DECRETO N°
0963
Santa Fe, 18 de Mayo de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
00701-0039618-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el
cual la Empresa “GENERAL GÜEMES TRANSPORTE AUTOMOTOR S.A.”, titular del Permiso
Precario N° 41, servicios Rosario hasta Cañada Rosquín, solicita autorización para proceder a incrementar
dos horarios y prolongar el servicio desde Cañada Rosquín
hasta San Jorge, todo ello en el marco del Decreto N°
4542/62- y
CONSIDERANDO:
Que fundamenta su petición en la
necesidad de transporte que se abre con la pavimentación de la Ruta Provincial N° 66 en el tramo Cañada Rosquín
hasta Carlos Pellegrini, interconectando a los
pasajeros de dicho corredor con las ciudades de Rosario - San Jorge y demás
intermedias;
Que realizadas las publicaciones de
Edictos que establece el Decreto N° 05325/68, no se
presentaron impugnaciones por parte de otras empresas provinciales;
Que las áreas técnicas y jurídicas de
las Direcciones Generales de Transporte de Pasajeros y Tránsito y de
Fiscalización y Servicios Administrativos de la Subsecretaría de Transporte del
Ministerio de la Producción, se expiden favorablemente a lo solicitado en
autos,
Que la gestión cuenta con dictamen de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción y se
efectúa conforme a las facultades acordadas, siguientes y concordantes de la
Ley N° 2499 y a las conferidas por la Ley N° 12004;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase
a la Empresa “GENERAL GÜEMES TRANSPORTE AUTOMOTOR S.A.”, con domicilio real y
legal en calle Lima 735 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, titular
del Permiso Precario N° 41 - traza Rosario - Cañada Rosquín y viceversa, a incrementar y prolongar dos (2)
horarios hasta la ciudad de San Jorge, utilizando las rutas Provinciales N°s. 66 y 13 pasando por Carlos Pellegrini,
conforme al Anexo Unico que forma parte del presente
decreto.
ARTICULO 2°.- La recurrente comunicará
la fecha de iniciación de dichos horarios y deberá presentar ante la
Subsecretaría de Transporte - Dirección General de Transporte de Pasajeros y
Tránsito- diez (10) ejemplares de cuadros horarios y tarifarios
y la hoja del periódico donde conste la publicación del aviso efectuado con
número de expediente y decreto acordatorio.
ARTICULO 3°.- La permisionaria deberá
poner en vigencia los cuadros tarifarios para la
aprobación del Departamento Contralor Económico de las Empresas de la
Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción.
ARTICULO 4°.- La constatación del fiel
cumplimiento del presente decreto, artículo 51° de la Ley N°
2499 y Resolución N° 170/G/58, estará a cargo de las
Direcciones Generales de la Subsecretaría de Transporte.
ARTICULO 5°.- La autorización conferida
por el artículo 1° podrá ser revocada en cualquier momento por el Poder
Ejecutivo cuando concurran situaciones especiales que así lo aconsejen y
obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a reclamo o indemnización
alguna.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese,
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
ANEXO UNICO
CUADRO DE HORARIOS DIARIOS
ROSARIO - CAÑADA ROSQUIN - SAN JORGE
|
IDA |
IDA |
|
VUELTA |
VUELTA |
|
|
|
|
|
|
ROSARIO |
05:00 |
17:50 |
SAN JORGE |
12:00 |
22:00 |
TOTORAS |
06:00 |
18:50 |
CARLOS PELLEGRINI |
12:15 |
22:15 |
SAN GENARO |
06:25 |
19:15 |
CAÑADA ROSQUIN |
12:40 |
22:40 |
CENTENO |
06:45 |
19:35 |
CAÑADA ROSQUIN |
12:45 |
22:45 |
CAÑADA ROSQUIN |
07:05 |
19:55 |
CENTENO |
13:05 |
23:05 |
CAÑADA ROSQUIN |
07:10 |
20:00 |
SAN GENARO |
13:25 |
23:25 |
CARLOS PELLEGRINI |
07:35 |
20:25 |
TOTORAS |
13:50 |
23:50 |
SAN JORGE |
07:50 |
20:50 |
ROSARIO |
14:50 |
00:50 |
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