picture_as_pdf 2004-07-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 12305

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Ley Nº 11.105, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2º - Facúltase a los Municipios y Comunas a celebrar convenios con aquellos contribuyentes que no hubieran dado cumplimiento al pago del impuesto a la Patente Única sobre Vehículos, vencida al 31 de diciembre del año del vencimiento.

Las modalidades de los convenios y los requisitos para su formalización, serán establecidas por los Municipios y Comunas en el marco de sus atribuciones.

Serán aplicables los intereses resarcitorios, punitorios y demás recargos que a tal efecto establezcan las normas municipales o comunales.

Los Municipios y Comunas podrán promover por su cuenta y cargo, acciones administrativas y de ejecución judicial por vía de apremio, de acuerdo a lo previsto en la Ley 5066, a cuyo efecto emitirán los títulos correspondientes."

ARTICULO 2°.- Facúltase a la Administración Provincial de Impuestos para que dicte las disposiciones necesarias a fin de cumplimentar la ley.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1323

 

SANTA FE, 20 julio de 2004

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.305  efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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