MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCION N°
166
SANTA FE, 08 de Mayo de 2003
VISTO:
El Expediente N° 13301-0098932-7 del registro del
Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto por el artículo 2do. del Decreto 974/03; y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la catástrofe hídrica y declaración de “estado de
emergencia” establecida por el Decreto N° 963/03,
resulta necesario complementar las disposiciones del Decreto 974/03;
Que el Decreto N° 974/03 en su Artículo 2°
faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a reglamentar todos los aspectos
necesarios para su fiel cumplimiento;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Prorrógase, sólo para los
contribuyentes que hayan sido afectados por la catástrofe hídrica, la fecha
tope prevista en el artículo 1° del Decreto N°
974/03, hasta la oportunidad en que este Ministerio lo determine, conforme a
las circunstancias que así lo permitan. Se encuentran excluidos de esta
prórroga los Agentes de Retención y/o Percepción que actúen en tal carácter.
ARTICULO 2° El Servicio de Catastro e Información Territorial, con la
colaboración de los organismos pertinentes en los casos que resulte necesario,
determinará precisamente el ámbito territorial afectado por dicha catástrofe.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. Miguel Angel Asensio
Ministro de Hacienda y Finanzas
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