MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
ALQUILER INMUEBLE
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la localidad de RAFAELA
Ubicación del inmueble: Zona céntrica.
Superficie mínima construida: 350 m2.
Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil y la Agencia de Mediación. Deberá contar con 2 salones grandes, 3/4 baños, una sala de espera, una sala para archivo, 2 oficinas y una sala para matrimonios.
Plazo de la locación: 3 años.
Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.
Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.
Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.
Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar
S/C 17413 Jun. 27
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MINISTERIO DE SALUD
ORDEN Nº 60
Santa Fe, 13 de Junio de 2016
VISTO:
El expediente nº 00501-0118035-6 relacionado con el legajo 105-00155-4-17-10-10342 de renovación de la habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación del establecimiento de salud con internación “CLINICA DE MACIEL” de la localidad de Maciel, Departamento San Jerónimo, de la provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento precitado obtuvo la Renovación de la Habilitación para funcionar por Orden Nº 02 el 03 de Enero de 2.012, bajo denominación e identificación de “Clínica de Maciel” – foja 206 a 210;
Que conforme lo manifestado por el Dr. Prieto, Jorge Alberto y Proc. Aguirre Mauri, Mariano, según Auditoría en Terreno realizada en fecha 27 de Mayo de 2.016, se constato que la Clínica sito en calle Corrientes Nº 722 de la localidad de Maciel, se encontraba cerrada sin funcionamiento, fojas 214;
Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Clínica de Maciel”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;
El Director General de Auditoría Médica
O R D E N A:
1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLINICA DE MACIEL” ubicado en calle Corrientes Nº 722 de la localidad de Maciel, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, en razón de haber cerrado según lo informado por los auditores, según Auditoría en Terreno realizada al establecimiento.
2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C 17414 Jun. 27 Jun. 28
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0035219-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2145 de fecha 20/10/2015 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en tos artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Baumgartner Sabini Neldo Alfredo, con último domicilio conocido en Rivadavia s/n de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 501 dictada el 4 de Mayo de 2016 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando ... Resuelve: ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2145 de fecha 20/10/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTÍCULO 2°.- Intimar al conductor, Baumgartner Sabini Neldo Alfredo, con domicilio en Rivadavia s/n de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, el transportista Chasis Juretich Claudio y otro con domicilio en Zona Rural s/n de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Provincia de Santa Fe, el Transportista - Acoplado Juretich Héctor y otro con domicilio en Zona Rural s/n de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Provincia de Santa Fe y el cargador Corralón Juretich, con domicilio en Ruta N° 1 - Km. 37, de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $ 68.768,70.- (Pesos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho con 70/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTÍCULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Chevrolet, Modelo Kodiak 14-190, Dominio Chasis CHI 597 y Dominio Acoplado CRF 598, siendo el conductor, Baumgartner Sabina Neldo Alfredo, con domicilio en Rivadavia s/n de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, el transportista Chasis Juretich Claudio y otro con domicilio en Zona Rural s/n de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Provincia de Santa Fe, el Transportista Acoplado Juretich Héctor y otro con domicilio en Zona Rural s/n de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Provincia de Santa Fe y el cargador Corralón Juretich, con domicilio en Ruta Nº 1 Km. 37, de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $ 68.768,70.- (Pesos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho con 70/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 17404 Jun. 27 Jun. 28
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DIRECCION PROVINCIAL
DE PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
CITACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ ARANDA URIEL LEG.10223- ARANDA MIGUEL LEG.10224-ARANDA CELIA LEG. 10225- ARANDA HORTENSIA LEG. 10226”, Expediente Nº 01503-0004102-4 del Registro del Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Adolfo ARANDA, con D.N.I. 11.581.658, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000084, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de junio de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños MIGUEL ALEJANDRO ARANDA, MARGARITA ADELINA (conocida como Hortensia) ARANDA, CELIA ROSA ARANDA y el hijo de ésta ultima URIEL ARANDA (D.N.I. Nº 54.768.679, fecha de nacimiento 25 de mayo de 2.014, de 1 año de edad), careciendo los primeros de Partida de Nacimiento y en consecuencia de Documento Nacional de Identidad, habiéndose iniciado las gestiones pertinentes a obtener la inscripción tardía de nacimiento ante la Defensoría General de San Justo en autos caratulados “Aranda Margarita Adelina s/ sumaria información” -Expte Nº 964/14; “Aranda Miguel Alejandro s/ sumaria información” -Expte Nº 965/14; y “Aranda Celia Rosa s/ sumaria informaciòn” -Expte Nº 963/14 (Fs. 269 y 270 L.A.); siendo los progenitores de los niños Miguel, Hortensia y Celia Aranda en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Mónica Guadalupe Córdoba, D.N.I. N° 20.146.201, domiciliada en Ruta Nacional Nº 11 de la localidad de San Justo, Provincia de Santa Fe y el Sr. Adolfo Aranda, D.N.I Nº 11.581.658, con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con el Servicio Local de Niñez de San Justo y demás profesionales que la situación amerite. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a laspartes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 17415 Jun. 27 Jun. 29
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SUBSECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DE VERA
NOTIFICACIÓN
Notificación a Marina Beatriz Aranda, DNI Nº 23.751.839.
Janina Fernández, Delegada a cargo de la Delegación de Niñez, Adolescencia y Familia de Vera, Provincia de Santa Fe, por el presente notifica a MARINA BEATRIZ ARANDA, argentina, DNI N° 23.751.839, con último domicilio conocido en calle Uriburu N° 2425 de la Localidad de Ricardo Rojas, Partido de Tigre, Provincia de Bs. As., que en el Expediente Administrativo Nº 01503-0000762-8, caratulado “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Flia. s/Medidas Excepcionales de Aranda, Alexis Emanuel” y Expediente Judicial caratulado “SDNAYF Prov. de Santa Fe (Aranda, Alexis) s/Control de Legalidad” Expte. Nº 885/11, que se tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Distrito de la 1ra Nominación de la Ciudad de Vera, se ha dispuesto lo siguiente: Copiado al Folio 198, Libro 38, N° 869.- Vera, 11 de noviembre de 2015.- AUTOS Y VISTOS ... RESULTA ... CONSIDERANDO ... RESUELVO: Declarar la legalidad del cese la Medida de Protección Excepcional adoptada por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia en relación al menor Alexis Emanuel Arando.- 2. Insértese el original, agréguese y notifíquese.- Fdo. Dra. Jorgelina Yedro (Jueza), Dra. Beatriz Deiber de Fabbro (Secretaría).- Vera, Santa Fe, 21 de Junio de 2016.-
S/C 294958 Jun. 27 Jun. 29
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MUNICIPALIDAD DE
VENADO TUERTO
CONVOCATORIA
La Municipalidad de Venado Tuerto convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre los inmuebles que se detallan, para que hagan valer sus derechos, por el termino de 30 días corridos a partir de la presente publicación, ante la Municipalidad de Venado Tuerto:
• P.I.I. 17-13-00-359882/0001-8, P. Municipal Nº 12436- Santiago Turner N° 1158/1170/1182/1192.- Venado Tuerto
• P.I.I. 17-13-00-359882/0001-8, P. Municipal N° 12436- Santiago Brett N° 1157/1169/1181/1191.-Venado Tuerto
S/C 294860 jun. 27 Jul. 1
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