DECRETO Nº 0866
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional
” 25 ABR 2018
VISTO:
Lo estatuido por el Decreto Nacional N° 923/17 que establece los días no laborables con fines turísticos; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.997 y su modificatoria, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país;
Que mediante la. Ley N° 27.399 se procedió a establecer el régimen de feriados nacionales y días no laborables, facultando al Poder Ejecutivo Nacional a fijar anualmente tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes,
Que la mencionada facultad quedó plasmada en el citado Decreto N° 923/17, el que establece como día no laborable con fines turísticos el 30 de abril de 2018, entre otros,
Que esta Gestión de Gobierno adoptó, desde su génesis, al turismo como una política de Estado, asignándole un rol protagónico en razón de su capacidad dinamizadora de la economía e integradora de la sociedad;
Que sustentado en tales lineamientos, se elaboró y puso en marcha el "Plan Estratégico de Turismo Provincial", que se traduce en un documento que guía las actuaciones encaminadas al desarrollo turístico sustentable en nuestra Provincia;
Que se evidencia entonces la férrea voluntad del Estado Provincial en la promoción y fomento turístico, lo cual se profundiza y cobra mayor impulso con el establecimiento de día de asueto administrativo a tales fines;
Que tal medida, desde luego no importa la suspensión total de las funciones propias del Estado, ya que se garantizará la continuidad en la prestación de los servicios esenciales, debiéndose en consecuencia mantener las guardias mínimas que cada situación amerite a fin de no resentir en modo alguno su normal funcionamiento;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 inciso 1° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
ARTÍCULO 1° - Declárese asueto para el personal de la Administración Pública Provincial para el próximo 30 de abril del corriente año, con fines turísticos.
ARTÍCULO 2° - Arbítrense las medidas necesarias a fines de garantizar la continuidad de los servicios esenciales y la seguridad pública.
ARTÍCULO 3° Regístrese , comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
22016
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