picture_as_pdf 2015-05-27

AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0034


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 07 de MAY de 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0157507-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Angélica suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 27 de mayo de 2010 con la Municipalidad de Sunchales el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3977 al Folio Nº 292, Tomo VII, renovado en fecha 19 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 5976, Folio Nº 092, Tomo XI en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizó a la Municipalidad de Sunchales a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción comunal, y que fueran comprobadas por agentes provinciales y/o Comunales;

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado;

Que previendo tal situación, la Ley Provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”;

Que asimismo la Ley Provincial Nº 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”;

Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, se extendió a la Municipalidad de Sunchales la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive fuera de su distrito;

Que con fecha 23 de julio de 2013, la Agencia Provincial de Seguridad Vial suscribió con la Comuna de Angélica el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5490, al Folio Nº 149, Tomo X;

Que por Resolución Nº 0094/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se habilitó a la Comuna de Angélica para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;

Que en fecha 13 de mayo de 2014, por Resolución Nº 0032/14 de la Agencia Provincial de Seguridad vial, a pedido de la Coordinación Técnico Jurídico se Detrae tramos de las Rutas Nacionales Nº 34 y Nº 19 a la Municipalidad de Sunchales, otorgándosele a la Comuna de Angélica;

Que a los fines de redistribuir las competencias territoriales de lso tramos de las Rutas nacionales Nº 34 y Nº 19 a la Municipalidad de Sunchales y la Comuna de Angélica, se torna necesario detraer de la primera, espacios de competencia territorial prorrogada y otorgarlas a la jurisdicción de la Comuna de Angelica;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0018/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 10 de febrero de 2011 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Municipalidad de SUNCHALES a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RN 34: Desde el km 200,1 hasta el km 229,99 inclusive y del km 243 hasta el km 283, 21 inclusive.

RP 13: Desde el km 93,15 al km 123.

ARTICULO 2º: Autorizar a la Comuna de Angélica a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de las rutas nacionales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RN 34: Desde el km 169,74 al km 179 inclusive.

RN 19: Desde el km 81 al km 127,19 inclusive.

ARTICULO 3º: La intervención de la Municipalidad de Sunchales y la Comuna de Angélica determinados en los artículos anteriores será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de las rutas otorgados en los artículos anteriores.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 13252 Mayo 27 Mayo 28

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RESOLUCIÓN Nº 0035


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 12 MAY 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198499-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Casilda suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Casilda celebró el respectivo convenio en fecha 13 de abril de 2015, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 6526, al Folio Nº 067, Tomo XII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Casilda de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Casilda para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Municipalidad, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 6526, Folio Nº 067, Tomo XII siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el Nº 6526, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el Nº 3896, Folio 250, Tomo VII, suscripto el 18 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado.

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 13253 Mayo 27 Mayo 28

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RESOLUCIÓN Nº 0037


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 12 MAY 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0150429-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Máximo Paz solicita la habilitación para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

que el art. 7 inc. 4 de la Ley Provincial Nº 13.133, expresa que serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial “entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir”;

que, asimismo, el art. 22 de la mencionada Ley Provincial Nº 13.133, crea los Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo que “la Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación...”;

que estos requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el Art. 23 de la Ley Provincial Nº 13.133 y en lo dispuesto en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2311/99;

que en fecha 29 de septiembre de 2011 se ha suscripto el respectivo Convenio de Delegación de Facultades, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Máximo Paz, el cual se encuentra registrado al Nº 4667 Folio Nº 037, Tomo IX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

que en la Clausula Primera del citado Convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 13.133 y del Decreto Provincial Nº 2311/99, autoriza a la Comuna de Máximo Paz a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores;

que a partir del 31 de octubre de 2011 se implementó simultáneamente en todos los Centros de Habilitación de Conductores el Nuevo Sistema Informático de Gestión de Licencias de Conducir;

que las autoridades de la Comuna de Máximo Paz suscribieron un acta compromiso por las cuales asumieron el compromiso de adecuar y garantizar el buen funcionamiento del Centro de Habilitación de Conductores, bajo apercibimiento de disponer la suspensión de la habilitación del Centro de Habilitación de Conductores;

que ante el incumplimiento por parte de la Comuna de Máximo Paz y la constatación realizada mediante auditoria in situ, mediante Resolución N° 024 del 11 de febrero de 2015 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se dispuso la suspensión del Centro de Habilitación de Conductores de la localidad de Máximo Paz;

que conforme obran agregados al expediente de referencia, la Comuna de Máximo Paz ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;

que habiendo cumplimentado la Comuna de Máximo Paz las formalidades correspondientes, y con la intervención de las áreas técnicas y jurídicas preopinantes, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Máximo Paz a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial, de acuerdo a lo establecido la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 2311/99 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a futuro a dicho Centro de Habilitación de Conductores.

ARTICULO 2º: La presente habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Máximo Paz; registrado en el Registro de Tratados, Convenios de la Provincia al Nº 4667, Folio Nº 037, Tomo IX y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133, el Decreto Provincial Nº 2311/99, y por las resoluciones e instructivos que la Agencia Provincial de Seguridad Vial dicte al efecto.

ARTÍCULO 3: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión y desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de Máximo Paz, previo informe sobre la necesidad y viabilidad del cambio solicitado.

ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento/s por parte de la Comuna de Máximo Paz de la normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio o de cualquier exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:

a) Apercibimientos,

b) Suspensiones temporarias,

c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.

Todas ellas conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 13254 Mayo 27 Mayo 28

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RESOLUCIÓN Nº 0040


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 19 MAY 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198506-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Oliveros suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial los cuales se encuentran registrados en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3897, al Folio Nº 250, Tomo VII, suscripto el 18 de diciembre de 2009 con la Municipalidad de Totoras y bajo el Nº 3902, Folio Nº253, Tomo VII, suscripto con la Municipalidad de San Lorenzo;

Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizó a los Municipios antes mencionados a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o municipales;

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado;

Que previendo tal situación, la Ley Provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”;

Que asimismo la Ley Provincial Nº 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”;

Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, se extendió a las Municipalidades de Totoras y de San Lorenzo la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive fuera de sus distritos;

Que con fecha 07 de Noviembre de 2014, la Agencia Provincial de Seguridad Vial suscribió con la Comuna de Oliveros el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 6391, al Folio Nº 299, Tomo Xl;

Que por Resolución Nº 0027/15 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se habilitó a la Comuna de Oliveros para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;

Que a los fines de adecuar las competencias territoriales de la Municipalidad de Totoras, de Municipalidad de San Lorenzo y de la Comuna de Oliveros, se torna necesario detraer de las primeras, espacios de competencia territorial prorrogada y extenderla a la jurisdicción de la Comuna de Oliveros;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0033/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 10 de marzo de 2011 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º: Autorizar al Municipio de TOTORAS a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RN 34: Desde el km 14,00 hasta 38,9 y del km 48,1 al km 80,05.

RP 91: Desde el km 6,6 hasta el km 68,61.

ARTICULO 2º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0033/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 10 de marzo de 2011 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º: Autorizar al Municipio de SAN LORENZO, a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RN 11: Desde el km 325,13 al km 343,43.

AP 01: Desde el km 18,47 al km 31,9.

ARTICULO 3º: Autorizar a la Comuna de OLIVEROS a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de las rutas nacionales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RN 11: Desde el km 343,44 al km 363,81.

RP 91: Desde el km 0,0 al km 6,5.

AP 01: Desde el km 32,00 al km 51,00.

ARTICULO 4º: La intervención de las Municipalidades de Totoras, de San Lorenzo y la Comuna de Oliveros en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en los artículos anteriores.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 13256 Mayo 27 Mayo 28

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RESOLUCIÓN Nº 0038


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 MAY 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0161947-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de CHABÁS solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional Nº33 que atraviesa su ejido urbano;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y por la Resolución Nº 040/11 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que en fecha 29 de enero del 2015 se ha suscripto el “Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Chabas, registrado en fecha 09 de febrero de 2015 bajo el Nº 6472, al Folio 040, Tomo XII, conforme al modelo de Convenio Aprobado por Decreto Nº 2065/09 Anexo II;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia la Comuna de CHABAS ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;

Que la Dirección Provincial del Observatorio Vial ha verificado la colocación de señales en el sector donde se emplazarán los dispositivos de constatación de infracciones, expresando la adecuación de la señalización existente conforme lo establece la normativa vigente;

Que se adjunta el Certificado de Verificación Primitiva de los Cinemómetro de Instalación Fija, con captura de fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático, Marca ANCA, Modelo CVDV versión 2 Serie N° CJR 00104 y CJR 00105, con fecha de emisión 29 de Enero 2015;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna de Chabás deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna de Chabás pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Comuna de Chabás con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Chabás a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

Ruta Nacional 33 Km 714,9 Sentido de Circulación este a oeste (desde Casilda hacia Firmat)

Ruta Nacional 33 Km 712,6 Sentido de Circulación Suroeste a Noreste (desde Firmat hacia Casilda)

ARTICULO 2: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

Cinemómetro de Instalación Fija, con captura de fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático, Marca ANCA, Modelo CVDV Serie N°CJR 00105.

Cinemómetro de Instalación Fija, con captura de fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático, Marca ANCA, Modelo CVDV Serie N°CJR 00104.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de los previsto en las cláusulas del Convenio de coordinación y complementación suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Chabás en los términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de Chabás de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna de Chabás a la autoridad de aplicación del cambio de prestador/operador y/o de la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. punto d de la Resolución Nº 040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5: El personal designado e informado por la Comuna de Chabás afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna de Chabás más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0035 21778148 AGUZZI Cristian

E0036 33651450 FERRARA Luciano

ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 13255 Mayo 27 Mayo 28

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