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DECRETO N° 1393


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

15 de Junio de 2016

VISTO:

El expediente N° 00101-0259099-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado- mediante la cual se propicia la reglamentación de la Ley N° 13.532, promulgada por Decreto N° 0910 del 02 de mayo de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal instituye el régimen general para la constitución de Entes de Coordinación de Áreas Metropolitanas dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe y el reconocimiento de aquellos existentes a la fecha de su sanción;

Que si bien sus previsiones resultan suficientemente claras, no obstante resulta necesario precisar cuestiones inherentes a la aplicación e implementación de la misma con el objeto de facilitar su respectiva ejecución y operatividad;

Que, en función de ello, se considera necesario dictar el presente reglamento;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y Fiscalía de Estado, habiéndose expedido mediante Dictámenes N°s 37/2016 y 0325/2016, respectivamente, no oponiendo reparos a la presente gestión;

Que el presente tiene sustento en las disposiciones contenidas en el artículo 72° inciso 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º : Apruébase la reglamentación de la Ley N° 13.532, la cual como "Anexo Único" forma parte integrante del presente.-

ARTÍCULO 2°: Refréndese por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.-

ARTÍCULO 3º : Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías


ANEXO UNICO


DECRETO N° 1 3 9 3

Artículo 1°: Sin reglamentar.

Artículo 2º: La vinculación entre la ciudad cabecera y las ciudades y comunas circundantes será definida por el Consejo de Gobierno de cada Ente de Coordinación Metropolitana.

Artículo 3°: Sin reglamentar.

Artículo 4°: Sin reglamentar.

Artículo 5°: Sin reglamentar.

Artículo 6°: La Dirección Provincial de Áreas Metropolitanas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado será la autoridad de aplicación de la presente ley, pudiendo dictar todas aquellas disposiciones operativas o complementarias para su respectivo cumplimiento y solicitar el apoyo de las restantes jurisdicciones del Poder Ejecutivo en materias específicas. Asimismo, podrá delegar la ejecución de proyectos y estudios o la gestión de obras y servicios a los Entes de Coordinación Metropolitana mediante la suscripción de los convenios necesarios a tales fines, los cuales deberán ser aprobados por los Consejos de Gobierno de cada Ente y, en su caso, por el titular del Poder Ejecutivo Provincial..

Artículo 7°: Sin reglamentar.

Artículo 8°: La renuncia al Ente de Coordinación Metropolitana no se tendrá por aceptada hasta tanto la ciudad o comuna renunciante no haya dado efectivo y total cumplimiento a las obligaciones asumidas.

Artículo 9°: Sin reglamentar.

Artículo 10°: Sin reglamentar.

Artículo 11°: El representante de la Provincia que integrará el Consejo de Gobierno de cada Ente de Coordinación Metropolitana, será designado por el titular del Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección Provincial de Áreas Metropolitanas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

Artículo 12°: Sin reglamentar.

Artículo 13°: Sin reglamentar.

Artículo 14°: Sin reglamentar.

Artículo 15º: Sin reglamentar.

Artículo 16°: Sin reglamentar.

Artículo 17°: Sin reglamentar

Artículo 18°: Sin reglamentar

Artículo 19: Sin reglamentar.

Artículo 20º:

Inciso a): Para ajustar el aporte a realizar por los Municipios y Comunas al Ente de Coordinación Metropolitana se deberá tener en consideración el porcentaje (%) de variación intercensal de población correspondiente al año inmediato anterior que suministre el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia (IPEC), debiendo contemplarse dentro del mismo el plan de trabajos que se apruebe para cada ejercicio.-

Para fijar el aporte que deberán efectivamente integrar los Municipios y Comunas, se requerirá la mayoría prevista a tal efecto por los estatutos de cada Ente de Coordinación Metropolitana y, dentro de ella, el voto positivo simultaneo del Intendente de la ciudad cabecera y del representante de la Provincia en el Consejo de Gobierno.

Asimismo, ese aporte de las localidades que integran el Ente de Coordinación Metropolitana se garantizará con la retención del monto de los mismos en concepto de Coparticipación por parte de la Provincia, a cuyo efecto se autoriza a la Contaduría General de la Provincia a retener los importes que sean notificados por la Dirección Provincial de Áreas Metropolitanas del Ministerio de Gobierno y Reforma a requerimiento del representante de la Provincia que integra el Consejo de Gobierno del Ente, previa comunicación al Municipio o Comuna en mora, conforme el procedimiento del Decreto Nro. 57/96 y sus modificatorios, para su posterior transferencia al Ente de Coordinación Metropolitana. La autorización de los Municipios y Comunas para que la Provincia pueda efectuar dicha retención mediante el mecanismo de comunicación expuesto, deberá plasmarse en el Convenio Constitutivo del Ente de Coordinación Metropolitana o en una resolución del Consejo de Gobierno del Ente, ratificada en su caso por los órganos competentes de cada Municipio o Comuna.

Inciso b): El aporte del Gobierno Provincial será establecido por Ley de Presupuesto Provincial en función de lo estipulado en el inciso a) del artículo 20, y se concretará en cada ejercicio en dos cuotas pagaderas dentro del primer y segundo cuatrimestre respectivamente, conforme lo informado por el Ente de Coordinación Metropolitano pertinente, con excepción del presente año.

Inciso c): Sin reglamentar.

Inciso d): Sin reglamentar.

Inciso e): Sin reglamentar.

Inciso f): Sin reglamentar.

ArtícuIo 21°: Sin reglamentar.

Artículo 22°: Sin reglamentar.

Artículo 23°: Sin reglamentar.

Artículo 24°: Establécese que el Ente de Coordinación Metropolitana de Rosario deberá adecuar su funcionamiento a las disposiciones de la presente ley mediante resolución unánime de su Consejo de Gobierno. Dicha adecuación será aprobada por decreto del señor Gobernador, previo análisis y dictamen favorable de la Dirección Provincial de Áreas Metropolitanas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, debiendo ese mismo acto contemplar la designación del representante del Gobierno Provincial y efectivización de su aporte.-

Artículo 25°: La solicitud de las localidades interesadas, serán presentadas por ante la Dirección Provincial de Áreas Metropolitanas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, quien la tramitará y emitirá dictamen.

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