picture_as_pdf 2016-07-27

SAN CRISTÓBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

LEANDRO ALBERTO BONINO


Dispuesto por la Sra. Jueza de Primera, Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Cristóbal en autos “NUÑEZ Omar Alberto y Otra c/Nuñez Amalia Ana y ot. s/Apremio” Expte. N° 619 Año 2014 que martillero Leandro Alberto Bonino, Matrícula N° 673 CUIT N° 23-31369375-9 venda en pública subasta el día 10 de Agosto de 2016 a las 10:00 hs. o el día hábil inmediato posterior si aquel no lo fuere, por ante el Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas de Huanqueros, el inmueble embargado cuya descripción registral continúa: a) Una fracción de terreno con todo lo en ella clavado, plantado y edificado y demás adherido, al suelo, ubicada en la parte Sud de una mayor fracción formada por parte de la Estancia “La Westfalia”, ubicada en el Distrito Huanqueros, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, que según plano de subdivisión firmado por el Ingeniero Civil don Alberto Klein en fecha 26 de Enero de 1937 e inscripto en el Departamento de Geodesia de esta Provincia el 25 de Febrero del citado año, bajo el N° 702 se designa como lote número cuatro. La fracción que se adjudica a este heredero se halla ubicada en la esquina Sud-Este de la mayor fracción de que es parte y se compone de mil cuatrocientos ochenta y seis metros veintisiete centímetros en su frente Sud; un mil cuatrocientos ochenta y ocho metros sesenta y seis milímetros en su costado Norte por tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros veinticuatro centímetros en su costado Este y Oeste, formando una superficie libre de calles de quinientos doce hectáreas ochenta y un áreas y doce centiáreas dentro de los siguientes linderos: al Sud, camino proyectado en medio con parte del lote cinco del Establecimiento “La Westfalia” al Oeste con la fracción que se adjudica a la heredera Alara Damiana Nuñez; al Norte con terrenos de la mayor fracción de que es parte adjudicada a José Nuñez y al Este, también camino proyectado en medio con el lote tres del citado Establecimiento “La Westfalia”.- Registro General, cuyo informe Aforo N° 021760, manifiesta que los titulares no reconocen inhibiciones, el embargo de fecha 27/06/11 aforo N° 065372, monto $ 111.601,00.-, Juz. Primera Inst. Distrito N° 10 Civil, Comercial y Lab. San Cristóbal, Autos Nuñez Susana Catalina y Ot. c/Nuñez Amalia y Ot. s/Medidas Aseguramiento de Bienes. Informadas en autos deudas: A.P.I., por Imp. Inmob. Part. N° 07-04-00-036185/0000-4, no registra deuda. No registra deuda en Ejecución Fiscal; Comuna de Huanqueros, concepto tasa inmueble rural, año 2016 cuota 1° $ 1.836,09.- El Servicio de Catastro e Información Territorial, informa, que la propiedad se encuentra fuera Zona Contributiva Ley N° 8896 (t.o.). Constatación judicial manifiesta: en el lugar somos recibidos por el sr. Juan Carlos Barberis, quien dice hacerlo en carácter de empleado, del sr. Marcelo Negro y sra. Amalia Ana Nuñez; a quien enteramos de nuestro cometido mediante amplia lectura del Oficio de referencia; en este estado y franqueada que nos fue la entrada, procedemos a la inspección ocular y producción del siguiente informe: El inmueble, es conocido como Establecimiento “El Yuqueri”; se encuentra a una distancia aproximada de cincuenta (50) kilómetros, de la planta urbana, de esta localidad; en su frente, lado Este, linda con la ruta Provincial N° 13, que es de tierra se encuentra en regular estado (camino principal para acceder al Establecimiento), el alambrado en este costado está en regular estado, en sectores está afectado por incendios; del lado Oeste del alambrado es mediero con la fracción lindante, y está en buen estado; del Sur linda con camino público, y el alambrado se encuentra en buen estado; y del lado Norte, linda con camino público, estando el alambrado en mal estado; en la entrada existe una ensenada; compuesta por cuatro (4) corrales, toril, bree con cepo y cargadero; todo en regular estado, y con falta de mantenimiento; consta de tres (3) molinos a viento, dos (2) de ellos en buen estado y en funcionamiento; con tres (3) bebederos, en buen estado y uno en mal estado; el agua de superficie se encuentra aproximadamente a tres (3) metros; siendo buena y apta para el consumo del ganado; a unos mil (1.000) metros aproximadamente de la entrada; existe una casa habitación; construida con ladrillos, con paredes revocadas, techo de chapas de cinc, cielo raso de machimbre, piso de mosaicos; aberturas de aluminio colar; compuesta por tres (3) dormitorios; cocina, baño instalado, pasillo y living, todo en regular estado, y con falta de mantenimiento; la misma se encuentra desocupada, en las cercanías existe un galpón, construido de material, en regular estado; el inmueble presenta aproximadamente doscientas (200) has. de monte, en que predomina el chañar y algarrobo; existe un divisorio, el que está en mal estado, como también el guarda patio, todo con falta de mantenimiento; el campo presenta en su totalidad pasto natural (espartillo); con sectores de esteros; los que en estos momentos están secos; se trata de un campo solo apto para la cría de ganado vacuno; se encuentra ocupado explotado por el Sr. Marcelo Negro y sra. Amalia Ana Nuñez.- El inmueble o sea la quinta parte indivisa, que tiene y le corresponde, saldrá a la venta con la base del avalúo fiscal de $ 32.936,12, de no existir interesados el inmueble saldrá a la venta con una retasa del 25% y si tampoco se presentan postores, la misma se realizará sin base y al mejor postor, abonándose en dicho acto el 10% del precio de venta en concepto de seña, con más el 3% de la comisión del martillero actuante, y el resto, incluyendo el impuesto a la compra venta, al aprobarse la subasta, con más los impuestos provinciales de ley. Las tasas, impuestos municipales y provinciales y/u otro que grave el inmueble serán a cargo del comprador a partir de la fecha de remate.- El comprador deberá conformarse con las constancias que expida el Juzgado, no admitiéndose reclamo alguno por deficiencia de título y estará a su cargo los gastos que impliquen la inscripción y transferencia del bien. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y Puertas del Juzgado. Téngase presente la compensación para su oportunidad y solo en el caso de resultar el actor adquirente del bien, debiendo atenerse a lo dispuesto en el art. 500 CPCC en relación a los impuestos y gastos.- Informes en Secretaría, y/o martillero en Pringles Nº 720, ciudad.- T.E. 03408 -15679437. San Cristóbal, Julio de 2016. Eduardo Ruiz Díaz, secretario.

$ 357,06 296917 Jul. 27 Jul. 29

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