picture_as_pdf 2005-07-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 12428

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1º.- Apruébase en todos sus términos el Addenda suscripto entre el Ministerio de Economía y Producción de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el día 23 de Abril de 2004, con el fin de realizar una cancelación parcial de los recursos del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario 32/98, asignados mediante el Convenio de Préstamo 4150-AR suscripto entre la Nación Argentina y Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), aprobado por decreto 1330/97, para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).

Dicho Addenda fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 04-05-04, bajo el 2036, Folio 220, Tomo IV, que se agrega como anexo y forma parte de esta ley.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1521

 

SANTA FE, 21 jul 2005

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.428 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

Roberto Armando Ceretto

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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