picture_as_pdf 2005-07-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 12423

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12.065, el texto siguiente:  "Los núcleos poblacionales que se constituyan en Municipios de segunda categoría elegirán seis concejales".

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 22 de julio de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

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