picture_as_pdf 2011-05-27

MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

 

RESOLUCION N° 253

 

Santa Fe, 17 de mayo de 2011.

VISTO:

El expediente N° 01606-0001531-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de las Jornadas Técnicas sobre Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo que se desarrollarán en los distintos nodos de la Provincia entre los días 25 al 29 de abril de 2011 pasados, se planteó la necesidad de garantizar a los trabajadores, la publicidad de las actuaciones y/o registros, donde se asientan los temas tratados y los actos llevados a cabo en las reuniones de los Comités Mixtos;

Que por Ley 12913 se han creado en el territorio provincial los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, los cuales son órganos paritarios con participación mixta (trabajadores y empleadores) y que tienden a complementar las funciones del Estado en materia regulatoria del control y prevención de los riesgos laborales, reconociéndose el derecho de los trabajadores a controlar y modificar las condiciones ambientales de trabajo;

Que la normativa citada, prevé en su capítulo II referido a las funciones y atribuciones de los Comités, entre otras, la de realizar periódicamente relevamientos destinados a la detección y eliminación de riesgos (art. 6, inc, c), debiendo destacarse que la actuación de los Comités complementan las tareas de policía, del trabajo que ejerce este Ministerio de Trabajo, y Seguridad Social, es decir que no la sustituye ni la reemplaza (art. 29);

Que asimismo y de acuerdo al artículo 19 de la mencionada ley, dentro de los noventa días de la constitución de cada Comité; éstos deberán aprobar por consenso su reglamento interno y de acuerdo a lo que establece el artículo 22 de la misma norma legal, deberán llevar un libro de Actas y los registros que dispongan el reglamento interno o las normas vigentes;

Que a tenor del artículo 20 de la norma en análisis, “Los miembros del Comité tienen derecho a acceder en tiempo útil a la información que necesiten para el cumplimiento de sus funciones y libre acceso a todos los sectores donde se realicen tareas”;

Que tal como se expresa en los considerandos del Decreto Reglamentario N° 396/09, la norma reconoce el derecho de los trabajadores a controlar y modificar las condiciones ambientales de trabajo por medio de sus representantes en el seno del Comité Paritario;

Que dentro de este reconocimiento, el acceso a la información en tiempo útil respecto de los miembros del Comité, comprende necesariamente el oportuno acceso a la  información que puedan tener sus representados en cuanto pilares fundamentales de la participación en la gestión de seguridad;

Que por otra parte el artículo 21 de la normativa establece que “Los miembros del Comité tienen el derecho y el deber de capacitarse adecuadamente para el cumplimiento de sus funciones, debiendo los empleadores prestar la colaboración necesaria a tales efectos”;

Que el deber de colaboración que establece la norma, se comprende el facilitar -del modo más democrático posible- la formación de la voluntad colectiva que deberá expresarse a través de los representantes de los trabajadores en el seno del Comité;

Que en ese interin se entiende necesaria la complementación e integración de las normas estatuidas por la Ley 12913 y su decreto reglamentario a los efectos de garantizar el pleno conocimiento y transparencia de la gestión de seguridad encarnada por los representantes de los trabajadores y de los empleadores, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 23 del citado cuerpo normativo;

Que a estos efectos la Ley 12913 establece en su artículo 27 que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia será la autoridad de aplicación de la misma;

Que por su parte el Decreto Nº 396/2009 que reglamentó dicha ley, faculta a este Ministerio a dictar las resoluciones que estime menester para complementar y/o integrar otras cuestiones inherentes a la normativa específica, en aras de asegurar su regular cumplimiento;

Que en virtud de lo expresado, corresponde disponer la obligatoriedad del empleador de dar publicidad a cada Acta labrada por el Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores a la confección de la misma, a través del canal que por consenso se determine en cada caso, siempre que se garantice el efectivo conocimiento de sus contenidos a los dependientes, utilizando medios idóneos de conocimiento ya sean informáticos o mediante soporte papel en carteleras ubicadas en lugares visibles y accesibles para todos los trabajadores, incluyendo también al personal directivo, de conducción y de supervisión de la empresa o establecimiento;

Que es dable significar que la obligación de dar a publicidad las Actas de los Comités Mixtos corresponde establecerla en el reglamento interno de constitución de los mismos y en aquellos casos en que éstos ya hayan sido creados, propender a su incorporación;

Que propendiendo a la participación de todos los trabajadores en la gestión de seguridad, la instrumentación de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo por medio de la Ley 12913, su decreto reglamentario y las normas que fueran su consecuencia, responden al tipo de normas sancionadas “para proteger los derechos del trabajador, para garantizar el ejercicio del poder de policía del trabajo y para evitar a los empleadores la competencia desleal derivada de tales violaciones o conductas abusivas”;

Que en tal sentido la Ley N° 10468 (texto ordenado según Ley 11752) es clara en su artículo 40, inciso 2, punto g) respecto de la consideración que debe de merecer un incumplimiento normativo de este tenor;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión en este sentido mediante Dictamen N° 227/2011, expresando que corresponde el dictado de la presente;

Por ello:

EL MINISTRO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1 - Disponer que los empleadores titulares de las empresas o establecimientos en los cuales se encuentren constituidos los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo deberán garantizar la publicidad de las actas labradas dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la fecha de celebración de cada reunión, mediante exhibición en lugar visible y accesible para todos los trabajadores, personal de dirección, conducción y supervisión en soporte papel o digital.

ARTICULO 2 - El Reglamento Interno previsto por el artículo 19 de la Ley 12913 deberá establecer expresamente la obligación de los empleadores de dar a publicidad las Actas labradas por los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo. En aquellos casos en que los reglamentos internos ya hayan sido creados, deberán éstos incorporar la obligatoriedad referida.

ARTICULO 3 - El incumplimiento de la obligación establecida por el artículo 1 de la presente, hará incurrir al empleador en las sanciones previstas en la Ley 10468 y demás normativas aplicables en la materia.

ARTICULO 4 - Registrar, comunicar, publicar y archivar.

Dr. CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ

Ministro de Trabajo y

Seguridad Social

S/C             6535               May. 27

__________________________________________

 

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 089

 

Ref.: Programa de Sorteos - Lotería Tradicional de Santa Fe

Mes de Junio de 2011

Emisiones: 3408, 3409, 3410 y 3411

 

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0087848-2 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de sorteos comunes de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Junio de 2011;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36.-) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a la emisiones Nros. 3408, 3409, 3410 y 3411, de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 04,11,18 y 25 de Junio de 2011 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dese vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

SANTA FE, 12 de Mayo de 2011

Dra. Mónica Calderón

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

 

ANEXO I

 

LOTERIA TRADICIONAL

PROGRAMA DE PREMIOS

SORTEO DEL MES DE JUNIO 2011

 

EMISION

 

Partes por entero                                  Millares    Total emitido         Premios

2                                                                 60 $ 2.160.000,00 $ 1.302.791,20

                                                                            % s/emisió          60,31%

 

PRECIO

                                                         ENTERO    UNA PARTE

VALOR NOMINAL                                 $ 36,00            $ 18,00

PROV. STA. FE c/IMP.                         $ 39,60            $ 19,80

OTRAS JURISDIC. C/IMP.                     $ 43,20            $ 21,60

 

SORTEOS

 

                                                        NUMERO        FECHA PRESCRIPCION

                                                               3408        04-Jun-11        04-Jul-11

                                                               3409        11-Jun-11        11-Jul-11

                                                               3410        18-Jun-11        18-Jul-11

                                                               3411        25-Jun-11        25-Jul-11

 

PREMIOS

 

CANTIDAD                                   UNA PARTE         ENTERO           TOTAL

   1 premio de                               $ 250.000,00    $ 500.000,00  $ 500.000,00

   1 premio de                                $  25.000,00    $  50.000,00   $  50.000,00

   1 premio de                                $  15.000,00    $  30.000,00   $  30.000,00

   1 premio de                                $  10.000,00    $  20.000,00   $  20.000,00

1 premio de                                    $   7.500,00    $  15.000,00   $  15.000,00

   5 premios de                               $   5.000,00    $  10.000,00   $  50.000,00

  10 premios de                              $   2.500,00     $   5.000,00   $  50.000,00

 600 premios 10 extrac. de 3 cifras    $      30,00       $      60,00   $  36.000,00

  59 premios term. 3 c. del primer premio $      30,00  $      60,00    $   3.540,00

 540 premios term. 2 c. del primer premio $      25,00 $      50,00   $  27.000,00

5400 premios term. 1 c. del primer premio $      21,60 $      43,20  $ 233.280,00

6666 premios progresión 9 en 9         $      21,60            $ 43,20  $ 287.971,20

13285 premios por un total de                                                 $ 1.302.791,20

 

APROXIMACIONES

 

5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $  2.000,00      $  4.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $  1.500,00 $  3.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $  1.000,00 $  2.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $    500,00 $  1.000,00

                      Reserva para premios especiales     $ 15.000,00

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. Nros. ant. y post.                $    750,00      $  1.500,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $    500,00 $  1.000,00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. Nros. ant. y post.                $    450,00       $    900,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $    300,00  $    600,00

 

                   Progresión

Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6,7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la anterior y 50% a la posterior)

S/C                                        6534                              May. 27

__________________________________________

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 090

 

Ref.: Programa de Sorteos - Lotería Chica de Santa Fe

Emisiones: 696, 697, 698 y 699

Mes: Junio 2011.

 

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0087849-3 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación el programa de los sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Junio de 2011.

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de quince mil pesos ($ 15.000.-), al precio de CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4,55) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($ 27.560,00) por emisión, lo que representa el SESENTA CON CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;

Que la partida presupuestada correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad. a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 696, 697, 698 y 699 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse el día 04, 11, 18 y 25de Junio de 2011 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en las fechas respectivas y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

SANTA FE, 12 de Mayo de 2011

Dra. Mónica Calderón

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

 

LOTERIA CHICA DE SANTA FE

PROGRAMA DE PREMIOS DEL

MES DE: JUNIO DE 2011

 

VALOR                            ENTERO

VALOR NOMINAL                 $ 4,55

PROV. STA. FE C/IMP.         $ 5,00

OTRAS JURISDIC. C/IMP.     $ 5,50

 

SORTEOS

NUMERO     FECHA PRESCRIPCION

696              04-Jun-11       04-Jul-11

697              11-Jun-11       11-Jul-11

698              18-Jun-11       18-Jul-11

699              25-Jun-11       25-Jul-11

 

PREMIOS                        ENTERO      TOTAL

A LAS 4 CIFRAS

1 premio de                  $ 15.000,00      $ 15.000,00

1 premio de                    $ 1.250,00      $ 1.250,00

1 premio de                       $ 750,00      $ 750,00

1 premio de                       $ 500,00      $ 500,00

1 premio de                       $ 250,00      $ 250,00

A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS

9 del primer premio              $ 50,00      $ 450,00

9 del segundo premio           $ 30,00      $ 270,00

9 del tercer premio               $ 25,00      $ 225,00

9 del cuarto premio              $ 20,00      $ 180,00

9 del quinto premio              $ 15,00      $ 135,00

A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS

90 del primer premio            $ 10,00      $ 900,00

90 del segundo premio           $ 9,00      $ 810,00

90 del tercer premio               $ 8,00      $ 720,00

90 del cuarto premio              $ 7,00      $ 630,00

90 del quinto premio              $ 6,00      $ 540,00

A LA ULTIMA CIFRA

900 del primer premio            $ 5,50      $ 4.950,00

1400 premios por un total de:                $ 27.560,00

EMISION

Fraccionamiento                 Millares      Total emitido      Premios

1 parte         10                  $ 45.500      $ 27.560,00

                                                                       % s/emisión:     60,57%

Santa Fe, 12 de mayo de 2011

S/C                                        6536                              May. 27

__________________________________________

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 088

 

Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE JUNIO DE 2011.

 

VISTO

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0087984-9 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Junio de 2011.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1841, 1843, 1844, 1845, 1846, 1847, 1848 y 1849 a sortearse los días 01, 08, 12, 15, 19, 22, 26 y 29 de Junio de 2011, a las 21,30 horas los miércoles y a las 21,15 horas los días domingo.

Que el día 05/06/11 se realizará el XLVIII Concurso Federal de Quina-6 de A.L.E.A. (Asociación de Loterías, Quinielas y Casinos Estatales de Argentina).

Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el XLVIII Concurso Federal de Quini-6 de A.L.E.A., a sortearse el día 05/06/11, el que se rige por su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión y al que para un mejor ordenamiento administrativo, se le asigna el número 1842.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de Junio de 2011, se ha establecido en pesos tres ($ 3,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI 6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en pesos uno ($ 1,00) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini otorgarán como mínimo un premio de Pesos Dos millones ($ 2.000.000,-), mientras que el Quina-6 Revancha, otorgará como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Junio de 2011, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 586, 587, 588 y 589 cuyos sorteos se realizarán los días 05, 12, 19 y 26 de Junio de 2011 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Dos ($ 2).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quina-6.

Que además, en esta modalidad denominada Brinco se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Junio de 2011, Diez (10) Premios Adicionales Especiales, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de Pesos Doce Mil ($ 12.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Junio de 2011, la que como Anexo I forma parte integrante de la Presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1841, 1843, 1844, 1845, 1846, 1847, 1848 y 1849 a sortearse los días 01, 08, 12, 15, 19, 22, 26 y 29 de Junio de 2011, a las 21,30 horas los días miércoles y a las 21,15 hs. los días domingo.

ARTICULO 2°.- Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del XLVIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACIÓN DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo para un mejor ordenamiento administrativo el N° 1842, cediendo en forma expresa dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 05/06/11 a las 21,15 horas.

ARTICULO 3°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos 1° y 2° en PESOS TRES ($ 3,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

ARTICULO 4.- Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), e1 que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 5°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 6°.-Asegurar en todos los concursos del mes de Junio de 2011, incluido el correspondiente al XLVIII de A.L.E.A., como mínimo PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, mientras que para el Quini-6 Revancha se asegura como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 7°.-Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 586, 587, 588 y 589 a sortearse los días 05, 12, 19 y 26 de Junio de 2011 a las 21,00 horas.

ARTICULO 8°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00).

ARTICULO 9°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 10°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Junio de 2011, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 11°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 12°.- La suma  necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 6° y 9°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 10° y 11°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 13°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.

ARTICULO 14.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 12 de Mayo de 2011.

Dra. Mónica Calderón

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

 

ANEXO I

 

PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL” “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: JUNIO DE 2011

 

CONCURSO                 FECHA DE      HORA DE         FECHA DE        PRECIO DE APUESTAS

NUMERO     SORTEO       SORTEO      PRESCRIP. TRADIC. CON         CON S.SALE

                                                                                               REVANCHA

1841            01/06/11             21,30      16/06/11            $3,00    $4,00    $5,00

*1842           05/06/11             21,15      21/06/11            $3,00    $4,00    $5,00

1843            08/06/11             21,30      23/06/11            $3,00    $4,00    $5,00

1844            12/06/11             21,15      27/06/11            $3,00    $4,00    $5,00

1845            15/06/11             21,30      30/06/11            $3,00    $4,00    $5,00

1846            19/06/11             21,15      04/07/11            $3,00    $4,00    $5,00

1847            22/06/11             21,30      07/07/11            $3,00    $4,00    $5,00

1848            26/06/11             21,15      11/07/11            $3,00    $4,00    $5,00

1849            29/06/11             21,30      14/07/11            $3,00    $4,00    $5,00

 

PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de Junio de 2011, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

# IMPORTANTE: El día 05/06/11 se realizará el sorteo del XLVIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el Nº 1842.

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DIA DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 21 de Mayo de 2011.

 

ANEXO II

 

PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: JUNIO de 2011

 

CONCURSO                 FECHA DE      HORA DE         FECHA DE        PRECIO DE APUESTA

NUMERO     SORTEO       SORTEO      PRESCRIP.

586              05/06/11             21,00      21/06/11                        $2,00

587              12/06/11             21,00      27/06/11                        $2,00

588              19/06/11             21,00      04/07/11                        $2,00

589              26/06/11             21,00      11/07/11                        $2,00

 

* Muy Importante: En cada concurso del mes de Junio de 2011, mediante un sorteo electrónico en el que participarán todos los tickets intervinientes en el concurso que se trate, se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales, de Pesos Doce Mil ($ 12.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una.

Horario de Cierre de Recepción de Apuestas:

- Sábado 20,45 horas.

Santa Fe, 12 de Mayo de 2011.

 

ANEXO III

 

REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL

 

Los Entes Miembros de la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A.-, resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de ALEA, el Reglamento para el “QUIN1-6” emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:

PRIMERO: Participación de Utilidades:

Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

a) 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes iguales;

b) 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.

SEGUNDO: Número de Concursos:

El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.

TERCERO: Procesamiento de Apuestas:

El Procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quien podrá hacerlo por sí o por terceros.

CUARTO: Sorteo:

El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.

También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.

QUINTO: Publicidad:

La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al “Quini-6”.

SEXTO: Participación de A.L.E.A.:

De las utilidades liquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A. el 33,33% de cada concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO PRIMERO.

SEPTIMO: Comisión Agencieros:

La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.

OCTAVO: Transferencias de Fondos:

Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.

NOVENO: Cobro Recaudaciones:

En su Jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.

DECIMO: Recursos por Caducidad de Premios:

Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.

DECIMOPRIMERO: Liquidación del Concurso:

Caducado el Concurso, el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.

DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:

En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de ALEA, se  encuentran  adheridos  al  sistema  de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premio/s en éste, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.

DECIMOTERCERO: Transmisión Televisiva:

En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.

DECIMOCUARTO: Convenios Interjurisdiccionales:

A los efectos administrativos-comerciales tendrán  vigencia  para  los  Concursos Federales de Quini- 6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.

ARTICULO DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.

La modificación del Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del 2007.

REGLAMENTO APROBADO POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA L ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN LA CIUDAD DE AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL DIA 12 DE JUNIO DE 2007.

ING. FRANCISCO LA PORTA.

Presidente

CP. ROBERTO ARMANDO LOPEZ

Secretario

S/C                                        6533                                                  May. 27

__________________________________________

 

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACIONES

 

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente BRONHIER S.R.L. cuenta Nº 021-305099-5 con domicilio fiscal en Pje. Ñandubay 1063 Bis (C.P. 2000) Rosario - Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por. cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 476-5/11- dictada en autos caratulados: “Expediente No 13302-0774760-4”-

ROSARIO - 29 de Marzo de 2011 - VISTO:...  CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer de oficio. Sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente BRONHIER S.R.L. cuenta Nº 021-305099-5, con domicilio fiscal en Pje. Ñandubay 1063 Bis-(C.P.2000); Rosario -Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 12 a 17 de conformidad al siguiente detalle:

                   Impuesto        Recargo      Multa Omisión

Período        Determinado e Intereses      (Res. 04/98)      Totales

2010/06-07   13.291,66       1.740,00      5.316,67                        20.348,77

                   13.291,66       1.740,44      5.316,67           

Suma Parciales                                                                       

Multa Infrac. a los deberes formales (Res. 06/93)                                    600,00

Total General                                                                           20.948,77

Artículo 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (QUINCE) DIAS de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO 77/100.- ($ 20.948,77), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (CINCO) DIAS de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en DEPARTAMENTO PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES sito en calle Tucumán 1853 - Rosario- Santa Fe.

Artículo 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5°: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dese intervención a DEPARTAMENTO PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.-

C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C                                    135038                                         May. 27 Jun. 2

__________________________________________

 

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente MONTAJES INTEGRALES S.R.L. cuenta Nº 021-336619-5 con domicilio fiscal en Juan de la Salle 6540 (C.P. 2000) Rosario - Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por .cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 478-3/11- dictada en autos caratulados: “Expediente N° 13302-0774761-5”: ROSARIO - 29 de Marzo de 2011 - VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente MONTAJES INTEGRALES S.R.L. cuenta Nº 021-336619-5 con domicilio fiscal en Juan de la Salle 6540-( C.P.2000 ); Rosario  -Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 10  a 15 de conformidad al siguiente detalle:

 

                   Impuesto        Recargo      Multa Omisión

Período        Determinado e Intereses      (Res.04/98)       Totales

2010/04-05-06                  10.471,38      1.877,29            4.188,55                        16.537,22

                   10.471,38       1.877,29      4.188,55

Suma Parciales

Multa Infrac. a los deberes formales (Res. 06/93)                                    1.200,0

Total General                                                                           17.737,22

 

Artículo 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (QUINCE) DIAS de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 22/100.- ($ 17.737,22), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (CINCO) DIAS de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en DEPARTAMENTO PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES sito en calle Tucumán 1853 - Rosario- Santa Fe.

Artículo 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5°: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a DEPARTAMENTO PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.-

C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C                                    135037                                          May. 27 Jun. 2

__________________________________________

 

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma FERROFER S.A., cuenta N° 904-239547-2 con domicilio fiscal en calle Estados Unidos 2115 de la ciudad de Córdoba (Pcia. de Córdoba) y domicilio comercial en calle Juan José Paso 6717 de la ciudad de Rosario (Pcia. de Santa Fe) y/o Alfredo Daniel Foresi con domicilio en calle Pellegrini 437 de la ciudad de San Nicolás (Pcia. de Buenos Aires), D.N.I. 16.193.734, en su carácter de Presidente del Directorio, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 187-2/10 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0684324-8 “FERROFER S.A. “ Rosario, 22 de Marzo de 2010.

VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTICULO 1° - Determinar los reajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos practicados a la firma FERROFER S.A., inscripta bajo cuenta N° 904-239547-2 con domicilio fiscal en calle Estados Unidos 2115 de la ciudad de Córdoba (Pcia. de Córdoba) y domicilio comercial en calle Juan José Paso 6717 de la ciudad de Rosario (Pcia. de Santa Fe) y/o Alfredo Daniel Foresi con domicilio en calle Pellegrini 437 de la ciudad de San Nicolás (Pcia. de Buenos Aires), D.N.I. 16.193.734, en su carácter de Presidente del Directorio y  responsable solidario de conformidad a lo establecido en los art. 19 y 20 del Código Fiscal T.O. 1997 y sus modificaciones, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 257 a 261 del referido Expte. y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación y los intereses de acuerdo  a las disposiciones establecidas por los arts. 45 y 43  del Código Fiscal (T.O. 1997  y sus modificatorias) conforme al Artículo 5° de la Resolución General Nº 04/98, y al Decreto N° 1560/91 y normas complementarias respectivamente, de conformidad al siguiente detalle:

 

CONCEPTO Y PERIODOS DIFERENCIAS INTERESES   MULTAS    TOTALES

ADEUDADOS                                    DE IMPUESTO

Ingresos Brutos 2006 01 al 12 22.189,64     14.365,46      9.756,78    46.311,88

Ingresos Brutos 2007 01 al 12 48.011,76     26.685,61    21.110,77    95.808,14

Ingresos Brutos 2008 01 al 08 21.596,79      9.295,24      9.496,11    40.388,14

Int. por pago fuera de término: 2006 01 al 06                                       493,65      493,65

Total General                       91.798,19      50.839,96    40.363,66  183.001,81

ARTICULO 2° - Requerir a la firma FERROFER S.A. y/o a Alfredo Daniel Foresi, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos  49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 183.001,81 (Pesos: Ciento Ochenta y tres mil uno con 81/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los intereses por falta de pago en término y de los beneficios establecidos por el Art. 1° punto 2° de la Resolución General 03/08.

ARTICULO 3° - De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inc. 5° del mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 días de efectuado el ingreso o formalizado convenio de pago para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL, sita en calle Tucumán N° 1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-

ARTICULO 4° - Conforme lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 5º - Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P. MARCELA PATRICIA VIELBA

Administradora

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C                                    135036                                          May. 27 Jun. 2

__________________________________________

 

Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma MAXIMA ENERGIA S.R.L. con domicilio fiscal en calle San Lorenzo 1615 Piso 9 Depto. B, cuenta Nº 921-759271-5 y al Dr. Manuel Tirón (Apoderado de Máxima Energía S.R.L.) con domicilio en calle Zelaya 2155, todos de la ciudad de Rosario, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 014/11 Ind., dictada en autos caratulados: Expediente Nro. 13302-0579334-2 “MAXIMA ENERGIA S.R.L.” Santa Fe, 10 de Febrero de 2011.

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTICULO 1° - Denegar, por improcedencia formal, el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Individual Nº 316/10 de esta Administración Provincial de Impuestos por el Dr. Juan Manuel Tironi, en su carácter de apoderado de la firma MAXIMA ENERGIA S.R.L., con domicilio fiscal en calle San Lorenzo 1615 Piso 9 Depto. B y constituyendo domicilio legal en calle Zelaya 2155, ambos de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, cuenta Nº 921-759271-5 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, de conformidad a los considerandos precedentes.

Además se hace saber que, conforme a lo dispuesto por Ley 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación, en los términos del art. 66 -último párrafo- del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento y notificación.

CPN JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial

Administración Pcial. de Impuestos

S/C                                    135035                              May. 27 Jun. 2

__________________________________________

 

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a DBC S.A., CUIT Nº 30-70837863-8, Cuenta N° 021-321764-4 con domicilio fiscal en calle Entre Ríos 1135 L10 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 1452-6/2010 dictada en Autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0763859-1, DBC S.A.

Rosario 01 de Noviembre de 2010.

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por la firma - DBC S.A., CUIT N° 30-70837863-8, Cuenta N° 021-321764-4 con domicilio fiscal en Entre Ríos 1135 L10 -Rosario - Santa Fe de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 17 a 21 de conformidad al siguiente detalle:

 

Período                            Impuesto          Recargo Multa Omisión       Totales

                                  Determinado      e Intereses    (res. 04/98)                 

2009/08-09-10-11             26.171,14          6.008.85      10.468,43    42.648,42

Multa Infrac. a los deberes formales (res. 27/08)                               1.200,00

Total General                                                                               43.848.42

Artículo 2: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (Quince) Días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho con 42/100 ($ 43.848,42), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.-

Artículo 3: Intimar para que en el plazo de 5 (Cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Grandes Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853 - Rosario - Santa Fe.

Artículo 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley N° 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5°: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a Departamento Grandes Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.

Procédase. Cumplimentado, archívese.-

C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/c                                     135034                                          May. 27 Jun. 2

__________________________________________

 

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

 

RESOLUCION N° 039

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18  MAY 2011

VISTO:

El expediente Nº 02101-0002141-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.), funciona una comisión bajo la denominación “LIEBRE ECIF” integradas por las Provincias con distribución de este recurso la cual estableció normas que fueron recomendadas para su aplicación;

Que el artículo 4º inc. b) del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por Ley Nº 4.830, exceptúa de la prohibición de la caza ordenada por el artículo 3º de la misma norma legal a la caza comercial, la que quedará limitada a las especies que se determinen y sujeta a los regímenes especiales;

Que en virtud de ello, la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría  Medio Ambiente, propicia la habilitación de la temporada de caza comercial, fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11º del Decreto Nº 3.334/84 modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 4.148/63, la especie susceptible de explotación;

Que conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el artículo 6º inciso 2) del texto reglamentario de la Ley 11.717, aprobado por el Decreto 1.292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley Nº 12.817, Orgánica de Ministerios a la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y Resolución Nº 083/08 del citado Ministerio;

Que resulta necesario establecer medidas que permitan un aprovechamiento sustentable del recurso liebre, cuya comercialización aporta un significativo ingreso de divisas al país;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario  Nº 0025/07 y artículos 1º, inciso 02 y 20º de la Resolución Nº 083/08 y 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitar la Caza Comercial de la liebre europea, Lepus europaeus en los departamentos General López, Caseros y Constitución de la Provincia de Santa Fe, en el período comprendido entre el 20 de mayo y el 15 de julio del corriente año reservándose la Secretaría de Medio Ambiente, la facultad de clausurar la temporada o variar el número de Departamentos donde se permitirá la caza de esta especie, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejan.

ARTÍCULO 2°.- Fijar un cupo de extracción de CIENTO CUARENTA MIL  (140.000) ejemplares en total para las empresas locales y de SETENTA MIL (70.000) en total para las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera del territorio provincial.

ARTÍCULO 3°.- Las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera de la Provincia de Santa Fe, deberán contar con al menos una cámara de frío dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, donde acopiará los ejemplares cazados.

ARTICULO 4º.- Autorizar a los cazadores comerciales de liebre europea, Lepus europaeus, inscriptos y con licencia habilitante a practicar la actividad en horas de la noche y con luz artificial.

ARTÍCULO 5º.- Las unidades automotrices afectadas a la caza de la liebre europea llevarán en todo momento en el parabrisas, en forma visible, una autorización que proveerá la Secretaría de Medio Ambiente que figura en el Anexo I de la presente Resolución, con el objeto de facilitar el contralor de la actividad.

ARTÍCULO 6º.- Los cazadores comerciales que practiquen esta actividad deberán cumplimentar la planilla que figura en el Anexo II, la cual deberá ser presentada por el acopiador al momento de la certificación y fiscalización de los ejemplares cazados, condición indispensable para dicho trámite.

ARTÍCULO 7°. - Fijar el arancel de fiscalización y certificación de la liebre, por unidad y en el período correspondiente a la temporada 2011 en VEINTE CENTAVOS DE PESOS ($ 0,20) cuando los ejemplares de esta especie sean procesados en establecimientos industriales ubicados fuera del territorio provincial.

Para el caso de que la liebre sea procesada en establecimientos ubicados dentro del territorio provincial, el arancel correspondiente a la temporada 2011 se fija en CINCO CENTAVOS DE PESO ($ 0,05).

Los pagos podrán hacerse efectivo hasta diez (10) días posteriores al cierre de la temporada, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la cuenta detallada en el artículo siguiente de la presente resolución, en cuyo caso deberá remitir el ticket pertinente sellado por caja.

ARTÍCULO 8°.- Las sumas recaudadas en concepto de aranceles por fiscalización y certificación de liebres se depositarán en la Cuenta Nº 9681/00 Nuevo Banco de Santa Fe del Ministerio de la Producción.

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. César E. Mackler

Secretario de Medio Ambiente

Nota: Se publica sin los Anexos

S/C             6538               May. 27

__________________________________________