REGISTRADA BAJO EL Nº 12305
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Ley Nº
11.105, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º - Facúltase a los Municipios y
Comunas a celebrar convenios con aquellos contribuyentes que no hubieran dado
cumplimiento al pago del impuesto a la Patente Única sobre Vehículos, vencida
al 31 de diciembre del año del vencimiento.
Las modalidades de los convenios y los requisitos para su formalización,
serán establecidas por los Municipios y Comunas en el marco de sus
atribuciones.
Serán aplicables los intereses resarcitorios,
punitorios y demás recargos que a tal efecto establezcan las normas municipales
o comunales.
Los Municipios y Comunas podrán promover por su cuenta y cargo, acciones
administrativas y de ejecución judicial por vía de apremio, de acuerdo a lo
previsto en la Ley 5066, a cuyo efecto emitirán los títulos
correspondientes."
ARTICULO 2°.- Facúltase a la Administración
Provincial de Impuestos para que dicte las disposiciones necesarias a fin de
cumplimentar la ley.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1323
SANTA FE, 20 julio de 2004
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro.
12.305 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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