DECRETO N° 1370
Santa Fe, 16 de Julio de 2007.
VISTO:
el Expediente Nº 00320-0003844-0 del Sistema de Información de Expedientes, por intermedio del cual el JEFE OPERACIONES SERVICIOS AERONAUTICOS dependiente del Ministerio Coordinador tramita la inclusión en el Fondo Ropa de Trabajo del personal de dicha repartición;
CONSIDERANDO:
que la recurrente pone de manifiesto la necesidad de dicha inclusión, propiciando una modificación en el Art. 124º del Decreto Acuerdo Nº 2695/83, en las que esté comprendido el personal de Servicios Aeronáuticos, requiriendo se le asigne determinada indumentaria necesaria para el desempeño de sus tareas;
que en base a las necesidades, el Organismo confecciona un detalle de prendas para Pilotos de Vuelo y para personal Mecánico y auxiliar mantenimiento general de aviones;
que el trámite cuenta con la justificación expresa del Ministro Coordinador y la Subsecretaría de la Función Pública ha intervenido en el trámite, dando posterior intervención a la Unión del Personal Civil de la Nación quien lo hace por intermedio de su Secretario General por nota obrante a fs 6 y 7 de los actuados;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - MODIFICASE el artículo 124º del DECRETO ACUERDO Nº 2695/83 - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial - el que en su parte pertinente quedará redactado de la siguiente manera.
PILOTO DE VUELO: Un (1) ambo color negro, media estación, con saco cruzado y botones dorados (cada cinco años)
Una (1) camisa blanca de vestir, con charreteras y bolsillos dobles con tapas, mangas cortas (cada año).
Una (1) camisa blanca de vestir, con charreteras y bolsillos dobles con tapas, mangas largas (cada año).
Un (1) pantalón negro de vestir, de invierno (cada año).
Un (1) pantalón negro de vestir, de verano (cada año).
Un (1) par de zapatos negros de vestir, acordonados con suela de goma (cada año).
Dos (2) chombas blancas con cuello, tela tipo piqué, con logo de la Provincia (cada año).
Una (1) corbata azul, con logo de la Provincia (cada año).
Un (1) abrigo tipo chaleco escote en "v", color azul (cada año).
Una (1) campera de vuelo aeronáutica azul (cada cinco años).
Un (1) impermeable tipo perramus negro (cada cinco años).
MECANICO Y MANTENIMIENTO GENERAL DE AVIONES:
Un (1) par de borceguíes de seguridad color negro (cada año).
Un (1) buzo de vuelo enterizo, color azul (solo para mecánicos) (cada cuatro años).
Dos (2) mamelucos enterizos de trabajo (solo para auxiliares mantenimiento) (cada año).
Una (1) campera de vuelo aeronáutica, color azul (cada cinco años).
Un (1) abrigo tipo pullover color azul (cada año).
Dos (2) remeras algodón cuello redondo color azul (cada año).
Un (1) impermeable amarillo largo (cada cinco años).
Un (1) par de botas de lluvia, color negro (cada dos años).
Dos (2) camisas de trabajo tipo grafa, color azul (cada año).
Dos (2) pantalones de trabajo tipo grafa, color azul (cada año).
Una (1) gorra azul con logo de la Provincia (cada año).
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
00113
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