picture_as_pdf 2003-05-27

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

 

RESOLUCION 185

 

SANTA FE, 19 de Mayo 2003

 

VISTO:

Las actuaciones obrantes en Expediente 13301-0099390-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto por Decreto 974/03; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario prorrogar la fecha tope del artículo 1° del Decreto 974/03, para las obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes que estando incluidos en sus términos no hubieran sido afectados directamente por el fenómeno hídrico;

Que, asimismo, deben fijarse las nuevas fechas de vencimientos para los sujetos indicados en el párrafo anterior, así como para los Agentes de Retención y/o Percepción que hubieren sido aludidos en el Decreto 974/03;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Prorrógase, para los contribuyentes no afectados directamente por la catástrofe hídrica e incluidos en la suspensión de vencimientos del Decreto 974/03, la fecha tope prevista en el artículo 1° del mismo hasta el 29 de mayo de 2003. Se encuentran excluidos de esta prórroga los Agentes de Retención y/o percepción que actúen en tal carácter.

ARTICULO 2° - Fíjanse las nuevas fechas de vencimientos que se detallan a continuación, para las obligaciones impositivas de los contribuyentes no afectados directamente por la catástrofe hídrica e incluidos en la suspensión de vencimientos del Decreto 974/03 y sus reglamentaciones, cualquiera sea el tributo adeudado.

1. Vencimientos originales entre el 21 de abril de 2003 y 10 de mayo de 2003, ambas fechas inclusive: 2 de junio de 2003.

2. Vencimientos originales entre el 11 de mayo de 2003 y el 20 de mayo de 2003, ambas fechas inclusive: 10 de junio de 2003.

3. Vencimientos originales entre el 21 de mayo de 2003 y 29 de mayo de 2003: 17 de junio de 2003.

ARTICULO 3° - Fíjase el 2 de junio de 2003 como nueva fecha de vencimiento para el ingreso de las obligaciones impositivas de los Agentes de Retención y/o Percepción, por los vencimientos operados entre el 21 de abril de 2003 y el 22 de mayo de 2003, inclusive.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

Dr. Miguel Angel Asensio

Ministro de Hacienda y Finanzas

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