picture_as_pdf 2005-05-27

DECRETO 0963

 

Santa Fe, 18 de Mayo de 2005.

VISTO:

El Expediente 00701-0039618-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Empresa “GENERAL GÜEMES TRANSPORTE AUTOMOTOR S.A.”, titular del Permiso Precario 41, servicios Rosario hasta Cañada Rosquín, solicita autorización para proceder a incrementar dos horarios y prolongar el servicio desde Cañada Rosquín hasta San Jorge, todo ello en el marco del Decreto 4542/62- y

CONSIDERANDO:

Que fundamenta su petición en la necesidad de transporte que se abre con la pavimentación de la Ruta Provincial 66 en el tramo Cañada Rosquín hasta Carlos Pellegrini, interconectando a los pasajeros de dicho corredor con las ciudades de Rosario - San Jorge y demás intermedias;

Que realizadas las publicaciones de Edictos que establece el Decreto 05325/68, no se presentaron impugnaciones por parte de otras empresas provinciales;

Que las áreas técnicas y jurídicas de las Direcciones Generales de Transporte de Pasajeros y Tránsito y de Fiscalización y Servicios Administrativos de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción, se expiden favorablemente a lo solicitado en autos,

Que la gestión cuenta con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción y se efectúa conforme a las facultades acordadas, siguientes y concordantes de la Ley 2499 y a las conferidas por la Ley 12004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Empresa “GENERAL GÜEMES TRANSPORTE AUTOMOTOR S.A.”, con domicilio real y legal en calle Lima 735 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, titular del Permiso Precario 41 - traza Rosario - Cañada Rosquín y viceversa, a incrementar y prolongar dos (2) horarios hasta la ciudad de San Jorge, utilizando las rutas Provinciales N°s. 66 y 13 pasando por Carlos Pellegrini, conforme al Anexo Unico que forma parte del presente decreto.

ARTICULO 2°.- La recurrente comunicará la fecha de iniciación de dichos horarios y deberá presentar ante la Subsecretaría de Transporte - Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito- diez (10) ejemplares de cuadros horarios y tarifarios y la hoja del periódico donde conste la publicación del aviso efectuado con número de expediente y decreto acordatorio.

ARTICULO 3°.- La permisionaria deberá poner en vigencia los cuadros tarifarios para la aprobación del Departamento Contralor Económico de las Empresas de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción.

ARTICULO 4°.- La constatación del fiel cumplimiento del presente decreto, artículo 51° de la Ley 2499 y Resolución 170/G/58, estará a cargo de las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Transporte.

ARTICULO 5°.- La autorización conferida por el artículo 1° podrá ser revocada en cualquier momento por el Poder Ejecutivo cuando concurran situaciones especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a reclamo o indemnización alguna.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese,

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

 

ANEXO UNICO

 

CUADRO DE HORARIOS DIARIOS

ROSARIO - CAÑADA ROSQUIN - SAN JORGE

 

 

IDA

IDA

 

VUELTA

VUELTA

 

 

 

 

 

 

ROSARIO

05:00

17:50

SAN JORGE

12:00

22:00

TOTORAS

06:00

18:50

CARLOS PELLEGRINI

12:15

22:15

SAN GENARO

06:25

19:15

CAÑADA ROSQUIN

12:40

22:40

CENTENO

06:45

19:35

CAÑADA ROSQUIN

12:45

22:45

CAÑADA ROSQUIN

07:05

19:55

CENTENO

13:05

23:05

CAÑADA ROSQUIN

07:10

20:00

SAN GENARO

13:25

23:25

CARLOS PELLEGRINI

07:35

20:25

TOTORAS

13:50

23:50

SAN JORGE

07:50

20:50

ROSARIO

14:50

00:50

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