picture_as_pdf 2010-05-27

DECRETO Nº 0772

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17 MAY 2010

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0079041-6, y su agregado N° 00201-0113895-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 11.008), solicita la aprobación de la reforma parcial del Estatuto que rige esa institución; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1941/05 el ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto habilitara a la Inspección General de Personas Jurídicas para intervenir en la gestión de marras;

Que se ha expedido el Área “Asociaciones y Fundaciones” de la Inspección General de Personas Jurídicas por Dictamen N° 68/06, cumplimentando el Colegio solicitante requerimientos documentales efectuados e incorporando (por el expediente agregado N° 00201-0113895-2) un nuevo pedido de aprobación de reformas estatutarias surgidas de la “…Asamblea Anual Ordinaria Provincial de fecha 27 de mayo de 2004…”;

Que, con posterioridad, la Inspección General de Personas Jurídicas toma intervención por Dictámenes N° 3150/06, 1550/08, 4337/08 y 4956/08, mientras que las observaciones efectuadas en los mismos se resuelven por la parte interesada;

Que, finalmente, se requiere al Colegio de Profesionales que acompañe el texto ordenado del estatuto propuesto, cumplimentado lo cual se estima pertinente el dictado del “…acto administrativo correspondiente para la aprobación de la reforma introducida por el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil a sus estatutos y cuyo texto ordenado corre agregado a fs. 191 a 208…” (ver fs. 190);

Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente para intervenir en la elaboración del modelo de acto administrativo apto a los fines de la aprobación estatutaria (Ley N° 12817, Art. 18°, Inc. 15°);

Que la verificación técnica de la conformidad de las reformas propuestas con el bloque normativo aplicable a las personas jurídicas públicas no estatales responsables de la colegiación profesional –en general- y al Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe –en particular-, ha sido instrumentada por la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente de Fiscalía de Estado de la Provincia en las intervenciones citadas;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se expidió mediante Dictamen N° 456 de fecha 13 de agosto de 2009, haciendo lo propio Fiscalía de Estado en Dictamen N° 1177 de fecha 15 de diciembre de 2009, sin encontrar reparos legales a la presente gestión;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Apruébase la reforma del Estatuto del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, cuyo texto ordenado como Anexo “A” es parte integrante de esta norma.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

 

Estatuto Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil

INTRODUCCION

Se constituye el presente enunciado previo de orden general y con carácter declarativo, que pone de manifiesto los principios fundamentales que los Estatutos encierran, explica el fin que persigue, los objetivos, sintetiza las aspiraciones, define la fisonomía espiritual, moral y jurídica de sus miembros, da y protege la unidad e integración de sus colegiados entre sí para sí y por sí, hacia el ámbito jurídico, medio social, ambiente físico laboral, condiciones económicas y estado cultural.

DECLARACION

Los profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, reunidos en Asamblea Anual Ordinaria Provincial, por propia voluntad y movidos por los mas elevados ideales representativos y comunes a todos los integrantes de dicha comunidad, cumpliendo con las legislaciones laborales, gremiales, de asuntos institucionales y legislación general vigente establecen en este enunciado previo que son objetivos del presente Estatuto: Constituir la unión de los profesionales de la Ingeniería Civil, necesitando que esa unidad sea promovida e implementada dándole forma jurídica y por tanto constituyéndola, Promover el bienestar general, lograble a través del conocimiento científico, técnico y ético de sus miembros.

Afianzar la justicia implicando además de la administración de la justicia en los términos de la Etica Profesional, la promoción de la virtud, del carácter servicial inherente de la Profesión y asegurar la verdad, la ecuanimidad, los derechos y la defensa sin discriminaciones, ni parcialidad o desigualdades para sus miembros y por sus miembros ya sea mediante Resoluciones, Mediaciones o Dictámenes justos e imparciales. Consolidar la tranquilidad de la vida en sociedad para asegurar el progreso, el desarrollo, y el desenvolvimiento provechoso de los miembros colegiados para un mejor servicio a la Comunidad. Proveer a la defensa de la Ingeniería adoptando las previsiones atinentes a cada caso en que se pretenda avasallar tanto la Profesión como el ejercicio de la misma, a fin de salvar el consecuente perjuicio a la Comunidad. Promover la Cultura Nacional, en sus aspectos específicos de la Ingeniería, a través de medios adecuados y su divulgación a la Comunidad. Asegurar los beneficios de la libertad Profesional, alentando el desenvolvimiento de los Colegiados y una actitud de servicio a la Comunidad. Promover el cuidado del Medio Ambiente desde la Ingeniería, como respeto a todas las formas de vida y su desarrollo en espacio y tiempo, atendiendo cabalmente las necesidades de la Comunidad.

CAPITULO I – CONSTITUCION

ARTICULO 1: De conformidad con lo dispuesto por el Capítulo I Artículo I, de la Ley N° 11008, queda constituido el COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, el que a los efectos de su funcionamiento se divide en dos Colegios de Distrito: a) Colegio de Distrito I, con sede en la ciudad de Santa Fe que tendrá competencia territorial sobre los siguientes departamentos: 9 de Julio, Vera, Gral. Obligado, San Javier, La Capital, San Jerónimo, San Cristóbal, San Justo, Las Colonias, Garay, Castellanos y San Martín. b) Colegio de Distrito II, con sede en la ciudad de Rosario que tendrá competencia territorial sobre los siguientes departamentos: Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, Gral. López, Caseros y Constitución.

ARTICULO 2: Lo componen los Ingenieros Civiles, Ingenieros en Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros en Construcciones de Obras, Ingenieros en Construcciones, Ingenieros en Vías de Comunicación, Ingenieros Hidráulicos, Ingenieros en Recursos Hídricos y todos los profesionales cuyos títulos por su naturaleza afín a la Ingeniería Civil, incluidas las especialidades de posgrado, sean incorporados en lo sucesivo a la matrícula, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 11.008 art. 12 inc. b).

CAPITULO II - DEL EJERCICIO PROFESIONAL

ARTICULO 3: El ejercicio de la Profesión de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe queda sujeto a las disposiciones legales pertinentes, estatutos y normas complementarias que en su consecuencia se dicten.

ARTICULO 4: Se considera ejercicio profesional toda actividad técnica, publica o privada, libre o en relación de dependencia, que importen, conforme a las incumbencias pertinentes, atribuciones para desempeñar las siguientes tareas: a) El ofrecimiento, contratación y/o prestación de servicios que impliquen o requieran los conocimientos de los profesionales de la Ingeniería Civil. b) El desempeño de cargos, funciones o comisiones en entidades publicas o privadas o nombramientos judiciales o administrativos que requieran los conocimientos de los profesionales de la Ingeniería Civil. c) La investigación, docencia, experimentación, realización de ensayos, tasación y divulgación técnica o científica, relacionados con la Ingeniería Civil. d) La presentación ante las autoridades o reparticiones publicas de cualquier documento, proyecto, estudio o informe, que requieran los conocimientos de los profesionales de la Ingeniería Civil.

ARTICULO 5: El ejercicio profesional implica sin excepción alguna la actuación personal, prohibiéndose en consecuencia, la cesión del uso del título o firma del Matriculado.

ARTICULO 6: En todos los casos del ejercicio de la profesión, se deberá enunciar con precisión el título habilitante, matrícula, firma y aclaración; en los casos que sea necesario el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil certificará la habilitación del profesional.

Cada profesional contará con un sello, el que será registrado en el CPIC, que contendrá como mínimo los siguientes datos: Nombre y Apellido, Titulo Profesional y Numero de matrícula.

ARTICULO 7: Considérase uso del título el empleo de términos, leyendas, insignias, emblemas, proyectos, planos, dibujos, croquis, cálculos, memorias, peritajes, informes, certificados, actos y documentos técnicos, gráficos, todo tipo de escritos y demás expresiones y hechos o acciones de los que pueda inferirse el ejercicio de la profesión de Ingeniero; a juicio del Colegio de Profesionales de la Ing. Civil, solo tendrán validez cuando estén autorizados por su firma, con aclaración de Nombre y Apellido, Título, Matrícula, Domicilio y Fecha.

ARTICULO 8: Todo trabajo, publico o privado, atinente a la actividad de la Ingeniería Civil, deberá contar por lo menos con un profesional de los comprendidos en el art. 2 del Capitulo 1 y art. 4 del Capítulo 2 del presente Estatuto.

ARTICULO 9: Todos los documentos correspondientes a las actividades profesionales desarrolladas, deberán ser tramitados, registrados, y/o visados por el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe como condición previa para ser sustanciados ante reparticiones publicas o privadas competentes, y ante todo aquel que se lo solicite al profesional. Las reparticiones publicas o privadas pertinentes no podrán dar curso a tramitaciones que no cumplan con lo dispuesto en este Artículo.

ARTICULO 10: Se considerará que ejercen ilegalmente la profesión de Ingeniero: Quienes hagan uso del título o la firma profesional de Ingeniero, sin poseerlo en legal forma, conforme a los alcances del artículo 247 del Código Penal y sus concordantes; quienes realicen tareas o actividades previstas en los artículos precedentes, sin ser Ingenieros, salvo que se trate de profesionales de la construcción, que estén autorizados o habilitados por su título para hacerlas; el Ingeniero que estando con su matrícula suspendida o cancelada, continúe ejerciendo su actividad profesional; el Ingeniero que en forma publica o privada, pretenda ejercer su actividad profesional, sin estar matriculado y habilitado, en el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil.

ARTICULO 11: El ejercicio de la profesión de Ingeniero, deberá llevarse a cabo siempre mediante la prestación de los servicios, como persona de existencia visible, siempre que estuviere legalmente habilitado y bajo responsabilidad de su sola firma; pudiendo ejercer su actividad, entre otras, conforme a las siguientes modalidades: Independiente individual:

Cuando se realiza entre un Ingeniero y toda persona natural jurídica de carácter publico o privado. Independiente asociado con otros Ingenieros: Cuando varios ingenieros comparten en forma conjunta, las responsabilidades y derechos del Ejercicio profesional, frente al comitente. Para hacerlo podrá inscribir el Contrato Profesional pluri-individual, en el Registro del colegio y abonar el derecho de inscripción que se fije. Independiente asociado a otros Profesionales: Cuando los profesionales actúen en forma habitual u ocasional, formando equipos interdisciplinarios; en estos casos el Ingeniero asumirá su cuota parte de responsabilidad y derechos ante el comitente, según lo estipulado en el respectivo contrato pluri-individual interdisciplinario, el que podrá ser inscripto en el Registro del Colegio, abonándose el derecho proporcional de inscripción que se determine. Dependiente: Cuando se realizan tareas profesionales como las definidas en el artículo 4 inciso "b" de este Estatuto, que tengan el carácter de servicios personales de naturaleza profesional, e impliquen relación de subordinación (tanto en la faz publica como privada), continuidad, y retribución por períodos de tiempo y siempre que se ajusten, en cuanto sea pertinente, a las disposiciones de este Estatuto, su reglamentación y normas complementarias.

CAPITULO III - DE LA MATRICULACION

ARTICULO 12: La matriculación es el acto por el cual el Colegio otorga autorización para el ejercicio de la profesión en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Fe y dará fe ante otros estados provinciales y/o Entidades Nacionales de la matriculación otorgada que así lo requieran. La matriculación se efectuara a solicitud del interesado por escrito, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Acreditar identidad y registrar firma. b) Acreditar documentalmente la posesión de al menos uno de los títulos previstos en el artículo 2 del presente Estatuto. La competencia del Colegio se extenderá a todas las actividades para las cuales se encuentran facultados los matriculados conforme disposiciones emanadas de las autoridades educacionales competentes cualquiera sea la denominación o naturaleza de dichas actividades. Sin perjuicio de los títulos citados, el Colegio podrá incorporar a su matrícula a aquellos profesionales cuyos títulos tengan naturaleza afín a la Ingeniería Civil. En caso de dudas o contradicciones, el Colegio resolverá al respecto. c) Declarar domicilio real, y fijar el domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. d) No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el ejercicio profesional, declarando bajo juramento no estar inhabilitado.

e) Abonar el derecho de matriculación que correspondiere.

ARTICULO 13: Anualmente se deberá cumplimentar la reinserción en el registro especial que al efecto lleve el Colegio; se requerirá: a) No estar afectado por inhabilitación, suspensión o cancelación de la matrícula. b) Cumplimentar el derecho de habilitación anual.

ARTICULO 14: Están inhabilitados para el ejercicio profesional: a) Los condenados criminalmente por causas derivadas de la actuación profesional, mientras dure la condena y/o sus efectos accesorios e inhabilitación profesional. b) Los declarados incapaces por autoridad competente. c) Los fallidos y concursados mientras no sean rehabilitados. d) Los excluidos definitivamente o suspendidos en el ejercicio profesional en virtud de sanción disciplinaria en cualquier jurisdicción del territorio nacional durante el período de la sanción.

ARTICULO 15: Son causas de cancelación o suspensión de la matricula según los casos: a) Muerte del profesional. b) Las inhabilitaciones previstas en el artículo 14. c) A petición del interesado. d) Enfermedad física o mental, certificada por profesional de la Medicina, que lo inhabilite absolutamente para el ejercicio de la profesión. e) Cualquier otra causa de suspensión o cancelación que a juicio de las autoridades correspondientes del Colegio así lo crea conveniente.

ARTICULO 16: El profesional cuya matrícula haya sido suspendida o cancelada, podrá presentar nueva solicitud, probando ante el Directorio Provincial haber desaparecido las causales que motivaron la canceración o suspensión. En los casos de cancelación de la matrícula por sanción disciplinaria, el Colegio solo podrá conceder la reincorporación después de transcurridos de 1 a 3 años de la Resolución firme respectiva, según sea la sentencia.

ARTICULO 17: En ningún caso podrá negarse la matriculación o habilitación anual por causas ideológicas, políticas, raciales, religiosas u otras que impliquen discriminación.

ARTICULO 18: Presentada la solicitud, el Colegio verificara si el solicitante reúne los requisitos exigidos y se expedirá dentro de los 15 días.

ARTICULO 19: Denegada la matriculación del solicitante por el Directorio de Distrito, en cuyo caso deberá fundamentar la resolución o en el supuesto contemplado en la ultima parte del artículo anterior, el interesado podrá interponer recurso de reposición por ante el mismo Directorio dentro de los 5 días de notificada la resolución a fin de que la revoque por contrario imperio. Sin perjuicio del recurso de reposición, podrá recurrirse en apelación ante el Directorio Provincial dentro de los 10 días de notificada la Resolución.

ARTICULO 20: La matriculación en el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, no implica restricción a los profesionales en el libre ejercicio del derecho de asociarse y agremiarse con fines útiles.

CAPITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

ARTICULO 21: Son deberes de los profesionales colegiados: a) Cumplir estrictamente las normas legales, su reglamentación, estos estatutos, normas complementarias, código de disciplina y ética profesional y resoluciones emanadas del Colegio. b) Comunicar dentro de los 30 días de producido, todo cambio de domicilio real o legal. c) Denunciar ante el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, toda actividad de carácter profesional desarrollada por personas físicas o jurídicas no habilitados por el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil que constituyan un ejercicio ilegal de la profesión, tanto en relación independiente como en relación de dependencia del área privada como de la publica. d) Contestar a los requerimientos de las autoridades del Colegio. e) Abonar en termino los derechos de matriculación y de inscripción anual f) Están obligados a matricularse todos los profesionales con título habilitante que en desempeño de su labor requieran los conocimientos específicos de la Ingeniería Civil, bajo las diferentes modalidades que se describen en el articulo 11 del presente estatuto.

ARTICULO 22: Son derechos de los profesionales colegiados: a) Participar de las Asambleas según corresponda. b) Emitir su voto en las elecciones y desempeñar cargos en los órganos del Colegio para los cuales fuera electo. c) Ser defendido por el Colegio en todos aquellos casos en que el real derecho del ejercicio de la profesión fuera lesionado o impedido de ejercer. d) Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional.

CAPITULO V- REGIMEN DISCIPLINARO

ARTICULO 23: La potestad disciplinaria sobre los profesionales de la Ingeniería Civil en el ámbito de la Provincia, es exclusiva del Colegio Profesional y excluyente de cualquier otra potestad de igual o similar naturaleza, sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a los poderes públicos y de las responsabilidades administrativas civiles y penales.

ARTICULO 24: Los colegiados quedan obligados a la observancia de las disposiciones vigentes y sujetos a la potestad disciplinaria del Colegio por las siguientes causas: a) Violación a las disposiciones de la ley, su reglamentación, estos Estatutos, normas complementarias, código de disciplina y ética profesional y/o resoluciones emanadas del Colegio. b) Condena criminal por delito culposo derivado de la actuación profesional o sancionado con la asesoría de inhabilitación profesional. c) Violación del régimen de inhabilitaciones vigente. d) Retardo, negligencia frecuente, ineptitud manifiesta u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones legales y deberes profesionales. e) Toda acción o actuación publica o privada, que no encuadrando en las causales prescriptas precedentemente, comprometa el honor y decoro de la profesión.

ARTICULO 25: Las correcciones y/o sanciones disciplinarias serán las establecidas, de acuerdo al grado, reiteración y circunstancia del o de los hechos, de la siguiente manera:

a) Advertencia privada por escrito. b) Apercibimiento publico. c) Multa dineraria cuyo valor máximo será equivalente al valor de veinte veces el importe del derecho de habilitación anual. d) Suspensión temporal o definitiva de cargos en el ejercicio del Gobierno del Colegio u otra actividad para el que hubiese sido elegido. e) Suspensión en el ejercicio Profesional por un término máximo de un año (1 año). f) Cancelación de la matrícula. g) El tribunal de Etica y Disciplina Profesional podrá establecer en su fallo la acumulación de las correcciones disciplinarias indicadas en los incisos anteriores o de alguna otra manera, siempre fundando causas y razones sentando estos precedentes. h) En el caso de haber aceptado el Tribunal de Ética y Disciplina Profesional una denuncia por faltas a la ética y/o a la disciplina que involucren, a un Director y/o miembro de Comisión Directiva, y/o comisiones del Distrito, y no respondiese este a las requisitorias que efectuare el Tribunal, será declarado rebelde y se le suspenderá en el cargo de sus funciones hasta tanto se den por finalizadas las actuaciones correspondientes.

ARTICULO 26: Sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo anterior, el matriculado hallado culpable podrá ser inhabilitado definitivamente para formar parte de los órganos del Colegio.

CAPITULO VI - DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO.

ARTICULO 27: Son deberes del Colegio: a) Ejercer el gobierno de la matricula de los Profesionales habilitados para actuar en el ámbito de la Provincia. b) Ejercer el poder de policía sobre la actividad del Profesional en cualquiera de sus modalidades. c) Establecer el monto y la forma de percepción de los derechos de matriculación, de habilitación anual y de otros recursos del Colegio. d) Entender en todo lo concerniente al ejercicio de la profesión, arbitrando en su caso, las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión y/o sus colegiados, actuando ante empresas privadas y/o públicas tendientes a reprimir el ejercicio ilegal de la profesión. e) Ejercer el poder disciplinario sobre sus colegiados y aplicar las sanciones a que hubiere lugar. f) Dictar el Código de Disciplina y Etica Profesional, sujeto a aprobación por Asamblea. g) Velar por el decoro, jerarquización e independencia de la profesión y ejercer la defensa, amparo y protección de sus colegiados, representando sus derechos y garantías profesionales y gremiales, para que estos gocen de la libertad necesaria en el ejercicio de la profesión. h) Gestionar ante las autoridades pertinentes los alcances de las incumbencias profesionales de sus colegiados avalando las incumbencias dadas por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación para cada matriculado o por la autoridad educacional competente. i) Avalar frente a Entes Públicos o Privados de orden comunal, municipal, provincial o nacional, como así también ante las autoridades de otros Colegios Profesionales, cuestiones que puedan suscitarse en el ejercicio compartido de las profesiones en base a las incumbencias dadas por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, o por la autoridad educacional competente para cada matriculado, así como dirimir en todo otro asunto de interés común que afecte las incumbencias de los profesionales. En caso de divergencias, recurrir a la Justicia en defensa del legítimo ejercicio profesional de sus colegiados. j) Arbitrar los medios administrativos para el normal funcionamiento del Colegio, así como nombrar, contratar y/o despedir personal permanente o transitorio, dentro de la austeridad económica. k) Velar por el cumplimiento de la Ley vigente, su reglamentación, estatutos y normas complementarias, realizar toda otra actividad vinculada con la profesión y con el cumplimiento de las funciones asignadas al Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe. L) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y la asistencia recíproca entre los profesionales de la Ingeniería Civil.

ARTICULO 28: Son atribuciones del Colegio: a- Propiciar las reformas que resulten necesarias a toda norma relativa al ejercicio profesional o a su gobierno institucional. b- Asesorar a los poderes públicos, en especial a las reparticiones técnicas oficiales en asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión de sus colegiados. c- Fijar el presupuesto anual de gastos y recursos. En la asamblea anual poner a disposición de los colegiados con no menos de quince días de anticipación los Balances respectivos, a fin de que el matriculado adopte alguna alternativa de uso de los excedentes si los hubiera. d- Asesorar al Poder Judicial cuando este lo solicite, acerca de la regulación de honorarios profesionales por la actuación de sus colegiados en peritajes, y/o tareas profesionales, con la participación del profesional interviniente. e- Asesorar al poder judicial permanentemente acerca de la estricta observancia de lo relativo a las incumbencias profesionales que correspondan a los fines de los nombramientos y actuaciones de los peritos judiciales en lo referido a las especialidades de la Ingeniería Civil establecidas en el artículo 2 del presente Estatuto. f- Colaborar con las autoridades de la enseñanza universitaria en la elaboración de planes de estudio y/o estructuraciones y en todo lo relativo a los alcances de los títulos que emiten. g- Realizar arbitrajes, mediaciones, negociaciones, y cualquier otro método alternativo de resolución de conflictos entre terceros, y profesionales o entre profesionales, y contestar por escrito toda consulta que se les formule, siempre que no implique una tarea profesional, caso en que el Colegio arbitrara los medios equitativos de selección de profesionales, según el punto m del presente artículo. h- Integrar organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales, provinciales y/o municipales y vincularse con instituciones del país o del extranjero, en especial en aquellas de carácter profesional. i- Estimular el progreso científico, cultural y tecnológico, el perfeccionamiento, la solidaridad y el prestigio profesional de sus colegiados. j- Promover el perfeccionamiento de los beneficios inherentes a la seguridad social de los colegiados, pudiendo implementar sistemas complementarios a los de las leyes vigentes. k- Adquirir bienes de cualquier naturaleza, sean inmuebles o muebles, constituir derechos reales sobre ellos, o enajenarlos, o disponer de ellos de cualquier manera, sea a título gratuito u oneroso, aceptar donaciones, legados, adquirir créditos o títulos de cualquier índole, públicos o privados, contraer obligaciones, contraer préstamos comunes, prendarios o hipotecarios, ante instituciones publicas o privadas, celebrar o convenir contratos, solicitar subsidios y otorgar y ejecutar otra toda clase de actos jurídicos en relacion a los objetivos del Colegio, todo esto previo. Con relación a la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables, constitución de derechos reales sobre ellos o su enajenación, a título gratuito u oneroso, o para contraer préstamos comunes, prendarios o hipotecarios ante instituciones públicas o privadas será necesaria la previa resolución de Asamblea. L- En caso de que el ámbito del ejercicio profesional mostrara la conveniencia de ordenar la gestión por especialidad, podrán crearse departamentos por especialidad. m- Desarrollar programas para la plena ocupación de la capacidad disponible y ampliación del campo de actuación profesional, fomentando un justo y equitativo acceso a las fuentes de trabajo.

CAPITULO VII - AUTORIDADES DEL COLEGIO

De las Asambleas.

ARTICULO 29: Comprende la Asamblea de Matriculados de la Provincia y la Asamblea de Matriculados de Distrito.

ARTICULO 30: a- La convocatoria a Asamblea deberá publicarse durante 3 (tres) días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en toda la Provincia o de las ciudades de Santa Fe y Rosario, según corresponda pudiéndose recurrir a otros medios complementarios de publicidad que considere el Directorio, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días corridos a la fecha de realización. En la convocatoria deberá establecerse fecha, hora, lugar de realización y orden del día. Es absolutamente nula toda resolución que se adopte sobre cuestiones no incluidas en él. Las Asambleas podrán sesionar a la hora fijada con un tercio (1/3) de los representantes o colegiados habilitados, según sea Asamblea Provincial o de Distrito, respectivamente, y una hora después con el número que se hallare presente, siempre que estos superen en numero al total de miembros Titulares del Directorio Provincial o del Directorio de Distrito según corresponda. Las resoluciones se adoptaran por mayoría simple, excepto los casos para los que la ley, su reglamentación, este estatuto o normas complementarias prescriban en numero o porcentaje mayor, caso de empate, el voto del Presidente de la Asamblea se computara doble. Actuaran como Presidente y Secretario los del Directorio Provincial o del Directorio de Distrito, según sea la Asamblea Provincial o de Distrito, y, a falta de estos, los que designe la Asamblea. b- En el caso de las Asambleas, cualquiera que fuere, el Directorio correspondiente, deberá hacer efectivas sus Resoluciones, en un término no mayor a seis meses, a menos que dicha Asamblea estableciere otro plazo.

ASAMBLEA DE MATRICULADOS DE LA PROVINCIA

ARTICULO 31: Estará integrada por los miembros del Directorio Provincial y por los matriculados de ambos Distritos, que estuvieran habilitados en el año en curso y, en el caso de haber optado por la alternativa de pago en cuotas, deberán tener al día las mismas; todos ellos con voz y voto.

ARTICULO 32: La Asamblea celebra reuniones anual ordinaria y extraordinaria. A- ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA Deberá ser convocada por el Directorio Provincial una vez al año, en la sede del Distrito que disponga el Directorio Provincial, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la celebración de las Asambleas Ordinarias de Distrito. Esta facultada para resolver sobre: a) La reglamentación vigente, estatutos, normas complementarias, código de disciplina y ética profesional y sus modificaciones. b) Remover a los miembros del Directorio Provincial y del Tribunal de Disciplina y Etica Profesional, que se encuentren inmersos en las causas previstas en el Capítulo V artículo 24 y por grave inconducta en el desempeño de sus funciones. c) Aprobar o rechazar la propuesta para la adquisición de bienes inmuebles o muebles del Colegio Provincial, o su gravamen con hipoteca u otro derecho real. d) Resolver la adhesión del Colegio a Federaciones de entidades y Colegios de Ingenieros, sin delegar autonomía. e) Toda otra cuestión de competencia del Colegio incluida en el Orden del Día. Las decisiones de las cuestiones establecidas en los incisos a), b), c) y d) requerirán el voto afirmativo de las 2/3 partes de los miembros presentes. B - Asamblea Extraordinaria. Podrá ser convocada por el Directorio Provincial, cuando lo estime necesario, a pedido expreso de un Directorio de Distrito, o a solicitud por escrito de por lo menos el 10 (diez) % de los matriculados en el Colegio, a nivel Provincial. En este ultimo caso, si dentro de los 15 (quince) días de solicitada la Asamblea Extraordinaria y posteriormente a la reunión del Directorio Provincial éste no le hiciere lugar, los solicitantes podrán convocarla por sí.

ASAMBLEA DE MATRICULADOS DE DISTRITO.

ARTICULO 33: Estará integrada por los miembros del Directorio de Distrito y los matriculados de cada Distrito que no adeudaren cuotas de matriculación y/o habilitación anual.

ARTICULO 34: La Asamblea celebra reuniones anual ordinaria y extraordinaria. A- Asamblea Anual Ordinaria. Deberá ser convocada por el Directorio de Distrito, anualmente, para el mes de Abril y se celebrará en la sede del Colegio de Distrito donde lo disponga el directorio.

Estará facultada para resolver sobre: a) Consideración de Memoria y Balance. Fecha de cierre 31 de Diciembre. b) Presupuestos económicos para el ejercicio siguiente y verificación de lo asumido respecto a Capítulo VI, Art.28, Inc. c. c) Remover los miembros del Directorio de Distrito que se encuentren inmersos en las causales previstas en el Capítulo V, Art. 24 y por grave inconducta en el desempeño de sus funciones. d) Aprobar o rechazar la propuesta para la adquisición o enajenación de bienes muebles o inmuebles del Colegio de Distrito, a título gratuito u oneroso, o su gravamen en hipoteca u otro derecho real. e) Aprobar la metodología a seguir, para establecer y efectivizar la retribución justa y equitativa por gastos de representación y/o viáticos que corresponda a los miembros del Directorio u otras Autoridades y representantes, que se efectúen de acuerdo a Funciones según Cargo y Dedicación (según tiempo empleado en la gestión). f) Toda otra cuestión de competencia del Colegio de Distrito incluida en el Orden del Día. g) Determinación del monto de cuotas ordinarias y extraordinarias. B - Asamblea Extraordinaria. Podrá ser convocada por el Directorio de Distrito cuando lo estime necesario, o por el Revisor de cuentas en caso de acefalía, según lo previsto en el articulo 76 inciso c del presente Estatuto, o a pedido expreso de por los menos el 10% de los matriculados habilitados en el Distrito en el momento de la solicitud; en este ultimo caso, si dentro de los 15 (quince) días de solicitada la Asamblea Extraordinaria y posteriormente a la reunión del Directorio de Distrito este no le hiciere lugar, los solicitantes podrán convocarla por sí misma. Los gastos de la convocatoria serán cubiertos con fondos del Colegio en todos los casos.

DEL DIRECTORIO PROVINCIAL.

ARTICULO 35: El Directorio Provincial estará formado por las siguientes autoridades: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero. Los Presidentes de ambos Distritos serán automáticamente Presidente y Vicepresidente del Directorio Provincial, eligiéndose por acuerdo o sorteo quien ocupara la primera Presidencia. El Presidente elegirá entre los Directores de su Distrito al Secretario y al Tesorero y el Vicepresidente elegirá entre los Directores de su Distrito al Prosecretario y Protesorero. Los cargos serán ejercidos alternativamente cada 2 años en las funciones de la siguiente manera:

Presidente, Secretario y Tesorero de un Distrito y Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero de otro. Tendrá como sede la del Distrito que ejerza la Presidencia, estableciendo los lugares de las sedes correspondientes a la de los domicilios de los Colegios de Distrito.

ARTICULO 36: Las reuniones se realizaran cada tres meses como mínimo, o cuando las convoque el Presidente o un Directorio de Distrito, excepto en el mes de Enero, alternativamente en Santa Fe y Rosario.

ARTICULO 37: Las reuniones serán validas con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros y las decisiones se adoptaran por simple mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente se computara doble.

ARTICULO 38: Corresponderá al Directorio Provincial: a) Ejercer las funciones, objetivos y atribuciones otorgadas por la Ley, su reglamentación, estos estatutos, normas complementarias y las resoluciones de las Asambleas. b) Gobernar la matrícula por intermedio de los Colegios de Distrito. c) Determinar el monto del derecho de matriculación. d) Cumplir y hacer cumplir la ley, su reglamentación, estos estatutos, normas complementarias, Código de Disciplina y Ética Profesional. e) Proyectar el Código de Disciplina y Etica Profesional. f) Proyectar las modificaciones a la ley, su reglamentación, este Estatuto, normas complementarias, Código de Disciplina y Ética. g) Resolver las matriculaciones de los profesionales cuando el alcance de su titulo no se encuentre suficientemente especificado en las incumbencias otorgadas por las autoridades educacionales competentes. h) Representar a los profesionales de la Ingeniería Civil en defensa de sus derechos y garantías profesionales. i) Establecer la normativa que habrá de regir el funcionamiento de las delegaciones y departamentos por especialidad. j) Convocar a Asamblea, otorgar poderes y designar delegados en relación al Colegio Provincial. k) Arbitrar los medios conducentes para coordinar la acción de los Colegios de Distrito y mantener la unidad de criterio en todas las actuaciones del Colegio, asegurando una regulación uniforme del ejercicio profesional en toda la Provincia. l ) Intervenir los Colegios de Distrito cuando estos ejerzan acciones notoriamente ajenas a las especificas asignadas por la Ley, su reglamentación, este estatuto y normas complementarias, incumplan los mismos o se produjera acefalía de autoridades. La intervención se realizara al solo efecto de su reorganización, la que deberá cumplirse dentro de los 90 días de resuelta la misma. m) Disponer las medidas necesarias conducentes a la mejor atención de los fines del Colegio Provincial. n) Gestionar ante las autoridades competentes y a favor de los bienes del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe y de los actos celebrados, otorgados y/o ejecutados en el mismo, la exención al pago de impuestos, contribuciones y tasas Provinciales, Municipales y/o Comunales, y para que sus actuaciones queden liberadas de todo tipo de sellados o reposición ante Organismos Provinciales, Municipales y/o Comunales.

DEL DIRECTORIO DE DISTRITO.

ARTICULO 39: Estará integrado por Presidente, Vicepresidente, Secretario, y Tesorero, 6 vocales titulares y 3 vocales suplentes. Uno de los miembros titulares o suplentes no tendrán fijación de domicilio ni en la ciudad de Rosario ni en la ciudad de Santa Fe. Los cargos electivos serán ocupados por la lista ganadora y la primera minoría siempre que obtengan estas mas del 20 % de los votos emitidos por cada lista en la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, 4 Vocales Titulares y dos suplentes por la lista ganadora y dos vocales titulares (3a y 5a, para renovación de impares y 4a y 6a para renovación de pares según corresponda) y un suplente (1° o 2° según corresponda) para la primera minoría.

ARTICULO 40: Para ser miembro del Directorio se requiere: a) Acreditar una antigüedad mínima de 5 (cinco) años en la matrícula y haber estado habilitado en los dos últimos años en forma continua. b) No adeudar derechos de habilitación anual. c) No estar inhabilitado para ocupar cargos directivos. (según artículo 14 del presente Estatuto).

ARTICULO 41: Los miembros del Directorio de Distrito permanecerán cuatro (4) años en sus funciones (sin limitación para reelección), renovándose los cargos por mitades cada dos (2) años. La primera renovación corresponderá a los cargos de: Vicepresidente, Tesorero, Segundo Vocal Titular, Cuarto Vocal Titular, Sexto Vocal Titular y Segundo Vocal Suplente.

La siguiente renovación corresponderá a los cargos de: Presidente, Secretario, Primer Vocal Titular, Tercer Vocal Titular, Quinto Vocal Titular, Primer Vocal Suplente y Tercer Vocal Suplente.

ARTICULO 42: Cuando alguno o varios cargos quedaran vacantes, el Directorio designará entre sus miembros a los que hayan de desempeñar provisoriamente las vacantes hasta que sea elegido el titular, mediante Asamblea.

ARTICULO 43: Se realizará como mínimo una reunión al mes, o cuando las convoque el Presidente o la mayoría de sus miembros, excepto en el mes de Enero; serán validas con la presencia de la mitad más uno de los miembros y las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente se computará doble.

ARTICULO 44: El Presidente representa al Colegio de Distrito en todos los actos internos y externos, actos públicos, sociales y culturales, preside las Asambleas y el Directorio, cumple y hace cumplir las resoluciones de las autoridades del Colegio y ejerce las atribuciones que la Ley, su reglamentación y normas complementarias le confieren. Cita al Directorio a Sesiones Extraordinarias o Especiales cuando asuntos urgentes lo requieran o si se lo solicitara un tercio por lo menos de los Directores Titulares. Juntamente con el Secretario o Tesorero, en su caso, firma los documentos e instrumentos públicos o privados, cheques, contratos, etc.

ARTICULO 45: El Vicepresidente tendrá las mismas funciones que el Presidente en caso de ausencia de éste; a petición del Presidente podrá desempeñar comisiones especiales.

ARTICULO 46: El Secretario tiene a su cargo el registro de matriculados, la atención de la correspondencia, las actas y archivos, propone al Presidente el Orden del Día de las reuniones de Directorio y de las Asambleas, y demás funciones que le sean encomendadas por el Directorio.

ARTICULO 47: Son deberes y atribuciones del Tesorero: Organizar y controlar la Tesorería, tiene a su cargo la contabilidad, percibe y deposita los ingresos, realiza pagos, prepara el presupuesto económico para el ejercicio siguiente, el Balance General y el inventario. Firma conjuntamente con el Presidente o quien lo reemplace en el cargo de acuerdo a estos Estatutos, los cheques y toda documentación de pago.

ARTICULO 48: Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares, concurrir a las reuniones de Directorio y participar con voz y voto, reemplazar en su orden a los otros miembros del Directorio en los casos de ausencia, vacancia, licencia, renuncia, fallecimiento, impedimento o separación del cargo.

ARTICULO 49: Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes, reemplazar en su orden a los Vocales Titulares en los casos de ausencia, vacancia, licencia, renuncia, fallecimiento, impedimento o separación del cargo. Desempeñar las Comisiones Especiales que les encomiende el Directorio. No tendrán voto en las reuniones de Directorio salvo en el caso de que reemplacen a un vocal titular.

ARTICULO 50: Compete al Directorio de Distrito: a) Ejercer las funciones, objetivos y atribuciones otorgadas por la Ley, su reglamentación, este Estatuto y normas complementarias y hacer cumplir las resoluciones de las asambleas, del Directorio Provincial y del Tribunal de Disciplina y Etica Profesional. b) En representación del Directorio Provincial matricular a los profesionales con domicilio en su Distrito y gobernar la matricula. c) Convocar a Asamblea, otorgar poderes y designar delegados en relación al Colegio de Distrito. d) Confeccionar la Memoria y Balance del ejercicio anterior, así como el presupuesto de gastos y recursos para el siguiente. e) Adquirir y administrar bienes de cualquier naturaleza sean inmuebles o muebles, constituir derechos reales sobre ellos, o enajenarlos, o disponer de ellos de cualquier manera, sea a título gratuito u oneroso, aceptar donaciones, legados, adquirir créditos o títulos de cualquier índole, públicos o privados, contraer obligaciones, contraer prestamos comunes, prendarios o hipotecarios ante instituciones publicas o privadas, celebrar o convenir contratos, solicitar subsidios y otorgar y ejecutar otra toda clase de actos jurídicos en relación a los objetivos del Colegio conforme a lo establecido en el artículo 28. Con relación a la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables, constitución de derechos reales sobre ellos o su enajenación, a título gratuito u oneroso, o para contraer prestamos comunes, prendarios o hipotecarios ante Instituciones Publicas o Privadas será necesaria la previa resolución de Asamblea citada a estos efectos. f) Crear si es necesario comisiones o departamentos por especialidad. g) Designar la Junta Electoral, integrada por 5 (cinco) miembros. Los miembros del Directorio de Distrito no podrán ser miembros de la Junta Electoral. h) Disponer las medidas necesarias y conducentes a la mejor atención de los fines del Colegio de Distrito. i) En general, en el Distrito respectivo, los objetivos y atribuciones contenidos en los incisos b), d), h) e i) del Artículo 27 y a), b), c), d), e), f),/h), i), J), k) y l ) del Artículo 28. j) Realizar el cronograma de reuniones técnicas, simposios, conferencias y congresos. k) Crear delegaciones en lugar, tiempo y forma que sean necesarias. l ) Dictar y hacer cumplir el Reglamento Interno.

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ETICA PROFESIONAL.

ARTICULO 51: La potestad disciplinaria se ejercerá por el Tribunal de Disciplina y Etica Profesional. Estará integrado por 6 miembros, 3 jueces titulares y 3 suplentes, por cada uno de los Distritos. Dichos miembros permanecerán por cuatro años en sus funciones. Dos de los miembros titulares y dos suplentes pertenecerán a la lista ganadora y un Juez Titular y uno suplente por la primera minoría. (la renovación de miembros se hará junto con la de Presidente y Secretario)

ARTICULO 52: Para ser miembro del Tribunal de Disciplina y Etica Profesional se requiere: a) Tener una antigüedad en la matricula no menor a 10 años y habilitación continua de 5 años como mínimo. Se computaran también los años de matriculación en otros Colegios de Ingeniería Civil o en el Consejo de Ingenieros, que puedan acreditarse. b) No haber estado inhabilitado para ocupar cargos directivos. c) No adeudar derechos de matriculación y/o inscripción anual. d) No formar parte del Directorio de Distrito. El Tribunal de Disciplina y Etica Profesional aplicara las sanciones previstas, enumeradas en forma no taxativa, en el artículo 25 del presente estatuto, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas y la realización de actos previstos en el artículo 24 (Régimen Disciplinario) del presente estatuto.

ARTICULO 53: El Tribunal actuara en una Sala independiente por cada Distrito de por lo menos 3 miembros titulares, con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario respectivamente. En caso de supuesta falta cometida en el Distrito distinto al del domicilio fijado por el Colegiado, (indistintamente en el caso de querellado o querellante) las dos cámaras funcionaran como una a tal efecto con siete (7) miembros. Esta cámara unificada se formara con la totalidad de los miembros titulares de los dos Distritos mas el Secretario del Directorio Provincial, sesionando con un mínimo de dos titulares por Distrito, y el Secretario del Distrito Provincial, reuniéndose en forma alternativa en la sede de uno y otro Distrito, principiando por el Distrito al que corresponda la acusación denunciada.

ARTICULO 54: Los miembros del Tribunal deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas que los jueces ordinarios de la Provincia.

ARTICULO 55: En caso de recusación, excusación, impedimento o licencia de alguno de los miembros, las salas del Tribunal se integrarán con los miembros suplentes.

ARTICULO 56: El Tribunal de Disciplina y Etica Profesional tiene dentro del procedimiento, poder autónomo de investigación y procederá de oficio o a petición de partes.

ARTICULO 57: Las personas que se creyeran perjudicadas por la actuación profesional de un matriculado, podrán presentarse por ante el Tribunal, el cual, si lo considera oportuno, antes de poner en marcha el procedimiento, podrá convocar a las partes a una audiencia de conciliación, así como desestimar de oficio, las denuncias notoriamente improcedentes.

ARTICULO 58: La acusación debe ser clara y precisa y contener los hechos en que se funda.

ARTICULO 59: Las actuaciones y procedimientos se llevaran a cabo de acuerdo con lo dictado por el Reglamento del Tribunal de Etica y Disciplina Profesional. Dicho reglamento deberá prever necesariamente: a) procedimientos que consagre la garantía del debido proceso, b) la obligación de que la acusación sea clara y precisa conforme lo previsto en el artículo anterior, c) derecho a la defensa y a la producción de pruebas, d) la necesidad de que se emita pronunciamiento debidamente fundado, e) y el acceso a una instancia revisora del pronunciamiento.

ARTICULO 60: El fallo recaído deberá ser comunicado fehacientemente, por cédula certificada, al acusado, a fin de que pueda ejercer los recursos pertinentes. Firme la sentencia el Colegio deberá hacerla cumplir.

ARTICULO 61: Como régimen supletorio de las actividades propias del Tribunal de Etica y Disciplina, se aplicara el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe.

CAPITULO VIII - DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 62: Las elecciones de los miembros del Directorio de Distrito, del Tribunal de Disciplina y Etica Profesional y del Revisor de Cuentas, se hará por el voto directo y secreto de los electores, mediante la forma que se reglamente.

ARTICULO 63: Son electores los Profesionales de la Ingeniería Civil inscriptos en la matricula, que no adeudaren cuotas de habilitación y/o inscripción anual y no se hallaren suspendidos y/o inhabilitados.

ARTICULO 64: El Directorio de Distrito convocará a elecciones con una anticipación no menor de 60 días corridos a la fecha fijada para las mismas, especificando los cargos a cubrir.

ARTICULO 65: La elección se realizará por lista completa, con numero de candidatos igual al de los cargos a cubrir.

ARTICULO 66: Las listas deberán ser oficializadas ante la Junta Electoral hasta 30 días anteriores a la fecha establecida para el acto eleccionario. Deberán estar avaladas por las firmas de sus integrantes y patrocinadas por el 5% como mínimo de los colegiados del Distrito incluidos en el padrón electoral y por no menos de 20 de ellos, debiendo cumplir los candidatos con los requisitos exigidos para el cargo correspondiente. Solo las listas oficializadas podrán designar un delegado para fiscalizar cada mesa del acto eleccionario y el escrutinio. En caso de oficializarse una sola lista se proclamará sin votación.

ARTICULO 67: El padrón electoral se pondrá de manifiesto desde 60 días corridos antes del acto eleccionario, existiendo un período de tachas de 10 días, a cuyo vencimiento se confeccionará el padrón definitivo.

ARTICULO 68: El voto será voluntario debiendo emitirse personalmente en los lugares establecidos por la Junta Electoral o mediante otra forma que se reglamente.

ARTICULO 69: En caso de que el elector emita su voto por correo, este sólo será válido si es recepcionado hasta de la hora de cierre del comicio. Dicho sobre contendrá como destinatario a la Junta Electoral en la sede del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil y como remitente el Nombre, Apellido, Domicilio, Localidad, con su sello, con Nombre, Título y Número de Matricula registrado por el Colegio y firma. El sobre deberá estar avalado por la firma y sello de dos profesionales incluidos en el padrón electoral, o en su defecto certificada la firma del sobre ante escribano público, Juez de Paz o Autoridad de la localidad competente.

ARTICULO 70: Para la elección de los miembros del Directorio de Distrito, del Tribunal de Disciplina y Etica Profesional, Revisor de Cuentas y Representantes se tomarán en cuenta la lista ganadora que obtenga mas sufragios y la primera minoría siempre que esta supere el 20% de los votos emitidos.

ARTICULO 71: Simultáneamente con la convocatoria a elecciones, el Directorio de Distrito, designara una Junta Electoral que deberá: a) Organizar el acto eleccionario. b) Controlar la

recepción y emisión de votos y realizar el escrutinio a elevar al Directorio de Distrito. c) En general, realizar todo lo conducente al mejor desarrollo del Acto Eleccionario.

ARTICULO 72: El acto eleccionario se realizará en un solo día, funcionando el comicio durante 12 horas corridas, por lo menos, debiendo efectuarse el escrutinio inmediatamente finalizada la elección. En los casos de votos emitidos personalmente, el elector incluirá su voto en un sobre que poseerá la mesa y que será depositado en una urna cerrada y lacrada, colocada en el local designado al efecto. Acto seguido, firmará un padrón a los efectos de dejar constancia de la emisión de su voto.

ARTICULO 73: Finalizada la elección, se procederá a la apertura de las urnas y al recuento de votos, en primer término se contarán los votos emitidos personalmente, y en segundo lugar los recibidos por otro medio, labrándose las actas correspondientes, las que deberán contener: Número de sufragantes, número de votos obtenidos por cada lista, observaciones efectuadas por autoridades del comicio o fiscales. Dichas actas firmadas, por duplicado, por el Presidente del Comicio y Fiscales que lo deseen, serán remitidas a la Junta Electoral para que se realice el escrutinio definitivo.

ARTICULO 74: Finalizado el escrutinio, la Junta Electoral remitirá el mismo al Directorio de Distrito, a fin de que proclame los electos.

CAPITULO IX - DEL REVISOR DE CUENTAS

ARTICULO 75: En cada Distrito se elegirá un Revisor de Cuentas Titular y un Suplente. El titular pertenecerá a la lista ganadora y el suplente a la primera minoría. Permanecerá dos (2) años en el cargo, pudiendo ser electo por dos períodos consecutivos y sin limitación en períodos alternados. Para ser Revisor de Cuentas, se deberán cumplir los requisitos siguientes: a) Ser argentino. b) Poseer en forma exclusiva y excluyente título Profesional de la Ingeniería Civil o Afín. c) Acreditar una antigüedad continua, mínima de 5 años en la matrícula, habilitado y con ejercicio de la profesión en la Provincia de Santa Fe d) No adeudar derechos de matriculación y/o habilitación anual. e) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional, según art. 12 del presente Estatuto.

ARTICULO 76: Son sus deberes y atribuciones: a) Fiscalizar el desenvolvimiento económico del Colegio de Distrito. b) Informar a la Asamblea Ordinaria de Distrito sobre la Memoria y Balance Anual. c) En caso de acefalía total del Directorio de Distrito o imposibilidad absoluta y permanente de formar quórum, asumirá la directiva del Directorio de Distrito y convocara a la Asamblea extraordinaria dentro de los treinta (30) días a los efectos de integrar el Directorio hasta la terminación del período correspondiente.

CAPITULO X - DEL REGIMEN FINANCIERO

ARTICULO 77: Los fondos serán depositados en cuentas bancarias abiertas al efecto a nombre del Colegio de Distrito respectivo, con la firma del Presidente (o Vicepresidente en ejercicio) y Tesorero de cada Distrito.

ARTICULO 78: Cada Distrito solventará los gastos que su participación demande para el funcionamiento del Directorio Provincial en forma proporcional a los matriculados.

DEL FONDO DE ASISTENCIA.

ARTICULO 79: En cada Distrito podrá crearse un fondo de asistencia destinado a los matriculados y para implementar un servicio a la comunidad profesional; su estructura orgánica, funcionamiento, atribuciones y normas complementarias, se adecuarán en los Estatutos y reglamentaciones que a tales efectos se dicten. Los recursos que se asignen a la formación del Fondo de Asistencia, las pautas y condiciones de su uso, serán establecidos por la Asamblea de Distrito. El Directorio dictará la reglamentación, estableciendo los mecanismos administrativos para su implementación.

CAPITULO XII - DE LOS RECURSOS.

ARTICULO 80: Los recursos del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe que se determinaran en las respectivas Asambleas provendrán de: Derechos de Matriculación. Derechos de Habilitación Anual. Porcentaje del importe de los honorarios y/o ingresos que por cualquier concepto perciban los matriculados por su ejercicio profesional en sus distintas modalidades, el que en ningún caso superara el 9%. Ingresos por servicios que se presten a los matriculados o terceros. Multas y/o recargos o intereses de cualquier naturaleza. Cuotas extraordinarias para atender necesidades de funcionamiento. Donaciones, subsidios, legados y demás adquisiciones que se hicieran a cualquier título, las que serán aceptadas y formalizadas de acuerdo a las Normas Reglamentarias de aplicación. El producido de toda actividad licita, que no este en pugna con los fines y objetivos del Colegio. La parte proporcional del Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe, conforme a lo establecido en la respectiva Asamblea del 0.L.C.I.

CAPITULO XII – DISOLUCION

ARTICULO 81: En caso de disolución del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, establecida de conformidad a las normas vigentes, la Asamblea General Extraordinaria Provincial de matriculados habilitados, previa deducción del pasivo, resolverá el destino de los fondos de aquel, los cuales se destinaran gratuitamente a una o mas entidades sin fines de lucro cuyos objetivos sean el desarrollo y la mejora de las actividades gremiales y profesionales propias de la Ingeniería Civil. Dichas entidades sin fines de lucro deberán estar expresamente reconocidas como exentas en el Impuesto a las Ganancias o el gravamen que en el futuro lo reemplace, por la autoridad oficial de aplicación y control de los tributos, actualmente la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva (AFIP-DGI). La decisión de este punto requerirá de la aprobación de las dos terceras partes de los colegiados presentes.”

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