picture_as_pdf 2011-07-27

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0306


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/07/2011

VISTO:

El expediente Nº 02001-0010958-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, relacionado con el llamado a concurso interno para la cobertura de cargos en la Secretaría de Derechos Humanos; y

CONSIDERANDO:

Que para regular los alcances del proceso concursal interno de la Secretaría de Derechos Humanos se ha dictado la Resolución Nº 0246/11, mediante la cual se establecieron: las características de los puestos a cubrir, los perfiles pretendidos para los cargos, la composición del Jurado y los procedimientos a cumplir para cada etapa prevista, en un todo de acuerdo con lo normado por el Decreto Acuerdo Nº 2695/83, modificado por el Decreto Nº 1729/09;

Que a fs. 1 se solicita delegar la presidencia del jurado respectivo al señor Subsecretario de Asuntos Penales Dr. Juan Lewis;

Que por consiguiente resulta necesario rectificar el Anexo II de la Resolución Nº 0246/11, en su parte pertinente;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Deléguese la presidencia del Jurado reglamentada por Resolución N° 0246/2011 al señor Subsecretario de Asuntos Penales Dr. Juan Lewis.

ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Dr. Héctor Superti

Ministro de Justicia

Y Derechos Humanos

S/C 6813 Jul. 27 Jul. 29

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AGUAS SANTAFESINAS S.A.


CONCURSO DE PRECIOS

SEGUROS - RESPONSABILIDAD CIVIL


Responsabilidad Civil Operaciones, Productos y Funcionarios

Fecha Límite para la presentación de Ofertas: 16 de Agosto del 2011 hasta las 16 horas.

Consulta de Pliegos y Entrega de Ofertas: De lunes a viernes de 8:00 a 16:00. Departamento Abastecimiento y Logística, 0342-4504509, Ituzaingó 1501, Ciudad de Santa Fe. Provincia de Santa Fe.

www.aguassantafesinas.com.ar

S/C 6822 Jul. 27 Jul. 29

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AGUAS SANTAFESINAS


CONCURSO DE PRECIOS CAL VI


Provisión de Cal Hidratada

Lugar de Entrega: Planta Rosario, Juan José Paso 499, Rosario; Planta Santa Fe, Ituzaingó 1501, Ciudad de Santa Fe; Planta Reconquista, Bv. Irigoyen 1180 Reconquista; Planta Monje (ACO), Ruta 65 Km. 0,5 Monje. Provincia de Santa Fe.-

Fecha Límite para la presentación de ofertas: 10 de Agosto de 2011 hasta las 16 horas.

Consulta de Pliegos y Entrega de Ofertas: De lunes a viernes de 8:00 a 16:00. Departamento Abastecimiento y Logística, 0342-4504507, Ituzaingó 1501, Ciudad de Santa Fe- Provincia de Santa Fe.-

www.aguassantafesinas.com.ar

S/C 6814 Jul. 27 Jul. 29

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ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS


RESOLUCION N° 0379


SANTA FE, 06-07-2011

AUTOS Y VISTOS estos caratulados “Gerencia de Control de Calidad – Cumplimiento del Límite de Fitoplancton y Zooplancton en Servicios de Agua provenientes de Fuentes Superficiales” (Expte. N° 16501-0015058-2); y CONSIDERANDO:

Que las aguas superficiales naturales contienen microorganismos planctónicos que deben ser eliminados durante los procesos de potabilización;

Que los Servicios de Agua Potable que se surten de aguas superficiales tratadas procedentes de los Acueductos Centro Oeste, dos (2) de Acueductos provenientes de la Provincia de Córdoba (Arteaga-Tortugas) y dos (2) de Acueductos procedentes de Plantas Industriales (Puerto General San Martín y Ricardone) que abastecen a las localidades detalladas en el Anexo I, han presentado en los análisis de agua que distribuyen por red concentraciones de fitoplancton y zooplancton superiores a las admitidas en las normas vigente;

Que la presencia de dichos organismos en el agua de bebida constituye un riesgo potencial para la salud de los usuarios de esos Servicios, motivo por el que los prestadores involucrados deberán efectuar acciones para corregir dichas anomalías en plazos razonables.

Que la Gerencia de Control de Calidad de este Organismo informa que las anomalías detectadas no resultan imputables a los prestadores, dado que son abastecidos por acueductos procedentes de plantas potabilizadoras no operadas por los mismos;

Que en virtud de lo expuesto, a dichos Servicios les resulta difícil o casi imposible alcanzar en forma inmediata los niveles de calidad exigidos, por lo que aconseja el otorgamiento de dispensas de carácter excepcional, estableciendo plazos para alcanzar gradualmente niveles de calidad aceptables;

Que a criterio del Área interviniente corresponde además contemplar la situación de otros Servicios que se abastecen de aguas superficiales, Anexo II, que presentan también en el agua tratada presencia de organismos del fitoplancton y zooplancton en concentraciones superiores a las admitidas;

Que estos Servicios, también requieren para lograr optimizar la operación de sus Plantas la realización de obras y/o acciones que no es posible en lo inmediato, por lo que aconseja el otorgamiento de dispensas de carácter excepcional estableciendo plazos razonables para mejorar la calidad protistológica del agua de bebida;

Que en virtud de todo lo expuesto propone que los Servicios que se detallan en los Anexos I y II deberán en un plazo razonable de 4 años mejorar la calidad protistológica del agua de bebida, hasta alcanzar concentraciones ≤ 1 org/l.; debiendo durante dicho período alcanzar una remoción del número total de organismos planctónicos del 99,9% de los presentes en el agua cruda;

Que en el Contrato de Vinculación celebrado entre la Provincia de Santa Fe y Aguas Santafesinas (Decreto N° 1358/07 PEP- t.o. Resol. 191/07 –ratificado por Decreto N° 2624/09 PEP) en las “Pautas Complementarias” de la última de las normas citadas establece para el parámetro Plancton que: “Hasta tanto no se logre en las plantas de tratamiento Turbiedades menores o iguales a 0,5 UNT deberá exigirse como mínimo el 99,9% de remoción del número total de organismos planctónicos determinados en el agua cruda”;

Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina que conforme al art. 66 inciso q) de la Ley 11220, el Ente Regulador es competente para controlar la calidad química y microbiológica del agua potable;

Que en función de lo establecido en el art. 66 2do párrafo de la referida Ley el Ente puede dictar las normas generales y particulares que fueren necesarias, cabiéndole al Órgano Directorio tal atribución conforme el inciso j) de dicho art. 66; no formulando el área interviniente objeciones al proyecto de resolución propuesto;

Que agrega que conforme lo establecido en el Decreto N° 3321/93 PEP, disposiciones como la presente, deben ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia;Que la Gerencia de Relaciones Institucionales no formula objeciones a lo propuesto en autos;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) y 66 inciso j) de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADO DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:ARTICULO PRIMERO: Los Servicios incluidos en los Anexos I y II de la presente deberán presentar en un plazo no superior a un (1) año a este Ente Regulador de Servicios Sanitarios, un Plan de Mejoras y Desarrollo, que contemple acciones y/u obras que le permitan en forma progresiva alcanzar los niveles de calidad protistológica establecidos en las normas aplicables.

ARTICULO SEGUNDO: En un plazo no superior a cuatro (4) años los Servicios a que se hace referencia en el artículo primero de la presente deberán alcanzar para los parámetros Fitoplancton y Zooplancton los valores fijados en el Anexo A de la Ley Nº 11220 y expresados los resultados según metodología aprobada por Resolución Nº 265/00 ENRESS.

ARTICULO TERCERO: Durante el plazo fijado en el Artículo Segundo los Servicios detallados en los Anexos I y II deberán alcanzar una remoción del número total de organismos planctónicos del 99,9% de los presentes en el agua cruda.ARTICULO CUARTO: A través de la Gerencia de Relaciones Institucionales notifíquese la presente a los prestadores involucrados.

ARTICULO QUINTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resol. 007/06 TC., publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Hecho, archívese.

MUÑOZ-PINTOS-GIANI

BRACHETTA Y BLA


ANEXO I


LOCALIDAD FUENTE OBSERV.

ARTEAGA RIO TERCERO Acueducto-

Bell Ville

MONJE RIO CORONDA ACO

DIAZ RIO CORONDA ACO

SAN GENARO

ESTE RIO CORONDA ACO

SAN GENARO

OESTE RIO CORONDA ACO

LAS ROSAS RIO CORONDA ACO

CLASON RIO CORONDA ACO

TOTORAS RIO CORONDA ACO

LAS PAREJAS RIO CORONDA ACO

MONTES DE

OCA RIO CORONDA ACO

BOUQUET RIO CORONDA ACO

CENTENO RIO CORONDA ACO

LOS CARDOS RIO CORONDA ACO

MARIA

SUSANA RIO CORONDA ACO

PTO. SAN

MARTIN RIO PARANÁ Planta

Ex. PASA

RICARDONE RIO PARANA Planta

Vicentín –

suspendida

momentáneamente

TORTUGAS RIO TERCERO Acueducto -

San Marco


ANEXO II


LOCALIDAD FUENTE OBSERV.

ALEJANDRA RIO SAN JAVIER

CORONDA RIO CORONDA

ESTEBAN RAMS REPRESA

GARABATO REPRESA

GOLONDRINA REPRESA

FRAY LUIS BELTRAN RIO PARANA

ROMANG RIO SAN JAVIER

SAN JAVIER RIO SAN JAVIER

TARTAGAL REPRESA Mezcla con

subterránea

TOSTADO RIO SALADO

S/C 6816 Jul. 27 Jul. 28

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FISCALIA DE ESTADO


RESOLUCION N° 75-D


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional, 12 de julio de 2011

VISTO:

El expediente Nº 01101-0006190-7 de los registros del S.I.E. -Fiscalía de Estado- en el que se tramita los acuerdos con el personal ex bancario transferido; y,

CONSIDERANDO:

Que por artículo 6° de la Ley 13.120 se autorizó a Fiscalía de Estado para arribar a: los nuevos convenios conciliatorios con el sector.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución Jurisdiccional 019-D/11 se convocó a los reclamantes y/o actores judiciales "ex empleados bancarios transferidos (art. 6 Ley 11.387)", cuyos reclamos hayan sido declarados admisibles según el listado acompañado como Anexo 1, para que en el plazo de 60 (sesenta) días desde la publicación de dicha resolución adhieran al procedimiento conciliatorio suscribiendo los acuerdos transaccionales definitivos, además de establecer la metodología correspondiente al trámite respectivo.

Que el artículo 10° del decisorio aludido ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web de Fiscalía de Estado y un extracto en al menos un diario de las principales ciudades de la Provincia.

Que la publicación de la Resolución Jurisdiccional 019-D/11 en el Boletín Oficial de la Provincia fue realizada el día 14 de marzo del corriente año y su plazo de vencimiento recayó en fecha 13/05/2011.

Que, asimismo, el plazo inicialmente establecido por la resolución aludida ut-supra fue prorrogado por sesenta (60) días corridos desde su vencimiento, a través de la Resolución Jurisdiccional 042-D111 de fecha 11/05/2011, operando en consecuencia el vencimiento de dicha prórroga el 12/07/2011, inclusive.

Que dada la cantidad de adhesiones que se siguen presentando ante esta Fiscalía de Estado por parte de agentes que deben viajar desde distintas localidades de la Provincia, alguna de ellas distantes de las sedes Santa Fe y Rosario de esta Jurisdicción y, que deben contemplarse algunas formalidades legales respecto de beneficiarios fallecidos, cuyos herederos deben presentar la declaratoria correspondiente y ejercerse sobre el particular todos los controles legales y normativos necesarios para el cumplimiento del trámite respectivo, se hace necesario prorrogar el plazo establecido por la Resolución 042-D/11, que a su vez había extendido el período fijado inicialmente por Resolución 019-DI11, por un plazo de sesenta (60) días corridos a contar desde el día 13/07/2011.

POR ELLO:

EL FISCAL DE ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Prorrogar el plazo establecido por el artículo 10 de la Resolución 042-D/11, en sesenta (60) días corridos a contar desde el día 13/07/2011, inclusive.

ARTICULO 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, en la página web de Fiscalía de Estado y un extracto en al menos un diario de las principales ciudades de la Provincia

ARTICULO 3°: Cumplido el nuevo plazo dispuesto por el artículo primero de la presente, esta Fiscalía, dará cuenta al Poder Ejecutivo Provincial de todo lo actuado en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Sin perjuicio de los procedimientos ordinarios de control, remítase copia de la presente al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura de la Provincia a fin de dar un adecuado seguimiento al trámite atento la trascendencia que reviste,

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, y archívese.

JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE (H)

Fiscal de Estado

S/C 6815 Jul. 27 Jul. 28

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 265


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 de Julio de 2011

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PIRONA LORENA CECILIA CUIT Nº 27-24350432-0.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERIA DEM S.R.L. CUIT Nº 30-68108018-6; SOTIC S.A. CUIT. Nº 30-56759086-7; CENTRO PRIVADO DE COMPUTOS S.A. CUIT Nº 30-57234014-3.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, condicionado a la presentación de la prórroga de su Contrato Social cuyo vencimiento opera el día 21/05/2012, a la siguiente firma: G. Y C. PHARMA S.R.L. CUIT Nº 30-70794920-8.

ARTÍCULO 4º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: IKON SISTEMAS S.A. CUIT Nº 30-71077021-9.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. Emiliano I. Arzuaga

Director Provincial de

Contrataciones y Gestión de Bienes

S/C 6819 Jul. 27 Jul. 28

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