MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 0161
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
20 de mayo de 2010
VISTO:
El expediente Nº
02001-0006811-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes –
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - relacionado con el llamado a
concurso interno para la cobertura de los cargos de: Director General– Nivel 09
–, y Subdirector General – Nivel 08 – del Registro General de la ciudad de Santa Fe y;
CONSIDERANDO:
Que para regular los
alcances del proceso concursal interno del Registro General de la Propiedad de
Santa Fe se ha dictado la resolución Nº 0151/10, mediante la cual se
establecieron: las características de los puestos a cubrir, los perfiles pretendidos
para los cargos, la composición del Jurado y los procedimientos a cumplir para
cada etapa prevista, en un todo de acuerdo con lo normado por el Decreto
Acuerdo Nº 2695/83, modificado por el Decreto Nº 1729/09;
Que habiéndose
advertido la referencia a la ciudad de Rosario en el texto de la mencionado
resolución, corresponde aclarar que los cargos vacantes sometidos a concurso
pertenecen a la ciudad de Santa Fe;
Que por consiguiente
resulta necesario rectificar los alcances de la convocatoria a concurso
interno, precisando que los Niveles 08 y 09 son del Registro General de la
ciudad de Santa Fe;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º:
Establécese que el llamado a Concurso
Interno regulado por la
Resolución Nº 0151/10, alcanza solamente a los cargos: Director General–
Nivel 09 –, y Subdirector General – Nivel 08 – del Registro General de la
ciudad de Santa Fe, del Agrupamiento Administrativo de esta Jurisdicción
ARTÍCULO 2º:
Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función
Pública, publíquese y archívese.
Dr. HECTOR SUPERTI
Ministro de Justicia
y Derechos Humanos
S/C 4565 May. 27
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DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPOSICION Nº 084
SANTA FE, 18 de Mayo de 2010
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la
inscripción de 1 (una) firma y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente
encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;
POR ELLO,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPONE:
Artículo 1°:
Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe,
dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 221/09, a la
siguiente firma: (2.690) DRIPLAN S.A.
Artículo 2º: Renovar
la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa
Fe, por el término de 18 meses a partir
de la presente a las siguientes firmas: (987) PHARMOS S.A.; (1.904) EQUIPOS
AGRO VIALES S.A.; (1.973) ALBERTO CARLOS EDUARDO GARCIA COMUNICACIONES S.A.;
(2.214) MEGATRANS S.A.; (2.397) BAXPA
S.A.
Artículo 3°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C. P. Emiliano
I. Arzuaga
Director Provincial de Contrataciones
y Gestión de Bienes
S/C 4564 May. 27 May. 28
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MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
NOTIFICACION
Por disposición de la
señora Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se notifica a ALDO HECTOR LEGUIZAMON (L.E. 6.239.173) con domicilio
real en Rivadavia Nº 6939 de la ciudad de Santa Fe, por este medio por cinco
(5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 10204/58, artículo 20,
inciso e), el Decreto Nº 488/10 dictado en autos caratulados LEGUIZAMON ALDO H
- s/SOLICITA DEVOLUCIÓN DEL DESCUENTO EFECTUADO POR EMERGENCIA PREVISIONAL JUB.
58977-7 Ref. Expediente 15120-0037418-6.
Visto: El expediente
N° 15120-0037418-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por
medio del cual el señor Aldo Héctor Leguizamón, interpuso recursos de
revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución N° 1302/06 del
Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe,
por la cual se resuelve rechazar el reintegro de las sumas retenidas en virtud
de la aplicación de las leyes 11373 y 11696 y sucesivas; y Considerando: Que
por Resolución N° 1692/06, se rechazó la revocatoria y se concedió la apelación
subsidiariamente incoada. Corrido traslado para expresar agravios, lo contestó
dentro del plazo de 10 días que acuerda el artículo 49 de Decreto N° 10.204/58,
por lo cual el recurso resulta formalmente admisible, correspondiendo analizar
sus fundamentos; Que en virtud de los motivos expuestos y teniendo en cuenta lo
aconsejado por Fiscalía de Estado en Dictamen N° 859/2009, corresponde rechazar
el recurso instado por improcedente; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTÍCULO 1 - Recházase por improcedente el recurso de apelación en subsidio
deducido por el señor ALDO HECTOR LEGUIZAMON (L.E. 6.239.173) contra la
Resolución N° 1302 dictada en fecha 2 de junio de 2006 por el Interventor de la
Caja Provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, con fundamentos en los
hechos descriptos en los considerandos del presente. ARTÍCULO 2 - Regístrese,
comuníquese y archívese.” Firmado: Dr. Hermes Juan Binner.
S/C 4566 May. 27
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NOTIFICACION
Por disposición de la
señora Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se notifica a IRMA TOMASA ARRÚA (D.N.I. 4.999.806) con domicilio real
en Ayolas N° 100 bis de la dudad de Rosario, por este medio por cinco (5) días,
de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° 10204/58, artículo 20, inciso e),
el Decreto N° 433/10 dictado en autos caratulados “Juan Alfredo Salomón suc. de
Pensión con beneficiario cónyuge ley 11.373” Ref. Expediente 15102-0022592-9 y
agregado. “Visto: El expediente N° 15102-0022592-9 y agregado del registro del
Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual la señora Irma Tomasa
Arrúa, interpuso recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra la
Resolución Nº 1033/04 del Director de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia de Santa Fe, por la cual el Ente Previsional no hizo lugar al pedido
de pensión en su calidad de cónyuge supérstite del causante, señor Juan Alfredo
Salomón, por no acreditar que el matrimonio celebrado in extremis regularizó
una situación de hecho con la permanencia del vínculo requerido por la
normativa vigente; y Considerando: Que por Resolución N° 0556/05 el Interventor
del Organismo Previsional rechazó la revocatoria interpuesta, concediendo la
apelación deducida en subsidio. Corado traslado para expresar agravios,
cumplimentó con la carga procedimental en tiempo y forma; Que en virtud de los
motivos expuestos y teniendo en cuenta lo aconsejado por Fiscalía de Estado en
Dictamen N° 703/2009, corresponde hacer lugar al recurso de apelación en
subsidio interpuesto por la señora Irma Tomasa Arrúa y disponer que el Ente
Previsional le acuerde el beneficio de pensión conforme pautas aplicables en la
materia; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1 - Hágase lugar al
recurso de apelación en subsidio deducido por la señora Irma Tomasa Arrúa
(D.N.I. 4.999.806) contra la Resolución Nº 1033 dictada en fecha 9 de
septiembre de 2004 por la Caja de Jubilaciones y Pensiones, debiendo el
Organismo Previsional otorgar a la recurrente el beneficio de pensión conforme
las pautas aplicables en la materia. ARTICULO 2 - Regístrese, comuníquese y
archívese”. Firmado: Dr. Hermes Juan Binner.
S/C 4567 May. 27
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