DECRETO Nº 0772
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
17 MAY 2010
VISTO:
El Expediente Nº
00201-0079041-6, y su agregado N° 00201-0113895-2, del Registro del Sistema de
Información de Expedientes, por el cual el Colegio de Profesionales de la
Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 11.008), solicita la
aprobación de la reforma parcial del Estatuto que rige esa institución; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N°
1941/05 el ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto habilitara a la
Inspección General de Personas Jurídicas para intervenir en la gestión de
marras;
Que se ha expedido el
Área “Asociaciones y Fundaciones” de la Inspección General de Personas
Jurídicas por Dictamen N° 68/06, cumplimentando el Colegio solicitante
requerimientos documentales efectuados e incorporando (por el expediente
agregado N° 00201-0113895-2) un nuevo pedido de aprobación de reformas
estatutarias surgidas de la “…Asamblea Anual Ordinaria Provincial de fecha 27
de mayo de 2004…”;
Que, con
posterioridad, la Inspección General de Personas Jurídicas toma intervención
por Dictámenes N° 3150/06, 1550/08, 4337/08 y 4956/08, mientras que las
observaciones efectuadas en los mismos se resuelven por la parte interesada;
Que, finalmente, se
requiere al Colegio de Profesionales que acompañe el texto ordenado del
estatuto propuesto, cumplimentado lo cual se estima pertinente el dictado del
“…acto administrativo correspondiente para la aprobación de la reforma
introducida por el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil a sus
estatutos y cuyo texto ordenado corre agregado a fs. 191 a 208…” (ver fs. 190);
Que el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos es competente para intervenir en la elaboración del
modelo de acto administrativo apto a los fines de la aprobación estatutaria
(Ley N° 12817, Art. 18°, Inc. 15°);
Que la verificación
técnica de la conformidad de las reformas propuestas con el bloque normativo
aplicable a las personas jurídicas públicas no estatales responsables de la
colegiación profesional –en general- y al Colegio de Profesionales de la
Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe –en particular-, ha sido
instrumentada por la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente de
Fiscalía de Estado de la Provincia en las intervenciones citadas;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se
expidió mediante Dictamen N° 456 de fecha 13 de agosto de 2009, haciendo lo
propio Fiscalía de Estado en Dictamen N° 1177 de fecha 15 de diciembre de 2009,
sin encontrar reparos legales a la presente gestión;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º -
Apruébase la reforma del Estatuto del Colegio de Profesionales de la Ingeniería
Civil de la Provincia de Santa Fe, cuyo texto ordenado como Anexo “A” es parte
integrante de esta norma.
ARTICULO 2º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Héctor Carlos Superti
Estatuto Colegio de Profesionales de la Ingeniería
Civil
INTRODUCCION
Se constituye el
presente enunciado previo de orden general y con carácter declarativo, que pone
de manifiesto los principios fundamentales que los Estatutos encierran, explica
el fin que persigue, los objetivos, sintetiza las aspiraciones, define la
fisonomía espiritual, moral y jurídica de sus miembros, da y protege la unidad
e integración de sus colegiados entre sí para sí y por sí, hacia el ámbito
jurídico, medio social, ambiente físico laboral, condiciones económicas y
estado cultural.
DECLARACION
Los profesionales de
la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, reunidos en Asamblea Anual
Ordinaria Provincial, por propia voluntad y movidos por los mas elevados
ideales representativos y comunes a todos los integrantes de dicha comunidad,
cumpliendo con las legislaciones laborales, gremiales, de asuntos
institucionales y legislación general vigente establecen en este enunciado
previo que son objetivos del presente Estatuto: Constituir la unión de los
profesionales de la Ingeniería Civil, necesitando que esa unidad sea promovida
e implementada dándole forma jurídica y por tanto constituyéndola, Promover el
bienestar general, lograble a través del conocimiento científico, técnico y
ético de sus miembros.
Afianzar la justicia
implicando además de la administración de la justicia en los términos de la
Etica Profesional, la promoción de la virtud, del carácter servicial inherente
de la Profesión y asegurar la verdad, la ecuanimidad, los derechos y la defensa
sin discriminaciones, ni parcialidad o desigualdades para sus miembros y por
sus miembros ya sea mediante Resoluciones, Mediaciones o Dictámenes justos e
imparciales. Consolidar la tranquilidad de la vida en sociedad para asegurar el
progreso, el desarrollo, y el desenvolvimiento provechoso de los miembros
colegiados para un mejor servicio a la Comunidad. Proveer a la defensa de la
Ingeniería adoptando las previsiones atinentes a cada caso en que se pretenda
avasallar tanto la Profesión como el ejercicio de la misma, a fin de salvar el
consecuente perjuicio a la Comunidad. Promover la Cultura Nacional, en sus
aspectos específicos de la Ingeniería, a través de medios adecuados y su
divulgación a la Comunidad. Asegurar los beneficios de la libertad Profesional,
alentando el desenvolvimiento de los Colegiados y una actitud de servicio a la
Comunidad. Promover el cuidado del Medio Ambiente desde la Ingeniería, como
respeto a todas las formas de vida y su desarrollo en espacio y tiempo,
atendiendo cabalmente las necesidades de la Comunidad.
CAPITULO I –
CONSTITUCION
ARTICULO 1: De
conformidad con lo dispuesto por el Capítulo I Artículo I, de la Ley N° 11008,
queda constituido el COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, el que a los efectos de su funcionamiento se divide en
dos Colegios de Distrito: a) Colegio de Distrito I, con sede en la ciudad de
Santa Fe que tendrá competencia territorial sobre los siguientes departamentos:
9 de Julio, Vera, Gral. Obligado, San Javier, La Capital, San Jerónimo, San
Cristóbal, San Justo, Las Colonias, Garay, Castellanos y San Martín. b) Colegio
de Distrito II, con sede en la ciudad de Rosario que tendrá competencia
territorial sobre los siguientes departamentos: Belgrano, Iriondo, San Lorenzo,
Rosario, Gral. López, Caseros y Constitución.
ARTICULO 2: Lo
componen los Ingenieros Civiles, Ingenieros en Caminos, Canales y Puertos,
Ingenieros en Construcciones de Obras, Ingenieros en Construcciones, Ingenieros
en Vías de Comunicación, Ingenieros Hidráulicos, Ingenieros en Recursos
Hídricos y todos los profesionales cuyos títulos por su naturaleza afín a la
Ingeniería Civil, incluidas las especialidades de posgrado, sean incorporados
en lo sucesivo a la matrícula, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 11.008
art. 12 inc. b).
CAPITULO II - DEL
EJERCICIO PROFESIONAL
ARTICULO 3: El
ejercicio de la Profesión de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe
queda sujeto a las disposiciones legales pertinentes, estatutos y normas
complementarias que en su consecuencia se dicten.
ARTICULO 4: Se
considera ejercicio profesional toda actividad técnica, publica o privada,
libre o en relación de dependencia, que importen, conforme a las incumbencias
pertinentes, atribuciones para desempeñar las siguientes tareas: a) El
ofrecimiento, contratación y/o prestación de servicios que impliquen o
requieran los conocimientos de los profesionales de la Ingeniería Civil. b) El
desempeño de cargos, funciones o comisiones en entidades publicas o privadas o
nombramientos judiciales o administrativos que requieran los conocimientos de
los profesionales de la Ingeniería Civil. c) La investigación, docencia,
experimentación, realización de ensayos, tasación y divulgación técnica o
científica, relacionados con la Ingeniería Civil. d) La presentación ante las
autoridades o reparticiones publicas de cualquier documento, proyecto, estudio
o informe, que requieran los conocimientos de los profesionales de la
Ingeniería Civil.
ARTICULO 5: El
ejercicio profesional implica sin excepción alguna la actuación personal,
prohibiéndose en consecuencia, la cesión del uso del título o firma del
Matriculado.
ARTICULO 6: En todos
los casos del ejercicio de la profesión, se deberá enunciar con precisión el
título habilitante, matrícula, firma y aclaración; en los casos que sea
necesario el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil certificará la
habilitación del profesional.
Cada profesional
contará con un sello, el que será registrado en el CPIC, que contendrá como
mínimo los siguientes datos: Nombre y Apellido, Titulo Profesional y Numero de
matrícula.
ARTICULO 7:
Considérase uso del título el empleo de términos, leyendas, insignias,
emblemas, proyectos, planos, dibujos, croquis, cálculos, memorias, peritajes,
informes, certificados, actos y documentos técnicos, gráficos, todo tipo de
escritos y demás expresiones y hechos o acciones de los que pueda inferirse el
ejercicio de la profesión de Ingeniero; a juicio del Colegio de Profesionales
de la Ing. Civil, solo tendrán validez cuando estén autorizados por su firma,
con aclaración de Nombre y Apellido, Título, Matrícula, Domicilio y Fecha.
ARTICULO 8: Todo
trabajo, publico o privado, atinente a la actividad de la Ingeniería Civil,
deberá contar por lo menos con un profesional de los comprendidos en el art. 2
del Capitulo 1 y art. 4 del Capítulo 2 del presente Estatuto.
ARTICULO 9: Todos los
documentos correspondientes a las actividades profesionales desarrolladas,
deberán ser tramitados, registrados, y/o visados por el Colegio de
Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe como condición
previa para ser sustanciados ante reparticiones publicas o privadas
competentes, y ante todo aquel que se lo solicite al profesional. Las
reparticiones publicas o privadas pertinentes no podrán dar curso a
tramitaciones que no cumplan con lo dispuesto en este Artículo.
ARTICULO 10: Se
considerará que ejercen ilegalmente la profesión de Ingeniero: Quienes hagan
uso del título o la firma profesional de Ingeniero, sin poseerlo en legal
forma, conforme a los alcances del artículo 247 del Código Penal y sus concordantes;
quienes realicen tareas o actividades previstas en los artículos precedentes,
sin ser Ingenieros, salvo que se trate de profesionales de la construcción, que
estén autorizados o habilitados por su título para hacerlas; el Ingeniero que
estando con su matrícula suspendida o cancelada, continúe ejerciendo su
actividad profesional; el Ingeniero que en forma publica o privada, pretenda
ejercer su actividad profesional, sin estar matriculado y habilitado, en el
Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil.
ARTICULO 11: El
ejercicio de la profesión de Ingeniero, deberá llevarse a cabo siempre mediante
la prestación de los servicios, como persona de existencia visible, siempre que
estuviere legalmente habilitado y bajo responsabilidad de su sola firma;
pudiendo ejercer su actividad, entre otras, conforme a las siguientes
modalidades: Independiente individual:
Cuando se realiza
entre un Ingeniero y toda persona natural jurídica de carácter publico o
privado. Independiente asociado con otros Ingenieros: Cuando varios ingenieros
comparten en forma conjunta, las responsabilidades y derechos del Ejercicio
profesional, frente al comitente. Para hacerlo podrá inscribir el Contrato
Profesional pluri-individual, en el Registro del colegio y abonar el derecho de
inscripción que se fije. Independiente asociado a otros Profesionales: Cuando
los profesionales actúen en forma habitual u ocasional, formando equipos
interdisciplinarios; en estos casos el Ingeniero asumirá su cuota parte de
responsabilidad y derechos ante el comitente, según lo estipulado en el
respectivo contrato pluri-individual interdisciplinario, el que podrá ser
inscripto en el Registro del Colegio, abonándose el derecho proporcional de
inscripción que se determine. Dependiente: Cuando se realizan tareas
profesionales como las definidas en el artículo 4 inciso "b" de este
Estatuto, que tengan el carácter de servicios personales de naturaleza
profesional, e impliquen relación de subordinación (tanto en la faz publica
como privada), continuidad, y retribución por períodos de tiempo y siempre que
se ajusten, en cuanto sea pertinente, a las disposiciones de este Estatuto, su
reglamentación y normas complementarias.
CAPITULO III - DE LA
MATRICULACION
ARTICULO 12: La
matriculación es el acto por el cual el Colegio otorga autorización para el
ejercicio de la profesión en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Fe
y dará fe ante otros estados provinciales y/o Entidades Nacionales de la
matriculación otorgada que así lo requieran. La matriculación se efectuara a
solicitud del interesado por escrito, cumpliendo los siguientes requisitos: a)
Acreditar identidad y registrar firma. b) Acreditar documentalmente la posesión
de al menos uno de los títulos previstos en el artículo 2 del presente
Estatuto. La competencia del Colegio se extenderá a todas las actividades para
las cuales se encuentran facultados los matriculados conforme disposiciones
emanadas de las autoridades educacionales competentes cualquiera sea la
denominación o naturaleza de dichas actividades. Sin perjuicio de los títulos
citados, el Colegio podrá incorporar a su matrícula a aquellos profesionales
cuyos títulos tengan naturaleza afín a la Ingeniería Civil. En caso de dudas o
contradicciones, el Colegio resolverá al respecto. c) Declarar domicilio real,
y fijar el domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. d) No estar comprendido
en las causales de inhabilitación para el ejercicio profesional, declarando
bajo juramento no estar inhabilitado.
e) Abonar el derecho
de matriculación que correspondiere.
ARTICULO 13:
Anualmente se deberá cumplimentar la reinserción en el registro especial que al
efecto lleve el Colegio; se requerirá: a) No estar afectado por inhabilitación,
suspensión o cancelación de la matrícula. b) Cumplimentar el derecho de habilitación
anual.
ARTICULO 14: Están
inhabilitados para el ejercicio profesional: a) Los condenados criminalmente
por causas derivadas de la actuación profesional, mientras dure la condena y/o
sus efectos accesorios e inhabilitación profesional. b) Los declarados
incapaces por autoridad competente. c) Los fallidos y concursados mientras no
sean rehabilitados. d) Los excluidos definitivamente o suspendidos en el
ejercicio profesional en virtud de sanción disciplinaria en cualquier
jurisdicción del territorio nacional durante el período de la sanción.
ARTICULO 15: Son
causas de cancelación o suspensión de la matricula según los casos: a) Muerte
del profesional. b) Las inhabilitaciones previstas en el artículo 14. c) A
petición del interesado. d) Enfermedad física o mental, certificada por
profesional de la Medicina, que lo inhabilite absolutamente para el ejercicio
de la profesión. e) Cualquier otra causa de suspensión o cancelación que a
juicio de las autoridades correspondientes del Colegio así lo crea conveniente.
ARTICULO 16: El
profesional cuya matrícula haya sido suspendida o cancelada, podrá presentar
nueva solicitud, probando ante el Directorio Provincial haber desaparecido las
causales que motivaron la canceración o suspensión. En los casos de cancelación
de la matrícula por sanción disciplinaria, el Colegio solo podrá conceder la
reincorporación después de transcurridos de 1 a 3 años de la Resolución firme
respectiva, según sea la sentencia.
ARTICULO 17: En
ningún caso podrá negarse la matriculación o habilitación anual por causas
ideológicas, políticas, raciales, religiosas u otras que impliquen
discriminación.
ARTICULO 18:
Presentada la solicitud, el Colegio verificara si el solicitante reúne los
requisitos exigidos y se expedirá dentro de los 15 días.
ARTICULO 19: Denegada
la matriculación del solicitante por el Directorio de Distrito, en cuyo caso
deberá fundamentar la resolución o en el supuesto contemplado en la ultima
parte del artículo anterior, el interesado podrá interponer recurso de
reposición por ante el mismo Directorio dentro de los 5 días de notificada la
resolución a fin de que la revoque por contrario imperio. Sin perjuicio del
recurso de reposición, podrá recurrirse en apelación ante el Directorio
Provincial dentro de los 10 días de notificada la Resolución.
ARTICULO 20: La
matriculación en el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la
Provincia de Santa Fe, no implica restricción a los profesionales en el libre
ejercicio del derecho de asociarse y agremiarse con fines útiles.
CAPITULO IV -
DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
ARTICULO 21: Son
deberes de los profesionales colegiados: a) Cumplir estrictamente las normas
legales, su reglamentación, estos estatutos, normas complementarias, código de
disciplina y ética profesional y resoluciones emanadas del Colegio. b)
Comunicar dentro de los 30 días de producido, todo cambio de domicilio real o
legal. c) Denunciar ante el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de
la Provincia de Santa Fe, toda actividad de carácter profesional desarrollada
por personas físicas o jurídicas no habilitados por el Colegio de Profesionales
de la Ingeniería Civil que constituyan un ejercicio ilegal de la profesión,
tanto en relación independiente como en relación de dependencia del área
privada como de la publica. d) Contestar a los requerimientos de las
autoridades del Colegio. e) Abonar en termino los derechos de matriculación y
de inscripción anual f) Están obligados a matricularse todos los profesionales
con título habilitante que en desempeño de su labor requieran los conocimientos
específicos de la Ingeniería Civil, bajo las diferentes modalidades que se
describen en el articulo 11 del presente estatuto.
ARTICULO 22: Son
derechos de los profesionales colegiados: a) Participar de las Asambleas según
corresponda. b) Emitir su voto en las elecciones y desempeñar cargos en los
órganos del Colegio para los cuales fuera electo. c) Ser defendido por el
Colegio en todos aquellos casos en que el real derecho del ejercicio de la
profesión fuera lesionado o impedido de ejercer. d) Proponer por escrito a las
autoridades del Colegio las iniciativas que consideren necesarias para el mejor
desenvolvimiento institucional.
CAPITULO V- REGIMEN
DISCIPLINARO
ARTICULO 23: La
potestad disciplinaria sobre los profesionales de la Ingeniería Civil en el
ámbito de la Provincia, es exclusiva del Colegio Profesional y excluyente de
cualquier otra potestad de igual o similar naturaleza, sin perjuicio de la
jurisdicción correspondiente a los poderes públicos y de las responsabilidades
administrativas civiles y penales.
ARTICULO 24: Los
colegiados quedan obligados a la observancia de las disposiciones vigentes y
sujetos a la potestad disciplinaria del Colegio por las siguientes causas: a)
Violación a las disposiciones de la ley, su reglamentación, estos Estatutos,
normas complementarias, código de disciplina y ética profesional y/o
resoluciones emanadas del Colegio. b) Condena criminal por delito culposo
derivado de la actuación profesional o sancionado con la asesoría de inhabilitación
profesional. c) Violación del régimen de inhabilitaciones vigente. d) Retardo,
negligencia frecuente, ineptitud manifiesta u omisiones en el cumplimiento de
las obligaciones legales y deberes profesionales. e) Toda acción o actuación
publica o privada, que no encuadrando en las causales prescriptas
precedentemente, comprometa el honor y decoro de la profesión.
ARTICULO 25: Las
correcciones y/o sanciones disciplinarias serán las establecidas, de acuerdo al
grado, reiteración y circunstancia del o de los hechos, de la siguiente manera:
a) Advertencia
privada por escrito. b) Apercibimiento publico. c) Multa dineraria cuyo valor
máximo será equivalente al valor de veinte veces el importe del derecho de
habilitación anual. d) Suspensión temporal o definitiva de cargos en el
ejercicio del Gobierno del Colegio u otra actividad para el que hubiese sido
elegido. e) Suspensión en el ejercicio Profesional por un término máximo de un
año (1 año). f) Cancelación de la matrícula. g) El tribunal de Etica y Disciplina
Profesional podrá establecer en su fallo la acumulación de las correcciones
disciplinarias indicadas en los incisos anteriores o de alguna otra manera,
siempre fundando causas y razones sentando estos precedentes. h) En el caso de
haber aceptado el Tribunal de Ética y Disciplina Profesional una denuncia por
faltas a la ética y/o a la disciplina que involucren, a un Director y/o miembro
de Comisión Directiva, y/o comisiones del Distrito, y no respondiese este a las
requisitorias que efectuare el Tribunal, será declarado rebelde y se le
suspenderá en el cargo de sus funciones hasta tanto se den por finalizadas las
actuaciones correspondientes.
ARTICULO 26: Sin
perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en el
artículo anterior, el matriculado hallado culpable podrá ser inhabilitado
definitivamente para formar parte de los órganos del Colegio.
CAPITULO VI - DEBERES
Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO.
ARTICULO 27: Son
deberes del Colegio: a) Ejercer el gobierno de la matricula de los Profesionales
habilitados para actuar en el ámbito de la Provincia. b) Ejercer el poder de
policía sobre la actividad del Profesional en cualquiera de sus modalidades. c)
Establecer el monto y la forma de percepción de los derechos de matriculación,
de habilitación anual y de otros recursos del Colegio. d) Entender en todo lo
concerniente al ejercicio de la profesión, arbitrando en su caso, las medidas
conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión y/o sus colegiados,
actuando ante empresas privadas y/o públicas tendientes a reprimir el ejercicio
ilegal de la profesión. e) Ejercer el poder disciplinario sobre sus colegiados
y aplicar las sanciones a que hubiere lugar. f) Dictar el Código de Disciplina
y Etica Profesional, sujeto a aprobación por Asamblea. g) Velar por el decoro,
jerarquización e independencia de la profesión y ejercer la defensa, amparo y
protección de sus colegiados, representando sus derechos y garantías
profesionales y gremiales, para que estos gocen de la libertad necesaria en el
ejercicio de la profesión. h) Gestionar ante las autoridades pertinentes los
alcances de las incumbencias profesionales de sus colegiados avalando las
incumbencias dadas por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación para
cada matriculado o por la autoridad educacional competente. i) Avalar frente a
Entes Públicos o Privados de orden comunal, municipal, provincial o nacional,
como así también ante las autoridades de otros Colegios Profesionales,
cuestiones que puedan suscitarse en el ejercicio compartido de las profesiones
en base a las incumbencias dadas por el Ministerio de Educación y Justicia de
la Nación, o por la autoridad educacional competente para cada matriculado, así
como dirimir en todo otro asunto de interés común que afecte las incumbencias
de los profesionales. En caso de divergencias, recurrir a la Justicia en
defensa del legítimo ejercicio profesional de sus colegiados. j) Arbitrar los
medios administrativos para el normal funcionamiento del Colegio, así como
nombrar, contratar y/o despedir personal permanente o transitorio, dentro de la
austeridad económica. k) Velar por el cumplimiento de la Ley vigente, su
reglamentación, estatutos y normas complementarias, realizar toda otra
actividad vinculada con la profesión y con el cumplimiento de las funciones
asignadas al Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de
Santa Fe. L) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y la
asistencia recíproca entre los profesionales de la Ingeniería Civil.
ARTICULO 28: Son atribuciones
del Colegio: a- Propiciar las reformas que resulten necesarias a toda norma
relativa al ejercicio profesional o a su gobierno institucional. b- Asesorar a
los poderes públicos, en especial a las reparticiones técnicas oficiales en
asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión de sus colegiados. c-
Fijar el presupuesto anual de gastos y recursos. En la asamblea anual poner a
disposición de los colegiados con no menos de quince días de anticipación los
Balances respectivos, a fin de que el matriculado adopte alguna alternativa de
uso de los excedentes si los hubiera. d- Asesorar al Poder Judicial cuando este
lo solicite, acerca de la regulación de honorarios profesionales por la
actuación de sus colegiados en peritajes, y/o tareas profesionales, con la
participación del profesional interviniente. e- Asesorar al poder judicial
permanentemente acerca de la estricta observancia de lo relativo a las
incumbencias profesionales que correspondan a los fines de los nombramientos y
actuaciones de los peritos judiciales en lo referido a las especialidades de la
Ingeniería Civil establecidas en el artículo 2 del presente Estatuto. f-
Colaborar con las autoridades de la enseñanza universitaria en la elaboración
de planes de estudio y/o estructuraciones y en todo lo relativo a los alcances
de los títulos que emiten. g- Realizar arbitrajes, mediaciones, negociaciones,
y cualquier otro método alternativo de resolución de conflictos entre terceros,
y profesionales o entre profesionales, y contestar por escrito toda consulta
que se les formule, siempre que no implique una tarea profesional, caso en que
el Colegio arbitrara los medios equitativos de selección de profesionales,
según el punto m del presente artículo. h- Integrar organismos gubernamentales
y no gubernamentales nacionales, provinciales y/o municipales y vincularse con
instituciones del país o del extranjero, en especial en aquellas de carácter
profesional. i- Estimular el progreso científico, cultural y tecnológico, el
perfeccionamiento, la solidaridad y el prestigio profesional de sus colegiados.
j- Promover el perfeccionamiento de los beneficios inherentes a la seguridad
social de los colegiados, pudiendo implementar sistemas complementarios a los
de las leyes vigentes. k- Adquirir bienes de cualquier naturaleza, sean
inmuebles o muebles, constituir derechos reales sobre ellos, o enajenarlos, o
disponer de ellos de cualquier manera, sea a título gratuito u oneroso, aceptar
donaciones, legados, adquirir créditos o títulos de cualquier índole, públicos o
privados, contraer obligaciones, contraer préstamos comunes, prendarios o
hipotecarios, ante instituciones publicas o privadas, celebrar o convenir
contratos, solicitar subsidios y otorgar y ejecutar otra toda clase de actos
jurídicos en relacion a los objetivos del Colegio, todo esto previo. Con
relación a la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables,
constitución de derechos reales sobre ellos o su enajenación, a título gratuito
u oneroso, o para contraer préstamos comunes, prendarios o hipotecarios ante
instituciones públicas o privadas será necesaria la previa resolución de
Asamblea. L- En caso de que el ámbito del ejercicio profesional mostrara la
conveniencia de ordenar la gestión por especialidad, podrán crearse
departamentos por especialidad. m- Desarrollar programas para la plena
ocupación de la capacidad disponible y ampliación del campo de actuación
profesional, fomentando un justo y equitativo acceso a las fuentes de trabajo.
CAPITULO VII -
AUTORIDADES DEL COLEGIO
De las Asambleas.
ARTICULO 29:
Comprende la Asamblea de Matriculados de la Provincia y la Asamblea de
Matriculados de Distrito.
ARTICULO 30: a- La
convocatoria a Asamblea deberá publicarse durante 3 (tres) días en el Boletín
Oficial y en un diario de circulación en toda la Provincia o de las ciudades de
Santa Fe y Rosario, según corresponda pudiéndose recurrir a otros medios
complementarios de publicidad que considere el Directorio, con una anticipación
no menor de 30 (treinta) días corridos a la fecha de realización. En la convocatoria
deberá establecerse fecha, hora, lugar de realización y orden del día. Es
absolutamente nula toda resolución que se adopte sobre cuestiones no incluidas
en él. Las Asambleas podrán sesionar a la hora fijada con un tercio (1/3) de
los representantes o colegiados habilitados, según sea Asamblea Provincial o de
Distrito, respectivamente, y una hora después con el número que se hallare
presente, siempre que estos superen en numero al total de miembros Titulares
del Directorio Provincial o del Directorio de Distrito según corresponda. Las
resoluciones se adoptaran por mayoría simple, excepto los casos para los que la
ley, su reglamentación, este estatuto o normas complementarias prescriban en
numero o porcentaje mayor, caso de empate, el voto del Presidente de la
Asamblea se computara doble. Actuaran como Presidente y Secretario los del
Directorio Provincial o del Directorio de Distrito, según sea la Asamblea
Provincial o de Distrito, y, a falta de estos, los que designe la Asamblea. b-
En el caso de las Asambleas, cualquiera que fuere, el Directorio
correspondiente, deberá hacer efectivas sus Resoluciones, en un término no
mayor a seis meses, a menos que dicha Asamblea estableciere otro plazo.
ASAMBLEA DE
MATRICULADOS DE LA PROVINCIA
ARTICULO 31: Estará
integrada por los miembros del Directorio Provincial y por los matriculados de
ambos Distritos, que estuvieran habilitados en el año en curso y, en el caso de
haber optado por la alternativa de pago en cuotas, deberán tener al día las
mismas; todos ellos con voz y voto.
ARTICULO 32: La
Asamblea celebra reuniones anual ordinaria y extraordinaria. A- ASAMBLEA ANUAL
ORDINARIA Deberá ser convocada por el Directorio Provincial una vez al año, en
la sede del Distrito que disponga el Directorio Provincial, dentro de los 30
(treinta) días posteriores a la celebración de las Asambleas Ordinarias de
Distrito. Esta facultada para resolver sobre: a) La reglamentación vigente,
estatutos, normas complementarias, código de disciplina y ética profesional y
sus modificaciones. b) Remover a los miembros del Directorio Provincial y del
Tribunal de Disciplina y Etica Profesional, que se encuentren inmersos en las
causas previstas en el Capítulo V artículo 24 y por grave inconducta en el
desempeño de sus funciones. c) Aprobar o rechazar la propuesta para la
adquisición de bienes inmuebles o muebles del Colegio Provincial, o su gravamen
con hipoteca u otro derecho real. d) Resolver la adhesión del Colegio a
Federaciones de entidades y Colegios de Ingenieros, sin delegar autonomía. e)
Toda otra cuestión de competencia del Colegio incluida en el Orden del Día. Las
decisiones de las cuestiones establecidas en los incisos a), b), c) y d)
requerirán el voto afirmativo de las 2/3 partes de los miembros presentes. B -
Asamblea Extraordinaria. Podrá ser convocada por el Directorio Provincial,
cuando lo estime necesario, a pedido expreso de un Directorio de Distrito, o a
solicitud por escrito de por lo menos el 10 (diez) % de los matriculados en el
Colegio, a nivel Provincial. En este ultimo caso, si dentro de los 15 (quince)
días de solicitada la Asamblea Extraordinaria y posteriormente a la reunión del
Directorio Provincial éste no le hiciere lugar, los solicitantes podrán
convocarla por sí.
ASAMBLEA DE
MATRICULADOS DE DISTRITO.
ARTICULO 33: Estará
integrada por los miembros del Directorio de Distrito y los matriculados de
cada Distrito que no adeudaren cuotas de matriculación y/o habilitación anual.
ARTICULO 34: La
Asamblea celebra reuniones anual ordinaria y extraordinaria. A- Asamblea Anual
Ordinaria. Deberá ser convocada por el Directorio de Distrito, anualmente, para
el mes de Abril y se celebrará en la sede del Colegio de Distrito donde lo
disponga el directorio.
Estará facultada para
resolver sobre: a) Consideración de Memoria y Balance. Fecha de cierre 31 de
Diciembre. b) Presupuestos económicos para el ejercicio siguiente y
verificación de lo asumido respecto a Capítulo VI, Art.28, Inc. c. c) Remover
los miembros del Directorio de Distrito que se encuentren inmersos en las
causales previstas en el Capítulo V, Art. 24 y por grave inconducta en el
desempeño de sus funciones. d) Aprobar o rechazar la propuesta para la
adquisición o enajenación de bienes muebles o inmuebles del Colegio de
Distrito, a título gratuito u oneroso, o su gravamen en hipoteca u otro derecho
real. e) Aprobar la metodología a seguir, para establecer y efectivizar la
retribución justa y equitativa por gastos de representación y/o viáticos que
corresponda a los miembros del Directorio u otras Autoridades y representantes,
que se efectúen de acuerdo a Funciones según Cargo y Dedicación (según tiempo
empleado en la gestión). f) Toda otra cuestión de competencia del Colegio de
Distrito incluida en el Orden del Día. g) Determinación del monto de cuotas
ordinarias y extraordinarias. B - Asamblea Extraordinaria. Podrá ser convocada
por el Directorio de Distrito cuando lo estime necesario, o por el Revisor de
cuentas en caso de acefalía, según lo previsto en el articulo 76 inciso c del
presente Estatuto, o a pedido expreso de por los menos el 10% de los
matriculados habilitados en el Distrito en el momento de la solicitud; en este
ultimo caso, si dentro de los 15 (quince) días de solicitada la Asamblea
Extraordinaria y posteriormente a la reunión del Directorio de Distrito este no
le hiciere lugar, los solicitantes podrán convocarla por sí misma. Los gastos
de la convocatoria serán cubiertos con fondos del Colegio en todos los casos.
DEL DIRECTORIO
PROVINCIAL.
ARTICULO 35: El
Directorio Provincial estará formado por las siguientes autoridades:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero.
Los Presidentes de ambos Distritos serán automáticamente Presidente y
Vicepresidente del Directorio Provincial, eligiéndose por acuerdo o sorteo
quien ocupara la primera Presidencia. El Presidente elegirá entre los
Directores de su Distrito al Secretario y al Tesorero y el Vicepresidente
elegirá entre los Directores de su Distrito al Prosecretario y Protesorero. Los
cargos serán ejercidos alternativamente cada 2 años en las funciones de la
siguiente manera:
Presidente,
Secretario y Tesorero de un Distrito y Vicepresidente, Prosecretario y
Protesorero de otro. Tendrá como sede la del Distrito que ejerza la
Presidencia, estableciendo los lugares de las sedes correspondientes a la de
los domicilios de los Colegios de Distrito.
ARTICULO 36: Las
reuniones se realizaran cada tres meses como mínimo, o cuando las convoque el
Presidente o un Directorio de Distrito, excepto en el mes de Enero,
alternativamente en Santa Fe y Rosario.
ARTICULO 37: Las
reuniones serán validas con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros y
las decisiones se adoptaran por simple mayoría de votos. En caso de empate el
voto del Presidente se computara doble.
ARTICULO 38:
Corresponderá al Directorio Provincial: a) Ejercer las funciones, objetivos y
atribuciones otorgadas por la Ley, su reglamentación, estos estatutos, normas
complementarias y las resoluciones de las Asambleas. b) Gobernar la matrícula
por intermedio de los Colegios de Distrito. c) Determinar el monto del derecho
de matriculación. d) Cumplir y hacer cumplir la ley, su reglamentación, estos
estatutos, normas complementarias, Código de Disciplina y Ética Profesional. e)
Proyectar el Código de Disciplina y Etica Profesional. f) Proyectar las
modificaciones a la ley, su reglamentación, este Estatuto, normas
complementarias, Código de Disciplina y Ética. g) Resolver las matriculaciones
de los profesionales cuando el alcance de su titulo no se encuentre
suficientemente especificado en las incumbencias otorgadas por las autoridades
educacionales competentes. h) Representar a los profesionales de la Ingeniería
Civil en defensa de sus derechos y garantías profesionales. i) Establecer la
normativa que habrá de regir el funcionamiento de las delegaciones y
departamentos por especialidad. j) Convocar a Asamblea, otorgar poderes y
designar delegados en relación al Colegio Provincial. k) Arbitrar los medios
conducentes para coordinar la acción de los Colegios de Distrito y mantener la
unidad de criterio en todas las actuaciones del Colegio, asegurando una
regulación uniforme del ejercicio profesional en toda la Provincia. l )
Intervenir los Colegios de Distrito cuando estos ejerzan acciones notoriamente
ajenas a las especificas asignadas por la Ley, su reglamentación, este estatuto
y normas complementarias, incumplan los mismos o se produjera acefalía de
autoridades. La intervención se realizara al solo efecto de su reorganización,
la que deberá cumplirse dentro de los 90 días de resuelta la misma. m) Disponer
las medidas necesarias conducentes a la mejor atención de los fines del Colegio
Provincial. n) Gestionar ante las autoridades competentes y a favor de los
bienes del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de
Santa Fe y de los actos celebrados, otorgados y/o ejecutados en el mismo, la
exención al pago de impuestos, contribuciones y tasas Provinciales, Municipales
y/o Comunales, y para que sus actuaciones queden liberadas de todo tipo de
sellados o reposición ante Organismos Provinciales, Municipales y/o Comunales.
DEL DIRECTORIO DE
DISTRITO.
ARTICULO 39: Estará
integrado por Presidente, Vicepresidente, Secretario, y Tesorero, 6 vocales
titulares y 3 vocales suplentes. Uno de los miembros titulares o suplentes no
tendrán fijación de domicilio ni en la ciudad de Rosario ni en la ciudad de
Santa Fe. Los cargos electivos serán ocupados por la lista ganadora y la
primera minoría siempre que obtengan estas mas del 20 % de los votos emitidos
por cada lista en la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, 4 Vocales Titulares y dos suplentes por la lista ganadora y dos
vocales titulares (3a y 5a, para renovación de impares y 4a y 6a para
renovación de pares según corresponda) y un suplente (1° o 2° según corresponda)
para la primera minoría.
ARTICULO 40: Para ser
miembro del Directorio se requiere: a) Acreditar una antigüedad mínima de 5
(cinco) años en la matrícula y haber estado habilitado en los dos últimos años
en forma continua. b) No adeudar derechos de habilitación anual. c) No estar
inhabilitado para ocupar cargos directivos. (según artículo 14 del presente
Estatuto).
ARTICULO 41: Los
miembros del Directorio de Distrito permanecerán cuatro (4) años en sus
funciones (sin limitación para reelección), renovándose los cargos por mitades
cada dos (2) años. La primera renovación corresponderá a los cargos de:
Vicepresidente, Tesorero, Segundo Vocal Titular, Cuarto Vocal Titular, Sexto
Vocal Titular y Segundo Vocal Suplente.
La siguiente
renovación corresponderá a los cargos de: Presidente, Secretario, Primer Vocal
Titular, Tercer Vocal Titular, Quinto Vocal Titular, Primer Vocal Suplente y
Tercer Vocal Suplente.
ARTICULO 42: Cuando
alguno o varios cargos quedaran vacantes, el Directorio designará entre sus miembros
a los que hayan de desempeñar provisoriamente las vacantes hasta que sea
elegido el titular, mediante Asamblea.
ARTICULO 43: Se
realizará como mínimo una reunión al mes, o cuando las convoque el Presidente o
la mayoría de sus miembros, excepto en el mes de Enero; serán validas con la
presencia de la mitad más uno de los miembros y las resoluciones se adoptarán
por simple mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente se
computará doble.
ARTICULO 44: El
Presidente representa al Colegio de Distrito en todos los actos internos y
externos, actos públicos, sociales y culturales, preside las Asambleas y el
Directorio, cumple y hace cumplir las resoluciones de las autoridades del
Colegio y ejerce las atribuciones que la Ley, su reglamentación y normas
complementarias le confieren. Cita al Directorio a Sesiones Extraordinarias o
Especiales cuando asuntos urgentes lo requieran o si se lo solicitara un tercio
por lo menos de los Directores Titulares. Juntamente con el Secretario o
Tesorero, en su caso, firma los documentos e instrumentos públicos o privados,
cheques, contratos, etc.
ARTICULO 45: El
Vicepresidente tendrá las mismas funciones que el Presidente en caso de
ausencia de éste; a petición del Presidente podrá desempeñar comisiones
especiales.
ARTICULO 46: El
Secretario tiene a su cargo el registro de matriculados, la atención de la
correspondencia, las actas y archivos, propone al Presidente el Orden del Día
de las reuniones de Directorio y de las Asambleas, y demás funciones que le
sean encomendadas por el Directorio.
ARTICULO 47: Son
deberes y atribuciones del Tesorero: Organizar y controlar la Tesorería, tiene
a su cargo la contabilidad, percibe y deposita los ingresos, realiza pagos,
prepara el presupuesto económico para el ejercicio siguiente, el Balance
General y el inventario. Firma conjuntamente con el Presidente o quien lo
reemplace en el cargo de acuerdo a estos Estatutos, los cheques y toda
documentación de pago.
ARTICULO 48: Son
deberes y atribuciones de los Vocales Titulares, concurrir a las reuniones de
Directorio y participar con voz y voto, reemplazar en su orden a los otros
miembros del Directorio en los casos de ausencia, vacancia, licencia, renuncia,
fallecimiento, impedimento o separación del cargo.
ARTICULO 49: Son
deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes, reemplazar en su orden a los
Vocales Titulares en los casos de ausencia, vacancia, licencia, renuncia,
fallecimiento, impedimento o separación del cargo. Desempeñar las Comisiones
Especiales que les encomiende el Directorio. No tendrán voto en las reuniones
de Directorio salvo en el caso de que reemplacen a un vocal titular.
ARTICULO 50: Compete
al Directorio de Distrito: a) Ejercer las funciones, objetivos y atribuciones
otorgadas por la Ley, su reglamentación, este Estatuto y normas complementarias
y hacer cumplir las resoluciones de las asambleas, del Directorio Provincial y
del Tribunal de Disciplina y Etica Profesional. b) En representación del
Directorio Provincial matricular a los profesionales con domicilio en su
Distrito y gobernar la matricula. c) Convocar a Asamblea, otorgar poderes y
designar delegados en relación al Colegio de Distrito. d) Confeccionar la
Memoria y Balance del ejercicio anterior, así como el presupuesto de gastos y
recursos para el siguiente. e) Adquirir y administrar bienes de cualquier
naturaleza sean inmuebles o muebles, constituir derechos reales sobre ellos, o
enajenarlos, o disponer de ellos de cualquier manera, sea a título gratuito u
oneroso, aceptar donaciones, legados, adquirir créditos o títulos de cualquier
índole, públicos o privados, contraer obligaciones, contraer prestamos comunes,
prendarios o hipotecarios ante instituciones publicas o privadas, celebrar o
convenir contratos, solicitar subsidios y otorgar y ejecutar otra toda clase de
actos jurídicos en relación a los objetivos del Colegio conforme a lo
establecido en el artículo 28. Con relación a la adquisición de bienes
inmuebles o muebles registrables, constitución de derechos reales sobre ellos o
su enajenación, a título gratuito u oneroso, o para contraer prestamos comunes,
prendarios o hipotecarios ante Instituciones Publicas o Privadas será necesaria
la previa resolución de Asamblea citada a estos efectos. f) Crear si es
necesario comisiones o departamentos por especialidad. g) Designar la Junta
Electoral, integrada por 5 (cinco) miembros. Los miembros del Directorio de
Distrito no podrán ser miembros de la Junta Electoral. h) Disponer las medidas
necesarias y conducentes a la mejor atención de los fines del Colegio de Distrito.
i) En general, en el Distrito respectivo, los objetivos y atribuciones
contenidos en los incisos b), d), h) e i) del Artículo 27 y a), b), c), d), e),
f),/h), i), J), k) y l ) del Artículo 28. j) Realizar el cronograma de
reuniones técnicas, simposios, conferencias y congresos. k) Crear delegaciones
en lugar, tiempo y forma que sean necesarias. l ) Dictar y hacer cumplir el
Reglamento Interno.
DEL TRIBUNAL DE
DISCIPLINA Y ETICA PROFESIONAL.
ARTICULO 51: La
potestad disciplinaria se ejercerá por el Tribunal de Disciplina y Etica
Profesional. Estará integrado por 6 miembros, 3 jueces titulares y 3 suplentes,
por cada uno de los Distritos. Dichos miembros permanecerán por cuatro años en
sus funciones. Dos de los miembros titulares y dos suplentes pertenecerán a la
lista ganadora y un Juez Titular y uno suplente por la primera minoría. (la
renovación de miembros se hará junto con la de Presidente y Secretario)
ARTICULO 52: Para ser
miembro del Tribunal de Disciplina y Etica Profesional se requiere: a) Tener
una antigüedad en la matricula no menor a 10 años y habilitación continua de 5
años como mínimo. Se computaran también los años de matriculación en otros
Colegios de Ingeniería Civil o en el Consejo de Ingenieros, que puedan
acreditarse. b) No haber estado inhabilitado para ocupar cargos directivos. c)
No adeudar derechos de matriculación y/o inscripción anual. d) No formar parte
del Directorio de Distrito. El Tribunal de Disciplina y Etica Profesional
aplicara las sanciones previstas, enumeradas en forma no taxativa, en el
artículo 25 del presente estatuto, por el incumplimiento de las obligaciones
impuestas y la realización de actos previstos en el artículo 24 (Régimen
Disciplinario) del presente estatuto.
ARTICULO 53: El
Tribunal actuara en una Sala independiente por cada Distrito de por lo menos 3
miembros titulares, con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario
respectivamente. En caso de supuesta falta cometida en el Distrito distinto al
del domicilio fijado por el Colegiado, (indistintamente en el caso de
querellado o querellante) las dos cámaras funcionaran como una a tal efecto con
siete (7) miembros. Esta cámara unificada se formara con la totalidad de los
miembros titulares de los dos Distritos mas el Secretario del Directorio
Provincial, sesionando con un mínimo de dos titulares por Distrito, y el
Secretario del Distrito Provincial, reuniéndose en forma alternativa en la sede
de uno y otro Distrito, principiando por el Distrito al que corresponda la
acusación denunciada.
ARTICULO 54: Los
miembros del Tribunal deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas
causas que los jueces ordinarios de la Provincia.
ARTICULO 55: En caso
de recusación, excusación, impedimento o licencia de alguno de los miembros,
las salas del Tribunal se integrarán con los miembros suplentes.
ARTICULO 56: El
Tribunal de Disciplina y Etica Profesional tiene dentro del procedimiento,
poder autónomo de investigación y procederá de oficio o a petición de partes.
ARTICULO 57: Las
personas que se creyeran perjudicadas por la actuación profesional de un
matriculado, podrán presentarse por ante el Tribunal, el cual, si lo considera
oportuno, antes de poner en marcha el procedimiento, podrá convocar a las
partes a una audiencia de conciliación, así como desestimar de oficio, las
denuncias notoriamente improcedentes.
ARTICULO 58: La
acusación debe ser clara y precisa y contener los hechos en que se funda.
ARTICULO 59: Las
actuaciones y procedimientos se llevaran a cabo de acuerdo con lo dictado por
el Reglamento del Tribunal de Etica y Disciplina Profesional. Dicho reglamento
deberá prever necesariamente: a) procedimientos que consagre la garantía del
debido proceso, b) la obligación de que la acusación sea clara y precisa
conforme lo previsto en el artículo anterior, c) derecho a la defensa y a la
producción de pruebas, d) la necesidad de que se emita pronunciamiento
debidamente fundado, e) y el acceso a una instancia revisora del
pronunciamiento.
ARTICULO 60: El fallo
recaído deberá ser comunicado fehacientemente, por cédula certificada, al
acusado, a fin de que pueda ejercer los recursos pertinentes. Firme la
sentencia el Colegio deberá hacerla cumplir.
ARTICULO 61: Como
régimen supletorio de las actividades propias del Tribunal de Etica y
Disciplina, se aplicara el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de
Santa Fe.
CAPITULO VIII - DE
LAS ELECCIONES
ARTICULO 62: Las
elecciones de los miembros del Directorio de Distrito, del Tribunal de
Disciplina y Etica Profesional y del Revisor de Cuentas, se hará por el voto
directo y secreto de los electores, mediante la forma que se reglamente.
ARTICULO 63: Son
electores los Profesionales de la Ingeniería Civil inscriptos en la matricula,
que no adeudaren cuotas de habilitación y/o inscripción anual y no se hallaren
suspendidos y/o inhabilitados.
ARTICULO 64: El
Directorio de Distrito convocará a elecciones con una anticipación no menor de
60 días corridos a la fecha fijada para las mismas, especificando los cargos a
cubrir.
ARTICULO 65: La
elección se realizará por lista completa, con numero de candidatos igual al de
los cargos a cubrir.
ARTICULO 66: Las
listas deberán ser oficializadas ante la Junta Electoral hasta 30 días
anteriores a la fecha establecida para el acto eleccionario. Deberán estar
avaladas por las firmas de sus integrantes y patrocinadas por el 5% como mínimo
de los colegiados del Distrito incluidos en el padrón electoral y por no menos
de 20 de ellos, debiendo cumplir los candidatos con los requisitos exigidos
para el cargo correspondiente. Solo las listas oficializadas podrán designar un
delegado para fiscalizar cada mesa del acto eleccionario y el escrutinio. En
caso de oficializarse una sola lista se proclamará sin votación.
ARTICULO 67: El
padrón electoral se pondrá de manifiesto desde 60 días corridos antes del acto
eleccionario, existiendo un período de tachas de 10 días, a cuyo vencimiento se
confeccionará el padrón definitivo.
ARTICULO 68: El voto
será voluntario debiendo emitirse personalmente en los lugares establecidos por
la Junta Electoral o mediante otra forma que se reglamente.
ARTICULO 69: En caso
de que el elector emita su voto por correo, este sólo será válido si es
recepcionado hasta de la hora de cierre del comicio. Dicho sobre contendrá como
destinatario a la Junta Electoral en la sede del Colegio de Profesionales de la
Ingeniería Civil y como remitente el Nombre, Apellido, Domicilio, Localidad,
con su sello, con Nombre, Título y Número de Matricula registrado por el
Colegio y firma. El sobre deberá estar avalado por la firma y sello de dos profesionales
incluidos en el padrón electoral, o en su defecto certificada la firma del
sobre ante escribano público, Juez de Paz o Autoridad de la localidad
competente.
ARTICULO 70: Para la
elección de los miembros del Directorio de Distrito, del Tribunal de Disciplina
y Etica Profesional, Revisor de Cuentas y Representantes se tomarán en cuenta
la lista ganadora que obtenga mas sufragios y la primera minoría siempre que
esta supere el 20% de los votos emitidos.
ARTICULO 71:
Simultáneamente con la convocatoria a elecciones, el Directorio de Distrito,
designara una Junta Electoral que deberá: a) Organizar el acto eleccionario. b)
Controlar la
recepción y emisión
de votos y realizar el escrutinio a elevar al Directorio de Distrito. c) En
general, realizar todo lo conducente al mejor desarrollo del Acto Eleccionario.
ARTICULO 72: El acto
eleccionario se realizará en un solo día, funcionando el comicio durante 12
horas corridas, por lo menos, debiendo efectuarse el escrutinio inmediatamente
finalizada la elección. En los casos de votos emitidos personalmente, el
elector incluirá su voto en un sobre que poseerá la mesa y que será depositado
en una urna cerrada y lacrada, colocada en el local designado al efecto. Acto
seguido, firmará un padrón a los efectos de dejar constancia de la emisión de
su voto.
ARTICULO 73:
Finalizada la elección, se procederá a la apertura de las urnas y al recuento
de votos, en primer término se contarán los votos emitidos personalmente, y en
segundo lugar los recibidos por otro medio, labrándose las actas
correspondientes, las que deberán contener: Número de sufragantes, número de
votos obtenidos por cada lista, observaciones efectuadas por autoridades del
comicio o fiscales. Dichas actas firmadas, por duplicado, por el Presidente del
Comicio y Fiscales que lo deseen, serán remitidas a la Junta Electoral para que
se realice el escrutinio definitivo.
ARTICULO 74:
Finalizado el escrutinio, la Junta Electoral remitirá el mismo al Directorio de
Distrito, a fin de que proclame los electos.
CAPITULO IX - DEL
REVISOR DE CUENTAS
ARTICULO 75: En cada
Distrito se elegirá un Revisor de Cuentas Titular y un Suplente. El titular
pertenecerá a la lista ganadora y el suplente a la primera minoría. Permanecerá
dos (2) años en el cargo, pudiendo ser electo por dos períodos consecutivos y
sin limitación en períodos alternados. Para ser Revisor de Cuentas, se deberán
cumplir los requisitos siguientes: a) Ser argentino. b) Poseer en forma
exclusiva y excluyente título Profesional de la Ingeniería Civil o Afín. c) Acreditar
una antigüedad continua, mínima de 5 años en la matrícula, habilitado y con
ejercicio de la profesión en la Provincia de Santa Fe d) No adeudar derechos de
matriculación y/o habilitación anual. e) No estar inhabilitado para el
ejercicio profesional, según art. 12 del presente Estatuto.
ARTICULO 76: Son sus
deberes y atribuciones: a) Fiscalizar el desenvolvimiento económico del Colegio
de Distrito. b) Informar a la Asamblea Ordinaria de Distrito sobre la Memoria y
Balance Anual. c) En caso de acefalía total del Directorio de Distrito o
imposibilidad absoluta y permanente de formar quórum, asumirá la directiva del
Directorio de Distrito y convocara a la Asamblea extraordinaria dentro de los
treinta (30) días a los efectos de integrar el Directorio hasta la terminación
del período correspondiente.
CAPITULO X - DEL
REGIMEN FINANCIERO
ARTICULO 77: Los
fondos serán depositados en cuentas bancarias abiertas al efecto a nombre del
Colegio de Distrito respectivo, con la firma del Presidente (o Vicepresidente en
ejercicio) y Tesorero de cada Distrito.
ARTICULO 78: Cada
Distrito solventará los gastos que su participación demande para el
funcionamiento del Directorio Provincial en forma proporcional a los
matriculados.
DEL FONDO DE
ASISTENCIA.
ARTICULO 79: En cada
Distrito podrá crearse un fondo de asistencia destinado a los matriculados y
para implementar un servicio a la comunidad profesional; su estructura
orgánica, funcionamiento, atribuciones y normas complementarias, se adecuarán
en los Estatutos y reglamentaciones que a tales efectos se dicten. Los recursos
que se asignen a la formación del Fondo de Asistencia, las pautas y condiciones
de su uso, serán establecidos por la Asamblea de Distrito. El Directorio
dictará la reglamentación, estableciendo los mecanismos administrativos para su
implementación.
CAPITULO XII - DE LOS
RECURSOS.
ARTICULO 80: Los
recursos del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de
Santa Fe que se determinaran en las respectivas Asambleas provendrán de:
Derechos de Matriculación. Derechos de Habilitación Anual. Porcentaje del
importe de los honorarios y/o ingresos que por cualquier concepto perciban los
matriculados por su ejercicio profesional en sus distintas modalidades, el que
en ningún caso superara el 9%. Ingresos por servicios que se presten a los
matriculados o terceros. Multas y/o recargos o intereses de cualquier
naturaleza. Cuotas extraordinarias para atender necesidades de funcionamiento.
Donaciones, subsidios, legados y demás adquisiciones que se hicieran a
cualquier título, las que serán aceptadas y formalizadas de acuerdo a las
Normas Reglamentarias de aplicación. El producido de toda actividad licita, que
no este en pugna con los fines y objetivos del Colegio. La parte proporcional
del Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe, conforme a lo
establecido en la respectiva Asamblea del 0.L.C.I.
CAPITULO XII –
DISOLUCION
ARTICULO 81: En caso
de disolución del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la
Provincia de Santa Fe, establecida de conformidad a las normas vigentes, la
Asamblea General Extraordinaria Provincial de matriculados habilitados, previa
deducción del pasivo, resolverá el destino de los fondos de aquel, los cuales
se destinaran gratuitamente a una o mas entidades sin fines de lucro cuyos
objetivos sean el desarrollo y la mejora de las actividades gremiales y
profesionales propias de la Ingeniería Civil. Dichas entidades sin fines de
lucro deberán estar expresamente reconocidas como exentas en el Impuesto a las
Ganancias o el gravamen que en el futuro lo reemplace, por la autoridad oficial
de aplicación y control de los tributos, actualmente la Administración Federal
de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva (AFIP-DGI). La decisión de
este punto requerirá de la aprobación de las dos terceras partes de los
colegiados presentes.”
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