picture_as_pdf 2017-06-27

REGISTRADA BAJO EL N° 13628


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1 - Apruébase el Convenio celebrado en fecha 1 de junio de 2010 entre la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, la Municipalidad de Rosario, el Instituto de Lucha Antipoliomielítica y de Rehabilitación del Lisiado (ILAR) y el Instituto Universitario del Gran Rosario, con el objeto de desarrollar acciones conjuntas tendientes a la prevención, formación, capacitación y asistencia en el área de discapacidad en los Nodos Rosario y Venado Tuerto, como así también en el desarrollo de la carrera de Licenciatura en Ortesis y Prótesis dependiente del referido Instituto Universitario.

Dicho Convenio fue aprobado ad referendum de esta Legislatura por Decreto del Poder Ejecutivo N° 2259/13 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 2 de marzo de 2011 al N° 4282, Folio 145, Tomo VIII y su texto se agrega como anexo e integra la presente ley.

ARTÍCULO 2 - Apruébase el Acta Rectificatoria del Convenio que se aprueba en el artículo anterior, celebrada en fecha 25 de abril de 2013 entre las mismas partes, con el objeto de modificar la redacción de la cláusula cuarta inc. b).

Dicha Acta Rectificatoria fue aprobada ad referendum de esta Legislatura por Decreto del Poder Ejecutivo N° 2259/13 e inscripta en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 17 de junio de 2013 al N° 5373, Folio 090, Tomo X, y su texto se agrega como anexo e integra la presente ley.

ARTÍCULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA UNO DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

ANTONIO JUAN BONFATTI

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

C.P.N. RUBÉN PIROLA

PRESIDENTE PROVISIONAL

CÁMARA DE SENADORES

DR. MARIO GONZALEZ RAIS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

SUBSECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO Nº 1737


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

15 JUN 2017

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13.628 efectuada por la H. Legisiatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla hacerla observar.-

LIFSCHITZ

Bioq. Miguel Ciro D. G. Gonzalez

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesado en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Te1. 0342-4506607 – e-mail: ditecleg@santafe.gov.ar

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