REGISTRADA BAJO EL Nº 12306
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- La administración del Impuesto previsto en el título VI del
Libro Segundo del Código Fiscal, estará íntegramente a cargo de las
Municipalidades y Comunas. Con tal objeto se encuentran facultadas para el
dictado de normas que establezcan:
a) Las fechas de vencimiento del tributo o de sus cuotas o de eventuales
anticipos que fijen respecto de la determinación definitiva. En todos los casos
los contribuyentes deberán contar como mínimo con cuatro cuotas, que no podrán
estar separadas por menos de 30 días entre sí para el pago sin recargo de la
obligación anual.
b) Las multas por pago fuera de término o por falsedad en la declaración
jurada de categorización del automotor.
c) Las tasas de intereses aplicables al pago fuera de término.
d) La procedencia de convenios de pago y en el caso de existencia de los
mismos, sus condiciones.
e) Requisitos y condiciones para la emisión de certificados de libre deuda.
f) Requisitos para la tramitación de exenciones.
La Provincia fijará una tasa testigo, la que deberá ser adoptada como dato
referencial por la totalidad de las Municipalidades y Comunas para la fijación
de la alícuota pertinente a cada uno de ellos, no pudiendo variar en más o en
menos de hasta un diez por ciento (10%) de incremento o de descuento, respectivamente,
en el ámbito de sus respectivas competencias así delegadas.
ARTICULO 2.- En todos los casos, las Municipalidades y Comunas deberán
hacer observar el convenio de vinculación con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.,
atento a la naturaleza provincial del gravamen en cuestión, siendo de su
responsabilidad la suscripción de los contratos operativos respectivos.
ARTICULO 3.- Facúltase a la Administración
Provincial de Impuestos para el dictado de las disposiciones necesarias a fin
de cumplimentar esta ley.
ARTICULO 4.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero
del año 2005.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1324
SANTA FE, 20 julio de 2004
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro.
12.306 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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