picture_as_pdf 2003-06-27

DECRETO Nº 1629

 

SANTA FE, 17 JUN. 2003.

VISTO:

El Capítulo II de la ley 12.106 por el cual se crea la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial; y

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento indicado declaró en estado de emergencia y zona de desastre a distritos afectados de distintos departamentos según indica el artículo 1º, estableciendo que las acciones desarrolladas por este Poder Ejecutivo y el Comité de Emergencia quedan comprendidas en las normas de excepción del artículo 108 de la Ley de Contabilidad y 20 de la ley de Obras Públicas (Art. 3º);

Que mientras subsista la situación que motivó la declaración, los objetivos señalados en el artículo 2 de la ley 12.106, deberán seguirse desarrollando por intermedio de los órganos a que alude el decreto 973/03 y concordantes;

Que ante la magnitud de las consecuencias que trajo aparejadas el desastre, se opta por la creación de un órgano, a fin de abocarse especialmente a la finalidad expresada en el Art. 5º del texto legal citado;

Que en mérito a lo expuesto, se justifica que la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica, esté bajo la conducción del titular de la cartera de Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, debiendo colaborar con la misma, en función de los objetivos propuestos, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, las Secretarías de Estado General y Técnica de la Gobernación y de Promoción Comunitaria y las autoridades de los Municipios y Comunas afectados;

Que corresponde la reglamentación necesaria a fin de que el órgano que se crea, pueda abocarse en los aspectos iniciales y prioritarios para poner en ejecución el cometido que manda la emergencia;

Que atento a la celeridad que exige la situación de emergencia, resulta procedente exceptuar las gestiones a realizar por la Unidad Ejecutora prealudida, de las normativas vigentes en materia de contrataciones,

limitativos de los pagos a efectuarse y restricciones del gasto público, y encuadrar la presente gestión en las previsiones de Artículo 20º inciso c) de la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y Artículo 108 inciso a) de la Ley de Contabilidad;

Que en razón de la urgencia del cometido y la conveniencia de no generar una nueva estructura orgánico funcional que importe una demora en su puesta en funcionamiento, las gestiones administrativas, económicas y financieras de la unidad ejecutora serán desarrolladas por la Dirección General de Administración del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda;

Que el asesoramiento jurídico del órgano se requerirá al servicio con incumbencia en la materia de que se trate o a la Fiscalía de Estado, con los alcances que se disponen;

POR ELLO y lo dispuesto por el artículo 72º incs. 1) y 4) de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Reglaméntanse los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la ley 12.106.

ARTICULO 2º - (Reglamenta el primer párrafo, primera parte del artículo 5º.

La Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial desarrollará su cometido bajo la conducción del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, teniendo como finalidad la de restablecer, en cuanto sea posible y en la medida de los recursos que ingresen a la cuenta “Fondo de Emergencia Hídríca-Unidad Ejecutora” creada por el artículo 6º de la ley que se reglamenta, las condiciones preexistentes al hecho natural en lo que atañe a la estructura de servicios públicos, recuperación de obras de infraestructuras dañadas por el fenómeno, ya que afectan las condiciones de vida de la población y actividades profesionales, comerciales e industriales.

Colaborarán con el cometido asignado a la Unidad Ejecutora el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, las Secretarías de Estado General y Técnica de la Gobernación y de Promoción Comunitaria y las autoridades de los Municipios y Comunas afectados.

ARTICULO 3º - (Reglamenta el primer párrafo, segunda y tercera parte del art. 5º).

El diseño y ejecución de los emprendimientos a que refiere la norma que se reglamenta, será llevado adelante por la Unidad Ejecutora que se crea por sí, en los supuestos que corresponda a competencia de la Provincia, se hará por sí o mediante acuerdos programáticos con otros órganos o entes públicos, municipalidades y comunas, contratos con sujetos privados, conjuntamente en los casos que resulte necesario y conveniente- con convenios o contratos con Universidades Nacionales e Institutos con incumbencia en la materia.

ARTICULO 4º- (Reglamenta el segundo párrafo, primera parte del art. 5º) La Unidad Ejecutora de Recuperación de Emergencia Hídrica y Pluvial, a cargo del Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar al Poder Ejecutivo, la afectación de funcionarios o empleados necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, preservando para el agente el cargo de revista en el Organismo del que proviene.

b) Convenir con las Universidades Nacionales e Institutos con incumbencia en la materia que se trate, el desarrollo, elaboración o ejecución de estudios, proyectos de obras o programas sociales.

c) Proponer al Poder Ejecutivo las estrategias, planes de obra para el cumplimiento de su objetivo.

d) Acordar con los órganos públicos a los cuales se les encomendará la ejecución de los planes y proyectos a ejecutar, cuando no tome a su cargo la concreción.

e) Establecer la supervisión, certificación y recepción de las obras que se ejecuten, conforme a lo convenido según lo previsto en el inciso d).

f) Elaborar cronogramas de ejecución de los proyectos y programas a ejecutar, monitoreando mensualmente su cumplimiento.

g) Establecer las bases y condiciones, de acuerdo a la legislación vigente en la materia que se trate, para las contrataciones que se gestionen.

h) Gestionar por sí o por las Reparticiones que se establezcan, las expropiaciones necesarias para obras públicas o servicios propios de su cometido, de acuerdo a la normativa establecida para tal fin.

i) Celebrar contratos de locación de obra o servicios necesarios para el logro de sus objetivos.

j) Emitir la totalidad de los actos que correspondan a los procedimientos de selección y contratación, de acuerdo a la Ley de Contabilidad, de Obras Públicas y sus normas reglamentarias, en tanto no se opongan al régimen especial que autoriza la Ley 12106 y el presente.

k) Administrar los recursos que se han asignado al cumplimiento de los fines para los que fue creada y gestionar otros;

I) Podrá designar Coordinadores para el cumplimiento de los cometidos del órgano.

ARTICULO 5º- (Reglamenta el último párrafo del art. 5º). La Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, encuadrará las contrataciones que en materia de obras y trabajos públicos lleve adelante, en el Artículo 20º inciso c) de la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y Artículo 108º inciso a) de la Ley de Contabilidad, exceptuándose las restantes contrataciones de las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 817/93.

ARTICULO 6º- (Reglamenta el artículo 6º). La Unidad Ejecutora atenderá los gastos que demande su funcionamiento y las inversiones o contribuciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, con afectación de los recursos que se asignen a la cuenta especial presupuestaria creada por el artículo que se reglamenta, la que será administrada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, debiendo gestionar su apertura en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. dentro del sistema de Fondo Unificado de Cuentas Oficiales. El personal del servicio indicado que - además de sus funciones regulares- se afecte al cometido, se le reconocerá la diferencia de retribución que exista entre su remuneración habitual y aquélla que perciban por análogo cargo de los pertenecientes a unidades ejecutoras que coordinen y administren proyectos que cuenten con financiamiento externo y dependan de la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo.

ARTICULO 7º- (Reglamenta el artículo 7º). Los actos y procedimientos que desarrolle la Unidad Ejecutora serán comunicados al Tribunal de Cuentas en forma inmediata a su emisión.

ARTICULO 8º - Exceptúanse las gestiones de la Unidad Ejecutora de las normas que establecen restricciones para gastar y autorización previa de la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 9º- La Unidad Ejecutora tendrá el asesoramiento jurídico del servicio con incumbencia en la materia y de la Fiscalía de Estado respecto de actos y procedimientos, siempre -en el supuesto de la Fiscalía de Estado- que la complejidad del asunto o su importancia económica lo justifique.

ARTICULO 10º - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto, de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, de Salud y Medio Ambiente y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

ARTICULO 11º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. Carlos Alberto Carranza

Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro

Ing. Fernando Bondesio

Ing. Edgardo Wilfredo Berli

________________________________________________________________________________________