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DECRETO Nº 1508


SANTA FE, 13 de Junio de 2013.


VISTO:

El expediente N° 00101-0235843-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE); y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2250/12 se aprueba en todos sus términos el Convenio Marco suscripto entre el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe para la utilización del producto denominado “TARJETA VISA FLOTA” consistente en un servicio de pago electrónico de combustible para la totalidad de los vehículos que conforman el “Parque Automotor Provincial” y que se encuentran comprendidos dentro del denominado “Sistema Unico de Movilidad”;

Que consecuente con ello por Decreto Nº 2457/12 y ampliatorio Decreto Nº 1004/13 se autorizó a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a transferir al nuevo Banco de Santa Fe S.A. una suma correspondiente a una estimación mensual de $ 173.400,00.- en concepto de consumo de combustible para los vehículos oficiales afectados al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, al Poder Ejecutivo - Gobernación y a la Sindicatura General de la Provincia;

Que la Dirección Provincial de Movilidad y Aeronáutica dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en su carácter de Organismo Rector del Sistema Unico de Movilidad y en un todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del Decreto Nº 2250/12, propicia la ampliación del monto actualmente disponible con motivo de las tareas inherentes a los Comicios Provinciales a realizarse en Santa Fe en el año en curso;

Que luego del exhaustivo estudio realizado por la Dirección Provincial de Movilidad y Aeronáutica, con respecto a las necesidades, viajes a realizar y vehículos a afectar en tal oportunidad, se estima conveniente autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a transferir al nuevo Banco de Santa Fe S.A., la suma total de $ 104.000,00.- en calidad de ampliación que podrá ser utilizada sólo durante los meses de Agosto 2013 y Octubre 2013, por lo que corresponde ampliar los términos del Artículo 9° del Decreto Nº 2457/12;

Que la Sindicatura General de la Provincia tomó la intervención que le corresponde en la gestión, conforme los términos del Decreto Nº 376/13;

Que a efectos de dar cumplimiento a los términos de la Resolución Nº 010/04 del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas, ratificada para el ejercicio 2013 por Resolución Nº 001/13 del Ministerio de Economía, oportunamente se harán las previsiones pertinentes en la Programación Presupuestaria Jurisdiccional;

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 82° de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y a lo estipulado en el Decreto Nº 0155/03;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º- Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a transferir al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. la suma total de Pesos Ciento Cuatro Mil ($ 104.000,00.-) para ser utilizados como sumatoria de consumo del mes de Agosto 2013 y del mes de Octubre 2013 por los vehículos afectados para los Comicios a realizarse en la Provincia de Santa Fe y que se detallan en Planilla Anexa “A”, que debe considerarse parte integrante de la presente norma legal.

ARTICULO 2°- Impútese la suma total de Pesos Ciento Cuatro Mil ($ 104.000,00.-) con cargo al crédito previsto en la Jurisdicción 11: Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado -Programa 26 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 2 - Partida Principal 5 - Clasificación geográfica 82-996-0 -Finalidad 1 - Función 30 del Presupuesto vigente Ley N° 13.226 prorrogado para el presente ejercicio 2013 por Decreto N° 001/13.

ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

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