DECRETO N°
1216
Santa Fe, 1° de Junio de 2006.
VISTO:
El Expediente Nº 15120-0038466-6 del
Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la
adecuación de haberes del sector pasivo; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo procura, dentro
de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el
sostenimiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar
el cumplimiento eficaz de sus tareas;
Que, con relación a ese tema y en
particular respecto a las pasividades de los sectores Personal del Poder
Legislativo, agentes de la Caja de Previsión Social Agentes Civiles del Estado
y agentes de la Dirección Provincial de Vialidad, corresponde su adecuación
conforme a los incrementos otorgados a dichos sectores para el personal en
actividad;
Que mediante la misma se da cumplimiento
con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Nº 6915 modificado por la Ley
Nº 12.464;
Que en lo que respecta al Poder
Legislativo y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Conjunto Nº 0032/06 de
la Cámara de Senadores y Nº 008/06 de la Cámara de Diputados se estableció un
incremento remunerativo sobre el básico y simultáneamente dejar sin efecto
parcialmente el pago de una suma no remunerativa no bonificable;
Que en el caso del personal de la
Dirección Provincial de Vialidad se otorgó mediante Decreto Nº 1084/06 un
incremento del básico vigente;
Que en el caso de los agentes de la
Caja de Previsión Social Agentes Civiles del Estado y mediante Acta Nº 961/06
se transforman en remunerativas y bonificables sumas que se venían abonando sin
dicho carácter;
Que, el presente instrumento se
encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la
Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la
Ley Anual de Presupuesto Nº 12.511 y normas complementarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1 - Autorízase
a la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de
las disposiciones legales vigentes, los haberes que perciben los sectores
Personal del Poder Legislativo, de la Caja de Previsión Social Agentes Civiles
del Estado y de la Dirección Provincial de Vialidad sobre la base de los
aumentos otorgados al personal activo.
ARTICULO 2 - Los descuentos que se practiquen en los haberes del
sector pasivo por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto Nº
3159/93 y sus modificatorios, se realizarán con exclusión de su base de cálculo
de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.
ARTICULO 3 - El gasto que demande la aplicación del presente
decreto, será atendido con los créditos previstos en las partidas
correspondientes de la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 4 - Refréndese por los señores
Ministros de Gobierno, justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 5 - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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