picture_as_pdf 2016-06-27

DECRETO Nº 1392


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional,

15 de Junio de 2016;

VISTO:

El expediente Nº 00101-0259093-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado- mediante el cual se gestiona la creación de un programa de becas a nivel provincial con el objetivo de facultar el acceso y la permanencia de los y las jóvenes que estudien o deseen hacerlo en el nivel superior de educación fuera de su localidad de procedencia, y;

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la educación es un derecho fundamental consagrado tanto en la Constitución Nacional como en numerosos tratados internacionales;

Que la Ley de Educación Superior Nº 24.521 en su artículo 3° establece que: La Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actividades y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexiva, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático;

Que dicha ley prevé en su artículo 4°, entre otros objetivos, el de Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;

Que, por su parte, el artículo 13° inc. c) de la mencionada ley nacional, garantiza el derecho de los y las estudiantes a obtener becas, créditos y otras formas de apoyo gnómico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado, conforme a las normas que reglamenten la materia;

Que asimismo la Constitución de la Provincia estatuye en su artículo 109, que El Estado Provincial... puede organizar y proteger también... la enseñanza superior. Y en armonía con tal precepto, su artículo 111 en el segundo párrafo, dispone que la provincia Procura, asimismo, que los alumnos que acrediten vocación, capacidad y méritos, dispongan de los medios necesarios para alcanzar los más altos grados de la educación.

Que ante los múltiples problemas sociales que aquejan a nuestra sociedad y, a los jóvenes en particular, esta gestión de gobierno entiende primordial pensar e implementar un conjunto de políticas que apunten a garantizar el desarrollo pleno de las juventudes en materia educativa;

Que, en países como el nuestro, el índice de estudiantes que acceden a los estudios superiores es muy bajo y, más aun, no todos los que acceden logran permanecer;

Que desde el Gobierno de la Provincia de Santa Fe consideramos a los y las jóvenes como sujetos de pleno derecho y, por ello, forman parte de la agenda pública;

Que en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo y Crecimiento Económico, Político, Social y Cultural de nuestra provincia, necesitamos contar con profesionales que posean una formación científico-técnica con fuerte compromiso social;

Que desde el año 2007 con la Dirección Provincial de Juventudes del Ministerio de Innovación y Cultura y, desde diciembre del 2015, con la Secretaría de Juventudes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se busca implementar políticas integrales que aporten a la construcción de una sociedad más justa, solidaria e integrada donde los jóvenes puedan sentirse protagonistas de ese proceso transformador;

Que si bien la Provincia ya cuenta con un sistema de becas para el nivel medio educación, no obstante resulta necesario complementar aquél con la creación de un programa de becas que permita garantizar el derecho de las juventudes al acceso a la educación superior universitaria y terciaria en el territorio provincial, promoviendo así la igualdad de oportunidades;

Que han tomando intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaria Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y Fiscalía de Estado mediante Dictámenes N° 38 y Nº 0334, respectivamente;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el artículo 72 inc. 4) de la Constitución Provincial le confieren al titular del Poder Ejecutivo Provincial;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Créase, en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, el “Programa Provincial de Becas de la Reforma”, cuya autoridad de aplicación será la Secretaría de Juventudes de la aludida Cartera.

ARTÍCULO 2”: Apruébase el Reglamento General del “Programa Provincial de Becas de la Reforma”, el que, como ANEXO ÚNICO, forma parte integrante del presente decisorio.

ARTÍCULO 3°: Autorízase al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo estatuido en el presente decisorio, previa intervención del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

L I F S C H I T Z

Dr. Pablo Gustavo Farias


REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA REFORMA

CAPÍTULO I

OBJETIVOS

ARTÍCULO 1°.- OBJETIVOS: El Programa Provincial de Becas de la Reforma del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, tiene como principal objetivo la implementación de un sistema de becas para estudiantes de carreras universitarias y terciarias, con el fin de promover el acceso y permanencia en las instituciones educativas de gestión pública ubicadas dentro del territorio de la Provincia.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2°.- NORMATIVA: Los procedimientos para efectuar la asignación de becas del programa provincial se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento General y normativa complementaria.

ARTÍCULO 3°.- ORGANO DE APLICACIÓN -E INTERPRETACIÓN: La Secretaría de Juventudes es el organismo de aplicación e interpretación del presente reglamento general, estando facultada para dictar las reglamentaciones complementarias y propiciar las modificaciones que estime necesarias a fin de una mejor implementación del Programa Provincial de Becas de la Reforma, previa intervención de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través de la cual comunicará al Poder Ejecutivo los actos que dicte fijando los detalles, pormenores y disposiciones operativas.

ARTÍCULO 4°.- MODALIDADES: La Secretaría de Juventudes establecerá las fechas, montos, cantidad y modalidades específicas de implementación y pago de las becas en cada nueva convocatoria, lo que comunicará al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 5°.- CARÁCTER DE LA BECA: La beca es de carácter económico, personal e intransferible, y su duración se extiende hasta la finalización de los estudios sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 del presente.

ARTÍCULO 6°.- DURACIÓN DEL BENEFICIO: El beneficio será entregado mensualmente comprendiendo el período de marzo a diciembre del año de la convocatoria.

CAPÍTULO III

DE LOS DESTINATARIOS

ARTÍCULO 7°.- DESTINATARIOS: Los estudiantes que se encuentren cursando los primeros tres años desde el ingreso a la carrera, que sean alumnos regulares de establecimientos de enseñanza de nivel terciario o universitario y siempre que su lugar de procedencia sea una localidad distinta a la del establecimiento educacional al que asista; en ambos casos dentro de los límites territoriales de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 8°.- REQUISITOS DE LOS DESTINATARIOS: Para ingresar y ser beneficiario del Programa Provincial de Becas de la Reforma los estudiantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener domicilio real en la Provincia de Santa Fe.

2. Asistir a un establecimiento educativo público de la Provincia de Santa Fe.

3. Que la institución educativa a la que asista se encuentre dentro de la Provincia de Santa Fe y a más de 40 kilómetros de distancia de su localidad de procedencia.

4. Estar dentro de los primeros tres años de la carrera.

5. Tener hasta veintinueve (29) años de edad como máximo, hasta la fecha de cada convocatoria.

6. En caso de ser ingresante de la carrera, cumplir con el requisito de no adeudar materias del nivel medio de educación, exceptuando de este requisito a los alumnos mayores de 25 años que no tengan completos los estudios de nivel medio pero que según el Art. 7° de la Ley de Educación Superior (Nº 24.521), o norma similar que en el futuro la sustituya, hayan aprobado previamente el examen.

7. Los ingresos mensuales del grupo familiar no deberán superar los montos máximos fijados en cada convocatoria por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 9°.- EXCLUSIONES:

No podrán acceder a los beneficios del Programa quienes se encuentren comprendidos en cualquiera de las presentes situaciones:

1. Posean títulos universitarios y/o terciarios expedidos por entidades de carácter públicas y/o privadas.

2. Que la carrera que estudie o desea estudiar se encuentre disponible en la oferta educativa de la localidad de origen.

3. Reciban otros beneficios de carácter similar al contenido en el Programa Provincial de Becas de la Reforma.

4. Hayan perdido el beneficio según el inc. 5 del artículo 19° del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

IMPLEMENTACIÓN

ARTÍCULO 10°.- INSCRIPCIÓN: La inscripción al Programa Provincial de Becas de la Reforma deberá efectuarse en el período estipulado mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en el sitio web del Gobierno de Santa Fe. Lo consignado en la solicitud de beca tendrá carácter de declaración jurada y la falsedad en la información proporcionada hará pasible al estudiante del cese del beneficio conforme a lo dispuesto en el artículo 19 inciso 5 de la presente reglamentación, y sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 11°.- PRESELECCIÓN AUTOMÁTICA: Finalizado el período de inscripción, la autoridad de aplicación confeccionará un orden de méritos que será publicado en el sitio web de la Provincia de Santa Fe.

El orden de mérito se calculará teniendo en cuenta como mínimo los siguientes indicadores de la situación socio económica de los aspirantes:

1. El nivel de ingresos de la familia de la que forme parte el aspirante o del propio aspirante.

2. Las situaciones familiares particulares.

3. La cantidad de Km existente entre el lugar de procedencia y la institución educativa tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 8 inciso 3 del presente reglamento.

4. Trayecto diario hacia la institución educativa, así como la disponibilidad de medios de transporte para el acceso al lugar de sus estudios.

5. Carácter y/o condición del inmueble en el que habita el grupo familiar y/o el aspirante.

La lista de preseleccionados será publicada por los mismos medios que la convocatoria.

ARTÍCULO 12°.- GRUPOS PRIORITARIOS. Sin perjuicio de las pautas establecidas en el artículo precedente, tendrán prioridad en la asignación de las becas los estudiantes que se encuentren comprendidos en cualquiera de los presentes grupos:

1.) personas con algún tipo de discapacidad certificada.

2.) Integrantes de pueblos originarios.

3.) Postulantes que hayan finalizado sus estudios secundarios en el marco del Programa Vuelvo a Estudiar.

4.) Postulantes que sean hijos de ex combatientes de Malvinas.

ARTÍCULO 13°.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: Los aspirantes preseleccionados deberán presentar la documentación respaldatoria de los datos consignados en los formularios de inscripción el tiempo, lugar y forma que establezca la convocatoria, bajo apercibimiento de su exclusión del orden de méritos y reemplazo en los términos del artículo 20 del presente.

ARTÍCULO 14°.- ADJUDICACIÓN: Finalizado el período de entrega de la documentación respaldatoria, la Secretaría de Juventudes adjudicará las becas mediante resolución ministerial a todos los preseleccionados que hayan cumplido con los requisitos del artículo precedente y demás establecidos en la presente reglamentación y las normas dictadas en su consecuencia. Los resultados serán publicados en el sitio web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 15°- RECLAMOS: Los estudiantes que hayan quedado excluidos del beneficio de la beca contarán con diez días hábiles posteriores a la publicación del orden de méritos del Art. 11° para elevar sus consultas y/o reclamos a la Secretaría de Juventudes, efectuándose bajo los medios que la misma establecerá para cada convocatoria.

ARTÍCULO 16°- RENOVACIÓN: Todos los estudiantes podrán renovar el beneficio, presentándose en la convocatoria del, año siguiente y habiendo aprobado al menos dos materias en el ciclo que abarca desde febrero del año anterior a la convocatoria hasta el mismo mes del año de la convocatoria.

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

ARTÍCULO 17°.- CUMPLIMIENTO DE LA REGLAMENTACIÓN. La inscripción al Programa Provincial de Becas de la Reforma importa el conocimiento de su normativa y el compromiso de cumplir con las obligaciones que emanen de la misma.

ARTÍCULO 18°.- CAMBIOS DE SITUACIÓN. LOS beneficiarios de las becas tendrán el deber de informar a la Secretaría de Juventudes cualquier modificación en su situación económica, académica o familiar, como en general en cualquiera de las circunstancias tenidas en cuenta para su otorgamiento, en un plazo de treinta (30) días a partir de la variación.

CAPÍTULO VI

DEL CESE DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 19°.- CAUSALES. Se producirá el cese del beneficio en los siguientes casos debidamente comprobados por la autoridad de aplicación:

1. Por fallecimiento del beneficiario.

2. Por vencimiento del plazo de la beca.

3. Por renuncia expresa.

4. Por abandono debidamente acreditado o finalización de la carrera.

5. Por falsear u omitir información en el proceso de selección.

6. Por desaparición o modificación de alguna de las causales que dio origen al beneficio.

ARTÍCULO 20°.- EFECTOS Y REEMPLAZO. El cese del beneficio importa la suspensión inmediata el pago del mismo. Se procederá al reemplazo conforme al orden de mérito confeccionado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del presente reglamento.

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