picture_as_pdf 2003-05-27

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

 

RESOLUCION 166

 

SANTA FE, 08 de Mayo de 2003

VISTO:

El Expediente 13301-0098932-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto por el artículo 2do. del Decreto 974/03; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la catástrofe hídrica y declaración de “estado de emergencia” establecida por el Decreto 963/03, resulta necesario complementar las disposiciones del Decreto 974/03;

Que el Decreto 974/03 en su Artículo 2° faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a reglamentar todos los aspectos necesarios para su fiel cumplimiento;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Prorrógase, sólo para los contribuyentes que hayan sido afectados por la catástrofe hídrica, la fecha tope prevista en el artículo 1° del Decreto 974/03, hasta la oportunidad en que este Ministerio lo determine, conforme a las circunstancias que así lo permitan. Se encuentran excluidos de esta prórroga los Agentes de Retención y/o Percepción que actúen en tal carácter.

ARTICULO 2° El Servicio de Catastro e Información Territorial, con la colaboración de los organismos pertinentes en los casos que resulte necesario, determinará precisamente el ámbito territorial afectado por dicha catástrofe.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Miguel Angel Asensio

Ministro de Hacienda y Finanzas

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