DECRETO N°
1479
SANTA FE, 14 de Julio de 2005
VISTO:
El Expediente N°
00417-0004205-V y sus agregados directos Nros.
00401-0122819-2 y 00401-0129500-2 y a cuerda floja Nros.
00401-0144088-6 y 00401-0144056-5, todos del registro del Ministerio de
Educación, en cuyas actuaciones su Subsecretaría de Educación solicita la
modificación del Decreto N°° 817/81 que aprueba el
Reglamento General para las Escuelas de Enseñanza Media y de Educación Técnica
de la Jurisdicción de referencia, y
CONSIDERANDO:
Que la gestión se origina en la
necesidad de dar respuesta a distintos reclamos formulados por Ayudantes
Técnico-Docentes de las anteriormente llamadas “Escuelas Normales”, hoy
transferidas a la Provincia e identificadas como Escuelas de Enseñanza Media,
que solicitan se les reconozca el cumplimiento de la carga horaria establecida
en el Artículo 44° - Inciso 44.1.6. del citado
decisorio, correspondiente a veinticinco horas semanales por cargo y en un
turno,
Que los cargos de Ayudante de Gabinete,
Director de Curso y Auxiliar Psicólogo se agrupan bajo la denominación “Ayudante
Técnico Docente”, y sus funciones están contenidas en la reglamentación de las
ex-Escuelas Normales - Decreto Nacional N° 3343/60 y
su modificatorio N° 7726/65;
Que cabe destacar que a nivel
provincial el Decreto N° 817/81, en el Artículo 44°
de su Anexo, prescribe la carga horaria del personal docente y administrativo
que revista por el régimen de cargos
Que el Artículo 9° de dicho decisorio
dispone que la planta funcional de las Escuelas de Enseñanza Media estará
constituida, entre otros, por Personal Auxiliar, denominación que comprende a
Jefes de Preceptores, Preceptores, Ayudantes de Gabinete Físico-Químico, de
Ciencias Biológicas, de Gabinete Psicopedagógico, y Bibliotecarios;
Que en su Artículo 44° - Incisos 44.1.5
y 44.1.6 se señala que los Jefes de Laboratorio, Jefes de Trabajos Prácticos y
Ayudantes Técnicos de Trabajos Prácticos cumplirán veinticinco horas clase
semanales por cargo y en un turno;
Que dado que el de Ayudante Técnico
Docente (Director de Curso - Auxiliar Psicólogo - Ayudante de Gabinete) no
aparece específicamente determinado, pero pertenece al Gabinete
Psicopedagógico, se estima pertinente asimilarlo a los mencionados
precedentemente,
Que los organismos técnicos intervinientes otorgan su aval a la presente gestión,
Que ha tomado intervención Fiscalía de
Estado expidiéndose mediante Dictamen N° 0499/05;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase el Anexo del
Decreto N° 817/81, incorporando a su texto en el
CAPITULO II: DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. TITULO III: DE LA PLANTA
FUNCIONAL. ARTICULO 9°) 9.1 PERSONAL AUXILIAR.- el siguiente término: “Ayudante
Técnico Docente”.
ARTICULO 2°.- Modifícase
el Anexo del Decreto N° 817/81, incorporando a su
texto en el CAPITULO II- DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. TITULO V: DE
LAS CONDICIONES GENERALES DEL PERSONAL. Artículo 44°) De los horarios de labor,
luego del párrafo segundo de 44.1.9 que concluyen en “...ocho horas diarias
continuas.” y antes de “Si quienes desempeñan...”, el siguiente texto: 44.1.10
Ayudante Técnico Docente: Deberán cumplir 25 horas clase (cátedra) semanales
por cargo y en un turno.”
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Prof. Carola Nin
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