picture_as_pdf 2014-05-27

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIONES


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0031961-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación, de Infracción Nº 1735 de fecha 16/10/2013 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, a los infractores Sr. Alejandro Oscar Peyronel Tognolo con último domicilio conocido en Calle Perú 1047, de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe; y Clive E. Bartizzagui, con último domicilio en calle E. Senn s/n de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, de lo establecido en la Resolución Nº 186 dictada el 27 de Febrero de 2014 por la Ing. Mariana Stella Albornoz, Sub Administradora General por ausencia del Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1735 de fecha 16/10/2013, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar a los infractores, es decir, el conductor y transportista Sr. Alejandro Oscar Peyronel Tognolo, con domicilio en calle Perú 1047, de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe, y al cargador Clive E. Bartizzagui, con domicilio en calle E. Senn s/n, de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $122.742,48 (Pesos ciento veintidós mil setecientos cuarenta y dos con 48/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del camión Marca Scania modelo T113 H, Dominio Chasis AQW 727 Dominio Acoplado KHL 878, Sr. Alejandro Oscar Peyronel Tognolo, con domicilio en calle Perú 1047, de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe, y al cargador Clive E. Bartizzagui, con domicilio en calle E. Senn s/n de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero al pago de la multa la cual asciende a la suma de $122.742,48 (Pesos ciento veintidós mil setecientos cuarenta y dos con 48/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 11516 May. 27 May. 28

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NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0029941-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2058 de fecha 28/08/2012 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. MIGUEL ANGEL CENTURION BARRIONUEVO, con último domicilio conocido en Bahía Blanca S/N° de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 925 dictada el 11 de Octubre de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2058 de fecha 28/08/2012, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor el Sr. CENTURION BARRIONUEVO MIGUEL ANGEL, con domicilio en Bahía Blanca S/Nº de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, al transportista PEIRANO NELSON ADRIAN, con domicilio en Urquiza 8011, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al cargador ARIDOS DEL LITORAL S.R.L. con domicilio en Alem 664 (ex 560) de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $22.202,82 (PESOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS DOS CON 82/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su electivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca M. Benz, modelo L1620, Dominio Chasis CNS 644 y Dominio Semirremolque HWF - 338, Sr. CENTURION BARRIONUEVO MIGUEL ANGEL, con domicilio en Bahía Blanca S/N° de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, el transportista PEIRANO NELSON ADRIAN, con domicilio en Urquiza 8011, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el cargador ARIDOS DEL LITORAL S.R.L. con domicilio en Alem 664 (ex 560) de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, para tendiente al cobro de la suma de $ 22.202,82 (PESOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS DOS CON 22/100), con más los intereses que correspondan a la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 11517 May. 27 May. 28

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO Nº 9760


Objeto: Contratación del servicio de reparación de mecánica general -rectificación del motor -sistema de inyección y aire acondicionado - en automóvil interno Nº 2285: Pick Up 4x2SC Chevrolet S 10 2,8 Tl mod. Año 2005.

Apertura de Propuestas: día 09/06/14 Hora: 12,00

Consultas Técnicas: Movilidad y Transporte E.P.E. Tacuarí 6151 Santa Fe

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía

Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4-

Santa Fe - Tel. 0342 - 4505849

S/C 11483 May. 27 May. 29

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCION Nº. 0032


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13 MAY 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199603-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de SUNCHALES suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;

Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, suscribió en fecha 07 de Diciembre de 2009 con la Municipalidad de Sunchales, y con Gendarmería Nacional, el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3977, al Folio Nº 292, Tomo VII;

Que en dicho convenio la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL autorizó a la Municipalidad de SUNCHALES a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional y/o por agentes provinciales y/o municipales;

Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, la Municipalidad de SUNCHALES ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, encontrándose autorizada para realizar las funciones antes descriptas conforme Resolución de Habilitación Nº 0014/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;

Que por Resolución Nº 0018/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se dispuso extender la competencia territorial de la Municipalidad de SUNCHALES para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito;

Que por Resolución Nº 0094/13 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se habilitó a la Comuna de ANGELICA para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;

Que a los fines de adecuar las competencias territoriales de la Municipalidad de SUNCHALES y de la Comuna de ANGELICA, se torna necesario detraer de la primera, espacios de competencia territorial prorrogada y reconocerla a la jurisdicción que corresponde;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0018/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 10 de febrero de 2011, en lo relativo a la RN 34 y a la RN19, de manera tal que se deberá entender competente para realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RN 34: Desde el km 179 hasta el km 200 la Comuna de ANGELICA.

RN 34: Desde el km 169,75 hasta el km 178 y desde el km 200,1 hasta el km 283,21

la Municipalidad de SUNCHALES.

RN 19:Desde el km 65,5 hasta el km 81 la Comuna de ANGELICA.

RN 19: Desde el km 81,1 hasta el km 127,19 la Municipalidad de SUNCHALES.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11506 Mayo 27 Mayo 28

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RESOLUCION 0035


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 MAY 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198501-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de RECREO suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;

Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, suscribió en fecha 07 de Diciembre de 2009 con la Municipalidad de Recreo, y con Gendarmería Nacional, el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3918, al Folio Nº 261, Tomo VII;

Que en dicho convenio la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL autorizó a la Municipalidad de RECREO a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional y/o por agentes provinciales y/o municipales;

Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, la Municipalidad de RECREO ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, encontrándose autorizada para realizar las funciones antes descriptas conforme Resolución de Habilitación Nº 0023/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;

Que por Resolución Nº 0030/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se dispuso extender la competencia territorial de la Municipalidad de RECREO para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito;

Que por Resolución Nº 0024/14 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se habilitó a la Comuna de NELSON para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;

Que a los fines de adecuar las competencias territoriales de la Municipalidad de RECREO y de la Comuna de NELSON, se torna necesario detraer de la primera, espacios de competencia territorial prorrogada y reconocerla a la jurisdicción que corresponde;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0030/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 10 de marzo de 2011, en lo relativo a la RN 11, de manera tal que se deberá entender competente para realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RN 11: Desde el km 476,44 hasta el km 494,3 la Municipalidad de RECREO.

RN 11: Desde el km 494,4 hasta el km 536,8 la Comuna de NELSON.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11507 Mayo 27 Mayo 28

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MINISTERIO DEL INTERIOR

DE LA NACION

BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO -BID-


Licitación Pública Nacional Nº 04/2014

Secretaría de Finanzas, Provincia de Santa Fe, República Argentina

Proyecto: “Mejora de la gestión comunal

en pequeñas comunidades”


Préstamo 1855 / OC-AR.


1. La Nación Argentina, en carácter de prestataria, ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (Contrato de Préstamo 1855/OC-AR), en adelante el Banco, conviniendo subsidiariamente con la Provincia de Santa Fe la recepción del mismo ésta se propone utilizar parte de los fondos para financiar parcialmente el costo de la “Mejora de la gestión comunal en pequeñas comunidades”.

2. Bajo este marco, la Secretaría de Finanzas a través de la UEP - Programa Municipal de Inversiones invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas por lote para la construcción y/o refacción y/o ampliación de edificios comunales ubicados en la zona Centro Norte de la provincia: Lote 1: La Criolla, Nelson, Monte Vera y Villa Saralegui; Lote 2: Los Amores, Tacuarendí y Villa Guillermina, Lote 3: Constanza, Monigotes, Esteban Rams y Zenón Pereyra. El plazo de construcción es de 300 días corridos para cada Lote, con un Presupuesto Oficial total de $ 21.476.712,81 (Pesos Veintiún millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos doce, con 81/100) y por lote: Lote 1: $ 9.057.162,83.- (Pesos Nueve millones cincuenta y siete mil ciento sesenta y dos con 83/100), Lote 2: $ 6.113.659,39.- (Pesos Seis millones ciento trece mil seiscientos cincuenta y nueve mil con 39/100), Lote 3: $ 6.305.890,59.- (Pesos Seis millones trescientos cinco mil ochocientos noventa, con 59/100).

3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en el Pliego de Bases y Condiciones de Licitación.

4. Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional en el Programa Municipal de Inversiones y revisar el Pliego de Bases y Condiciones de Licitación en la dirección indicada al final de este Llamado.

5. Los requisitos de calificación incluyen:

Promedio anual de certificaciones por construcción de obra en los últimos tres (3) años por Lote: Lote 1: $ 10.868.595 (Pesos Diez millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y cinco.), Lote 2: $ 7.336.391 (Pesos Siete millones trescientos treinta y seis mil trescientos noventa y uno ), Lote 3: $ 7.567.069 (Pesos Siete millones quinientos sesenta y siete mil sesenta y nueve).

Volumen anual disponible mínimo por Lote: Lote 1: $ 10.868.595 (Pesos Diez millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y cinco), Lote 2: $ 7.336.391 (Pesos Siete millones trescientos treinta y seis mil trescientos noventa y uno ), Lote 3: $ 7.567.069 (Pesos Siete millones quinientos sesenta y siete mil sesenta y nueve).

Experiencia específica como contratista principal en por lo menos dos obras de naturaleza, características y complejidad técnica similar a la obra que se licita, de monto mayor o igual por Lote a: Lote 1: $ 4.530.000 (Pesos Cuatro millones quinientos treinta mil), Lote 2: $ 3.060.000 (Pesos Tres millones sesenta mil), Lote 3: $ 3.160.000 (Pesos Tres millones ciento sesenta mil).

Capital operativo mínimo por lote por un monto no menor a: Lote 1: $ 2.265.000 (Pesos Dos millones doscientos sesenta y cinco mil), Lote 2: $ 1.530.000 (Pesos Un millón quinientos treinta mil), Lote 3: $ 1.580.000 (Pesos Un millón quinientos ochenta mil).

No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas o APCAs nacionales.

En el caso que un oferente presente ofertas para ejecutar un conjunto de lotes los requisitos a cumplir serán igual a la sumatoria de los requisitos que sean exigibles por lote

6. Los Oferentes interesados podrán comprar un juego completo del Pliego de Bases y Condiciones de Licitación en idioma español, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada al final de este Llamado, y contra el pago de una suma no reembolsable de $400 (Pesos Cuatrocientos). Esta suma deberá pagarse mediante depósito bancario al N° de Cuenta del Nuevo Banco de Santa Fe, Nº 43952/1 – CBU 3300599515990043952010. El documento será enviado por Correo Postal a requerimiento del licitante.

7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10,00 horas del día 01 de Julio de 2014. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada al final de este Llamado, a las 11,00 horas del día 01 de Julio de 2014.

8. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por lote de: Lote 1: $ 91.000.-,(Pesos Noventa y un mil), Lote 2: 62.000.-, (Pesos Sesenta y dos mil), Lote 3: $ 65.000.- (Pesos sesenta y cinco mil)

9. La dirección referida arriba es: Programa Municipal de Inversiones, Calle Entre Ríos Nº 2620 CP 3000, Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina, Tel: (0342) 457-3518/48. Horario de atención al público de 07:30 a 13:00 hs - promudi@santafe.gov.ar. http://www.santafe.gov.ar

S/C. 11518 Mayo 27 Mayo 29

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL


LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 079


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE JULIO DE 2014

Emisiones: 3563, 3564, 3565 y 3566


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0114449-2 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Julio de 2014;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Un millón de Pesos ($ 1.000.000) al precio de Setenta y Dos Pesos ($ 72) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Dos Millón Seiscientos Cinco Mil Quinientos Ochenta y Dos Pesos con Cuarenta Centavos ($ 2.605.582,40), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto N° 2480/09;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones Nros. 3563, 3564, 3565 y 3566 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 05, 12, 19 y 26 de Julio de 2014 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 21 de Mayo de 2014.

MONICA B. CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


ANEXO 1


LOTERIA TRADICIONAL

Programa de Premios Sorteos del mes de Julio de 2014


EMISION

Partes por entero Millares Total emitido Premios

2 60 $ 4.320.000,00 $ 2.605.582,40

% s/emisión: 60,31%


PRECIO

ENTERO UNA PARTE

VALOR NOMINAL $ 72,00 $ 36,00

PROV. STA.FE C/IMP. $ 79,20 $ 39,60

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 86,40 $ 43,20


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

3563 05-jul-14 04-ago-14

3564 12-jul-14 11-ago-14

3565 19-jul-14 18-ago-14

3566 26-jul-14 25-ago-14


PREMIOS

CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL

1 premio de $ 500.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00

1 premio de $ 50.000,00 $ 100.000,00 $ 100.000,00

1 premio de $ 30.000,00 $ 60.000,00 $ 60.000,00

1 premio de $ 20.000,00 $ 40.000,00 $ 40.000,00

1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00

5 premios de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 100.000,00

10 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 100.000,00

600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 60,00 $ 120,00 $ 72.000,00

59 premios term.3 c. del primer premio $ 60,00 $ 120,00 $ 7.080,00

540 premios term.2 c. del primer premio $ 50,00 $ 100,00 $ 54.000,00

5400 premios term. 1 c, del primer premio $ 43,20 $ 86,40 $ 466.560,00

6666 premios progresión 9 en 9 $ 43,20 $ 86,40 $ 575.942,40

13285 premios por un total de $ 2.605.582,40


APROXIMACIONES


5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 4.000,00 $ 8.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 3.000,00 $ 6.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 2.000,00 $ 4.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00

Reserva para premios especiales $ 30.000,00


5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 1.500,00 $ 3.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00


5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 900,00 $ 1.800,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 600,00 $ 1.200,00


Progresión: Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la anterior y 50% a la posterior).

S/C 11513 May. 27

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