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DECRETO 1479

 

SANTA FE, 14 de Julio de 2005

VISTO:

El Expediente 00417-0004205-V y sus agregados directos Nros. 00401-0122819-2 y 00401-0129500-2 y a cuerda floja Nros. 00401-0144088-6 y 00401-0144056-5, todos del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones su Subsecretaría de Educación solicita la modificación del Decreto N°° 817/81 que aprueba el Reglamento General para las Escuelas de Enseñanza Media y de Educación Técnica de la Jurisdicción de referencia, y

CONSIDERANDO:

Que la gestión se origina en la necesidad de dar respuesta a distintos reclamos formulados por Ayudantes Técnico-Docentes de las anteriormente llamadas “Escuelas Normales”, hoy transferidas a la Provincia e identificadas como Escuelas de Enseñanza Media, que solicitan se les reconozca el cumplimiento de la carga horaria establecida en el Artículo 44° - Inciso 44.1.6. del citado decisorio, correspondiente a veinticinco horas semanales por cargo y en un turno,

Que los cargos de Ayudante de Gabinete, Director de Curso y Auxiliar Psicólogo se agrupan bajo la denominación “Ayudante Técnico Docente”, y sus funciones están contenidas en la reglamentación de las ex-Escuelas Normales - Decreto Nacional 3343/60 y su modificatorio 7726/65;

Que cabe destacar que a nivel provincial el Decreto 817/81, en el Artículo 44° de su Anexo, prescribe la carga horaria del personal docente y administrativo que revista por el régimen de cargos

Que el Artículo 9° de dicho decisorio dispone que la planta funcional de las Escuelas de Enseñanza Media estará constituida, entre otros, por Personal Auxiliar, denominación que comprende a Jefes de Preceptores, Preceptores, Ayudantes de Gabinete Físico-Químico, de Ciencias Biológicas, de Gabinete Psicopedagógico, y Bibliotecarios;

Que en su Artículo 44° - Incisos 44.1.5 y 44.1.6 se señala que los Jefes de Laboratorio, Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes Técnicos de Trabajos Prácticos cumplirán veinticinco horas clase semanales por cargo y en un turno;

Que dado que el de Ayudante Técnico Docente (Director de Curso - Auxiliar Psicólogo - Ayudante de Gabinete) no aparece específicamente determinado, pero pertenece al Gabinete Psicopedagógico, se estima pertinente asimilarlo a los mencionados precedentemente,

Que los organismos técnicos intervinientes otorgan su aval a la presente gestión,

Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado expidiéndose mediante Dictamen 0499/05;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase el Anexo del Decreto 817/81, incorporando a su texto en el CAPITULO II: DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. TITULO III: DE LA PLANTA FUNCIONAL. ARTICULO 9°) 9.1 PERSONAL AUXILIAR.- el siguiente término: “Ayudante Técnico Docente”.

ARTICULO 2°.- Modifícase el Anexo del Decreto 817/81, incorporando a su texto en el CAPITULO II- DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. TITULO V: DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL PERSONAL. Artículo 44°) De los horarios de labor, luego del párrafo segundo de 44.1.9 que concluyen en “...ocho horas diarias continuas.” y antes de “Si quienes desempeñan...”, el siguiente texto: 44.1.10 Ayudante Técnico Docente: Deberán cumplir 25 horas clase (cátedra) semanales por cargo y en un turno.”

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Prof. Carola Nin

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