera Tel. 0341-4566891 por la tarde y Cel. 0341-155 033438. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. de la demandada es 30-51155285-7 y de la Martillera C.U.I.T. 27-13077070-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 23/07/2018. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti, abogada representante del Fisco Ejecuciones Fiscales AFIP. Todo conforme y atento lo normado por la Ley Nacional 11683 ref. 27430 Art. 92 que en su parte pertinente reza:” Si las medidas cautelares recayeran sobre bienes registrables o sobre cuentas bancarias del deudor, su anotación se practicará por oficio expedido por el representante del Fisco, pudiéndose efectuar mediante los
medios informáticos que establezca la Administración Federal. Ese oficio tendrá el mismo valor que una requisitoria y orden judicial. (Párrafo sustituido por art. 216 de la Ley N°. 27430 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)...”
S/C 362378 Jul. 27 Jul. 30
__________________________________________
POR
MARTILLERA
MIRTHA N. CARDINALETTI
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Aurelio Cuello Murua, Secretaria de la Dra. Mecerdes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/GRUPO SOL EVENTOS Y CATERING SRL NATURALEZA URBANA SRL s/EJECUCION FISCAL”, Exp.N° 41.325/2016-A, Boleta de Deuda N° 11.180/02/2016, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 10 de Agosto de 2018, a las 10 horas, la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno 1546 y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un lote de terreno con lo edificado, situado en esta ciudad, designado con el N° “6 B”, según el plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Roberto H.Sismondo, registrado en el Dpto. Topográfico de la Dirección Gral. de Catastro de esta Pcia., bajo el N° 21.322 de fecha 4.2.1959. Es de forma irregular y tiene 2 frentes: uno sobre el Boulevard Rondeau y otro sobre la calle Pedro M. Araoz; el frente sobre el Boulevard Rondeau se encuentra entre las calles Pedro Matheu y Pedro M. Araoz, a los 33,26 m. de la primera hacia el Sur y el frente sobre calle Pedro M.Araoz, se encuentra entre el Boulevard Rondeau y la calle Ignacio Warnes, a los 16,40 m. de la primera hacia el Oeste. Mide 11,16 m. de frente al Este, por donde linda con el Boulevard Rondeau; 39,22 m. en línea inclinada su lado Norte por donde linda según mensura con Juan Mannini; 20,39 m. en su lado Oeste, por donde linda con el lote N° 6 C de igual plano; 3,44 m. de frente al Sur por donde linda con la calle Pedro M.Araoz y desde el extremo Este de su frente al Sur y en dirección al Norte, parte el 1° tramo de una línea quebrada de 4 tramos que cierra la figura y mide 8,84 m.; desde este punto y en dirección al Este en línea inclinada, parte el 2° tramo que mide 17,30 m.; y desde allí y en dirección al Sur, parte el 3° tramo que mide 0,22 m., lindando por estos 3 últimos rumbos con el lote N° 6 A, de igual plano; y desde este último punto en dirección al Este, línea inclinada, parte el 4° y último tramo que cierra la figura, que mide 16,78 m. Encierra una superficie total de 456,870 m2.- INSCRIPCION DOMINIO T° 1037 F° 91 N° 391.538 DPTO. ROSARIO. Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de la firma demandada, no registrándose inhibiciones, pero si lo siguiente: Hipoteca: Al T° 507 A F° 250 N° 403.75 del 10.12.2010, en 1° grado, Esc. 167, acreedor Nuevo Bco. de Santa Fe SA, por $ 450.000; Embargos: Al Tº 124 E F° 647 N° 318.140 del 17.03.2015, o/Juz.Fed.N° 1-A, Ex.N° 110.366/2014, autos Fis.Nac. c/Grupo Sol Eventos y Catering SRL Naturaleza Urbana SRL s/Ej.Fiscal, por $ 62.337,55; Al T° 124 E F° 648 N° 318.141 del 17.03.2015 o/Juz.Fed.N° 1-A, Ex.N° 112.850/2014, autos Fis.Nac. c/Grupo Sol Eventos y Catering SRL Naturaleza Urbana SRL s/Ej.Fiscal, por $ 54.302,74; Al T° 125 E F° 1521 N° 338.223 del 20.05.2016 o/Juz.Fed.N° 2-F, Ex.N° 88.622/2014, autos Fis.Nac. c/Grupo Sol Eventos y Catering SRL Naturaleza Urbana SRL s/Ej.Fiscal, por $ 44.811,87; Al T° 125 E F° 1604 N° 339.984 del 27.05.2016 o/Juz.Fed.N° 1-A, Ex.N° 9878/2015, autos Fis.Nac. c/Grupo Sol Eventos y Catering SRL s/Ej.Fiscal por $ 626.493,78; Al T° 126 E F° 1044 N° 331.459 del 02.05.2017 o/Juz.Laboral 8°Nom. Rosario, Ex.N° 742/2016, autos Rapp Gustavo G. c/Grupo Sol Eventos y Catering Nat. Urb. SRL s/Proced.Abrev., por $ 334.522,75; Al T° 126 E F° 1508 N° 342.476 del 06.06.2017 o/Juz.Distrito 16° Nom. Rosario, Cuij 21-02855657-5, autos Aguas Santafesinas SA c/ D’Agostino Orlando Angel s/Ej.Fiscal, por $ 31.524,15; Al T° 126 E F° 1664 N° 346.562 del 15.06.2017 o/Juz.Laboral 8°Nom. Rosario, Ex.N° 909/2016, autos Rapp Gustavo G. c/Grupo Sol Eventos y Catering Nat.Urb. SRL s/Proced.Abrev., por $ 79.355,77; y al T° 126 E F° 2890 N° 379.719 del 26.09.2017 o/los presentes autos.- El inmueble saldrá a la venta, con la condición de “Ocupado” según constancias de autos, siendo de aplicación para su desocupación el Art. 589 del C.P.C. y C.N., con la Base de $ 1.800.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá a la venta con una 1º Retasa del 25 % de la Base o sea $ 1.350.000.- y de persistir la falta de oferentes por la 1º Retasa saldrá nuevamente a le venta con una 2º Retasa del 50 % de la Base o sea $ 800.000.- y de continuar la falta de postores por la 2º Retasa la subasta se declarará desierta.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10 % del precio de compra como seña, con mas el 3 % de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza.- El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos.- Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del titulo de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios, y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso, como así también la demarcación y deslinde. El adquirente deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera (TE. 0341-4402392). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. del ejecutado es 30-71132813-7 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 23 de Julio de 2018. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley N° 27.430.-
S/C 362574 Jul. 27 Jul. 30
__________________________________________
POR
MARTILLERA
MIRTHA N. CARDINALETTI
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Aurelio Cuello Murua, Secretaria de la Dra. Mecerdes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ MENDEZ, HORACIO ALBERTO s/ EJECUCION FISCAL”, Exp.N° 48.537/2016-A, Boleta de Deuda N° 40.202/02/2016, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 10 de Agosto de 2018, a las 11 horas, la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno 1546 y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: El 50 % indiviso de un lote de terreno con lo edificado, clavado y plantado situado en esta ciudad de San Lorenzo, de este Dpto. San Lorenzo, de esta Provincia, en el Barrio El Pino, designado con el N° 4 de la manzana 3 en el plano 1318 año 1937, ubicado en la calle Cayetano Silva entre la calle Carlos J. Guaita, hoy Fray M. Peña y el camino pavimentado a San Lorenzo tramo de San Lorenzo a Timbues, hoy Ruta Nacional N° 11, a los 32 m. del citado camino pavimentado hacia el Oeste, compuesto de 10 m. de frente al Sur por 40,910 m. de fondo en el costado Este; 40,853 m. también de fondo en el costado Oeste, teniendo en el Norte que da frente a un camino público, hoy Genaro Roldan 10,2 m., formando una superficie total de 408,8150 m2., lindando: al Sur con la calle Cayetano Silva; al Norte con el precitado camino público hoy Genaro Roldan, al Este con el lote 1 de Miguel Carlos Foglia y con los lotes2 y 3; y al Oeste con el lote 5, todos de la manzana y plano citados.- INSCRIPCION DOMINIO T° 276 F° 353 N° 145.224 DPTO. SAN LORENZO.- Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre el 50 % indiviso del demandado, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargo: Al Tº 125 E F° 2532 N° 365.805 del 30.08.2016 o/los presentes autos; e Inhibición: Al T° 128 I F° 7369 Aforo 384.965 del 02.11.2016 autos Fis.Nac.(DGI) c/Mendez Horacio Alberto s/Emb.Preventivo, Exp.N° 23.817/2016 o/Juz.Federal N° 1-A, Rosario.- El 50 % indiviso del inmueble saldrá a la venta, con la condición de “Ocupado por el condómino” según constancias de autos, siendo de aplicación para su desocupación el Art. 589 del C.P.C. y C.N., con la Base de $ 900.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá a la venta con una 1º Retasa del 25 % de la Base o sea $ 675.000.- y de persistir la falta de oferentes por la 1º Retasa saldrá nuevamente a le venta con una 2º Retasa del 50 % de la Base o sea $ 450.000.- y de continuar la falta de postores por la 2º Retasa la subasta se declarará desierta.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10 % del precio de compra como seña, con mas el 3 % de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza.- El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos.- Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del titulo de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios, y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso, como así también la demarcación y deslinde. El adquirente deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera (TE. 0341-4402392). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. del ejecutado es 20-12115094-9 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 23 de Julio de 2018. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley N° 27.430.-
S/C 362566 Jul. 27 Jul. 30
__________________________________________
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN N° 0108 - TCP
SANTA FE, 24 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 00901-0085821-6 del Sistema de Información de Expedientes – Tribunal de Cuentas, y las Resoluciones N°s 0203/18 TCP, 0021/18 y 0095/18 TCP, que disponen la asignación de competencias jurisdiccionales a los Vocales titulares del Tribunal de Cuentas de la Provincia y la composición de sus Salas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 12510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales;
Que, el segundo párrafo del citado artículo, determina que las Salas forman quórum con los tres miembros, completándose automáticamente en caso de ausencia o impedimento, con un Vocal de la otra Sala;
Que, la Ley Nº 12510, en su Artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;
Que, en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 0024/01 TCP (parte pertinente), se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las letras “A” y “B”; disponiéndose que, cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;
Que, mediante la citada Resolución Nº 0203/17 TCP, se constituyen las Salas TCP y se atribuyen a las mismas y a sus Vocalías Jurisdiccionales, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios Nº 13509;
Que, por Resoluciones Nºs 0021/18 y 0095/18 TCP se modifica la citada Resolución Nº 0203/17 TCP;
Que, se encuentran vacantes las Vocalías Jurisdiccionales “A” de Sala I y “A” de Sala II por finalización de los mandatos por expiración de los plazos constitucionales de su titulares;
Que, la Vocal Jurisdiccional “B” de Sala II, CPN María del Carmen Crescimanno, se encuentra haciendo uso de la licencia por enfermedad acreditada en Expediente Nº 00901-0085793-0 TCP;
Que, corresponde ratificar la asignación de las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nºs 12817 y 13509, como así también de los Establecimientos SAMCO, que aún se encuentran con trámites pendientes, a la Sala en la que oportunamente se encontraban y atribuir su competencia a una Vocalía Jurisdiccional;
Que, consecuentemente, y ante la excepcional situación de integración parcial del Cuerpo, resulta necesario adecuar la composición de las Salas y reasignar las competencias de las Vocalías Jurisdiccionales, así como también la aplicación del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” artículo 2º del Anexo de la Resolución Nº 0054/18 TCP;
Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 24-07-2018, registrada en Acta Nº 1587;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
RESUELVE
Artículo 1º: Constituir las Salas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, según la siguiente conformación:
SALA I:
PRESIDENTE: CPN Oscar Marcos Biagioni
VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Vacante
VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Dr Dalmacio Juan Chavarri
SALA II:
PRESIDENTE: CPN Oscar Marcos Biagioni
VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Vacante
VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN María del Carmen Crescimanno (*)
(*) licencia por enfermedad
Artículo 2º: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:
SALA I
Vocalía Jurisdiccional “A”:
- Ministerio de Educación
Fondo Provincial Escolar - Decreto Nº 1526/14
Ley Federal de Educación Nº 26026
Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) – Ley Nº 12591
- Ministerio de Innovación y Cultura
Fondo de Asistencia Cultural
- Ministerio de Seguridad
Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 – Anterior a Decreto Nº 3574/12
Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133
Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana - Ley Nº 13297
- Ministerio de Obras Públicas
- Ministerio de Desarrollo Social
- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)
-Secretaría de Estado del Hábitat
- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)
-Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)
- Ministerio de Infraestructura y Transporte
Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)
Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe - Decreto Nº 4400/15
- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural
- Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M.-Ley Nº 13527
- Secretaría de Estado de la Energía
Vocalía Jurisdiccional “B”:
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Poder Judicial
- Ministerio Público de la Acusación
- Servicio Público Provincial de Defensa Penal
- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)
- Empresa Provincial de la Energía (EPE) - Santa Fe y Rafaela
- Tribunal de Cuentas
- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”
- Aeropuerto Internacional de Rosario
- Empresa Provincial de la Energía (EPE) – Rosario
SALA II
Vocalía Jurisdiccional “A”:
- Ministerio de Economía
Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)
Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión
Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)
Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)
Programa de Infraestructura Vial – Ley Nº 12653
Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley Nº 13176 (FOCEM)
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110
- Ministerio de Salud
- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJPP)
-Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)
- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)
-Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado
-Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos - Ley Nº 13174 - Decreto Nº 607/11
- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”
- Hospital de Helvecia
- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”
- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”
- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe
- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”
- Hospital “Dr José María Cullen”
- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”
-Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo
- Programa Materno Infantil (PROMIN)
-Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
- Ministerio de Medio Ambiente
- Ministerio de Producción
Control Fitosanitario
Fondo para la Actividad Portuaria
Fondo para la Actividad Productiva
Ente Zona Franca Santafesina
- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)
-Administración Provincial de Impuestos (API) - Santa Fe
- Servicio de Catastro e Información Territorial
- Administración Provincial de Impuestos (API) - Rosario
- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario
- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria
- Hospital Geriátrico de Rosario
-.Hospital Provincial del Centenario de Rosario
- Hospital Provincial de Rosario
- Hospital “San Carlos” de Casilda
-.Hospital “San José” de Cañada de Gómez
- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario
- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)
Vocalía Jurisdiccional “B”:
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Defensoría del Pueblo
- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado
Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Desde vigencia Decreto Nº 3574/12
- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)
- Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado – Ley Nº 13394
- Tesorería General de la Provincia
- Fiscalía de Estado
- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)
- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”
- Hospital de Vera
-.Hospital “Dr Alejandro Gutiérrez” de Venado Tuerto
-.Hospital de Ceres
-.Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Santa Fe (CEMAFE) “Héroes de Malvinas”
Artículo 3º: Disponer que, hasta tanto se cubra la vacante de Vocal titular de este Órgano de Control Externo, las Jurisdicciones de competencia de la Vocalía Jurisdiccional “A” de Sala I quedarán asignadas de la siguiente manera:
Presidencia: CPN Oscar Marcos Biagioni:
- Ministerio de Educación
Fondo Provincial Escolar - Decreto Nº 1526/14
Ley Federal de Educación Nº 26026
Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) - Ley Nº 12591
- Ministerio de Innovación y Cultura
Fondo de Asistencia Cultural
- Ministerio de Obras Públicas
-Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)
-.Secretaría de Estado del Hábitat
Vocalía Jurisdiccional "B" - SALA I: Dr. Dalmacio Juan Chavarri
- Ministerio de Seguridad
Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Anterior a Decreto Nº 3574/12
Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133
Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana - Ley Nº 13297
- Ministerio de Infraestructura y Transporte
Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)
Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe - Decreto Nº 4400/15
-Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural
-Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M.-Ley Nº 13527
- Secretaría de Estado de la Energía
- Ministerio de Desarrollo Social
- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)
-Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)
Artículo 4º: Disponer que, hasta tanto se cubra la vacante de Vocal titular de este Órgano de Control Externo y se reintegre a sus funciones la Vocal titular, CPN María del Carmen Crescimanno, las Jurisdicciones de competencia de la Vocalía Jurisdiccional “A” de Sala II quedarán asignadas a la Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala I.
Artículo 5º: Disponer que, hasta tanto se reintegre a sus funciones la Vocal Jurisdiccional “B” de Sala II, las Jurisdicciones de su competencia quedarán asignadas de la siguiente manera:
Presidencia: CPN Oscar Marcos Biagioni:
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Defensoría del Pueblo
- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado
Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Desde vigencia Decreto Nº 3574/12
- Tesorería General de la Provincia
- Fiscalía de Estado
Vocalía Jurisdiccional “B” - SALA I: Dr. Dalmacio Juan Chavarri
- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)
- Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado – Ley Nº 13394
- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)
-Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”
- Hospital de Vera
-.Hospital “Dr Alejandro Gutiérrez” de Venado Tuerto
-.Hospital de Ceres
-.Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Santa Fe (CEMAFE) “Héroes de Malvinas”
Artículo 6º: Las Salas se integrarán de conformidad con lo establecido en el “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, artículo 2º del Anexo, atento a la vacancia de las dos Vocalías Jurisdiccionales según el artículo 1° de la presente, como así también ante la ausencia de la Vocal Jurisdiccional “B” de Sala II por licencia por enfermedad.
Artículo 7º: Las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nºs 12817 y 13509, que aún se encuentran con trámites pendientes continúan asignadas a la Sala que se encontraban durante su existencia, atribuyendo su competencia a la Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala I.
Artículo 8º: Las Jurisdicciones -Establecimientos SAMCO- que aún se encuentran con trámites pendientes anteriores a la aplicación de la Resolución R Nº 0008 – TCP, continúan asignadas a la Sala II, atribuyendo su competencia a la Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala I.
Artículo 9º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio Web de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese vía novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional,y; luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.
Dr. Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.
CPN César Cecchini-Vocal Subrogante.
CPN Daniel Degiorgio-Vocal Subrogante.
CPN Silvia Cavana-Vocal Subrogante.
CPN Estela Imhof-Secretaria de
Asuntos de Plenario.
S/C 22592 Jul. 27 Jul. 31
__________________________________________