REGISTRADA BAJO EL Nº 12424
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Modifícase
el artículo 104 - Título V - de la Ley Nº 10.703 (t.o.
Decreto 1283) - Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 104 - CONDUCCIÓN PELIGROSA: El
que condujere vehículo o animales en lugares poblados de un modo que importara
peligro para la seguridad pública, o a velocidad superior a la permitida por
las normas vigentes aplicables, sean nacionales, provinciales, municipales o
comunales, o confiare su manejo a personas sin licencia de conducir, será
reprimido con arresto hasta quince días y multa hasta tres jus.
Si el infractor estuviere conduciendo
en estado de ebriedad de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes
aplicables, la pena se agravará con arresto hasta treinta días y multas hasta
diez jus.
Según la gravedad de la falta, podrá
aplicarse como sanción accesoria la inhabilitación para conducir por un plazo
hasta noventa días, retirándose el carnet respectivo.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 22 de julio de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
JORGE ALBERTO OBEID
Gobernador de Santa Fe
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