JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
VICTOR HUGO J. PINASCO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4° Nominación, la Secretaria que suscribe hace saber que en los autos caratulados: “BANKING BROKERS SA. c/ Otro s/ Ejecución Hipotecaria” Expte. Nº 1479/05, se ha dispuesto que el martillero Víctor Hugo J. Pinasco proceda a vender en pública subasta el día 4 de junio de 2015 a las 16 horas en la Asociación de Martilleros de Rosario calle Entre Ríos 238 (en caso de resultar feriado el día fijado, la subasta se efectuará en día hábil inmediato posterior en el mismo lugar y hora indicados), el siguiente inmueble: “Un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, situado en esta Ciudad, designado como lote “15-2”, en el plano Nº 18944/58, ubicado en la esquina que mira el Sur y al Este, formada por las calles Nueve hoy Benegas y Tarragona, respectivamente, compuesto de 7,189 mts de frente al Este, por 14,474 mts de fondo y frente al Sud, encerrando una superficie total de 104,05 ms, lindando: por el Sur, con la calle Nueve, hoy Benegas; por el Este, con la calle Tarragona, por el Norte, con el lote “15-1” del mismo plano; y por el Oeste, con el lote “15 A”, de propiedad de doña Victoria Perazzo de Debernardi, según título.” Del informe del Registro Gral. de la Propiedad surge que se encuentra inscripto bajo la Matrícula 16-21970 Depto. Rosario, registra una hipoteca bajo la presentación N° 346449/10-06-1999 por U$S 11.000.- que se ejecuta en autos. El inmueble se subastará en el estado que consta en autos conforme a constatación realizada a fs. 63. 1°). Sale a la venta con la base de $ 83.712.- retasa del 25% y última base del 20% de la primera, precio mínimo en que podrá salir a la venta el inmueble; quien resulte adquirente deberá abonar, finalizada la subasta, el 20% del precio ofertado más la comisión del 3% al martillero en pesos o cheque certificado. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000.-, no podrá realizarse en efectivo, debiendo efectuarse por medio de cheque certificado o en su defecto deberá depositar al día siguiente de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario - Sucursal 80 - Caja de Abogados - a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/10. 2°) Los impuestos, tasas, servicios de aguas y cloacas, contribuciones y -eventualmente- expensas comunes que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia quedarán a cargo exclusivo de que resulta adquirente; y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar así como a cuánto asciende el importe adeudado. 3°) Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. 4°) el martillero advertirá antes de comenzar el acto de remate y en los edictos a publicarse que el saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del C.P.C. y si intimado el adquirente no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma, con los efectos previsto por el art. 497 del C.P.C. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos, cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o Martillero actuante a la A.F.I.P. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor. Ofíciese a los juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, debiendo acompañarse constancias del diligenciamiento antes del acto de subasta. Ello sin perjuicio de los normado por el art. 503 del C.P.C. Más informes en la oficina del martillero Mitre 846 piso 5° Of. 511 de Rosario (de tarde). Lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 15 de abril de 2015. Daniela A. Jaime, secretaria.
$ 846 261732 May. 27 May. 29
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