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DECRETO 1216

 

Santa Fe, 1° de Junio de 2006.

VISTO:

El Expediente Nº 15120-0038466-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la adecuación de haberes del sector pasivo; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el sostenimiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;

Que, con relación a ese tema y en particular respecto a las pasividades de los sectores Personal del Poder Legislativo, agentes de la Caja de Previsión Social Agentes Civiles del Estado y agentes de la Dirección Provincial de Vialidad, corresponde su adecuación conforme a los incrementos otorgados a dichos sectores para el personal en actividad;

Que mediante la misma se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Nº 6915 modificado por la Ley Nº 12.464;

Que en lo que respecta al Poder Legislativo y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Conjunto Nº 0032/06 de la Cámara de Senadores y Nº 008/06 de la Cámara de Diputados se estableció un incremento remunerativo sobre el básico y simultáneamente dejar sin efecto parcialmente el pago de una suma no remunerativa no bonificable;

Que en el caso del personal de la Dirección Provincial de Vialidad se otorgó mediante Decreto Nº 1084/06 un incremento del básico vigente;

Que en el caso de los agentes de la Caja de Previsión Social Agentes Civiles del Estado y mediante Acta Nº 961/06 se transforman en remunerativas y bonificables sumas que se venían abonando sin dicho carácter;

Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12.511 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1 - Autorízase a la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones legales vigentes, los haberes que perciben los sectores Personal del Poder Legislativo, de la Caja de Previsión Social Agentes Civiles del Estado y de la Dirección Provincial de Vialidad sobre la base de los aumentos otorgados al personal activo.

ARTICULO 2 - Los descuentos que se practiquen en los haberes del sector pasivo por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto Nº 3159/93 y sus modificatorios, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 3 - El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos previstos en las partidas correspondientes de la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 4 - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 5 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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