picture_as_pdf 2004-07-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 12306

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA  DE SANTA FE  SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- La administración del Impuesto previsto en el título VI del Libro Segundo del Código Fiscal, estará íntegramente a cargo de las Municipalidades y Comunas. Con tal objeto se encuentran facultadas para el dictado de normas que establezcan:

a) Las fechas de vencimiento del tributo o de sus cuotas o de eventuales anticipos que fijen respecto de la determinación definitiva. En todos los casos los contribuyentes deberán contar como mínimo con cuatro cuotas, que no podrán estar separadas por menos de 30 días entre sí para el pago sin recargo de la obligación anual.

b) Las multas por pago fuera de término o por falsedad en la declaración jurada de categorización del automotor.

c) Las tasas de intereses aplicables al pago fuera de término.

d) La procedencia de convenios de pago y en el caso de existencia de los mismos, sus condiciones.

e) Requisitos y condiciones para la emisión de certificados de libre deuda.

f) Requisitos para la tramitación de exenciones.

La Provincia fijará una tasa testigo, la que deberá ser adoptada como dato referencial por la totalidad de las Municipalidades y Comunas para la fijación de la alícuota pertinente a cada uno de ellos, no pudiendo variar en más o en menos de hasta un diez por ciento (10%) de incremento o de descuento, respectivamente, en el ámbito de sus respectivas competencias así delegadas.

ARTICULO 2.- En todos los casos, las Municipalidades y Comunas deberán hacer observar el convenio de vinculación con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., atento a la naturaleza provincial del gravamen en cuestión, siendo de su responsabilidad la suscripción de los contratos operativos respectivos.

ARTICULO 3.- Facúltase a la Administración Provincial de Impuestos para el dictado de las disposiciones necesarias a fin de cumplimentar esta ley.

ARTICULO 4.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año 2005.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

 

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1324

 

SANTA FE, 20 julio de 2004

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.306  efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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