MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCION N°
185
SANTA FE, 19 de Mayo 2003
VISTO:
Las actuaciones obrantes en Expediente N°
13301-0099390-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo
dispuesto por Decreto N° 974/03; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario prorrogar la fecha tope del artículo 1° del Decreto N° 974/03, para las obligaciones tributarias de aquellos
contribuyentes que estando incluidos en sus términos no hubieran sido afectados
directamente por el fenómeno hídrico;
Que, asimismo, deben fijarse las nuevas fechas de vencimientos para los
sujetos indicados en el párrafo anterior, así como para los Agentes de
Retención y/o Percepción que hubieren sido aludidos en el Decreto N° 974/03;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Prorrógase, para los contribuyentes
no afectados directamente por la catástrofe hídrica e incluidos en la
suspensión de vencimientos del Decreto N° 974/03, la
fecha tope prevista en el artículo 1° del mismo hasta el 29 de mayo de 2003. Se
encuentran excluidos de esta prórroga los Agentes de Retención y/o percepción que
actúen en tal carácter.
ARTICULO 2° - Fíjanse las nuevas fechas de
vencimientos que se detallan a continuación, para las obligaciones impositivas
de los contribuyentes no afectados directamente por la catástrofe hídrica e
incluidos en la suspensión de vencimientos del Decreto N°
974/03 y sus reglamentaciones, cualquiera sea el tributo adeudado.
1. Vencimientos originales entre el 21 de abril de 2003 y 10 de mayo de
2003, ambas fechas inclusive: 2 de junio de 2003.
2. Vencimientos originales entre el 11 de mayo de 2003 y el 20 de mayo de
2003, ambas fechas inclusive: 10 de junio de 2003.
3. Vencimientos originales entre el 21 de mayo de 2003 y 29 de mayo de
2003: 17 de junio de 2003.
ARTICULO 3° - Fíjase el 2 de junio de 2003 como
nueva fecha de vencimiento para el ingreso de las obligaciones impositivas de
los Agentes de Retención y/o Percepción, por los vencimientos operados entre el
21 de abril de 2003 y el 22 de mayo de 2003, inclusive.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y
archívese.
Dr. Miguel Angel Asensio
Ministro de Hacienda y Finanzas
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