DECRETO Nº 1631
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
15 JUN 2017
VISTO:
El Expediente 00401-0275678-0 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se promueve la convocatoria a Concurso Nacional de Monumentos Conmemorativos por el Centenario de la Reforma Universitaria para las ciudades de Santa Fe y Rosario, en el marco de las previsiones de la Ley N° 13531; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley se dispuso la construcción de dos monumentos alegóricos en las ciudades mencionadas, con motivo del Centenario de la Reforma Universitaria a celebrarse el 15 de junio de 2018, los que ese día serán inaugurados;
Que por el Artículo 20 de la misma se creó una Comisión a tales efectos, presidida por la Ministra de Educación, Dra. Claudia Balagué e integrada por el Intendente Municipal de la ciudad de Santa Fe, Dr. José Corral, la Intendenta Municipal de la ciudad de Rosario, Dra. Mónica Fein, el Rector de la Universidad Nacional del Litoral, Arq. Miguel Irigoyen, el Rector de la Universidad Nacional de Rosario, Dr. Arq. Héctor Floriani, el Senador Provincial por el Departamento Garay, D. Ricardo Kaufmann, el Senador Provincial por el Departamento Rosario, Dr. Miguel Angel Cappiello, el Diputado Provincial, D. Julio Francisco Garibaldi, el Diputado Provincial, Dr. Héctor Cavallero, el Presidente de la Federación Universitaria del Litoral, D. Nadir Saade y el Presidente de la Federación Universitaria de Rosario, D. Juan Manuel Gorosito;
Que el objeto del presente concurso es seleccionar en igualdad de oportunidades y condiciones los monumentos, símbolos u otra expresión artística que se ubicarán en las ciudades de Santa Fe y Rosario en los espacios urbanos que ambas administraciones han definido para su emplazamiento, que no sólo plasmen el momento histórico singular, sino aquel programa que le dio cuerpo a ese reformismo y las expresiones que alcanzaron en el espacio provincial, resumidas en varias premisas: la cultura democrática como núcleo duro del reformismo, la participación generacional, el conocimiento como vehículo de desarrollo y construcción regional (simbólicamente plasmados en la antorcha del efebo de la UNL y posteriormente en la que identifica a la UNR), y la convergencia entre sociedad, universidad y políticas de Estado;
Que ese movimiento estudiantil que dio vida a la reforma universitaria, no sólo como acontecimiento sino como programa, no reaccionaba sólo frente a esta manipulación, sino que venía a inscribirse en un torrente reformista más amplio, que lo enlazaba al nacimiento de la Argentina moderna, cuyo eslabón más cercano podría encontrarse en la reforma electoral de 1912. Claramente se dirigía "desde la juventud argentina de Córdoba a los hombres libres de Sud América";
Que la reforma universitaria así levantó desde el ámbito universitario las banderas del anticlericalismo, el antielitismo, la libertad de cátedra, la legitimidad del conocimiento para el ingreso al cuerpo docente -plasmada en el concurso-, el cogobierno de la institución por quienes la componen -estudiantes, docentes, graduados- y una inmersión de la universidad en la sociedad -a través del extensionismo-. El resultado de este proceso fue no una universidad "reformada" sino "reformista", que remite a un legado siempre abierto a
nuevas significaciones, a reformular las respuestas que plantean los interrogantes de época, pero también a la construcción de nuevos espacios de participación para aquellos que se autoconstituían ahora como actores -ejemplificado en la fundación de la Federación Universitaria Argentina- y a dar un nuevo lugar al legado democrático y al conocimiento en el proyecto político argentino;
Que por ello el movimiento cordobés logró catalizar proyectos y movimientos en otros espacios nacionales y latinoamericanos. Un ejemplo claro emerge en el escenario de la Provincia de Santa Fe, donde la coyuntura de la reforma universitaria de 1918, catalizó la construcción de una universidad regional en 1919: la Universidad Nacional del Litoral, que enlazaba no sólo las dos principales ciudades de la provincia -Santa Fe y Rosario-, sino también otras dos provincias de las riberas litoraleñas: Corrientes y Entre Ríos. El proyecto universitario tenía para entonces un largo recorrido: desde los pedidos de nacionalización de la ya existente universidad provincial en Santa Fe, hasta aquellos respaldados por figuras como Zeballos y Rivarola, de una universidad de Rosario, a otros que ya postulaban una institución regional más que local;
Que como lo ha demostrado la historia argentina del siglo XX, el reformismo universitario asumió una doble tarea terriblemente actual: fortalecer los espacios académicos y culturales que alientan la libertad de ideas y sostienen el desarrollo material de un país; a la par que lo instalan como principal lugar desde donde recuperar y dar cuerpo a una cultura democrática en sus aspectos centrales, trabajo que conecta universidad, sociedad y política;
Que dicha Comisión, en el marco de sus facultades (Artículo 3º - Ley N° 13531), elaboró las bases reglamentarias, discriminando: Capitulo I Condiciones Generales. Llamado. Bases. Carácter. Objeto. De los Participantes. Del Jurado. De las Formalidades. De la Propiedad Intelectual; Capítulo II: De las Retribuciones, Obligaciones, Condiciones Particulares y Capítulo III: Anexo I — Declaración Jurada de Participantes, Anexo II Formulario de Consultas y Anexo III Material Gráfico Digital;
Que el presente concurso vinculante es de carácter Nacional, quedando abierto el día 15 de junio de 2017 para equipos de trabajo conformados por profesionales del campo artístico de las artes visuales junto con profesionales del ámbito del diseño, la arquitectura y el urbanismo, con fecha de cierre del Concurso el día 31 de agosto de 2017;
Que las iniciativas de diseño y ejecución propuestas por tal equipo de trabajo, deben constituir un conjunto monumental que, además de su inserción en el diseño urbano, dialoguen entre sí dando relevancia a los lazos provinciales de este movimiento;
Que la Dirección General de Administración de la Cartera Educativa en foja 32 señala que se ha aprobado el Compromiso Preventivo N° 2130, en cumplimiento de lo establecido por Decreto N° 2368/97, la Resolución N° 10/04, ratificada por similar N° 01/17;
Que en consecuencia solicita se incluya en el decisorio pertinente un articulado autorizando a esa Dirección a proceder a liquidar la suma total de PESOS DOSCIENTOS M1L ($200.000.-), informando la imputación presupuestaria correspondiente;
Que ha tomado intervención en autos la Dirección Provincial de Planificación Financiera y Presupuestaria de la Cartera Educativa y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;
Que por todo lo expuesto este Poder Ejecutivo estima procedente disponer la aprobación de la reglamentación pertinente;
Que el presente se enmarca en las previsiones de la Ley N° 13531 referida;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROV1NCA
DECRETA:
ARTICULO 1° : Convócase a Concurso Nacional de Monumentos Conmemorativos por
el Centenario de la Reforma Universitaria para las ciudades de Santa Fe y Rosario, en el marco de las previsiones de la Ley N° 13531, aprobándose las bases reglamentarias correspondientes elaboradas por la Comisión creada a tales efectos por el Artículo 3° de dicha norma, presidida por la señora Ministra de Educación, Dra. Claudia Balagué, las que como Anexo forman parte del presente.
ARTICULO 2°: Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de
Educación para que, a través de su Coordinación General de Gastos, proceda a liquidar la suma total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-), imputando el gasto a: Jurisdicción 40, SAF 01, Programa 01, Actividad 01, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial 9, Partida Subparcial 99, Ubicación Geográfica 63, Finalidad 3, Función 46, del Presupuesto vigente.
ARTICULO 3º: Refréndese el presente por los señores Ministros de Economía y de Educación.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Bioq. Claudia Elisabeht Balagué
Nota: se publica sin el Anexo, pudiéndose consultar en la página web de la Provincia de Santa Fe.
19842
__________________________________________