DECRETO N°
1215
Santa Fe, 1° de Junio de 2006.
VISTO:
El Expediente Nº 15120-0038450-7 del
registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con el artículo
11º de la Ley Nº 6915, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 12.464 y;
CONSIDERANDO:
Que es intención del Poder Ejecutivo,
dentro de las posibilidades económico-financieras del Estado Provincial,
procurar el sostenimiento del poder adquisitivo de los salarios y haberes,
tanto del sector activo como el sector pasivo;
Que en el marco de lo expresado
precedentemente se considera adecuado y viable establecer un nuevo valor mínimo
de las jubilaciones y pensiones;
Que a tales fines se toma como
parámetro lo dispuesto al respecto por el gobierno nacional, manteniendo el
criterio sustentado por el Poder Ejecutivo al momento de dictar el Decreto Nº
2261/04;
Que la presente decisión se enmarca
dentro de las tareas llevadas adelante por el Gobierno Provincial a los fines
de poder reglamentar la modificación del artículo 11º de la Ley Nº 6915,
dispuesta por el artículo 2º de la Ley Nº 12.464, el cual establece como haber
mínimo jubilatorio el 72% de la remuneración del
nivel 1 del Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83;
Que el presente decreto se encuadra en
las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución
Provincial, y en el artículo 48º del Decreto - Ley Nº 1757 -Ley de
Contabilidad-, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 10.580 en los
artículos 3º y 11º de la Ley Nº 11.696, y en las normas de la Ley Nº 11965;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1 - Autorízase
a la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia a fijar a partir del 01
de mayo de 2.006 en la suma de $ 470,00 (Pesos Cuatrocientos Setenta) el haber
mínimo de jubilación y pensión.
ARTICULO 2 - El gasto que demande la aplicación del presente
decreto, será atendido con los créditos previstos en el presupuesto vigente de
la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 3 - Refréndese por los señores
Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 4 - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
C.P,N. Walter Alfredo Agosto
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