picture_as_pdf 2013-05-27

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL-LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 079


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE JUNIO DE 2013.-


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0104662-8 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el DEPARTAMENTO DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de JUNIO de 2013.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 2050, 2051, 2053, 2054, 2055, 2056, 2057 y 2058 a sortearse los días 02, 05, 12, 16, 19, 23, 26 y 30 de JUNIO de 2013, a las 21,15 horas.

Que el día 09/06/13 se realizará el LIV CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).

Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el LIV CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., a sortearse el día 09/06/13, el que se rige por su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión, al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 2052.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de JUNIO de 2013, se ha establecido en PESOS SEIS ($ 6,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS DOS ($ 2,00) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Tres millones quinientos mil ($ 3.500.000) y el Quini-6 Revancha de Pesos Tres millones ($ 3.000.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de JUNIO de 2013, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 690, 691, 692, 693 y 694 cuyos sorteos se realizarán los días 02, 09, 16, 23 y 30 de JUNIO de 2013 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Cinco ($ 5.-)

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de JUNIO de 2013, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva n°134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Junio de 2013, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2050, 2051, 2053, 2054, 2055, 2056, 2057 y 2058 a sortearse los días 02, 05, 12, 16, 19, 23, 26 y 30 de Junio de de 2013, a las 21,15 horas.

ARTICULO 2°.- Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del LIV CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo para un mejor ordenamiento administrativo el N° 2052, cediendo en forma expresa dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 09/06/13 a las 21,15 horas en sus tres modalidades.

ARTICULO 3°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos 1° y 2° en PESOS SEIS ($ 6,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS DOS ($ 2,00) para cada uno.

ARTICULO 4.- Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACIÓN DE LOTERÍAS QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 5°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 6°.-Asegurar en todos los concursos del mes de Junio de 2013, incluido el correspondiente al LIV de A.L.E.A., como mínimo PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) en la modalidad Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 7°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 690, 691, 692, 693 y 694 a sortearse los días 02, 09, 16, 23 y 30 de Junio de 2013 a las 21,00 horas.

ARTICULO 8°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS CINCO ($ 5,00).

ARTICULO 9°.- Asegurar en los todos concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 10°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Junio de 2013, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 11°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a les ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 12°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 6° y 9°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 10° y 11°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 13°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 14.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MONICA CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL” “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: JUNIO DE 2013


FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS

CONCURSO DE PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE

NUMERO SORTEO REVANCHA


2050 02/06/13 17/06/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00

2051 05/06/13 24/06/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00

*2052 09/06/13 24/06/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00

2053 12/06/13 27/06/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00

2054 16/06/13 01/07/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00

2055 19/06/13 04/07/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00

2056 23/06/13 08/07/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00

2057 26/06/13 11/07/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00

2058 30/06/13 15/07/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00


* IMPORTANTE: El día 09/06/13 se realizará el “LIV CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA)“, al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el Nº 2052

PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de JUNIO de 2013 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-).

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO DIAS MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DIAS DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 21 de Mayo de 2013.-


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: JUNIO DE 2013


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE

NUMERO SORTEO PRESCRIP. APUESTA

690 02/06/13 17/06/13 $ 5,00

691 09/06/13 24/06/13 $ 5,00

692 16/06/13 01/07/13 $ 5,00

693 23/06/13 08/07/13 $ 5,00

694 30/06/13 15/07/13 $ 5,00


En todos los Concursos del mes de Junio de 2013 se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales (Sueldos) de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 21 de Mayo de 2013.-


ANEXO III


REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL


Los Entes Miembros de la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A.-, resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de ALEA, el Reglamento para el “QUINI-6” emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:

PRIMERO: Participación de Utilidades:

Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

a) 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes iguales;

b) 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.

SEGUNDO: Número de Concursos:

El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.

TERCERO: Procesamiento de Apuestas:

El Procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quién podrá hacerlo por sí o por terceros.

CUARTO: Sorteo:

El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.

También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.

QUINTO: Publicidad:

La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al “Quini-6”.

SEXTO: Participación de A.L.E.A.:

De las utilidades líquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A. el 33,33% de cada concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO PRIMERO.

SEPTIMO: Comisión Agencieros:

La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.

OCTAVO: Transferencias de Fondos:

Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.

NOVENO: Cobro Recaudaciones:

En su Jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.

DECIMO: Recursos por Caducidad de Premios:

Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.

DECIMOPRIMERO: Liquidación del Concurso:

Caducado el Concurso, el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.

DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:

En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de ALEA, se encuentran adheridos al sistema de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premio/s en éste, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.

DECIMOTERCERO: Transmisión Televisiva:

En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.

DECIMOCUARTO: Convenios Interjurisdiccionales:

A los efectos administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini-6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.

ARTICULO DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.

La modificación del Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del 2007.

REGLAMENTO APROBADO POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA L ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL DIA 12 DE JUNIO DE 2007.

ING. FRANCISCO LA PORTA

Presidente

C.P. ROBERTO ARMANDO LOPEZ

Secretario

S/C 9325 May. 27

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0179


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 21/05/2013

V I S T O:

El Expediente Nº 02004-0001863-6 del Registro de Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el auspicio de las actividades a realizarse con motivo de las Primeras Jornadas Regionales de Mediación, a realizarse los días 7 y 8 de Junio de 2013 en la ciudad de Corrientes; y

CONSIDERANDO:

Que, la Vicepresidente de la Fundación Mediadores en Red, se dirige al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, comunicándole que en ocasión de cumplirse el décimo aniversario de la vigencia de la Ley de Mediación de la Provincia de Corrientes, considera propicio la construcción de escenarios de discusión teórica y de aprovechamiento de las distintas experiencias desarrolladas en estos años en distintas Provincias y Países de la Región en torno a la Mediación, su desarrollo y análisis prospectivos;

Que, a tal fin, la Fundación Mediadores en Red (MER), la Fundación Instituto de Mediación (FIMe) y la Fundación Desarrollo Sustentable y Oportunidades Locales (FUNDESOL), de extensa trayectoria en la promoción de la Mediación y construcción de espacios de diálogo para la resolución de conflictos, se encuentran organizando las 1º JORNADAS REGIONALES DE MEDIACION, que se realizarán los días 7 y 8 de junio del corriente año en la ciudad de Corrientes;

Que, en tal sentido, se detallan los objetivos de dichas Jornadas de la siguiente manera: a) Celebrar y conmemorar los 10 años de la Ley de Mediación en la Provincia de Corrientes, b) Promover el intercambio de experiencia de Mediadores de todo el País y la Región, c) Reflexionar sobre las experiencias y proyecciones de la Mediación en ámbitos privados y públicos y d) Intercambiar ideas y visiones sobre el estado y futuro de la Mediación en las distintas Provincias del País y la región;

Que, las jornadas se desarrollarán en las instalaciones del Hogar Escuela Juan Domingo Perón de la Ciudad de Corrientes;

Que éste Ministerio considera oportuno auspiciar tan prestigiosas jornadas a realizarse en la Ciudad de Corrientes;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º: Auspíciese las 1º JORNADAS REGIONALES DE MEDIACION a desarrollarse los días 7 al 8 junio 2013 en la Ciudad de Corrientes - en el marco de conmemorarse el décimo aniversario de la vigencia de la Ley de Mediación de la Provincia de Corrientes.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, Publíquese, comuníquese y archívese.-

S/C. 9322 Mayo 27 Mayo 28

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 014/13


SANTA FE, 13 de mayo de 2013

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0060795-7 del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 202º, inciso a) -citado como inciso 1) en los artículos 205º y 206º- Sección II, Capítulo I, Título VI, de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, establece que es competencia del Tribunal de Cuentas ejercer el análisis de legalidad de los actos administrativos que se refieren o estén vinculados a la hacienda pública;

Que, mediante la Resolución N° 007/2006-TCP y modificatorias se establece el modo de intervención de los distintos estamentos internos del órgano de control a los fines de cumplimentar con la función de control asignada;

Que, conforme lo establece el artículo 3º de la citada norma esas intervenciones se formalizan incorporando lo actuado a un proceso informático;

Que, dicho proceso es objeto de evaluación permanente por parte del Área Desarrollo de la Dirección General de Informática de este Tribunal de Cuentas, a los fines de su aplicación y constante mejoramiento;

Que, Fiscalía General Área II mediante Informe N° 031/12, apartado B, advierte inconvenientes que presenta la versión en uso del “Sistema de Decisorios” y solicita se concreten las modificaciones que posibiliten la adaptación del sistema informático para su óptima utilización;

Que, en ese marco el Área de Desarrollo indicada ha concretado una nueva versión del mencionado Sistema de Decisorios, a fin de establecer un criterio uniforme, preciso y claro, incorporando dentro del mismo, herramientas similares a las que dispone la aplicación OpenOffice, que permitan redactar y formatear todos los formularios generados en el análisis de legalidad y así homogeneizar la calidad de presentación de los documentos de textos producidos en la actividad;

Que, la nueva versión del Sistema de Decisorios, mantiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos de la versión anterior ya satisfactoriamente probados, incorporando modificaciones que permiten mejorar la capacidad de edición de textos por el sistema y agilizar la redacción por medio de plantillas únicas por cada modelo;

Que, la misma ya ha sido objeto de demostraciones a cargo de sus programadores en las que participaran los agentes que operan el sistema, apreciándose una devolución favorable de los asistentes por las mejoras concretas que significa en relación a la la calidad y uniformidad de presentación de los documentos de texto, la identificación precisa de cada tipo, dentro y fuera de este Tribunal de Cuentas, el control de la documentación y el registro histórico de las actuaciones;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada en fecha 13-05-2013 y registrada en Acta Nº 1368; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200°, inciso g) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º : Aprobar los modelos de Formularios que emite el Sistema de Decisorios que como Anexo forma parte de la presente.

Artículo 2 : Disponer que todas las áreas de este Tribunal de Cuentas utilicen los Formularios que el Sistema de Decisorios provee.

Artículo 3º : Dar cuenta del presente acto resolutivo a las Honorables Cámaras Legislativas, a través de sus respectivos Presidentes.

Artículo 4º :La presente Resolución regirá a partir del 27-05-2013.

Artículo 5º : Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, e incorpórese en el sitio Web-institucional; luego, archívese.

CPN Germán L.Huber - Presidente.

Dr. Mario César Esquivel-Vocal.

CPN Ma. del Carmen Crescimanno-Vocal.

Dr. Gerardo Gasparrini-Vocal

CPN Bernardo M. Salzman-Vocal Subrogante.

CPN Alicia Escudero-Secretaria de Sala I

Nota: Se publica sin el Anexo pudiéndose consultar en la página Web.

S/C. 9323 Mayo 27 Mayo 28

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