picture_as_pdf 2005-07-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 12424

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 104 - Título V - de la Ley Nº 10.703 (t.o. Decreto 1283) - Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 104 - CONDUCCIÓN PELIGROSA: El que condujere vehículo o animales en lugares poblados de un modo que importara peligro para la seguridad pública, o a velocidad superior a la permitida por las normas vigentes aplicables, sean nacionales, provinciales, municipales o comunales, o confiare su manejo a personas sin licencia de conducir, será reprimido con arresto hasta quince días y multa hasta tres jus.

Si el infractor estuviere conduciendo en estado de ebriedad de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes aplicables, la pena se agravará con arresto hasta treinta días y multas hasta diez jus.

Según la gravedad de la falta, podrá aplicarse como sanción accesoria la inhabilitación para conducir por un plazo hasta noventa días, retirándose el carnet respectivo.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 22 de julio de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

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