picture_as_pdf 2007-06-27

GASES ROSARIO S.R.L.

PRORROGA Y AUMENTO DE CAPITAL

Se hace saber por el término de ley, que por instrumentos privados suscriptos el 15 de mayo de 2007 y el 8 de junio de 2007 presentados para su inscripción en el Registro Público de Comercio, los Sres. MANUEL GARGALLO y JUAN MANUEL GARGALLO resolvieron: a) prorrogar la vigencia de la sociedad que vencía el 27 de mayo de 2007, fijando su nueva duración en 30 años, contados desde el 27 de mayo de 2007 hasta el 27 de mayo de 2037; b) ampliar el capital social de "GASES ROSARIO S.R.L.", elevándolo hasta la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000).

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UNIDAD DE DIAGNOSTICO

NEUROLOGICO Y

DE ESPECIALIDADES S.A.

DESIGNACION DE AUTORIDADES

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe a cargo del Registro Público de Comercio, en autos: UNIDAD DE DIAGNOSTICO NEUROLOGICO Y DE ESPECIALIDADES S.A. s/Designación de Autoridades (Expte. N° 464 año 2007), se ha dispuesto inscribir la Designación de Autoridades de la citada sociedad, inscripta en el Registro mencionado al Folio 290, Número 787 del Libro 9° de S.A. en fecha 18/10/2001, resuelta mediante Asamblea General Ordinaria N° 6 de fecha 07 de Agosto de 2006, habiendo recaído la designación en las personas cuyos datos se indican a continuación:

Director Titular: Bocchiardo, Jorge Alberto, DNI N° 12.662.172, Cuit N° 20-12662172-9, argentino, divorciado, médico, nacido el 01 de Febrero de 1957 y domiciliado en calle Güemes 3389 de la ciudad de Santa Fe.

Director Suplente: Bianchi, Ariel Hugo, DNI n° 12.087.466, Cuit N° 20-14087466-4, argentino, casado, empleado, nacido el 01 de Marzo de 1961 y domiciliado en calle Entre Ríos 3168 de la ciudad de Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 15 de Junio de 2007. - Mercedes Kolev, secretaria.

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NEW GROUP CONSTRUCCIONES S.R.L.

CONTRATO

Habiendo ordenado el Registro Público de Comercio en "NEW GROUP CONSTRUCCIONES S.R.L. s/INSCRIPCION (Expte. N° 1705/07), se publica lo siguiente: En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 11 días del mes de Junio del año 2007 entre los Sres Damián Eluk, nacido el 24/02/1975, de profesión Arquitecto, de estado civil casado en primeras nupcias con la señora Ana Debora Loterstein, con domicilio en calle Paraguay N° 256 Piso 6° Dpto C con DNI 24. 292371, Argentino, Jorge Daniel Roda, de profesión comerciante, de estado civil soltero, nacido el 24/05/1977, con domicilio en calle El Lapacho 385 de la localidad de Pérez (Provincia de Santa Fe), D.N.I. 25.778.882, Argentino y Héctor Orlando Roda, de profesión comerciante, estado civil casado en primeras nupcias con la Señora Rosa Verónica Pérez, nacido el 16/01/1972, con D.N.I. 22.153.646, domiciliado en calle El Lapacho 528 de la localidad de Pérez (Provincia de Santa Fe), Argentino, Convienen la redacción del Texto Ordenado del Contrato Social de fecha 14 de mayo de 2007 y que fuera observado por el Registro Público de Comercio por decreto del 28 de mayo de 2007, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por las de las ley 19.550 en general: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de "NEW GROUP CONSTRUCCIONES S.R.L.", Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en calle Felipe Moré N° 1206 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país, o del extranjero. Duración: El término de duración se fija en cuarenta años (40) a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto: La sociedad tendrá por objeto administración, conducción, dirección, ejecución de obras públicas o civiles, obras viales, urbanizaciones, construcción, rehabilitación y restauración de toda clase de edificios, mediante contrato, administración, concesión o adjudicación, tanto para organismos públicos como privados y/o subcontratación al mismo efecto que lo anterior, todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura. En cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto. Capital: El capital social se fija en la suma de pesos cincuenta mil cien ($ 50.100,00) divididos en quinientas una (501) cuotas de pesos cien ($ 100,00) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Damian Eluk, suscribe ciento sesenta y siete (167) cuotas de capital o sea la suma de pesos Dieciséis Mil Setecientos ($ 16.700,00) de las cuales integra al momento de la constitución 42 cuotas por el importe de Cuatro Mil Doscientos Pesos ($ 4.200,00) en este acto y en dinero en efectivo y el saldo o sea la suma de pesos Doce Mil Quinientos ($ 12.500,00) también en dinero en efectivo dentro de los Treinta y Seis meses (36) meses de la fecha. Jorge Daniel Roda, suscribe ciento sesenta y siete (167) cuotas de capital o sea la suma de pesos Dieciséis mil Setecientos ($ 16.700,00) de las cuales integra al momento de la constitución 42 cuotas por el importe de Cuatro mil doscientos pesos ($ 4.200,00) en este acto y en dinero en efectivo y el saldo o sea la suma de pesos Doce mil Quinientos ($ 12.500), también en dinero en efectivo dentro de los treinta y seis meses (36) meses de la fecha. Héctor Orlando Roda, suscribe ciento sesenta y siete (167) cuotas de capital o sea la suma de pesos Dieciséis mil setecientos ($ 16.700,00) de las cuales integra al momento de la constitución 42 cuotas por el importe de cuatro mil Doscientos Pesos ($ 4.200,00) en este acto y en dinero en efectivo y el saldo o sea la suma de pesos Doce Mil Quinientos ($ 12.500,00) también en dinero en efectivo dentro de los treinta y seis meses (36) meses de la fecha. Administración, Dirección y representación: Estará a cargo Damián Eluk, Jorge Daniel Roda y Héctor Orlando Roda. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamiento de "socio-gerente", precedida de la denominación social, actuando en forma conjunta dos de ellos y siendo necesaria la rúbrica del socio gerente Damián Eluk al efecto de la representación de la sociedad. Fiscalización: La Fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año.

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T.N. S.R.L.

CONTRATO

Por disposición del Sr. Juez de 1ª. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª. Nom. de esta ciudad de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio en los autos caratulados: T.N. S.R.L. s/Contrato (Expte. 477, Fº 222, año 2007) se hace saber que: 1) El Sr. ROBERTO REINALDO MEDINA, de apellido materno GONZALEZ, argentino, soltero, mayor de edad, comerciante, D.N.I. Nº 16.863.429, realmente domiciliado en calle Regimiento 12 de Infantería Nº 1890 de esta ciudad, nacido el día 09 de junio de 1964, y la Sra. PAMELA ELISABET BOCHINI, de apellido materno VERA, argentina, soltera, mayor de edad, comerciante, realmente domiciliada en calle Tomás Furno Nº 1157 de la localidad de Recreo (Provincia de Santa Fe), D.N.I. Nº 31.516.074, nacida el 24 de junio de 1985, en fecha diez de mayo de 2007 han convenido la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada. 2) La sociedad girará bajo la denominación T.N. S.R.L., teniendo su domicilio legal y administrativo en calle Obispo Príncipe Nº 385, Dpto. 3 de la ciudad de Santa Fe, provincia de igual nombre. 3) Tendrá por objeto: comercial, la realización de tareas de transporte de carga y mercancías, tanto de corta como de larga distancia; el depósito de mercaderías y la realización de fletes, tanto a nivel local como nacional, ya sea actuando por cuenta propia u orden de terceros. 4) Su duración será de diez años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. 5) El capital de la sociedad se fija en la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000) dividido en Mil Cuotas de Pesos Cien ($ 100,00) cada una, que los socios tienen totalmente suscriptas e integradas en dinero en efectivo en las siguientes proporciones: La Sra. PAMELA ELISABET BOCHINI, cien cuotas o sea Pesos Diez Mil ($ 10.000,00), y el Sr. ROBERTO REINALDO MEDINA, novecientas cuotas o sea Pesos Noventa Mil ($ 90.000,00). Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior. Al efecto se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes del capital integrado y suscripto, el que acrecerá en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió e integró cada uno de los socios. 6) La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por el Sr. ROBERTO REINALDO MEDINA, en su carácter de Gerente, por lo que es designada por el plazo de diez años, a partir del día de la fecha, pudiendo ser reelecta por el voto de la mayoría. 7) El ejercicio económico de la Sociedad terminará todos los treinta y uno de octubre de cada año. 8) Los socios tendrán el más amplio derecho de fiscalización y control sobre el giro comercial de la sociedad. 9) Los socios no podrán ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad, sin la aprobación del voto unánime del resto de los socios. El valor de las cuotas se determinará por un balance general que deberá realizarse dentro de los diez días hábiles de que el vendedor presente fehacientemente su propuesta para enajenar a la Gerencia de la Sociedad. En igualdad de precio y plazos tendrán preferencia en primer término cualquier socio o en su caso la sociedad. Lo que se publica a los efectos legales. Santa Fe, 13 de junio de 2006. Mercedes Kolev, secretaria.

$ 45 00270 Jun. 27

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