picture_as_pdf 2014-06-27

MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL


CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES


La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia informa que se abre el período de inscripción, conforme los términos de la Resolución N° 074/2014 dictada por la Dirección Provincial del organismo, relativa a la convocatoria a un proceso de selección de personal ingresante agrupamiento administrativo nivel 1.

En ese marco se convoca a inscripción para la selección de personal para cubrir ocho (08) cargos vacantes Nivel I - Agrupamiento Administrativo de Planta Permanente, conforme el siguiente detalle: un (01) puesto en la Secretaría Privada de la Dirección Provincial; Un (01) puesto en el Departamento Mesa de Entradas - Secretaría General; Un (01) puesto en el Servicio de Atención Telefónica 0-800 Mesa de Entradas - Secretaría General, Tres (03) puestos en el Departamento Liquidaciones- Dirección Previsional; Un (01) puesto en la Coordinación Previsional -Dirección Previsional; Un (01) puesto en el Departamento Contralor - Contaduría General.-

La cantidad de puestos a cubrir, identificación de los mismos, perfiles y formularios de inscripción, están contenidos en la Resolución N° 074/2014 dictada por la Directora Provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

Los formularios y la documentación correspondiente se recibirán entre el Viernes 27/06/14 y el Martes 08/07/14 inclusive de 08:00 a 12:00 hs. en la sede de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia Secretaría Privada - sita en calle 1ra. Junta N° 2724 de la ciudad de Santa Fe.

Para obtener el formulario de inscripción y para más información, ingresar a www.santafe.gov.ar.


RESOLUCION (ID) Nº 074


SANTA FE, 24 de Junio de 2014

VISTO: el Expediente N° 15120-0097657-1, caratulado: Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia s/Proceso Selección Incorporación Personal Auxiliar Administrativo Nivel 1.-, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones propias de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, y teniendo en cuenta las crecientes exigencias del servicio, es necesario dotar a diversas áreas de la Organización, con recursos humanos idóneos para el desarrollo de funciones especializadas;

Que la aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial, de disposiciones restrictivas en materia de designaciones de personal, llamado a concurso con tal objeto y generación de nuevos gastos en ese rubro, obstaron la necesaria renovación de los planteles permanentes en forma proporcional a las bajas que se fueron produciendo por el proceso normal de apartamiento de la actividad por parte de los agentes estatales;

Que lo expuesto precedentemente sustenta la incorporación de personal permanente para asegurar la efectiva prestación de los servicios que brinda la Caja, en el marco de lo normado por el artículo 4° del Estatuto General de la Administración Pública Provincial, instituido por Ley Nº 8525;

Que en el marco de las disposiciones legales vigentes el Poder Ejecutivo Provincial a través del decreto 291/09 y modificatorias dispone las condiciones que deben cumplirse en los procesos de selección de personal a realizarse en el ámbito de la Administración Pública Provincial;

Que ha tomado intervención el Departamento Recursos Humanos y la Contaduría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones informando acerca de las vacantes existentes y el financiamiento respectivo;

Que asimismo ha tomado intervención emitiendo el dictamen correspondiente la Dirección General de Asuntos Jurídicos del organismo previsional;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, de conformidad a lo normado por el artículo 5° del decreto Nº 0291/09, ha tomado conocimiento y compartido los criterios de elaboración de los perfiles requeridos y de evaluación de antecedentes;

Que en este sentido, se entiende preciso cubrir funciones como auxiliar administrativo en distintas dependencias de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el artículo 11° del Decreto N° 2695/83 establece que el ingreso en el tramo respectivo del agrupamiento Administrativo, será por el procedimiento de selección que determine el titular de cada jurisdicción;

Que las facultades previstas en el inciso d) del decreto N° 291/09 han sido ampliadas “al titular del ente autárquico convocante” conforme el artículo 1° del decreto N° 274/11;

Que por lo expuesto se debe aprobar el procedimiento a seguir para cubrir funciones en los sectores antes mencionados para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del acto administrativo que designe al personal seleccionado a través de este proceso;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por Art. 40 de la Ley 6915 y Decretos N° 3225/08 y N° 245/2011;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar los perfiles de puestos, el proceso de selección de personal, descriptos como Anexo I y II, y el formulario de inscripción que forman parte de la presente.-

ARTICULO 2°: Convocar a los interesados a participar del proceso de selección de personal en las condiciones y plazos establecidos en los anexos aprobados por el artículo anterior.-

ARTICULO 3°: Regístrese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a la U.P.C.N. Seccional Santa Fe y ATE Consejo Directivo Provincial Santa Fe, publíquese y archívese.-

Dra. ALICIA BERZERO

Directora Provincial

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Nota: Se publica sin los Anexos I-II y el formulario de inscripción pudiéndonse consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 11718 Jun. 27 Jul. 1

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas:”Medina Romina s/Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional” por ante el Equipo Interdisciplinario del Distrito Sur, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar al Sr. ANICIO FAUSTINO MEDINA, DNI N° 22.104.926; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de mayo de 2014. Disposición N° 049/14: Y VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.-DICTAR ACTO DE RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en relación a ROMINA YESICA MEDINA, DNI N° 40.119.713, nacida en Rosario el 23 de marzo de 1997, hija de María del Carmen Romero, fallecida, y del Sr. Anicio Faustino Medina, D.N.I Nº 22.104.926; con actual domicilio en calle Dr. Rivas 3660 de la ciudad de Rosario. 2.- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado de Familia interviniente, la medida definitiva sugerida fundadamente por el Equipo Interdisciplinario Distrito Sur, en cuanto a que se considere la posibilidad de que la niña sea declara en estado de adoptabilidad, todo ello en virtud de lo expuesto en el presente Informe Técnico, y sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Tribunal de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3.- DISPONER notificar la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional Al progenitor de la joven, en el último domicilio denunciado. 4.- DISPONER notificar lo resuelto a la judicatura interviniente Tribunal Colegiado de Familia N° 3, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 Ley 12.967.- Fdo. Geraldina Gahn, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario.-

Se transcriben a continuación los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza.

Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.

Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 11704 Jun. 27 Jul. 1

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NOTIFICACION


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas:”Medina Romina s/Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional” por ante el Equipo Interdisciplinario del Distrito Sur, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar a la Sra. MARIA DE LOS ANGELES NARVAEZ DNI N° 35.583.111; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de diciembre de 2013. Disposición N° 123/13: Y VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- RESOLVER DEFINITIVAMENTE, la Medida Excepcional adoptada oportunamente en relación a los niños Solange Luisana Abigail Narvaez, nacida en Rosario el 15 de diciembre de 2004, DNI Nº 46.447.818; Katherine Loreley Narvaez, nacida en Rosario el 27 de noviembre de 2009, DNI Nº 50.060.611 y Thiago Sebastian Narvaez, nacido en Rosario el 29 de marzo de 2012, DNI Nº 52.365.027; hijos de María de los Ángeles Narvaez, DNI Nº 35.583.11, domiciliada en calle Plutarco y Medina s/nro. de Rosario. 2.- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado de Familia de la 4ta. Nominación de Rosario, la medida definitiva sugerida fundadamente por el Equipo Distrito Sur, en cuanto a que se considere la posibilidad de que los niños accedan a una guarda com fines de crianza y educación a favor de las famílias de la comunidad que los alojan; todo ello en virtud de lo expuesto en el Informe Técnico, en base a las actuaciones administrativas; de conformidad con lo estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 to ley 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Còdigo Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3. – NOTIFICAR a la progenitora del niño en el último domicilio denunciado. 4 - NOTIFICAR la Disposición correspondiente ante el Tribunal Colegiado N° 4 interviniente, una vez agotada la instancia recursiva. 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.-

Se transcriben a continuación los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza.

Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.

Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 11705 Jun 27 Jul. 1

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el Art. 25 del Dcto. N° 3904/12 y la Resolución N° 044/2014 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta para el concurso destinado a cubrir el cargo de Fiscal Regional del Ministerio Público de la Acusación de la Tercera Circunscripción – Venado Tuerto, integrada alfabéticamente y sin expresión de orden de mérito por: – Dr. Eduardo Hugo Lago DNI N° 16.770.331, – Dr. Aníbal Pineda DNI N° 23.317.532, - Dr. Alejandro Sinópoli DNI Nº 12.526.475.

S/C. 11721 Jun. 27

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº ­­0209


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 19/06/2014

VISTO:

El expediente Nº 02001-0023165-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- mediante el cual se gestiona el dictado de una Resolución para dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido por la Ley Nº 13.151, y Decreto Reglamentario N° 1747/11, en relación a las causas a iniciarse por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 20 con asiento en la ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial Nº 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, en los términos y para las causas que ella establece;

Que, el art. 42º segundo párrafo, expresa que su implementación no deberá exceder el plazo de tres años desde su promulgación y permite hacerlo en forma gradual conforme las características de cada Sede Judicial;

Que, por Resolución Nº 0484/11 se fijó el día 29 de noviembre de 2011 para dar inicio al Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria, en las causas a iniciarse en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en materia Civil y Comercial con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario;

Que, en el artículo 3° de la Ley Nº 13.151, crea el Registro de Mediadores y Comediadores que se constituye en la órbita de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia;

Que, la Resolución Nº 0413/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores para la 1° y 2° Circunscripción Judicial, desde el día 6 de octubre al 4 de noviembre del 2011; mediante Disposición Nº 0002/12 se convocó a la inscripción en el Registro desde el día 13 de febrero al 16 de marzo de 2012; y por Disposición Nº 0001/2013 y Nº 0002/2013, desde el 25 de febrero al 05 de abril del 2013 y desde el 25 de febrero al 19 de abril del 2013, respectivamente;

Que, del informe presentado por la Sra. Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, surge que el número de causas susceptibles de ser mediadas, el Centro de mediación y, los mediadores matriculados, son suficientes para extender el trámite de mediación previa obligatoria al Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 20 con asiento en la ciudad de Gálvez;

Que, en el mismo reporte se informa que se ha inspeccionado y habilitado un Centro de Mediación;

Que, por todo esto se considera pertinente dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria en las causas a iniciarse en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 20 con asiento en la ciudad de Gálvez;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 13.151 y el Art. Nº 2 del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Fíjese el día 30 de junio del corriente año, como fecha de inicio para la Implementación del Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido en la Ley Nº 13.151, en las causas a iniciarse en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 20 con asiento en la ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 11710 Jun. 27 Jun. 30

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 023/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 de junio de 2014.-

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0242275-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la Resolución General Nº 014/08 - API; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución se estableció el instituto de la “Feria Fiscal” para la Provincia de Santa Fe, definiéndose en el Artículo 1º, inciso b), que esta Administración Provincial fijará el período en función a la feria judicial que para la estación invernal establezca cada año el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe;

Que el receso judicial de la estación invernal para el corriente año, fue establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en Acuerdo Ordinario celebrado en fecha 20 de Mayo de 2014, Acta Nº 21, Punto 6), desde el día 07 de Julio de 2014 hasta el día 20 de Julio de 2014, ambas fechas incluídas;

Que atento a ello, resulta adecuado fijar el receso fiscal de la estación invernal del corriente año, desde el día 07 de Julio de 2014 hasta el día 20 de Julio de 2014, ambas fechas incluídas;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 18, 21 y concordantes del Código Fiscal de la Provincia, texto según Ley Nº 13.260;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica del Organismo, mediante dictamen Nº 238/2014;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Establécese que la Feria Fiscal para la estación invernal del corriente año,

quedará comprendida entre los días 07 y 20 de Julio de 2014, ambas fechas incluídas.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y posteriormente archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 11709 Jun. 27

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