MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION N° 253
Santa Fe, 17 de mayo de 2011.
VISTO:
El expediente N°
01606-0001531-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de
las Jornadas Técnicas sobre Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo que se
desarrollarán en los distintos nodos de la Provincia entre los días 25 al 29 de
abril de 2011 pasados, se planteó la necesidad de garantizar a los
trabajadores, la publicidad de las actuaciones y/o registros, donde se asientan
los temas tratados y los actos llevados a cabo en las reuniones de los Comités
Mixtos;
Que por Ley 12913 se
han creado en el territorio provincial los Comités de Salud y Seguridad en el
Trabajo, los cuales son órganos paritarios con participación mixta
(trabajadores y empleadores) y que tienden a complementar las funciones del
Estado en materia regulatoria del control y prevención de los riesgos
laborales, reconociéndose el derecho de los trabajadores a controlar y
modificar las condiciones ambientales de trabajo;
Que la normativa
citada, prevé en su capítulo II referido a las funciones y atribuciones de los
Comités, entre otras, la de realizar periódicamente relevamientos destinados a
la detección y eliminación de riesgos (art. 6, inc, c), debiendo destacarse que
la actuación de los Comités complementan las tareas de policía, del trabajo que
ejerce este Ministerio de Trabajo, y Seguridad Social, es decir que no la
sustituye ni la reemplaza (art. 29);
Que asimismo y de
acuerdo al artículo 19 de la mencionada ley, dentro de los noventa días de la
constitución de cada Comité; éstos deberán aprobar por consenso su reglamento
interno y de acuerdo a lo que establece el artículo 22 de la misma norma legal,
deberán llevar un libro de Actas y los registros que dispongan el reglamento
interno o las normas vigentes;
Que a tenor del
artículo 20 de la norma en análisis, “Los miembros del Comité tienen derecho a
acceder en tiempo útil a la información que necesiten para el cumplimiento de
sus funciones y libre acceso a todos los sectores donde se realicen tareas”;
Que tal como se
expresa en los considerandos del Decreto Reglamentario N° 396/09, la norma
reconoce el derecho de los trabajadores a controlar y modificar las condiciones
ambientales de trabajo por medio de sus representantes en el seno del Comité
Paritario;
Que dentro de este
reconocimiento, el acceso a la información en tiempo útil respecto de los
miembros del Comité, comprende necesariamente el oportuno acceso a la información que puedan tener sus
representados en cuanto pilares fundamentales de la participación en la gestión
de seguridad;
Que por otra parte el
artículo 21 de la normativa establece que “Los miembros del Comité tienen el
derecho y el deber de capacitarse adecuadamente para el cumplimiento de sus
funciones, debiendo los empleadores prestar la colaboración necesaria a tales efectos”;
Que el deber de
colaboración que establece la norma, se comprende el facilitar -del modo más
democrático posible- la formación de la voluntad colectiva que deberá
expresarse a través de los representantes de los trabajadores en el seno del
Comité;
Que en ese interin se
entiende necesaria la complementación e integración de las normas estatuidas
por la Ley 12913 y su decreto reglamentario a los efectos de garantizar el
pleno conocimiento y transparencia de la gestión de seguridad encarnada por los
representantes de los trabajadores y de los empleadores, sin perjuicio de las
limitaciones establecidas en el artículo 23 del citado cuerpo normativo;
Que a estos efectos
la Ley 12913 establece en su artículo 27 que el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de la Provincia será la autoridad de aplicación de la misma;
Que por su parte el
Decreto Nº 396/2009 que reglamentó dicha ley, faculta a este Ministerio a
dictar las resoluciones que estime menester para complementar y/o integrar
otras cuestiones inherentes a la normativa específica, en aras de asegurar su
regular cumplimiento;
Que en virtud de lo
expresado, corresponde disponer la obligatoriedad del empleador de dar
publicidad a cada Acta labrada por el Comité Mixto de Salud y Seguridad en el
Trabajo dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores a la
confección de la misma, a través del canal que por consenso se determine en
cada caso, siempre que se garantice el efectivo conocimiento de sus contenidos
a los dependientes, utilizando medios idóneos de conocimiento ya sean
informáticos o mediante soporte papel en carteleras ubicadas en lugares
visibles y accesibles para todos los trabajadores, incluyendo también al
personal directivo, de conducción y de supervisión de la empresa o establecimiento;
Que es dable
significar que la obligación de dar a publicidad las Actas de los Comités
Mixtos corresponde establecerla en el reglamento interno de constitución de los
mismos y en aquellos casos en que éstos ya hayan sido creados, propender a su
incorporación;
Que propendiendo a la
participación de todos los trabajadores en la gestión de seguridad, la
instrumentación de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo por
medio de la Ley 12913, su decreto reglamentario y las normas que fueran su consecuencia,
responden al tipo de normas sancionadas “para proteger los derechos del
trabajador, para garantizar el ejercicio del poder de policía del trabajo y
para evitar a los empleadores la competencia desleal derivada de tales
violaciones o conductas abusivas”;
Que en tal sentido la
Ley N° 10468 (texto ordenado según Ley 11752) es clara en su artículo 40,
inciso 2, punto g) respecto de la consideración que debe de merecer un
incumplimiento normativo de este tenor;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión en este sentido mediante
Dictamen N° 227/2011, expresando que corresponde el dictado de la presente;
Por ello:
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 - Disponer
que los empleadores titulares de las empresas o establecimientos en los cuales
se encuentren constituidos los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el
Trabajo deberán garantizar la publicidad de las actas labradas dentro del plazo
de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la fecha de celebración de cada
reunión, mediante exhibición en lugar visible y accesible para todos los
trabajadores, personal de dirección, conducción y supervisión en soporte papel
o digital.
ARTICULO 2 - El
Reglamento Interno previsto por el artículo 19 de la Ley 12913 deberá establecer
expresamente la obligación de los empleadores de dar a publicidad las Actas
labradas por los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo. En aquellos
casos en que los reglamentos internos ya hayan sido creados, deberán éstos
incorporar la obligatoriedad referida.
ARTICULO 3 - El
incumplimiento de la obligación establecida por el artículo 1 de la presente,
hará incurrir al empleador en las sanciones previstas en la Ley 10468 y demás
normativas aplicables en la materia.
ARTICULO 4 -
Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Dr. CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ
Ministro de Trabajo y
Seguridad Social
S/C 6535 May. 27
__________________________________________
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL -
LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL NUMERO: 089
Ref.: Programa de Sorteos - Lotería Tradicional de
Santa Fe
Mes de Junio de 2011
Emisiones: 3408, 3409, 3410 y 3411
VISTO:
Las actuaciones que
obran en el Expediente N° 00302-0087848-2 del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el
Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto
2480/09, eleva para su aprobación la programación de sorteos comunes de Lotería
Tradicional de Santa Fe para el mes de Junio de 2011;
Que para estos
sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-)
al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36.-) cada billete entero, más el impuesto
que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;
Que el total de
premios programados asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.302.791,20), lo que
representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a
emitirse de Sesenta Millares;
Que la Resolución de
Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería
Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;
Que dicho programa ha
sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la
partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer
frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de
conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del
Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
Art. 1°) Aprobar el
programa de sorteos y premios correspondiente a la emisiones Nros. 3408, 3409,
3410 y 3411, de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 04,11,18
y 25 de Junio de 2011 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y
que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°) El gasto que
demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos
Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 -
Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley
25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros
Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas
Operativas Premios.
Art. 3°) Regístrese,
comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a
que compete, dese vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de
Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
SANTA FE, 12 de Mayo
de 2011
Dra. Mónica Calderón
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
ANEXO I
LOTERIA TRADICIONAL
PROGRAMA DE PREMIOS
SORTEO DEL MES DE JUNIO 2011
EMISION
Partes por entero Millares Total emitido Premios
2 60 $ 2.160.000,00 $
1.302.791,20
%
s/emisió 60,31%
PRECIO
ENTERO UNA PARTE
VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00
PROV. STA. FE c/IMP. $ 39,60 $ 19,80
OTRAS JURISDIC.
C/IMP. $ 43,20 $ 21,60
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
3408 04-Jun-11 04-Jul-11
3409 11-Jun-11 11-Jul-11
3410 18-Jun-11 18-Jul-11
3411 25-Jun-11 25-Jul-11
PREMIOS
CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL
1 premio de $
250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00
1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00
1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00
1 premio de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00
1 premio de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 15.000,00
5 premios de $
5.000,00 $ 10.000,00 $ 50.000,00
10 premios de $
2.500,00 $ 5.000,00 $ 50.000,00
600 premios 10 extrac. de 3 cifras $
30,00 $ 60,00 $ 36.000,00
59 premios term. 3 c. del primer premio $
30,00 $ 60,00 $ 3.540,00
540 premios term. 2 c. del primer premio $
25,00 $ 50,00 $ 27.000,00
5400 premios term. 1
c. del primer premio $ 21,60 $ 43,20 $
233.280,00
6666 premios
progresión 9 en 9 $ 21,60 $
43,20 $ 287.971,20
13285 premios por un
total de $
1.302.791,20
APROXIMACIONES
5% DEL PRIMER PREMIO
2 aprox. números
anterior y posterior $ 2.000,00 $ 4.000,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 1.500,00 $ 3.000,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00
Reserva para premios
especiales $ 15.000,00
5% DEL SEGUNDO PREMIO
2 aprox. Nros. ant. y
post. $ 750,00 $ 1.500,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00
5% DEL TERCER PREMIO
2 aprox. Nros. ant. y
post. $ 450,00 $ 900,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 300,00 $ 600,00
Progresión
Si al billete que
obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6,7 u 8 el importe de un
premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la
anterior y 50% a la posterior)
S/C 6534 May. 27
__________________________________________
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL NUMERO: 090
Ref.: Programa de
Sorteos - Lotería Chica de Santa Fe
Emisiones: 696, 697,
698 y 699
Mes: Junio 2011.
VISTO:
Las actuaciones que
obran en el Expediente N° 00302-0087849-3 del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el
Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto
2480/09, eleva para su aprobación el programa de los sorteos de Lotería Chica
de Santa Fe proyectados para el mes de Junio de 2011.
Que para estos
sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de quince mil pesos ($ 15.000.-), al
precio de CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4,55) cada billete,
sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;
Que el total de
premios programados asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS
SESENTA PESOS ($ 27.560,00) por emisión, lo que representa el SESENTA CON
CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10)
millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;
Que dicho programa ha
sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;
Que la partida
presupuestada correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a
los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de
conformidad. a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del
Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
Art. 1°) Aprobar el
programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 696, 697, 698 y
699 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse el día 04, 11, 18 y 25de Junio
de 2011 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en
las fechas respectivas y que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2°) El gasto que
demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos
Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 -
Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley
25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros
Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas
Operativas Premios.
Art. 3°) Regístrese,
comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a
que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de
Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
SANTA FE, 12 de Mayo
de 2011
Dra. Mónica Calderón
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
LOTERIA CHICA DE SANTA FE
PROGRAMA DE PREMIOS DEL
MES DE: JUNIO DE 2011
VALOR ENTERO
VALOR NOMINAL $ 4,55
PROV. STA. FE C/IMP. $ 5,00
OTRAS JURISDIC.
C/IMP. $ 5,50
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
696 04-Jun-11 04-Jul-11
697 11-Jun-11 11-Jul-11
698 18-Jun-11 18-Jul-11
699 25-Jun-11 25-Jul-11
PREMIOS ENTERO TOTAL
A LAS 4 CIFRAS
1 premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00
1 premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00
1 premio de $ 750,00 $ 750,00
1 premio de $ 500,00 $ 500,00
1 premio de $ 250,00 $ 250,00
A LAS 3 ULTIMAS
CIFRAS
9 del primer premio $ 50,00 $ 450,00
9 del segundo premio $ 30,00 $ 270,00
9 del tercer premio $ 25,00 $ 225,00
9 del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00
9 del quinto premio $ 15,00 $ 135,00
A LAS 2 ULTIMAS
CIFRAS
90 del primer premio $ 10,00 $ 900,00
90 del segundo premio $ 9,00 $ 810,00
90 del tercer premio $ 8,00 $ 720,00
90 del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00
90 del quinto premio $ 6,00 $ 540,00
A LA ULTIMA CIFRA
900 del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00
1400 premios por un
total de: $ 27.560,00
EMISION
Fraccionamiento Millares Total emitido Premios
1 parte 10 $
45.500 $ 27.560,00
%
s/emisión: 60,57%
Santa Fe, 12 de mayo
de 2011
S/C 6536 May. 27
__________________________________________
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL
N° 088
Ref.: APROBANDO LA
PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE JUNIO DE 2011.
VISTO
Las actuaciones
obrantes en el Expte. N° 00302-0087984-9 del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el
Departamento Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del
mes de Junio de 2011.
Que dicha
Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la
realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”,
“REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1841, 1843, 1844, 1845, 1846, 1847, 1848 y
1849 a sortearse los días 01, 08, 12, 15, 19, 22, 26 y 29 de Junio de 2011, a
las 21,30 horas los miércoles y a las 21,15 horas los días domingo.
Que el día 05/06/11
se realizará el XLVIII Concurso Federal de Quina-6 de A.L.E.A. (Asociación de
Loterías, Quinielas y Casinos Estatales de Argentina).
Que resulta necesario
aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el XLVIII
Concurso Federal de Quini-6 de A.L.E.A., a sortearse el día 05/06/11, el que se
rige por su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión y al
que para un mejor ordenamiento administrativo, se le asigna el número 1842.
Que el precio de
venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los
Concursos del mes de Junio de 2011, se ha establecido en pesos tres ($ 3,00),
mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en
el “QUINI 6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en pesos uno ($
1,00) para cada uno.
Que se estima
importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades
Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini otorgarán como mínimo
un premio de Pesos Dos millones ($ 2.000.000,-), mientras que el Quina-6
Revancha, otorgará como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($
1.500.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario,
el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes
correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo
Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria
para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva
para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera
conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Junio de 2011,
un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del
Juego.
Que en lo que
respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros.
586, 587, 588 y 589 cuyos sorteos se realizarán los días 05, 12, 19 y 26 de
Junio de 2011 a las 21,00 horas.
Que el precio de
venta al público de cada apuesta será de Pesos Dos ($ 2).
Que a fin de mantener
el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar
como mínimo la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio, en
el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso
contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los
porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá
el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo
para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del
Quina-6.
Que además, en esta
modalidad denominada Brinco se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de
Junio de 2011, Diez (10) Premios Adicionales Especiales, que serán asignados
mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual,
en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada Premio
Adicional Especial será de Pesos Doce Mil ($ 12.000), los que serán abonados a
los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Un Mil ($
1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las leyes Nros.
20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos
necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente,
más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán
tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que la partida
presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a
los premios establecidos en esta programación.
Por ello y atento a
lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la
Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros.
045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar
la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”,
“REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Junio de 2011, la que
como Anexo I forma parte integrante de la Presente y que prevé la realización
de los Concursos Nros. 1841, 1843, 1844, 1845, 1846, 1847, 1848 y 1849 a
sortearse los días 01, 08, 12, 15, 19, 22, 26 y 29 de Junio de 2011, a las
21,30 horas los días miércoles y a las 21,15 hs. los días domingo.
ARTICULO 2°.- Aprobar
la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del
XLVIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACIÓN DE LOTERIAS,
QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo para un mejor
ordenamiento administrativo el N° 1842, cediendo en forma expresa dicha
numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 05/06/11 a las
21,15 horas.
ARTICULO 3°.-
Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos
cuya realización se aprueba en los artículos 1° y 2° en PESOS TRES ($ 3,00)
para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para
participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6
SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
ARTICULO 4.- Disponer
la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos
Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS
ESTATALES DE ARGENTINA), e1 que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 5°.- Otorgar
un PREMIO EXTRA DE PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) en cada uno de los
concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 6°.-Asegurar
en todos los concursos del mes de Junio de 2011, incluido el correspondiente al
XLVIII de A.L.E.A., como mínimo PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) para el
Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda
del Quini, mientras que para el Quini-6 Revancha se asegura como mínimo PESOS
UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), sólo en caso de registrarse ganador o
ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá
la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de
apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto
al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 7°.-Aprobar
la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los
Concursos Nros. 586, 587, 588 y 589 a sortearse los días 05, 12, 19 y 26 de
Junio de 2011 a las 21,00 horas.
ARTICULO 8°.-
Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos
cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00).
ARTICULO 9°.-
Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS UN
MILLON ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con
seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación
correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio
Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del
Pozo para Premios.
ARTICULO 10°.-
Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Junio de 2011, DIEZ (10) PREMIOS
ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a
realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos
los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 11°.- Cada
Premio Adicional Especial será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), los que serán
abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS
UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes
Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 12°.- La
suma necesaria para alcanzar el mínimo
para premios establecido en los artículos 6° y 9°, como los importes destinados
para premios más gravámenes a que refieren los artículos 10° y 11°, serán
tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 13°.- El
gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 -
Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F.
353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3°
Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 -
Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial
06 - Premios.
ARTICULO 14.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Santa Fe, 12 de Mayo
de 2011.
Dra. Mónica Calderón
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS
MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL” “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”
MES: JUNIO DE 2011
CONCURSO FECHA DE HORA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTAS
NUMERO SORTEO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. CON CON S.SALE
REVANCHA
1841 01/06/11 21,30 16/06/11 $3,00 $4,00 $5,00
*1842 05/06/11 21,15 21/06/11 $3,00 $4,00 $5,00
1843 08/06/11 21,30 23/06/11 $3,00 $4,00 $5,00
1844 12/06/11 21,15 27/06/11 $3,00 $4,00 $5,00
1845 15/06/11 21,30 30/06/11 $3,00 $4,00 $5,00
1846 19/06/11 21,15 04/07/11 $3,00 $4,00 $5,00
1847 22/06/11 21,30 07/07/11 $3,00 $4,00 $5,00
1848 26/06/11 21,15 11/07/11 $3,00 $4,00 $5,00
1849 29/06/11 21,30 14/07/11 $3,00 $4,00 $5,00
PREMIO EXTRA: En
todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de Junio de
2011, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000).
# IMPORTANTE: El día
05/06/11 se realizará el sorteo del XLVIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE
A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA),
al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el Nº 1842.
HORARIOS DE RECEPCION
DE APUESTAS:
SORTEO MIERCOLES:
MIERCOLES 19,30 horas.
SORTEO DIA DOMINGO:
SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 21 de Mayo
de 2011.
ANEXO II
PROGRAMACION DE
CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”
MES: JUNIO de 2011
CONCURSO FECHA DE HORA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO SORTEO PRESCRIP.
586 05/06/11 21,00 21/06/11 $2,00
587 12/06/11 21,00 27/06/11 $2,00
588 19/06/11 21,00 04/07/11 $2,00
589 26/06/11 21,00 11/07/11 $2,00
* Muy Importante: En
cada concurso del mes de Junio de 2011, mediante un sorteo electrónico en el
que participarán todos los tickets intervinientes en el concurso que se trate,
se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales, de Pesos Doce Mil ($
12.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores de doce (12) cuotas
mensuales y consecutivas de Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una.
Horario de Cierre de
Recepción de Apuestas:
- Sábado 20,45 horas.
Santa Fe, 12 de Mayo
de 2011.
ANEXO III
REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL
Los Entes Miembros de
la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA -
A.L.E.A.-, resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6
Federal de ALEA, el Reglamento para el “QUIN1-6” emitido por la Caja de
Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada
Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso
respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:
PRIMERO:
Participación de Utilidades:
Participan de los
resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran
al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización
de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:
a) 25% (VEINTICINCO
POR CIENTO) por partes iguales;
b) 75% (SETENTA Y
CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su
jurisdicción.
SEGUNDO: Número de
Concursos:
El número que
identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la
Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del
Sorteo Federal.
TERCERO:
Procesamiento de Apuestas:
El Procesamiento de
las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la
Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quien podrá hacerlo
por sí o por terceros.
CUARTO: Sorteo:
El Sorteo se llevará
a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales,
a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá:
un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en
concepto de gastos operativos y de administración.
También se
reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los
procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán
exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.
QUINTO: Publicidad:
La publicidad y costo
de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con
imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en
virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial
de Entes Adherentes al “Quini-6”.
SEXTO: Participación
de A.L.E.A.:
De las utilidades
liquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A. el 33,33% de cada concurso,
mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO
PRIMERO.
SEPTIMO: Comisión
Agencieros:
La Comisión a
reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes
Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.
OCTAVO:
Transferencias de Fondos:
Los Entes Miembros
transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción
de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto
sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes,
premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y
utilidad probable según la referida liquidación de venta.
NOVENO: Cobro
Recaudaciones:
En su Jurisdicción
cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses
relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no
siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que
se produzca en la misma.
DECIMO: Recursos por
Caducidad de Premios:
Los posibles
beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán
considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la
misma.
DECIMOPRIMERO:
Liquidación del Concurso:
Caducado el Concurso,
el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura
Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere
lugar.
DECIMOSEGUNDO:
Acumulación Pozos Vacantes:
En razón que los
Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos
Federales de ALEA, se encuentran adheridos
al sistema de comercialización del juego mediante
convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer
la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores
recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan
importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los
mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al
Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores
de primer o primeros premio/s en éste, sus importes se acumularán al que
corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia
Social de la Provincia de Santa Fe.
DECIMOTERCERO:
Transmisión Televisiva:
En caso de
transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro
resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo,
como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.
DECIMOCUARTO:
Convenios Interjurisdiccionales:
A los efectos
administrativos-comerciales tendrán
vigencia para los
Concursos Federales de Quini- 6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios
oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de
Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo
lo que no se oponga al presente Reglamento.
ARTICULO
DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.
La modificación del
Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO
tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del 2007.
REGLAMENTO APROBADO
POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA L ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
REALIZADA EN LA CIUDAD DE AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL DIA 12 DE JUNIO DE 2007.
ING. FRANCISCO LA PORTA.
Presidente
CP. ROBERTO ARMANDO
LOPEZ
Secretario
S/C 6533 May. 27
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
NOTIFICACIONES
Por disposición de la
Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente BRONHIER
S.R.L. cuenta Nº 021-305099-5 con domicilio fiscal en Pje. Ñandubay 1063 Bis
(C.P. 2000) Rosario - Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que
se publica a sus efectos por. cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el
Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 476-5/11- dictada en
autos caratulados: “Expediente No 13302-0774760-4”-
ROSARIO - 29 de Marzo
de 2011 - VISTO:... CONSIDERANDO: ...
RESUELVE:
Artículo 1°:
Establecer de oficio. Sobre base presunta, los importes adeudados en concepto
de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente BRONHIER
S.R.L. cuenta Nº 021-305099-5, con domicilio fiscal en Pje. Ñandubay 1063
Bis-(C.P.2000); Rosario -Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y
liquidaciones obrantes en fojas 12 a 17 de conformidad al siguiente detalle:
Impuesto Recargo Multa
Omisión
Período Determinado e Intereses (Res. 04/98) Totales
2010/06-07 13.291,66 1.740,00 5.316,67 20.348,77
13.291,66 1.740,44 5.316,67
Suma Parciales
Multa Infrac. a los
deberes formales (Res. 06/93) 600,00
Total General 20.948,77
Artículo 2°: Requerir
a la citada firma, dentro del plazo de 15 (QUINCE) DIAS de su notificación,
bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma
de pesos VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO 77/100.- ($ 20.948,77),
conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los
accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el
Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un
pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que
ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo
de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda
subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia
resultante.
Artículo 3°: Intimar
para que en el plazo de 5 (CINCO) DIAS de efectuado el ingreso para cancelar la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia
respectiva en DEPARTAMENTO PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES sito en calle
Tucumán 1853 - Rosario- Santa Fe.
Artículo 4°: Conforme
lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de
interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del
Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15
(quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 5°:
Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes,
dese intervención a DEPARTAMENTO PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES para verificar
el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.
Líbrese, en su caso,
el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.
Procédase. Cumplimentado, archívese.-
C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA
Administradora Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
S/C 135038 May. 27 Jun. 2
__________________________________________
Por disposición de la
Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente MONTAJES
INTEGRALES S.R.L. cuenta Nº 021-336619-5 con domicilio fiscal en Juan de la
Salle 6540 (C.P. 2000) Rosario - Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín
Oficial que se publica a sus efectos por .cinco días, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro.
478-3/11- dictada en autos caratulados: “Expediente N° 13302-0774761-5”:
ROSARIO - 29 de Marzo de 2011 - VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
Artículo 1°:
Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto
de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente MONTAJES
INTEGRALES S.R.L. cuenta Nº 021-336619-5 con domicilio fiscal en Juan de la
Salle 6540-( C.P.2000 ); Rosario -Pcia.
Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 10 a 15 de conformidad al siguiente detalle:
Impuesto Recargo Multa
Omisión
Período Determinado e Intereses (Res.04/98) Totales
2010/04-05-06 10.471,38 1.877,29 4.188,55 16.537,22
10.471,38 1.877,29 4.188,55
Suma Parciales
Multa Infrac. a los
deberes formales (Res. 06/93) 1.200,0
Total General 17.737,22
Artículo 2°: Requerir
a la citada firma, dentro del plazo de 15 (QUINCE) DIAS de su notificación,
bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma
de pesos DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 22/100.- ($ 17.737,22),
conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los
accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el
Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un
pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que
ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo
de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda
subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia
resultante.
Artículo 3°: Intimar
para que en el plazo de 5 (CINCO) DIAS de efectuado el ingreso para cancelar la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia
respectiva en DEPARTAMENTO PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES sito en calle
Tucumán 1853 - Rosario- Santa Fe.
Artículo 4°: Conforme
lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de
interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del
Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince)
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 5°:
Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes,
dése intervención a DEPARTAMENTO PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES para
verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso,
el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.
Procédase. Cumplimentado, archívese.-
C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA
Administradora Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
S/C 135037 May.
27 Jun. 2
__________________________________________
Por disposición de la
Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma FERROFER S.A.,
cuenta N° 904-239547-2 con domicilio fiscal en calle Estados Unidos 2115 de la
ciudad de Córdoba (Pcia. de Córdoba) y domicilio comercial en calle Juan José
Paso 6717 de la ciudad de Rosario (Pcia. de Santa Fe) y/o Alfredo Daniel Foresi
con domicilio en calle Pellegrini 437 de la ciudad de San Nicolás (Pcia. de Buenos
Aires), D.N.I. 16.193.734, en su carácter de Presidente del Directorio, por
Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la
Resolución N° 187-2/10 dictada en autos caratulados Expediente Nro.
13302-0684324-8 “FERROFER S.A. “ Rosario, 22 de Marzo de 2010.
VISTO: ...
CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
ARTICULO 1° -
Determinar los reajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos
Brutos practicados a la firma FERROFER S.A., inscripta bajo cuenta N°
904-239547-2 con domicilio fiscal en calle Estados Unidos 2115 de la ciudad de
Córdoba (Pcia. de Córdoba) y domicilio comercial en calle Juan José Paso 6717
de la ciudad de Rosario (Pcia. de Santa Fe) y/o Alfredo Daniel Foresi con
domicilio en calle Pellegrini 437 de la ciudad de San Nicolás (Pcia. de Buenos
Aires), D.N.I. 16.193.734, en su carácter de Presidente del Directorio y responsable solidario de conformidad a lo
establecido en los art. 19 y 20 del Código Fiscal T.O. 1997 y sus
modificaciones, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 257 a 261 del
referido Expte. y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación y los
intereses de acuerdo a las
disposiciones establecidas por los arts. 45 y 43 del Código Fiscal (T.O. 1997
y sus modificatorias) conforme al Artículo 5° de la Resolución General
Nº 04/98, y al Decreto N° 1560/91 y normas complementarias respectivamente, de
conformidad al siguiente detalle:
CONCEPTO Y PERIODOS DIFERENCIAS INTERESES MULTAS TOTALES
ADEUDADOS DE IMPUESTO
Ingresos Brutos 2006
01 al 12 22.189,64 14.365,46 9.756,78 46.311,88
Ingresos Brutos 2007
01 al 12 48.011,76 26.685,61 21.110,77 95.808,14
Ingresos Brutos 2008
01 al 08 21.596,79 9.295,24 9.496,11 40.388,14
Int. por pago fuera
de término: 2006 01 al 06 493,65 493,65
Total General 91.798,19 50.839,96 40.363,66 183.001,81
ARTICULO 2° -
Requerir a la firma FERROFER S.A. y/o a Alfredo Daniel Foresi, dentro del plazo
de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $
183.001,81 (Pesos: Ciento Ochenta y tres mil uno con 81/100) conforme a lo
detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los intereses por falta de
pago en término y de los beneficios establecidos por el Art. 1° punto 2° de la
Resolución General 03/08.
ARTICULO 3° - De acuerdo
a las facultades conferidas por el artículo 23 inc. 5° del mencionado texto
legal, se intima para que dentro del plazo de 15 días de efectuado el ingreso o
formalizado convenio de pago para cancelar la deuda fiscal exigida en el
artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la
SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL, sita en calle Tucumán N°
1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título
ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos
y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su
contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia
correspondan.-
ARTICULO 4° -
Conforme lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el
derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del
art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente.
ARTICULO 5º -
Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control a los
fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.
C.P. MARCELA PATRICIA VIELBA
Administradora
Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
S/C 135036 May.
27 Jun. 2
__________________________________________
Por disposición del
Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma MAXIMA
ENERGIA S.R.L. con domicilio fiscal en calle San Lorenzo 1615 Piso 9 Depto. B,
cuenta Nº 921-759271-5 y al Dr. Manuel Tirón (Apoderado de Máxima Energía
S.R.L.) con domicilio en calle Zelaya 2155, todos de la ciudad de Rosario, por
Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la
Resolución Nro. 014/11 Ind., dictada en autos caratulados: Expediente Nro.
13302-0579334-2 “MAXIMA ENERGIA S.R.L.” Santa Fe, 10 de Febrero de 2011.
VISTO:...
CONSIDERANDO:... RESUELVE:
ARTICULO 1° -
Denegar, por improcedencia formal, el recurso de apelación interpuesto contra
la Resolución Individual Nº 316/10 de esta Administración Provincial de
Impuestos por el Dr. Juan Manuel Tironi, en su carácter de apoderado de la
firma MAXIMA ENERGIA S.R.L., con domicilio fiscal en calle San Lorenzo 1615
Piso 9 Depto. B y constituyendo domicilio legal en calle Zelaya 2155, ambos de
la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, cuenta Nº 921-759271-5 del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, de conformidad a los
considerandos precedentes.
Además se hace saber
que, conforme a lo dispuesto por Ley 12071, le asiste el derecho de interponer
formal recurso de apelación, en los términos del art. 66 -último párrafo- del
Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente.
ARTICULO 2° -
Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su
conocimiento y notificación.
CPN JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial
Administración Pcial. de Impuestos
S/C 135035 May. 27 Jun. 2
__________________________________________
Por disposición de la
Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a DBC S.A., CUIT Nº 30-70837863-8,
Cuenta N° 021-321764-4 con domicilio fiscal en calle Entre Ríos 1135 L10 de la
ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe por Edicto en el Boletín Oficial que
se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el
Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 1452-6/2010 dictada en
Autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0763859-1, DBC S.A.
Rosario 01 de
Noviembre de 2010.
VISTO:...
CONSIDERANDO:... RESUELVE:
Artículo 1°:
Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto
de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por la firma - DBC S.A., CUIT N°
30-70837863-8, Cuenta N° 021-321764-4 con domicilio fiscal en Entre Ríos 1135
L10 -Rosario - Santa Fe de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en
fojas 17 a 21 de conformidad al siguiente detalle:
Período Impuesto Recargo Multa Omisión Totales
Determinado e Intereses (res. 04/98)
2009/08-09-10-11 26.171,14 6.008.85 10.468,43 42.648,42
Multa Infrac. a los
deberes formales (res. 27/08) 1.200,00
Total General 43.848.42
Artículo 2: Requerir
a la citada firma, dentro del plazo de 15 (Quince) Días de su notificación,
bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma
de pesos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho con 42/100 ($
43.848,42), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de
los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido
por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata
de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y
sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este
Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la
realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la
diferencia resultante.-
Artículo 3: Intimar
para que en el plazo de 5 (Cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia
respectiva en Departamento Grandes Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853 -
Rosario - Santa Fe.
Artículo 4°: Conforme
lo dispuesto en la Ley N° 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de
interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del
Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15
(quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 5°:
Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes,
dése intervención a Departamento Grandes Contribuyentes para verificar el
cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el
respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.
Procédase.
Cumplimentado, archívese.-
C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA
Administradora Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
S/c
135034 May.
27 Jun. 2
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SECRETARÍA DE MEDIO
AMBIENTE
RESOLUCION N° 039
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 MAY 2011
VISTO:
El expediente Nº
02101-0002141-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del
Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.), funciona una
comisión bajo la denominación “LIEBRE ECIF” integradas por las Provincias con
distribución de este recurso la cual estableció normas que fueron recomendadas para
su aplicación;
Que el artículo 4º
inc. b) del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por Ley Nº 4.830, exceptúa de la
prohibición de la caza ordenada por el artículo 3º de la misma norma legal a la
caza comercial, la que quedará limitada a las especies que se determinen y
sujeta a los regímenes especiales;
Que en virtud de
ello, la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología de la
Secretaría Medio Ambiente, propicia la
habilitación de la temporada de caza comercial, fijando de acuerdo a lo
facultado por el artículo 11º del Decreto Nº 3.334/84 modificatorio del Decreto
Reglamentario Nº 4.148/63, la especie susceptible de explotación;
Que conforme a lo
expuesto en el considerando precedente, la ex Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a
fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello
en virtud de las autorizaciones que los artículos 1º y 2º del Decreto Nº
3061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y
Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su
actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera
oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el artículo 6º
inciso 2) del texto reglamentario de la Ley 11.717, aprobado por el Decreto
1.292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley Nº 12.817, Orgánica de
Ministerios a la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente y Resolución Nº 083/08 del citado
Ministerio;
Que resulta necesario
establecer medidas que permitan un aprovechamiento sustentable del recurso
liebre, cuya comercialización aporta un significativo ingreso de divisas al
país;
Que la competencia en
la materia procede de lo establecido en las leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su
Decreto Reglamentario Nº 0025/07 y
artículos 1º, inciso 02 y 20º de la Resolución Nº 083/08 y 498/09, ambas del
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Habilitar la Caza Comercial de la liebre europea, Lepus europaeus en los
departamentos General López, Caseros y Constitución de la Provincia de Santa
Fe, en el período comprendido entre el 20 de mayo y el 15 de julio del
corriente año reservándose la Secretaría de Medio Ambiente, la facultad de
clausurar la temporada o variar el número de Departamentos donde se permitirá
la caza de esta especie, mediante el dictado del acto administrativo
correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejan.
ARTÍCULO 2°.- Fijar un cupo de extracción de CIENTO CUARENTA
MIL (140.000) ejemplares en total para
las empresas locales y de SETENTA MIL (70.000) en total para las empresas que
elaboren el producto de la caza comercial fuera del territorio provincial.
ARTÍCULO 3°.- Las empresas que elaboren el producto de la
caza comercial fuera de la Provincia de Santa Fe, deberán contar con al menos
una cámara de frío dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, donde
acopiará los ejemplares cazados.
ARTICULO 4º.- Autorizar a los cazadores comerciales de liebre
europea, Lepus europaeus, inscriptos y con licencia habilitante a practicar la
actividad en horas de la noche y con luz artificial.
ARTÍCULO 5º.- Las unidades automotrices afectadas a la caza
de la liebre europea llevarán en todo momento en el parabrisas, en forma
visible, una autorización que proveerá la Secretaría de Medio Ambiente que
figura en el Anexo I de la presente Resolución, con el objeto de facilitar el
contralor de la actividad.
ARTÍCULO 6º.- Los cazadores comerciales que practiquen esta
actividad deberán cumplimentar la planilla que figura en el Anexo II, la cual
deberá ser presentada por el acopiador al momento de la certificación y fiscalización
de los ejemplares cazados, condición indispensable para dicho trámite.
ARTÍCULO 7°. - Fijar el arancel de fiscalización y
certificación de la liebre, por unidad y en el período correspondiente a la
temporada 2011 en VEINTE CENTAVOS DE PESOS ($ 0,20) cuando los ejemplares de
esta especie sean procesados en establecimientos industriales ubicados fuera
del territorio provincial.
Para el caso de que
la liebre sea procesada en establecimientos ubicados dentro del territorio
provincial, el arancel correspondiente a la temporada 2011 se fija en CINCO
CENTAVOS DE PESO ($ 0,05).
Los pagos podrán
hacerse efectivo hasta diez (10) días posteriores al cierre de la temporada, en
cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la cuenta detallada en
el artículo siguiente de la presente resolución, en cuyo caso deberá remitir el
ticket pertinente sellado por caja.
ARTÍCULO 8°.- Las sumas recaudadas en concepto de aranceles
por fiscalización y certificación de liebres se depositarán en la Cuenta Nº
9681/00 Nuevo Banco de Santa Fe del Ministerio de la Producción.
ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
Ing. César E. Mackler
Secretario de Medio Ambiente
Nota: Se publica sin
los Anexos
S/C 6538 May. 27
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