picture_as_pdf 2008-05-27

COLEGIO DE MARTILLEROS

DE ROSARIO

INSCRIPCION DE MARTILLERO

A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que el señor FRANCO DARIO PETRINI, DNI: 28.022.249, Argentino, Soltero, nacido en el año 19/11/1980, en Rosario, Provincia de Santa Fe, de apellido materno LO PRESTI con domicilio real y legal en calle Juan Elorza 1641, de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno 1546 de la ciudad de Rosario, a los treinta días del mes de abril de 2008.

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EMPRESA CIUDAD DE GALVEZ S.R.L.

COMUNICADO

"Se comunica que la Empresa "CIUDAD DE GALVEZ S.R.L., titular del Permiso Precario N° 252 mediante actuaciones acumuladas en el Expte. 00703 0002427-5, solicita autorización para implementar cambios de horarios y modalidad de prestación en el servicio regular de transporte público de pasajeros que cumple entre las ciudades de Santa Fe-Gálvez y viceversa, pasando por Santo Tomé-Santa Clara de Buena Vista y López, transformando el servicio de intermedias en "SEMI RAPIDO, para realizar únicamente movimiento de pasajeros entre Gálvez-López-Santa Clara de Buena Vista-Santo Tomé y Santa Fe, en los días y horarios que a continuación se detallan: De lunes a sábados salida de Gálvez a las 10.00 hs. y llegada a Santa Fe a las 11.40 hs.; de lunes a viernes salida de Santa Fe a las 20.15 hs.y llegada a Gálvez a las 21.55; únicamente los sábados salida de Santa Fe 13.25 hs. y llegada a Gálvez a las 15.05 hs. Propone cumplir el servicio con un vehículo 0 Km. Mercedes Benz Sprinter con capacidad para diecinueve (19) pasajeros. Los prestatarios de servicios públicos comprendidos en la Ley N° 2499 que consideren que podrían lesionarse sus derechos subjetivos o intereses legítimos, podrán formular impugnaciones. Si así lo solicitaran se les dará traslado del pedido sujeto a consideración exclusivamente: El procedimiento se regirá por las disposiciones vigentes en el Decreto N° 05325/68".

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