REGISTRADA BAJO EL Nº 12428
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Apruébase
en todos sus términos el Addenda suscripto entre el Ministerio de Economía y
Producción de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el día 23 de
Abril de 2004, con el fin de realizar una cancelación parcial de los recursos
del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 32/98,
asignados mediante el Convenio de Préstamo N° 4150-AR
suscripto entre la Nación Argentina y Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF), aprobado por decreto N° 1330/97, para
la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).
Dicho Addenda fue inscripto en el
Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
el 04-05-04, bajo el N° 2036, Folio 220, Tomo IV, que
se agrega como anexo y forma parte de esta ley.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1521
SANTA FE, 21 jul 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.428 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
Roberto Armando Ceretto
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3
de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel.
0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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