DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTION
DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 159
V I S T O:
El expediente Nº 00306-0004213-3 en el que obran los antecedentes relativos a incumplimientos contractuales incurridos por parte de la empresa PERCOM S.A.;
CONSIDERANDO:
Que el objeto de la contratación corresponde la adquisición de impresoras para escrutinio con destino a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, dando origen en consecuencia a la Orden de Provisión N° 134/10, recibida por la empresa el 12 de enero de 2011, de la cual se desprenden derechos y obligaciones contraídos, detalle, cantidad y plazo de entrega de los bienes;
Que en fecha 25 de enero de 2011 la empresa solicita el cambio de modelo en referencia al Renglón nº 3, manifestando la imposibilidad de cumplir con lo pactado debido a que las impresoras HP Officejet Pro K8600 han sido discontinuadas de fabricación , proponiendo el reemplazo directo por el modelo Officejet 7500 A;
Que atento a ello, ésta Dirección Provincial mediante Disposición Nº 029 de fecha 27 de enero de 2011, suspende los plazos previstos para la entrega del Renglón nº 3 de la O.P nº 134/10, hasta que el organismo técnico correspondiente se expida sobre la factibilidad y fundamentación del cambio propuesto por la empresa;
Que dicho organismo técnico se expide alegando que el cambio propuesto no presenta ningún tipo de inconveniente sugiriendo la aceptación del mismo;
Que el cambio propuesto no ha sido aceptado formalmente por medio del mismo acto administrativo por el que se procedió a la adjudicación;
Que el Secretario de Relaciones Institucionales y Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado manifiesta que por instrucciones impartidas por la superioridad atento al tiempo transcurrido desde el plazo en que resultaba necesario contar con los bienes” se decide “no aceptar el cambio propuesto”;
Que por medio de la Resolución del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado Nº 474 de fecha 19 de setiembre de 2011, se procede a la revocación de la adjudicación establecida por Decreto Nº 2944/10 para el renglón Nº 3 a favor de la firma Percom S.A.;
Que en su intervención la Subdirección de Contrataciones a/c, entiende que el adjudicatario se comportó conforme a derecho (solicitando el cambio en forma prudencial, ofreciendo su reemplazo por un bien de similares características y cumpliendo y forma y tiempo con los demás renglones adjudicados);
Que sin embargo, y conforme se desprende de la documentación adjuntada por el adjudicatario, el mismo ha cotizado un bien que no poseía, para luego aducir el cambio de modelo por uno de mayor calidad, lo que valió un nuevo procedimiento administrativo dando origen a la revocación de la adjudicación por razones de oportunidad temporal y conveniencia realizada en poder del Administrador;
Que del comportamiento de la firma Percom S.A. no surge de manera concluyente una conducta que podría encuadrarse en mala fe contractual, por ende resulta inaplicable las penalidades previstas en los artículos 46 y 69 del Decreto Nº 2809/79;
Que no se debe obviar que el retardo producido provocó la frustración de la provisión de los bienes en cuestión dado que los mismos eran indispensables para iniciar las tareas previstas para el proceso eleccionario, perdiendo inmediatez temporal, repercutiendo indefectiblemente en una morigeración de la pena;
Que en mérito a lo precedentemente expuesto el Área Legal de esta Dirección Provincial sugiere sancionar a la firma Percom S.A., CUIT N° 33-63263592-9, con domicilio en calle 9 de julio 2018 de la ciudad de Santa Fe con APERCIBIMIENTO, conforme los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55 y Dcto.3226/05 y a su Presidente Sr. Marcelo Enrique Ocampo D.N.I. 14.538.056;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05, los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55 y por el Decreto Nº 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1: Aplicase a la firma PERCOM S.A., CUIT N° 33-63263592-9, con domicilio en calle 9 de Julio 2018 de la ciudad de Santa Fe y a su Presidente Sr. Marcelo Enrique Ocampo D.N.I. 14.538.056, una sanción disciplinaria graduada en APERCIBIMIENTO, debiendo inscribirse en el mencionado Registro Oficial de Proveedores de la Provincia y en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05 y por los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 8983 Jul. 27 Jul. 30
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CONTADURIA GENERAL
DE LA PROVINCIA
RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO
JUNIO 2012
(en millones de pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
Ingresos Brutos 540.929.077,00
Inmobiliario 40.206.058,00
Actos Jurídicos 82.816.785,00
Patente Vehículos 100.710.084,00
Aportes Sociales 653.977,00
Otros Rubros 1.700.636,00
TOTAL 767.016.617,00
S/C 8975 Jul. 27
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Ministerio DE SEGURIDAD
La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto, según aplicación del Decreto 10.204, Art. 20, que:
“VISTO el expediente Nº 00201-0008223-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el pedido de Cesantía formulado por la Jefatura de Policía de la Provincia en relación con el actual Sargento Primero (R.O) de la Policía JOSE MARÍA ALBERTO CAMISCIA,... y considerando
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Rechazar la solicitud formulada por la Jefatura de Policía de la Provincia, mediante Resolución de fecha 4 de febrero de 1991 tendiente a la Cesantía del actual Sargento Primero (R.O.) JOSE MARIA ALBERTO CAMISCIA (Clase 1940 - M.I. 6.128.938)
ARTICULO 2°: De forma.-
Firmado: Dr. Leandro Corti - Ministro de Seguridad
S/C 8973 Jul. 27
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DIRECCION GENERAL DE RENTAS
MISIONES
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 124 del Código Fiscal Provincial y el art. 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en relación con las actuaciones que se tramitan por el Expediente N° 3252-13710-2003 DGR-FRIGORIFICO ARROYO SECO S.A. s/VERIFICACION IMPOSITIVA n° 5331, comunica al/los representantes legales de la firma en el período verificado, con domicilio fiscal constituido de la firma en Ruta Provincial N° 21 km. 276-0 (S2128) de ARROYO SECO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha diligenciado en el domicilio fiscal de la contribuyente, la notificación de VISTA DE ACTUACIONES PERIODOS 12/2000 a 12/2003 -cuya Vista obra más abajo transcripta, determinativas de obligaciones tributarias, con constancias obrante en autos.
Transcripción de VISTA DE ACTUACIONES:
Concluida la verificación impositiva llevada a cabo por C.P. OHASHI, Mariana V. al contribuyente: FRIGORIFICO ARROYO SECO S.A., N° de cuit: 30-65520413-6; Expte. Administrativo de esta Dirección: 13710/2003, se han constatado obligaciones fiscales incumplidas y consecuentes diferencias a favor de la Dirección General de Rentas y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 42° y 43° del Código Fiscal Provincial se le corre vista del resultado de las actuaciones efectuadas, correspondiente a la determinación del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS por la actividad de Venta de Carne vacuna, por el término de 15 (quince) días bajo apercibimiento de darse por decaído el derecho a presentar descargo y/u ofrecer pruebas que hagan a su defensa y de proseguir las actuaciones en rebeldía en caso de incomparencia.
Al no recibir contestación por el requerimiento efectuado a fecha 04/07/07 (según acuse de recibo), se procedió a liquidar el Impuesto como contribuyente directo de la Provincia de Misiones, de acuerdo al siguiente criterio: Períodos 12/2000 a 12/2003: (Según Art. 39°, 2° párrafo del C.F.P.). Las Bases Imponibles surgen del Detalle de Compras realizadas por clientes de Frigorífico Arroyo Seco S.A. domiciliados en la provincia de Misiones y obtenidas mediante consulta al Sistema D.G.R. La liquidación se realizó de la siguiente manera: Año 2000: se liquidó el total de compras al período 12/00; Años 2001. 2002 y 2003: A los totales de compras correspondientes a cada año, se los dividió por 12 meses.
Los montos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos omitidos se detallan a continuación:
Base Imp. Deducción Importe
Período Imponible Alícuota Liquidado Percepciones Abonado Total
$ 32.104,9 $ 802,6
01/02 2 2,5% 2 $ 0,00 $ 0,00 $ 802,62
$ 32.104,9 $ 802,6
02/02 2 2,5% 2 $ 0,00 $ 0,00 $ 802,62
$ 32.104,9 $ 802,6
03/02 2 2,5% 2 $ 0,00 $ 0,00 $ 802,62
$ 32.104,9 $ 802,6
04/02 2 2,5% 2 $ 0,00 $ 0,00 $ 802,62
$ 32.104,9 $ 802,6
05/02 2 2,5% 2 $ 0,00 $ 0,00 $ 802,62
$ 32.104,9 $ 802,6
06/02 2 2,5% 2 $ 0,00 $ 0,00 $ 802,62
$ 32.104,9 $ 802,6
07/02 2 2,5% 2 $ 0,00 $ 0,00 $ 802,62
$ 32.104,9 $ 802,6
08/02 2 2,5% 2 $ 0,00 $ 0,00 $ 802,62
$ 32.104,9 $ 802,6
09/02 2 2,5% 2 $ 0,00 $ 0,00 $ 802,62
$ 32.104,9 $ 802,6
10/02 2 2,5% 2 $ 0,00 $ 0,00 $ 802,62
$ 32.104,9 $ 802,6
11/02 2 2,5% 2 $ 0,00 $ 0,00 $ 802,62
$ 32.104,9 $ 802,6
12/02 2 2,5% 2 $ 0,00 $ 0,00 $ 802,62
$ 15.957,1 $ 398,9
01/03 7 2,5% 3 $ 0,00 $ 0,00 $ 398,93
$ 15.957,1 $ 398,9
02/03 7 2,5% 3 $ 0,00 $ 0,00 $ 398,93
$ 15.957,1 $ 398,9
03/03 7 2,5% 3 $ 0,00 $ 0,00 $ 398,93
$ 15.957,1 $ 398,9
04/03 7 2,5% 3 $ 0,00 $ 0,00 $ 398,93
$ 15.957,1 $ 398,9
05/03 7 2,5% 3 $ 0,00 $ 0,00 $ 398,93
$ 15.957,1 $ 398,9
06/03 7 2,5% 3 $ 0,00 $ 0,00 $ 398,93
$ 15.957,1 $ 398,9
07/03 7 2,5% 3 $ 0,00 $ 0,00 $ 398,93
$ 15.957,1 $ 398,9
08/03 7 2,5% 3 $ 0,00 $ 0,00 $ 398,93
$ 15.957,1 $ 398,9
09/03 7 2,5% 3 $ 0,00 $ 0,00 $ 398,93
$ 15.957,1 $ 398,9
10/03 7 2,5% 3 $ 0,00 $ 0,00 $ 398,93
$ 15.957,1 $ 398,9
11/03 7 2,5% 3 $ 0,00 $ 0,00 $ 398,93
$ 15.957,1 $ 398,9
12/03 7 2,5% 3 $ 0,00 $ 0,00 $ 398,93
$ 16.036,36
Total a valores históricos 6
Sanciones:
Multa Art. 66° C.F.P.: 100% $16.036,36
Multa Art. 48° C.F.P.:
- RG 023/92, Pto. 1: Falta de Inscripción en el Imp. s/los Ing. Btos. $ 500,00
- RG 023/92, Pto. 10: No prop. la doc. solicitada x la DGR $ 500,00.
TOTAL IMPUESTO DETERMINADO (A VALORES HISTORICOS) MAS SANCIONES
$ 33.072.72
Se deja constancia que la presente verificación impositiva es de carácter parcial, sujeta a revisión y rectificación de surgir nuevos elementos de análisis que necesariamente deben ser considerados.
Asimismo se recuerda que según el Ap-2) último párrafo del Art. 45° del citado Código, la Dirección no dictará resolución determinativa de la deuda siempre que en el término de 15 (quince) días de notificada la presente, opte por aceptar la liquidación efectuando el pago del impuesto, los intereses y la multa mínima de los Artículos 48° y 66°, en este supuesto y previa verificación del efectivo ingreso de los importes adeudados y de las multas abonadas, procederá al archivo de las actuaciones administrativas. QUEDA UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS. FIRMADO: C.P. HORACIO QUIROGA Jefe Depto. Fiscalización Externa - C.P. ROGELIO RICARDO CANTEROS Sub-Director de Fiscalización DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES.-
El Presente Edicto se publicará por 2 (Dos) días en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.
C.P. MIGUEL THOMAS
Director Provincial
Dirección General de Rentas
Provincia de Misiones
S/C 8974 Jul. 27 Jul. 30
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