picture_as_pdf 2009-07-27

MINISTERIO DE SALUD


NOTIFICACION


Se notifica por este medio, en los autos caratulados: BONET CREUS ESTELA - Ref.: Nota 2442/09 I/Faltas Injustificadas desde el 01/12/08 se remitió telegrama. Retención de Haberes e Informado en el parte de movimientos del Hosp. J. M. Cullen (Expte. Nº 00501-0093999-9), se ha dictado la siguiente providencia: Santa Fe, Cuna de la Constitución, 17 de Julio de 2009. Atento lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen de fecha 29/05/09 (fs. 18), córrase vista a la agente Estela Beatriz Bonet Creus (M.I. Nº 23.273.596), por el término de dos (2) días, conforme lo establecido por el Artículo 56, último párrafo, de la Ley Nº 8525, a fin de que efectué su descargo por las inasistencias injustificadas que registra desde el 1/12/08 al 15/04/09, bajo apercibimiento de disponer su cesantía por tal causa, por aplicación del Artículo 53 inciso a), del citado cuerpo legal. Notifíquese mediante la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL - Artículo 20, inciso e), reglamentación Decreto Nº 10204/58. Dirección General de Despacho, 17 de Julio de 2009.

S/C 3423 Jul. 27 Jul. 28

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 0052


Santa Fe, 21 de Julio de 2009.

VISTO:

Por el Expediente N° 00501-0097103-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para el Laboratorio de Pesquisa Neonatal de la Dirección Provincial de Bioquímica y Farmacia autorización para utilizar software propietario; y -

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para el Laboratorio de Pesquisa Neonatal de la Dirección Provincial de Bioquímica y Farmacia es para el uso de una (1) - licencia del sistema operativo WINDOWS, para ser utilizada en una (1) computadora de escritorio cuya gestión de compra se realiza por Expediente Nº 00501-0096776-3;

Que en dicha gestión se adquiere el equipamiento antes mencionado destinado a operar con el Sistema de Stock de Medicamentos e Insumos;

Que el Sistema de Stock de Medicamentos e Insumos es un sistema informático ya existente, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en el Ministerio de Salud y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario (FoxPro), el que a su vez, requiere del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto N° 1820/05, reglamentario de la Ley 12.360, en su artículo 4° indica que podrán ser autorizadas aquellas situaciones en las que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la misma, requiera de un esfuerzo desmedido;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Laboratorio de Pesquisa Neonatal en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1° - Autorizar la gestión al Laboratorio de Pesquisa Neonatal de la Dirección Provincial de Bioquímica y Farmacia para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático adquirido a través del Expediente Nº 00501-0096776-3.

. MS WINDOWS XP PRO en español, una (1) Licencia.

2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 3420 Jul. 27

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RESOLUCION Nº 0053


Santa Fe, 21 de Julio de 2009.


VISTO:

Por el Expediente N° 11121-0000246-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para la Sindicatura General de la Provincia la autorización para utilizar software propietario; y -

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular:

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente de ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sindicatura General de la Provincia es para el uso de seis (6) licencias del sistema operativo WINDOWS, todas ellas para ser utilizadas en seis (6) equipos informáticos portátiles (netbook) realizándose la gestión de compra por Expediente Nº 11121-0000233-8;

Que para las computadoras portátiles (netbook) en sus Últimos modelos, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres;

Que los Departamentos Técnicos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión informan que las mismas funcionan correctamente únicamente en entornos operativos Windows;

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4º, a) “....O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1º de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, ...”;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sindicatura General de la Provincia en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1° - Autorizar la gestión a la Sindicatura General de la Provincia para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático adquirido a través del Expediente Nº 11121-0000233-8.

. MS WINDOWS XP PRO en español, seis (6) Licencias.

2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 3421 Jul. 27

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 080


Santa Fe, 21 de Julio de 2009.


VISTO:

El Expediente N° 02101-0007247-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º inc. b) del Decreto Ley Nº 4.218, ratificado por Ley Nº 4.830, exceptúa de la prohibición de la caza dispuesta en el artículo 3º de la citada norma, a la caza comercial, la que quedará sujeta a las especies que se determinen y a los regímenes especiales que al efecto establezcan las disposiciones reglamentarias de la citada Ley;

Que en virtud de ello, la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, propicia la habilitación de la caza comercial fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, en función de lo preceptuado en los artículos 1º inc.a), 4º inc.b) y 22º, del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830;

Que si bien anualmente se habilita la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, especie que por su estado poblacional y condiciones de reproducción tolera un aprovechamiento sustentable, hoy existen condiciones de estrés climático para esta especie;

Que las provincias productoras de este recurso acordaron en el seno del ENTE COORDINADOR INTERJURISDICCIONAL PARA LA FAUNA (E.C.I.F.) aunar criterios con respecto a ciertos temas, tales como temporada de caza, medidas y aforos;

Que el artículo 25º del Régimen de Caza, Pesca y Comercialización de sus Productos establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830, faculta al Poder Ejecutivo a fijar cánones, derechos, contribuciones, tasas de inspección, análisis y contralor de las actividades enunciadas en su artículo 1º;

Que conforme a lo expuesto en el considerando precedente la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3.061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el Decreto Nº 1.292/04;

Que dichas facultades fueron otorgadas mediante Ley de Ministerios Nº 12.817 al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y delegadas a esta Secretaría de Medio Ambiente por Resolución Nº 083/08 emanada del mencionado Ministerio;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes N° 11.717 y Nº 12.817 Orgánica de Ministerios, Decreto Reglamentario Nº 025/07 y Artículo 1º inciso 02 de la Resolución Nº 083/08 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar en los departamentos General Obligado, San Javier, Garay, La Capital, San Jerónimo, Iriondo, San Lorenzo, Rosario y Constitución, la caza comercial de la nutria (Myocastor coypus), en el período comprendido entre el 20 de julio al 30 de septiembre de 2009, quedando facultada esta Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente a suspender la misma, cuando razones que deberá fundamentar, así lo aconsejen.-

ARTÍCULO 2º.- Autorizar en los departamentos del territorio provincial mencionados en el artículo primero de la presente, la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, hasta una cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) ejemplares por razones de manejo.-

ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de la documentación requerida por otras normas legales, las transacciones entre cazadores y acopiadores y la legítima tenencia de los productos en época de caza deberán acreditarse con las licencias de cazadores comerciales y de acopiadores de productos de la fauna silvestre que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente.-

ARTÍCULO 4º.- La caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, quedará sujeta a las siguientes restricciones:

a) Podrán ser objeto de caza, comercio, transporte, e industrialización exclusivamente los ejemplares que reúnan las medidas mínimas de 70 cm. de largo, tomando desde los ojos hasta el nacimiento de la cola, por 10 cm. de ancho.

b) El tenedor de los productos - en época de caza - podrá obtener la respectiva documentación que ampare su legítima tenencia hasta el 15 de octubre de 2009.-

ARTÍCULO 5º.- Establecer en $ 0,25 el arancel para la fiscalización y certificación por cuero de nutria correspondiente a la temporada 2009.-

ARTÍCULO 6º.- Los pagos podrán hacerse efectivos hasta diez (10) días hábiles posteriores al cierre de la temporada, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la cuenta Nº 9681/00 del Ministerio de la Producción.-

ARTÍCULO 7º.- La carne de nutria, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.-

ARTÍCULO 8º.- La presente resolución será aplicada en lo que resultare pertinente a animales, pieles o cueros provenientes de criaderos con excepción de lo normado para temporada y aranceles, efectuándose en este caso la certificación sin cargo.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. CESAR E. MACKLER

Secretario de Medio Ambiente

S/c 3419 Jul. 27

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 1692


Objeto: Reparación de motor camión M. Benz L 608 D, modelo 1974, dominio TQP 736, interno 1338.

Presupuesto: $ 40.000 IVA incluido.

Apertura: 12/08/09 - Hora: 9,00.


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 1693


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 5 años, con doble hilera de asientos y chofer para el sector Plan Normalización de Clientes.

Presupuesto: $ 21.600 IVA incluido.

Apertura: 12/08/09 - Hora: 9,15.


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 1694


Objeto: Reparación integral de vehículo furgón Renault Trafic TA-13, modelo 1998, dominio CCY 090, interno 1912.

Presupuesto: $ 11.000 IVA incluido.

Apertura: 12/08/09 - Hora: 9,30.

Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, Bvard. Oroño 1260- 1° piso (2000) Rosario

Consultas: Unidad Movilidades Rosario. T.e. (0341) 4207793

Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura unicamente.

S/c 3415 Jul. 27 Jul. 29

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CONCURSO DE PRECIOS Nº 8236


Objeto: Reparación completa del motor y mecánica general en camión Ford F350, modelo 1984, interno EPE Nº 1564.

Apertura de propuestas: día 10/08/09 - Hora: 10,00.

Consultas técnicas: Movilidad y Transporte EPE - Urquiza y Tucumán - 3000 - Santa Fe.

Entrega de pliegos e informes: Empresa Provincial de la Energía - Primera Junta Nº 2558 - 1º Piso - Of. 7 - Santa Fe - Tel.: 0342 - 4505849.

S/c 3416 Jul. 27 Jul. 29

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