DECRETO Nº 1629
SANTA FE, 17 JUN. 2003.
VISTO:
El Capítulo II de la ley 12.106 por el cual se crea la Unidad Ejecutora de
Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial; y
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento indicado declaró en estado de emergencia y zona de
desastre a distritos afectados de distintos departamentos según indica el
artículo 1º, estableciendo que las acciones desarrolladas por este Poder
Ejecutivo y el Comité de Emergencia quedan comprendidas en las normas de
excepción del artículo 108 de la Ley de Contabilidad y 20 de la ley de Obras Públicas
(Art. 3º);
Que mientras subsista la situación que motivó la declaración, los objetivos
señalados en el artículo 2 de la ley 12.106, deberán seguirse desarrollando por
intermedio de los órganos a que alude el decreto 973/03 y concordantes;
Que ante la magnitud de las consecuencias que trajo aparejadas el desastre,
se opta por la creación de un órgano, a fin de abocarse especialmente a la
finalidad expresada en el Art. 5º del texto legal citado;
Que en mérito a lo expuesto, se justifica que la Unidad Ejecutora de
Recuperación de la Emergencia Hídrica, esté bajo la conducción del titular de
la cartera de Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, debiendo
colaborar con la misma, en función de los objetivos propuestos, el Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, las Secretarías de Estado
General y Técnica de la Gobernación y de Promoción Comunitaria y las
autoridades de los Municipios y Comunas afectados;
Que corresponde la reglamentación necesaria a fin de que el órgano que se
crea, pueda abocarse en los aspectos iniciales y prioritarios para poner en
ejecución el cometido que manda la emergencia;
Que atento a la celeridad que exige la situación de emergencia, resulta
procedente exceptuar las gestiones a realizar por la Unidad Ejecutora prealudida, de las normativas vigentes en materia de
contrataciones,
limitativos de los pagos a efectuarse y restricciones del gasto público, y encuadrar
la presente gestión en las previsiones de Artículo 20º inciso c) de la Ley de
Obras Públicas Nº 5188 y Artículo 108 inciso a) de la Ley de Contabilidad;
Que en razón de la urgencia del cometido y la conveniencia de no generar
una nueva estructura orgánico funcional que importe una demora en su puesta en
funcionamiento, las gestiones administrativas, económicas y financieras de la
unidad ejecutora serán desarrolladas por la Dirección General de Administración
del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda;
Que el asesoramiento jurídico del órgano se requerirá al servicio con
incumbencia en la materia de que se trate o a la Fiscalía de Estado, con los
alcances que se disponen;
POR ELLO y lo dispuesto por el artículo 72º incs.
1) y 4) de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Reglaméntanse los artículos 5º, 6º,
7º y 8º de la ley 12.106.
ARTICULO 2º - (Reglamenta el primer párrafo, primera parte del artículo 5º.
La Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial
desarrollará su cometido bajo la conducción del Ministerio de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda, teniendo como finalidad la de restablecer, en cuanto sea
posible y en la medida de los recursos que ingresen a la cuenta “Fondo de
Emergencia Hídríca-Unidad Ejecutora” creada por el
artículo 6º de la ley que se reglamenta, las condiciones preexistentes al hecho
natural en lo que atañe a la estructura de servicios públicos, recuperación de
obras de infraestructuras dañadas por el fenómeno, ya que afectan las
condiciones de vida de la población y actividades profesionales, comerciales e
industriales.
Colaborarán con el cometido asignado a la Unidad Ejecutora el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, las Secretarías de Estado General
y Técnica de la Gobernación y de Promoción Comunitaria y las autoridades de los
Municipios y Comunas afectados.
ARTICULO 3º - (Reglamenta el primer párrafo, segunda y tercera parte del art. 5º).
El diseño y ejecución de los emprendimientos a que refiere la norma que se
reglamenta, será llevado adelante por la Unidad Ejecutora que se crea por sí,
en los supuestos que corresponda a competencia de la Provincia, se hará por sí
o mediante acuerdos programáticos con otros órganos o entes públicos,
municipalidades y comunas, contratos con sujetos privados, conjuntamente en los
casos que resulte necesario y conveniente- con convenios o contratos con
Universidades Nacionales e Institutos con incumbencia en la materia.
ARTICULO 4º- (Reglamenta el segundo párrafo, primera parte del art. 5º) La Unidad Ejecutora de Recuperación de Emergencia
Hídrica y Pluvial, a cargo del Ministro de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Solicitar al Poder Ejecutivo, la afectación de funcionarios o empleados
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, preservando para el agente el
cargo de revista en el Organismo del que proviene.
b) Convenir con las Universidades Nacionales e Institutos con incumbencia
en la materia que se trate, el desarrollo, elaboración o ejecución de estudios,
proyectos de obras o programas sociales.
c) Proponer al Poder Ejecutivo las estrategias, planes de obra para el
cumplimiento de su objetivo.
d) Acordar con los órganos públicos a los cuales se les encomendará la
ejecución de los planes y proyectos a ejecutar, cuando no tome a su cargo la
concreción.
e) Establecer la supervisión, certificación y recepción de las obras que se
ejecuten, conforme a lo convenido según lo previsto en el inciso d).
f) Elaborar cronogramas de ejecución de los proyectos y programas a
ejecutar, monitoreando mensualmente su cumplimiento.
g) Establecer las bases y condiciones, de acuerdo a la legislación vigente
en la materia que se trate, para las contrataciones que se gestionen.
h) Gestionar por sí o por las Reparticiones que se establezcan, las
expropiaciones necesarias para obras públicas o servicios propios de su
cometido, de acuerdo a la normativa establecida para tal fin.
i) Celebrar contratos de locación de obra o servicios necesarios para el
logro de sus objetivos.
j) Emitir la totalidad de los actos que correspondan a los procedimientos
de selección y contratación, de acuerdo a la Ley de Contabilidad, de Obras
Públicas y sus normas reglamentarias, en tanto no se opongan al régimen
especial que autoriza la Ley 12106 y el presente.
k) Administrar los recursos que se han asignado al cumplimiento de los
fines para los que fue creada y gestionar otros;
I) Podrá designar Coordinadores para el cumplimiento de los cometidos del
órgano.
ARTICULO 5º- (Reglamenta el último párrafo del art.
5º). La Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial,
encuadrará las contrataciones que en materia de obras y trabajos públicos lleve
adelante, en el Artículo 20º inciso c) de la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y
Artículo 108º inciso a) de la Ley de Contabilidad, exceptuándose las restantes
contrataciones de las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 817/93.
ARTICULO 6º- (Reglamenta el artículo 6º). La Unidad Ejecutora atenderá los
gastos que demande su funcionamiento y las inversiones o contribuciones
necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, con afectación de los
recursos que se asignen a la cuenta especial presupuestaria creada por el
artículo que se reglamenta, la que será administrada por la Dirección General
de Administración del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda,
debiendo gestionar su apertura en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. dentro del
sistema de Fondo Unificado de Cuentas Oficiales. El personal del servicio
indicado que - además de sus funciones regulares- se afecte al cometido, se le
reconocerá la diferencia de retribución que exista entre su remuneración
habitual y aquélla que perciban por análogo cargo de los pertenecientes a
unidades ejecutoras que coordinen y administren proyectos que cuenten con
financiamiento externo y dependan de la Subsecretaría de Proyectos de Inversión
y Financiamiento Externo.
ARTICULO 7º- (Reglamenta el artículo 7º). Los actos y procedimientos que
desarrolle la Unidad Ejecutora serán comunicados al Tribunal de Cuentas en
forma inmediata a su emisión.
ARTICULO 8º - Exceptúanse las gestiones de la
Unidad Ejecutora de las normas que establecen restricciones para gastar y autorización
previa de la Secretaría de Hacienda.
ARTICULO 9º- La Unidad Ejecutora tendrá el asesoramiento jurídico del
servicio con incumbencia en la materia y de la Fiscalía de Estado respecto de
actos y procedimientos, siempre -en el supuesto de la Fiscalía de Estado- que
la complejidad del asunto o su importancia económica lo justifique.
ARTICULO 10º - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y
Culto, de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, de Salud y Medio
Ambiente y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
ARTICULO 11º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Carlos Alberto Carranza
Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro
Ing. Fernando Bondesio
Ing. Edgardo Wilfredo Berli
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