picture_as_pdf 2003-05-27

SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

  DIRECCION REGIONAL SANTA FE -

 

RESOLUCION Nro 198/02.

 

SANTA FE, 29 de Abril de 2002.-

VISTO:

Las presentes actuaciones administrativas, Expediente Nro. 0l603-0007536-7, del Registro de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, y;

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del Acta de Infracción labrada por el Inspector de Trabajo de este Organismo Laboral, como figura a fs. 08 de auto, instruyéndose sumario en fecha 15 de Octubre 2001, originándose el Sumario Nro. 822/01, dentro de los parámetros establecidos en las Leyes Provinciales 10.468/89 modificada por la Ley provincial 11.752.-

Que, durante sus sustanciación no se ha desvirtuado lo probado en el Acta de Infracción, en que se tiene por cierto, (Art. 32 de la Ley Provincial 10.468/89), en razón de lo siguiente: Que otorgado el derecho de defensa en la audiencia correspondiente a la División de Sumarios y Multas, dependiente de la Dirección Provincial Regional Santa Fe, la firma estando debidamente notificada (Art. 48 y 49 de la Ley Provincial 10.468/89), como obra a fs. 17 de autos,  a los fines de que comparezca a realizar el descargo y presentar las medidas de pruebas obrantes en su poder, para el día 29 de Noviembre de 2001 a las 10:15 horas, no comparece representante alguno de la firma, por lo que se procedió a declararla en REBELDÍA, según lo establecido en el Art. 50 de la Ley provincial 10.468/89, dejándose constancia de lo actuado en acta audiencia que obra a fs. 18 de autos.- 

Que, en fecha 17 de Diciembre de 2001, por medio de carta con aviso de Retorno, se procedió a notificar del estado de rebeldía, siendo recibida la misma en el domicilio de calle Salta 1.731 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, por una persona de la empresa, como consta a fs. 20 de autos.-

Que, por lo mencionado precedentemente y de un análisis exhaustivo del Acta de Infracción, se determina que la Firma: EMPRESA CONSTRUCTORA SGA S.A., ha infringido los artículos que se mencionan en el Acta de Infracción, por lo que se determina aplicar una sanción pecuniaria conforme a lo establecido en el Art. 41 de la Ley provincial 10.468/89, modificada por la Ley Provincial 11.752.-

Que, las infracciones cometidas a los Artículos 197, 128,  de la Ley Nac. 20.744 (t.o), Art. 12 del Decreto provincial 3114/99, Art. 52, 57, 56, del C.C.T. Nro. 76/75 y Decreto Nacional 1567/74, son consideradas infracciones GRAVES, según lo establecido en el Art. 40  punto 2 de la Ley Prov. 11.752, por lo que corresponde aplicar una sanción de $ 250 multiplicado por la cantidad de personal afectado a cada punto infringido, es decir al punto 197 de la Ley Nac. 20.744 (t.o), $ 250 x 81= $20.250, Al Art. 128 de la Ley Nac. 20.744 (t.o), 250 x 81= $ 20.250, Al Art. 12 del Decreto Provincial 3114/99, 250 x 81= $ 20.250, Al Art. 52 del C.C.T. Nro. 76/75, 25 x 81= $ 20.250, Al Art. 57 del C.C.T. Nro. 76/75, 250 x 81= $ 20.250, Al Art. 56 del C.C.T. Nro.76/75, 250 x 81= $ 20.250, lo que hace un total de multas graves de $ 121.500.-

Que la infracción al Art. 52 de la Ley Nacional 20.744 (t.o), es considerada una infracción MUY GRAVE, según lo establecido en el Art. 40 punto 3 de la Ley Provincial 11.752, modificatoria de la Ley provincial 10.468/89, por lo que corresponde aplicar una sanción de $ 1.000, multiplicado por la cantidad de personal afectado a la infracción, es decir 1.000 x 81= $ 81.000.-

Que, de lo expresado anteriormente, la suma de las infracciones graves y muy graves hace un total de $ 202.500.-

 

PERSONAL OCUPADO: VER NOMINA DEL PERSONAL EN PLANILLAS QUE OBRA A FS. 03 Y 04 DEL EXPEDIENTE EN CUESTION.

 

PERSONAL AFECTADO: A LOS PUNTOS 1 al 8: OCHENTA Y UN (81) EMPLEADOS.

ANTECEDENTES: Actuaciones iniciadas mediante Acta de Inspección Nro. 098349, de fecha 31-05-2001, Acta de Verificación Nro: 098895, de fecha 12-07-2001 y  Acta de Infracción, todo obrante todo a fs. 02,07 y 08 del expediente Nro. 01603-0007536-7, año 2001.-

POR ELLO

EL DIRECTOR REGIONAL SANTA FE

R E S U E L V E

PRIMERO: SANCIONAR a la Firma: EMPRESA CONSTRUCTORA S.G.A. S.A. , establecido con ramo de Empresa Constructora, con domicilio en calle Salta 1.731 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,  que según lo establecido en el Art. 41 de la Ley Provincial 10.468/89 modificada por la Ley Prov. 11.752/00, con una Multa de $ 202.500.- (PESOS DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS), por las infracciones cometidas a los Art. 197, 52, 128 de la Ley Nac. 20.744 (t.o), Art. 12 del Decreto Provincial 3114/99, Art. 52, 57, 56 del C.C.T. Nro. 76/75 y Decreto Nacional 1567/74.

SEGUNDO: Dicho importe, deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Casa Central, a la orden de la Secretaría de Estado de Trabajo -Cuenta Nro. 17.297/05, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución (Art. 51 de la Ley Prov. 10.468/89), debiendo justificar dicho pago con la entrega ante la División de Sumarios y Multas, dependiente de la Dirección Provincial Regional Santa Fe de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, sito en calle Crespo 2239, Santa Fe, de la boleta de depósito, en el lapso antes mencionado, bajo los apercibimientos de Ley.

TERCERO: SI LA MULTA NO FUERA PAGADA LA SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEG. SOC. PODRA PROMOVER EL COBRO DE LA MISMA POR VIA DE APREMIO (ART. 53 DE LA LEY PROVINCIAL 10.468/89), ASIMISMO Y SIN PERJUICIO DE ELLO PODRA PROMOVER LA CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO POR UN TERMINO QUE OSCILE, ENTRE DOCE HORAS Y CINCO DIAS, MANTENIENDO EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL COBRO DE LAS RESPECTIVAS REMUNERACIONES.-

 

CUARTO: Notifíquese con copia la presente Resolución a la Firma infractora, por medio de la Oficina correspondiente, y hasta su cumplimiento, resérvese.-

 

Miguel Alberto Ritvo

Director General

Dirección Prov. Regional Sta. Fe

___________________________________

 

RESOLUCION Nro 199/02.

 

SANTA FE, 29 de Abril de 2002.-

VISTO:

Las presentes actuaciones administrativas, Expediente Nro. 0l603-0008491-8, del Registro de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, y;

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del Acta de Infracción labrada por el Inspector de Trabajo de este Organismo Laboral, como figura a fs. 08 de auto, instruyéndose sumario en fecha 23 de Octubre 2001, originándose el Sumario Nro. 892/01, dentro de los parámetros establecidos en las Leyes Provinciales 10.468/89 modificada por la Ley provincial 11.752.-

Que, durante sus sustanciación no se ha desvirtuado lo probado en el Acta de Infracción, en que se tiene por cierto, (Art. 32 de la Ley Provincial 10.468/89), en razón de lo siguiente: Que otorgado el derecho de defensa en la audiencia correspondiente a la División de Sumarios y Multas, dependiente de la Dirección Provincial Regional Santa Fe, la firma estando debidamente notificada (Art. 48 y 49 de la Ley Provincial 10.468/89), como obra a fs. 13 de autos,  a los fines de que comparezca a realizar el descargo y presentar las medidas de pruebas obrantes en su poder, para el día 26 de Noviembre de 2001 a las 09:45 horas, no comparece representante alguno de la firma, por lo que se procedió a declararla en REBELDÍA, según lo establecido en el Art. 50 de la Ley provincial 10.468/89, dejándose constancia de lo actuado en acta audiencia que obra a fs. 14 de autos.-

Que, en fecha 17 de Diciembre de 2001, por medio de carta con aviso de Retorno, se procedió a notificar del estado de rebeldía, siendo recibida la misma en el domicilio de calle Salta 1.731 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, por una persona de la empresa, como consta a fs. 16 de autos.-

Que, por lo mencionado precedentemente y de un análisis exhaustivo del Acta de Infracción, se determina que la Firma: EMPRESA CONSTRUCTORA SGA S.A. Y CONSTRUCTORA ARGEL S.A. (UTE), ha infringido el artículo que se mencionan en el Acta de Infracción, por lo que se determina aplicar una sanción pecuniaria conforme a lo establecido en el Art. 41 de la Ley provincial 10.468/89, modificada por la Ley Provincial 11.752.-

Que, la infracción cometida al Artículo 128  de la Ley Nac. 20.744 (t.o),es  consideradas infracciones GRAVES, según lo establecido en el Art. 40  punto 2 de la Ley Prov. 11.752, por lo que corresponde aplicar una sanción de $ 250 multiplicado por la cantidad de personal afectado a cada punto infringido, es decir al punto 128 de la Ley Nac. 20.744 (t.o), $ 250 x 8= $2000.-

Por todo lo expuesto, lo actuado por el Inspector actuante, adquiere absoluta vigencia y fundamenta la sanción que se aplica.-

 

PERSONAL OCUPADO: VER NOMINA DEL PERSONAL EN PLANILLA DE HORARIOS Y DESCANSO QUE OBRA A FS. 04 a 07 DE AUTOS.

 

PERSONAL AFECTADO: AL PUNTO 1: OCHO (8) EMPLEADOS

 

ANTECEDENTES: Actuaciones iniciadas mediante Acta de Inspección Nro. 098647, de fecha 23-07-2001, Acta de Verificación Nro: 100704, de fecha 25-07-2001 y  Acta de Infracción, todo obrante todo a fs. 02, 03 y 08 del expediente Nro. 01603-0008491-8, año 2001.-

 

POR ELLO

 

EL DIRECTOR REGIONAL SANTA FE

R E S U E L V E

 

PRIMERO: SANCIONAR a la Firma: EMPRESA CONSTRUCTORA S.G.A. S.A. Y CONSTRUCTORA ARGEL S.A. (UTE) , establecido con ramo de Empresa Constructora, con domicilio en calle Salta 1.731 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,  que según lo establecido en el Art. 41 de la Ley Provincial 10.468/89 modificada por la Ley Prov. 11.752/00, con una Multa de $ 2000.- (PESOS DOS MIL), por la infracción cometida al Art. 128 de la Ley Nac. 20.744 (t.o).

 

SEGUNDO:  Dicho importe, deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - Casa Central, a la orden de la Secretaría de Estado de Trabajo - Cuenta Nro. 17.297/05, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución (Art. 51 de la Ley Prov. 10.468/89), debiendo justificar dicho pago con la entrega ante la División de Sumarios y Multas, dependiente de la Dirección Provincial Regional Santa Fe de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, sito en calle Crespo 2239, Santa Fe, de la boleta de depósito, en el lapso antes mencionado, bajo los apercibimientos de Ley.

 

TERCERO: SI LA MULTA NO FUERA PAGADA LA SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEG. SOC. PODRA PROMOVER EL COBRO DE LA MISMA POR VIA DE APREMIO (ART. 53 DE LA LEY PROVINCIAL 10.468/89), ASIMISMO Y SIN PERJUICIO DE ELLO PODRA PROMOVER LA CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO POR UN TERMINO QUE OSCILE, ENTRE DOCE HORAS Y CINCO DIAS, MANTENIENDO EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL COBRO DE LAS RESPECTIVAS REMUNERACIONES.-

 

CUARTO: Notifíquese con copia la presente Resolución a la Firma infractora, por medio de la Oficina correspondiente, y hasta su cumplimiento, resérvese.-

 

Miguel Alberto Ritvo

Director General

Dirección Prov. Regional Sta. Fe

___________________________________

 

RESOLUCION Nro 200/02.

 

SANTA FE, 29 de Abril de 2002.-

 

VISTO: Las presentes actuaciones administrativas, Expediente Nro. 0l603-0009607-2, del Registro de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, y;

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del Acta de Infracción labrada por el Inspector de Trabajo de este Organismo Laboral, como figura a fs. 08 de auto, instruyéndose sumario en fecha 23 de Octubre 2001, originándose el Sumario Nro. 895/01, dentro de los parámetros establecidos en las Leyes Provinciales 10.468/89 modificada por la Ley provincial 11.752.-

Que, durante sus sustanciación no se ha desvirtuado lo probado en el Acta de Infracción, en que se tiene por cierto, (Art. 32 de la Ley Provincial 10.468/89), en razón de lo siguiente: Que otorgado el derecho de defensa en la audiencia correspondiente a la División de Sumarios y Multas, dependiente de la Dirección Provincial Regional Santa Fe, la firma estando debidamente notificada (Art. 48 y 49 de la Ley Provincial 10.468/89), como obra a fs. 12 de autos,  a los fines de que comparezca a realizar el descargo y presentar las medidas de pruebas obrantes en su poder, para el día 26 de Noviembre de 2001 a las 10:15 horas, no comparece representante alguno de la firma, por lo que se procedió a declararla en REBELDÍA, según lo establecido en el Art. 50 de la Ley provincial 10.468/89, dejándose constancia de lo actuado en acta audiencia que obra a fs. 13 de autos.-

Que, en fecha 17 de Diciembre de 2001, por medio de carta con aviso de Retorno, se procedió a notificar del estado de rebeldía, siendo recibida la misma en el domicilio de calle Salta 1.731 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, por una persona de la empresa, como consta a fs. 15 de autos.-

Que, por lo mencionado precedentemente y de un análisis exhaustivo del Acta de Infracción, se determina que la Firma: EMPRESA CONSTRUCTORA SGA S.A. y CONSTRUCTORA ARGEL S.A. (UTE), ha infringido el artículo que se mencionan en el Acta de Infracción, por lo que se determina aplicar una sanción pecuniaria conforme a lo establecido en el Art. 41 de la Ley provincial 10.468/89, modificada por la Ley Provincial 11.752.-

Que, la infracción cometida al Artículo 128  de la Ley Nac. 20.744 (t.o), es  consideradas infracciones GRAVE, según lo establecido en el Art. 40  punto 2 de la Ley Prov. 11.752, por lo que corresponde aplicar una sanción de $ 250 multiplicado por la cantidad de personal afectado a cada punto infringido, es decir al punto 128 de la Ley Nac. 20.744 (t.o), 250 x 49= $ 12.250.-

Por todo lo expuesto, lo actuado por el Inspector actuante, adquiere absoluta vigencia y fundamenta la sanción que se aplica.-

 

PERSONAL OCUPADO: VER NOMINA DEL PERSONAL EN PLANILLA DE HORARIO Y DESCANSO QUE OBRA A FS. 04 A 07 DE AUTOS.

 

PERSONAL AFECTADO: AL PUNTO 1: CUARENTA Y NUEVE (49) EMPLEADOS.

 

ANTECEDENTES: Actuaciones iniciadas mediante Acta de Inspección Nro. 010445, de fecha 24-09-2001, Acta de Verificación Nro: 010447, de fecha 25-09-2001 y  Acta de Infracción, todo obrante todo a fs. 02, 03 y 08 del expediente Nro. 01603-0009607-2, año 2001.-

 

POR ELLO

 

EL DIRECTOR REGIONAL SANTA FE

R E S U E L V E

 

PRIMERO: SANCIONAR a la Firma: EMPRESA CONSTRUCTORA S.G.A. S.A. y CONSTRUCTORA ARGEL S.A. (UTE) , con Nro. de CUIT. 30-69831711-2, establecido con ramo de Empresa Constructora, con domicilio en calle Salta 1.731 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,  que según lo establecido en el Art. 41 de la Ley Provincial 10.468/89 modificada por la Ley Prov. 11.752/00, con una Multa de $ 12.250.- (PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA), por la infracción cometida al Art.  128  de la Ley Nac. 20.744 (t.o)

SEGUNDO: Dicho importe, deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Casa Central, a la orden de la Secretaría de Estado de Trabajo -Cuenta Nro. 17.297/05, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución (Art. 51 de la Ley Prov. 10.468/89), debiendo justificar dicho pago con la entrega ante la División de Sumarios y Multas, dependiente de la Dirección Provincial Regional Santa Fe de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, sito en calle Crespo 2239, Santa Fe, de la boleta de depósito, en el lapso antes mencionado, bajo los apercibimientos de Ley.-

TERCERO: SI LA MULTA NO FUERA PAGADA LA SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEG. SOC. PODRA PROMOVER EL COBRO DE LA MISMA POR VIA DE APREMIO (ART. 53 DE LA LEY PROVINCIAL 10.468/89), ASIMISMO Y SIN PERJUICIO DE ELLO PODRA PROMOVER LA CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO POR UN TERMINO QUE OSCILE, ENTRE DOCE HORAS Y CINCO DIAS, MANTENIENDO EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL COBRO DE LAS RESPECTIVAS REMUNERACIONES.-

 

CUARTO: Notifíquese con copia la presente Resolución a la Firma infractora, por medio de la Oficina correspondiente, y hasta su cumplimiento, resérvese.-

 

Miguel Alberto Ritvo

Director General

Dirección Prov. Regional Sta. Fe

___________________________________

 

RESOLUCION Nro 201-02.-

 

SANTA FE, 29 de Abril de 2002.-

 

VISTO: Las presentes actuaciones administrativas, Expediente Nro. 0l603-0009817-3, del Registro de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, y;

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del Acta de Infracción labrada por el Inspector de Trabajo de este Organismo Laboral, como figura a fs. 04 de auto, instruyéndose sumario en fecha 23 de Octubre 2001, originándose el Sumario Nro. 896/01, dentro de los parámetros establecidos en las Leyes Provinciales 10.468/89 modificada por la Ley provincial 11.752.-

Que, durante su sustanciación no se ha desvirtuado lo probado en el Acta de Infracción, en que se tiene por cierto, (Art. 32 de la Ley Provincial 10.468/89), en razón de lo siguiente: Que otorgado el derecho de defensa en la audiencia correspondiente a la División de Sumarios y Multas, dependiente de la Dirección Provincial Regional Santa Fe, la firma estando debidamente notificada (Art. 48 y 49 de la Ley Provincial 10.468/89), como obra a fs. 08 de autos,  a los fines de que comparezca a realizar el descargo y presentar las medidas de pruebas obrantes en su poder, para el día 26 de Noviembre de 2001 a las 10:45 horas, no comparece representante alguno de la firma, por lo que se procedió a declararla en REBELDÍA, según lo establecido en el Art. 50 de la Ley provincial 10.468/89, dejándose constancia de lo actuado en acta audiencia que obra a fs. 09 de autos.

Que, en fecha 17 de Diciembre de 2001, por medio de carta con aviso de Retorno, se procedió a notificar del estado de rebeldía, siendo recibida la misma en el domicilio de calle Salta 1.731 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, por una persona de la empresa, como consta a fs. 11 de autos.-

Que, por lo mencionado precedentemente y de un análisis exhaustivo del Acta de Infracción, se determina que la Firma: EMPRESA CONSTRUCTORA SGA S.A Y CONSTRUCTOIRA ARGEL S.A. (UTE), ha infringido el artículo que se menciona en el Acta de Infracción, por lo que se determina aplicar una sanción pecuniaria conforme a lo establecido en el Art. 41 de la Ley provincial 10.468/89, modificada por la Ley Provincial 11.752.-

Que, la infracción cometidas al Artículo 128  de la Ley Nac. 20.744 (t.o), es considerada infracción GRAVE, según lo establecido en el Art. 40  punto 2 de la Ley Prov. 11.752, por lo que corresponde aplicar una sanción de $ 250 multiplicado por la cantidad de personal afectado a cada punto infringido, es decir al punto 128 de la Ley Nac. 20.744 (t.o), 250 x 16= $ 4.000.-

Por todo lo expuesto, lo actuado por el Inspector actuante adquiere absoluta vigencia y fundamenta la sanción que se le aplica.

 

PERSONAL OCUPADO: VER NOMINA DEL PERSONAL EN PLANILLA ANEXA QUE OBRA A FS. 03 DEL EXPEDIENTE EN CUESTION.

 

PERSONAL AFECTADO: AL PUNTOS 1: DIECISEIS (16) EMPLEADOS.--

ANTECEDENTES: Actuaciones iniciadas mediante Acta de Inspección Nro. 010212, de fecha 27-09-2001, Acta de Verificación Nro: 010226, de fecha 28-09-2001 y  Acta de Infracción, todo obrante todo a fs. 02, 03 y 04 del expediente Nro. 01603-0009817-3, año 2001.-

 

POR ELLO

 

EL DIRECTOR REGIONAL SANTA FE

R E S U E L V E

 

PRIMERO: SANCIONAR a la Firma: EMPRESA CONSTRUCTORA S.G.A. S.A. Y CONSTRUCTORA ARGEL S.A. (UTE) , con Nro. de CUIT. 30-69831711-2, establecido con ramo de Empresa Constructora, con domicilio en calle Salta 1.731 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,  que según lo establecido en el Art. 41 de la Ley Provincial 10.468/89 modificada por la Ley Prov. 11.752/00, con una Multa de $ 4.000.-(PESOS CUATRO MIL), por la infracción cometida al Art. 128  de la Ley Nac. 20.744 (t.o)

SEGUNDO: Dicho importe, deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Casa Central, a la orden de la Secretaría de Estado de Trabajo -Cuenta Nro. 17.297/05, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución (Art. 51 de la Ley Prov. 10.468/89), debiendo justificar dicho pago con la entrega ante la División de Sumarios y Multas, dependiente de la Dirección Provincial Regional Santa Fe de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, sito en calle Crespo 2239, Santa Fe, de la boleta de depósito, en el lapso antes mencionado, bajo los apercibimientos de Ley.

TERCERO: SI LA MULTA NO FUERA PAGADA LA SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEG. SOC. PODRA PROMOVER EL COBRO DE LA MISMA POR VIA DE APREMIO (ART. 53 DE LA LEY PROVINCIAL 10.468/89), ASIMISMO Y SIN PERJUICIO DE ELLO PODRA PROMOVER LA CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO POR UN TERMINO QUE OSCILE, ENTRE DOCE HORAS Y CINCO DIAS, MANTENIENDO EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL COBRO DE LAS RESPECTIVAS REMUNERACIONES.-

 

CUARTO: Notifíquese con copia la presente Resolución a la Firma infractora, por medio de la Oficina correspondiente, y hasta su cumplimiento, resérvese.-

 

Miguel Alberto Ritvo

Director General

Dirección Prov. Regional Sta. Fe

___________________________________

 

RESOLUCION Nro 203/02.

 

SANTA FE, 29 de Abril de 2002.-

 

VISTO: Las presentes actuaciones administrativas, Expediente Nro. 0l603-0007231-5, del Registro de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, y;

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del Acta de Infracción labrada por el Inspector de Trabajo de este Organismo Laboral, como figura a fs. 25 y 26 de autos, instruyéndose sumario en fecha 23 de Octubre 2001, originándose el Sumario Nro. 888/01, dentro de los parámetros establecidos en las Leyes Provinciales10.468/89 modificada por la Ley provincial 11.752.-

Que, durante sus sustanciación no se ha desvirtuado lo probado en el Acta de Infracción, en que se tiene por cierto, (Art. 32 de la Ley Provincial 10.468/89), en razón de lo siguiente: Que otorgado el derecho de defensa en la audiencia correspondiente a la División de Sumarios y Multas, dependiente de la Dirección Provincial Regional Santa Fe, la firma estando debidamente notificada (Art. 48 y 49 de la Ley Provincial 10.468/89), como obra a fs. 31 de autos,  a los fines de que comparezca a realizar el descargo y presentar las medidas de pruebas obrantes en su poder, para el día 26 de Noviembre de 2001 a las 08:45 horas, no comparece representante alguno de la firma, por lo que se procedió a declararla en REBELDÍA, según lo establecido en el Art. 50 de la Ley provincial 10.468/89, dejándose constancia de lo actuado en acta audiencia que obra a fs. 32 de autos.- 

Que, en fecha 17 de Diciembre de 2001, por medio de carta con aviso de Retorno, se procedió a notificar del estado de rebeldía, siendo recibida la misma en el domicilio de calle Salta 1.731 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, por una persona de la empresa, como consta a fs. 34 de autos.-

Que, por lo mencionado precedentemente y de un análisis exhaustivo del Acta de Infracción, se determina que la Firma: EMPRESA CONSTRUCTORA SGA S.A. Y CONSTRUCTORA ARGEL S.A. (UTE), ha infringido los artículos que se mencionan en el Acta de Infracción, por lo que se determina aplicar una sanción pecuniaria conforme a lo establecido en el Art. 41 de la Ley provincial 10.468/89, modificada por la Ley Provincial 11.752.-

Que, la infracciones cometidas a los Artículos 197, 154, 155 y 140,  de la Ley Nac. 20.744 (t.o), son consideradas infracciones GRAVES, según lo establecido en el Art. 40  punto 2 de la Ley Prov. 11.752, por lo que corresponde aplicar una sanción de $ 250 multiplicado por la cantidad de personal afectado a cada punto infringido, es decir al punto 197 de la Ley Nac. 20.744 (t.o), $ 250 x 15= $ 3.750, Al Art. 154 de la Ley Nac. 20.744 (t.o), 250 x 41= $10.000, Al Art. 155 de la Ley Nac. 20.744 (t.o), 250 x 41= $ 10.000, Al Art. 140 de la Ley Nac. 20.744 (t.o), 250 x 62= $ 15.500, lo que hace un total de multas graves de $ 39.250.-

Por todo lo expuesto, lo actuado por el Inspector actuante adquiere absoluta vigencia y fundamenta la sanción que se le aplica.-

 

PERSONAL OCUPADO: VER NOMINA DEL PERSONAL EN PLANILLA DE HORARIO Y DESCANSO QUE OBRA A FS. 08 A 15 DEL EXPEDIENTE EN CUESTION.-

 

PERSONAL AFECTADO: AL PUNTO 1: QUINCE (15) EMPLEADOS , A LOS PUNTOS 2 Y 3: CUARENTA Y UN (41) EMPLEADOS, AL PUNTO 4: SESENTA Y DOS (62) EMPLEADOS

ANTECEDENTES: Actuaciones iniciadas mediante Acta de Inspección Nro. 098282, 098283, de fecha 08-05-2001, Acta de Verificación Nro: 0098285, 098287 y complementaria 1, de fecha 09-05-2001 y 10-05-2001, Acta de Reintimación Nro. 010471 de fecha 11-05-2001 y  Acta de Infracción, todo obrante todo a fs. 02, 03, 05, 06, 07, 24, 25 y 26 del expediente Nro. 01603-0007231-5, año 2001.-

 

POR ELLO

 

EL DIRECTOR REGIONAL SANTA FE

R E S U E L V E

 

PRIMERO: SANCIONAR a la Firma: EMPRESA CONSTRUCTORA S.G.A. S.A. Y CONSTRUCTORA ARGEL S.A. (UTE), establecido con ramo de Empresa Constructora, con domicilio en calle Salta 1.731 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,  que según lo establecido en el Art. 41 de la Ley Provincial 10.468/89 modificada por la Ley Prov. 11.752/00, con una Multa de $ 39.250.-( PESOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA), por las infracciones cometidas a los Art. 197, 154, 155 y 140,  de la Ley Nac. 20.744 (t.o).-

SEGUNDO: Dicho importe, deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Casa Central, a la orden de la Secretaría de Estado de Trabajo -Cuenta Nro. 17.297/05, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución (Art. 51 de la Ley Prov. 10.468/89), debiendo justificar dicho pago con la entrega ante la División de Sumarios y Multas, dependiente de la Dirección Provincial Regional Santa Fe de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, sito en calle Crespo 2239, Santa Fe, de la boleta de depósito, en el lapso antes mencionado, bajo los apercibimientos de Ley.

 

TERCERO: SI LA MULTA NO FUERA PAGADA LA SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEG. SOC. PODRA PROMOVER EL COBRO DE LA MISMA POR VIA DE APREMIO (ART. 53 DE LA LEY PROVINCIAL 10.468/89), ASIMISMO Y SIN PERJUICIO DE ELLO PODRA PROMOVER LA CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO POR UN TERMINO QUE OSCILE, ENTRE DOCE HORAS Y CINCO DIAS, MANTENIENDO EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL COBRO DE LAS RESPECTIVAS REMUNERACIONES.-

 

CUARTO: Notifíquese con copia la presente Resolución a la Firma infractora, por medio de la Oficina correspondiente, y hasta su cumplimiento, resérvese.-

 

Miguel Alberto Ritvo

Director General

Dirección Prov. Regional Sta. Fe

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AFIP-DGI

 

REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

 

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 F de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo de el Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/NOCIONI ADELQUI FERNANDO (CUIT Nº 20-07841980-7) s/EJEC. FISCAL, Expte Nº 7227 Ley 11.683 MODIF LEY 25.239), se ha dispuesto que el Martillero GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE (cuit nº 20-16491315-6), venderá en pública subasta el día Jueves, 12 de Junio de 2003 a las 16:00 hs, en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros - Entre Ríos 238 - de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el siguiente bien inmueble: calle Iriondo 1782/92 de Rosario, a los 8,66m de calle Cochabamba hacia el N., unidad 3, parcelas 0-1-03 E0-03 superficie exclusiva 55,32 m2, superficie común 40,03 m2, valor proporcional 25%, ubicado en PA, PB, y entrepiso. Dominio Inscripto al Tomo 524 Folio 443 Número 107281 del Depto. Rosario Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado, EMBARGOS: al 110 E, 5213, Nº 355617 de fecha 11/06/01 por $ 72.343,72 autos AFIP c/Nocioni Adelqui s/Ejec. fiscal, al 109 E, 4564, Nº 343255 de fecha 30/05/00 por $ 29.749,83 embargo por el que se ejecuta, al 107 E, 11166, Nº 413158 de fecha 17/11/98 por $5.000 autos Raspall Miguel Angel y otro c/Nocioni Adelqui y otra s/Apremio, al 111 E, 4504, Nº 358622 de fecha 23/07/02 por $ 16.206,81, autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/Nocioni Adelqui s/Ejec. Fiscal. HIPOTECAS: no se registran. INHIBICIONES: No se registran. Dicho inmueble se venderá con la base de: $ 13.309,49 (AII) y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta, adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, debiendo abonar el saldo al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupación que constan en autos según constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas, en el juzgado interviniente y oficina Agente Fiscal AFIP Balcarce 208 1º “C”, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., el día Miércoles, 11 de Junio de 2003. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. - Rosario, Lunes 19 de Mayo de 2003.

S/C       10959   May. 27 May. 28

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