picture_as_pdf 2016-05-27

DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 141


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

23/05/2016

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES:

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1 Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EMILIO TERZI S.A. CUIT 30-70762740-5; “PILAR CONSTRUCCIONES” DE GARCIA FABIAN OSCAR CUIT 20-30301494-3; “ORTOPEDIA SANTA FE” DE PATANE MARIA FERNANDA CUIT 27-18093724-8.

ARTÍCULO 2 Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GEODIGITAL GROUP S.R.L. CUIT 30-70973734-8; PC-ARTS ARGENTINA S.A. CUIT 30-70860230-9; “EXVECA” DE RUSSO JUAN CARLOS CUIT 20-07362868-8.

ARTÍCULO 3 Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PALO ALTO IMPRESIÓN Y DIGITALIZACION S.R.L. CUIT 30-71061337-7.

ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 17232 May. 27 May. 30

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2da. Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos administrativos N° 1802, 651 y 1795 “Milagros Mendoza y otros,DPPDNAyF s/ adopción de medida excepcional hace saber al Sr., Mendoza Julio Alejandro, DNI 21.720.685 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo N° 140/15 bis cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 2 de diciembre de 2015, …........Y VISTOS Y CONSIDERANDO …........DISPONE: 1) Dictar el acto administrativo de medida de Proteccion Excepcional de Derechos en relación a los niños Gariboldi Andres Sebastian, DNI 47.136.349 nacido el dia 21/08/2006, hijo del Sr. Norberto Gariboldi, DNI 10.559.947, con domicilio en calle Pje. Prusia 6772 de la ciudad de Rosario MILAGROS SOLEDAD MENDOZA fecha de nacimiento 25/10/2003, DNI N° 45.344.716, y CELENE MENDOZA DNI 46.297.117 ,fecha de nacimiento 15/12/2004 todos hijos de la Sra. Marta Zanabria DNI N° 23.559.947 con ultimo domicilio conocido en calle Cañada Ambar 1826 B° La Granada de la ciudad de Rosario; el niño Andrés Sebastian es hijo además del Sr. Norberto Gariboldi, DNI 10.559.947 con domicilio en calle Pje. Prusia 6772 de la ciudad de Rosario, en tanto Celene Noemi y Milagros Soledad son hijas además del Sr. Mendoza Julio Alejandro, DNI 21.720.685, con domicilio desconocido consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en una Institución del Sistema de Protección Integral, por un plazo de noventa (90) dias, sin perjuicio de prorrogas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B y E de la Ley Provincial N° 12967 y su respectivo decreto reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajara en la ejecución del Plan de Acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.-2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los de los niños. 3_ Notificar la adopcion de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12967.- 4.- OTORGUESE el tramite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente.- ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Piemonte Fabiola, - Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza o en su defecto a recurrir a las Defensorías Generales en los Tribunales Provinciales de Rosario, asimismo se transcriben a continuación los arts. Pertinentes de la Ley N° 12967 y Dto. 619/10

ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 17234 May. 27 May. 31

__________________________________________