MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN N° 034
SANTA FE, 08 Jun 2007
VISTO:
El expediente N° 00703-0001256-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Armstrong solicita realizar controles de velocidad mediante la utilización de cinemómetros-radares sobre la Ruta Nacional N° 9 en el tramo que atraviesa su ejido urbano y;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Armstrong ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 9, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km. 396 al km. 397;
Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización del sistema cinemómetros - radares;
Que según nota del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) remitida a la Subsecretaria de Transporte de la Provincia, el Certificado de Verificación Primitiva de los cinemómetros extendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior, tiene un año de vigencia a partir de la fecha de emisión, período por el cual el instrumento queda legalmente habilitado;
Que la Municipalidad de Armstrong ha presentado los Informes de Verificación Primitiva correspondientes a los cinemómetros a utilizar, los cuales fueron emitidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior con fecha de verificación 17/04/2007;
Que ha sido sancionado el Decreto Nº 082/2005, reglamentario de la Ley Provincial N° 12.217, por medio de la cual se implementa la utilización de cinemómetros-radares para el control de velocidad de tránsito en Rutas Nacionales o Provinciales que atraviesan el ejido urbano de Municipios y Comunas de la Provincia;
Que con fecha 5 de febrero de 2007 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delega en la Municipalidad de Armstrong la facultad de efectuar el control de velocidad en la Ruta Nacional N° 9, en el tramo comprendido entre el km. 396 y el km. 397, el cual atraviesa su ejido urbano;
Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, a los fines de lo solicitado por la Municipalidad, han verificado el cumplimentado de los requisitos establecidos en la Ley Provincial N° 12.217 y su Decreto Reglamentario N° 0082/05;
Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Area Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99, la Ley Provincial N° 12.217 y su Reglamentación es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Municipalidad de Armstrong a efectuar controles de velocidad sobre la Ruta Nacional N° 9 en el tramo comprendido entre los km. 396 y km. 397, el cual atraviesa su ejido urbano.
ARTÍCULO 2°: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los cinemómetros:
* Marca MCVIAL; Modelo V001; Número de Serie V003; Disposición de Aprobación de Modelo DNCI Nº 769/2003; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 9 en el Km. 395,6 (Juan Bautista Alberdi esquina Paraguay), midiendo en el sentido de circulación Rosario - Córdoba y;
* Marca MCVIAL; Modelo V001; Número de Serie V004; Disposición de Aprobación de Modelo DNCI Nº 769/2003; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional Nº 9 en el Km. 397 (Juan Bautista Alberdi esquina La Plata), midiendo en el sentido de circulación Córdoba – Rosario.
ARTÍCULO 3°: El período de habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el día 17/04/2008 para ambos cinemómetros, fecha correspondiente al vencimiento de las Verificaciones Primitivas de los mismos. Dicha habilitación quedará automáticamente renovada con la presentación de la nueva constancia de Verificación Periódica otorgada por la Dirección Nacional de Comercio Interior, siempre que la misma sea presentada antes del vencimiento de la Verificación anterior.
En caso de no presentar la documentación mencionada dentro del plazo establecido, la habilitación quedará nula, debiéndose dictar una nueva Resolución de rehabilitación para continuar con el ejercicio de los controles. En dicha norma se habilitará el respectivo control por un determinado período, el cual estará comprendido entre la fecha de la nueva Verificación Periódica presentada y su vencimiento correspondiente, aún cuando la Resolución sea efectivamente dictada en una fecha posterior al comienzo de dicho período.
ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:
a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;
b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecidos en la Ley Provincial N° 12.217, su Decreto Reglamentario N° 0082/05 y la Ordenanza Local Nº 477/06 y 1022/07;
c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.
d) cuando la Municipalidad y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE
Subsecretario de Transporte
0035
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DIRECCION PROVINCIAL
DE CONTRATACIONES
Y SUMINISTROS
GESTION DIRECTA N° 16/07
Expte. N° 00201-0118468-5
Objeto del llamado: Adquisición de colchones de poliuretano auto extingible con destino a la Dirección General del Servicio Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.
Apertura: Día 10 de julio del año 2.007 a las 09,00 horas, en la D.P.C. y Suministro, Mendoza 2905 P. 1°. Santa Fe.
Costo del Pliego: $ 280. a la venta hasta una hora antes de la apertura.
Venta de Pliegos: De acuerdo a las formas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones para lo cual se deberá consultar el mismo en el Sitio Web de la Provincia bajo el título Compras.
Informes: D.P. Contrataciones y Suministros: Mendoza 2905 - P. 1° - Santa Fe -Tel/fax: 0342-457-3722/3725- Correo Electrónico: dsum@santafe.gov.ar Sitio Internet: www.santafe.gov.ar
Delegación Rosario: Santa Fe 1950 -P. 1°-Rosario - Tel/Fax: 0341-472-1556/58/59.
Delegación Buenos Aires: 25 de mayo 168 Ciudad Autónoma de Buenos Aires TEL: (011) 4342-0408/0421/0425/0454; 4331-4681/5173/5199.
S/C 0030 Jun. 27
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SECRETARIA DE ESTADO
DE MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCIÓN Nº 0156
SANTA FE, 20 Jun 2007
VISTO:
El Expediente N° 02101-0007247-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º inc. b) del Decreto Ley Nº 4.218, ratificado por Ley Nº 4.830, exceptúa de la prohibición de la caza dispuesta en el artículo 3º de la citada norma, a la caza comercial, la que quedará sujeta a las especies que se determinen y a los regímenes especiales que al efecto establezcan las disposiciones reglamentarias de la citada Ley;
Que en virtud de ello la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, propicia la habilitación de la caza comercial fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, en función de lo preceptuado en los artículos 1º inc.a), 4º inc.b) y 22º, del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830;
Que en consecuencia, anualmente se habilita la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, especie que por su estado poblacional y condiciones de reproducción, tolera un aprovechamiento sustentable;
Que las provincias productoras de este recurso acordaron en el seno del ENTE COORDINADOR INTERJURISDICCIONAL PARA LA FAUNA (E.C.I.F.) aunar criterios con respecto a ciertos temas, tales como temporada de caza, medidas y aforos;
Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a través de la Resolución Nº 414/07 establece un cupo preventivo de exportación de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) cueros, otorgando a cada Jurisdicción cupos provinciales;
Que si bien el artículo 25º del Régimen de Caza, Pesca y Comercialización de sus Productos establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830, faculta al Poder Ejecutivo a fijar cánones, derechos, contribuciones, tasas de inspección, análisis y contralor de las actividades enunciadas en su artículo 1º, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encuentra suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3.061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable por el Decreto Nº 1.292/04;
Que la competencia de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable procede de lo establecido por la Ley N° 11.717, artículo 6° inc.a) y Decreto N° 1.292/ 04;
POR ELLO:
El SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar en el territorio provincial la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, en el período comprendido entre el 15 de junio al 15 de octubre de 2007, quedando facultada la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable a suspender la misma, cuando razones que deberá fundamentar, así lo aconsejen.-
ARTÍCULO 2º.- Autorizar en el territorio provincial la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, hasta una cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS (485.800) ejemplares por razones de manejo y conforme a lo establecido por el artículo 3º de la Resolución Nº 414/07 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.-
ARTÍCULO 3º.- Para obtener la documentación que permita el acopio de cueros, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá exigir el Certificado de Campaña, establecido en el artículo 30º del Decreto 04148/63, el nombre del cazador, el que deberá estar inscripto en la mencionada Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, caso contrario no se realizará el canje por COLT o GUÍA DE TRÁNSITO.-
ARTÍCULO 4º.- Sin perjuicio de la documentación requerida por otras normas legales, las transacciones entre cazadores y acopiadores y la legítima tenencia de los productos en época de caza deberán acreditarse con las licencias de cazadores comerciales y de acopiadores de productos de la fauna silvestre que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente.-
ARTÍCULO 5º.- La caza comercial de la nutria, Myocastor coypus quedará sujeta a las siguientes restricciones:
a) Podrán ser objeto de caza, comercio, transporte, e industrialización exclusivamente los ejemplares que reúnan las medidas mínimas de 70 cm. de largo, tomando desde los ojos hasta el nacimiento de la cola, por 10 cm. de ancho.
b) El tenedor de los productos - en época de caza - podrá obtener la respectiva documentación que ampare su legítima tenencia hasta el 27 de octubre de 2007.-
ARTÍCULO 6º.- Establecer en $ 0,25 el arancel para la fiscalización y certificación por cuero de nutria correspondiente a la temporada 2007.
ARTÍCULO 7º.- Los pagos podrán hacerse efectivos hasta diez (10) días hábiles posteriores al cierre de la temporada, en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la cuenta Recaudación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Suc. 599 – Nº 20694/ 02.-
ARTÍCULO 8º.-La carne de nutria, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.-
ARTÍCULO 9º.- La presente resolución será aplicada en lo que resultare pertinente a animales, pieles o cueros provenientes de criaderos con excepción de lo normado para temporada y aranceles, efectuándose en este caso la certificación sin cargo.-
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. MARCELO LUIS TERENZIO
Secretario de Estado, Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable
S/C 0023 Jun. 27
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DIRECCION PROVINCIAL
DE CONTRATACIONES
Y SUMINISTROS
DISPOSICION N° 187
SANTA FE, 20 de Junio de 2007
VISTO: los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco firmas y la renovación de otras, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo 5100/55 y Disposición 065/05, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes.
Que la Subdirección General de Gestión y el Departamento de Asuntos Legales de esta Dirección Provincial, han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPONE:
1. Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 065/05, a las siguientes firmas: (2.374) BOLDT GAMING S.A.; (2.375) CITA CENTRO INTERNACIONAL DE INNOVACION EN TECNOLOGIA AGROPECUARIA S.A.; (2.376) PRONO INGENIERIA S.A.; (2.377) R & O VALLE S.R.L.; (2.378) ZZ GROUP S.A.
2. Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, de las siguientes firmas: (17) DR. LAZAR Y CIA. S.A.Q. e I., (168) COMPAÑIA MEDICA S.R.L.; (272) MEDYTEC S.R.L.; (517) "GALENO’S I.M." de HERNANDEZ, ELOY; (836) TIO TOM S.A.; (853) "RIFICOR" S.H. de RIMOLO, NORBERTO EMILIO y ORUETA, RAUL ALBERTO; (1.392) RIZZI, PIER GIORGIO Y RIVERO, RICARDO LUIS; (1.606) Q.H. INGENIERIA Y SERVICIOS S.R.L.; (1.908) O.S.I.R. S.R.L.; (2.063) METRO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.; (2.069) GOMEZ, PAOLA CAROLINA; (2.076) "ONCE ARTISTICA" de ORTEGA, RAUL MARCELO; (2.084) PICCOLI, DANIEL OSCAR; (2.087) "BIOMEDICAL" de DONNET, HECTOR MARTIN; (2.114) NEUMATICOS DEBONA, de DEBONA, MARCELO FABIAN y VICTOR HUGO; (2.122) LABORATORIO DE APLICACIONES ELECTRONICAS S.R.L.
3. Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las acredite como tales en su inscripción bajo los números y validez mencionados precedentemente.
4. Regístrese, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuenta de la Provincia, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.
C.P.N. PATRICIA BENITEZ
Directora Provincial De
Contrataciones y Suministros
S/C 0026 Jun. 27 Jun. 28
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DIRECCION PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPOSICION N° 0071
Santa Fe, 1° de Junio de 2007.
VISTO:
El Expediente N° 15301-0335886-V registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... ... atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que por Resolución N° 623/05, el Ministerio de Hacienda y Finanzas delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere la Ley 12.360 y su decreto reglamentario N° 1820/05;
Que la autorización solicitada por el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) en este expediente, está relacionada al Expediente 15301-0342592-V donde se había autorizado la excepción a la Ley 12.360 para utilizar un sistema operativo WINDOWS XP PRO;
Que en dicha gestión de excepción se cometió un error con respecto a las cantidades, pues se solicitó excepción para un sistema operativo, por lo cual estaría faltando la autorización para dos (2) Windows;
Que, con respecto a las computadoras portátiles (notebook), se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes Linux por lo que se debe utilizar sistema operativo propietario;
Que las empresas proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el mismo funciona únicamente en entornos operativos Windows;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPONE:
1° Autorizar al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por dicho organismo a través del presente expediente:
MS WINDOWS XP-PRO en español - dos (2) Licencia
2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. RAUL A. CHURRUARIN
Director Provincial De Informática
Direcc. Prov. De Informática M.H.Y.F
S/C 0025 Jun. 27
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