BANCO COINAG S.A.
EMISIÓN DE ACCIONES ORDINARIAS
Emisión de acciones ordinarias correspondientes al ejercido del derecho de conversión de las Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles - Series I, II y III
Por reunión del Directorio del Banco Coinag S.A. de fecha 12 de abril de 2017 (acta nº 82) y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la ley 23.576 y modificatorias, se resolvió emitir la cantidad de 27.415.966 acciones ordinarias nominativas no endosables de un voto por acción y con valor nominal de $ 1.- cada una a favor de la Cooperativa Integral Coinag Limitada, de acuerdo a la Fórmula de Conversión oportunamente dispuesta en los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles, Series 1,11 y III respectivamente, imputando la diferencia entre el valor de suscripción de las Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles, Series I, II y III de $ 29.000.000.-y el valor nominal de las acciones ordinarias emitidas de $ 27.415.966.- o sea la suma de $ 1.584.034 a prima de emisión y con el destino previsto en el último párrafo del artículo 202 de la ley 19.550.- Como consecuencia de lo indicado el capital social del Banco Coinag S.A. asciende a la fecha a la suma de $ 97.415.966.- representado por 97.415.966 acciones ordinarias nominativas no endosables de un voto por acción y con valor nominal $ 1.- cada una, el que se encuentra totalmente suscripto e integrado.
$ 141 321440 Ab. 27 May. 2
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GRUPO UNIÓN S.A.
NOTIFICACIÓN
Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo Nº 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (“Mutual Provincial”), Unión Provincial Asociación Mutual (“UPAM”), Siempre Joven Asociación Mutual (“Siempre Joven”), Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (“AMESUP”), Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (“AMEPA”) y Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. (“La Cooperativa”), que se identifican con los números:
276690,278094,278638,278741,279101,279519,279699,279785,279829,279970,280024,280032,280077,280261,280276,280349,280581,280633,280844,280903,280985,280996,281002,281008,281014,281034,281084,281091,281119,281133,281139,281149,281162,281191,281195,281196,281219,281230,281242,281246,281247,281249,281254,281262,281263,281264,281269,281287,281304,281322,281325,281326,281331,281338,281339,281348,281352,281354,281356,281363,281364,281371,281372,281375,281377,281384,281389,281397,281398,281399,281401,281402,281404,281406,281407,281410,281411,281412,281417,281422,281426.281428,281434,281444,281447,281449,281458,281462,281475,281478,281479,281481,281483,281485,281492,281500,281503,281504,281506,281508,281516,281526,281527,281528,281533,281534,281538,281543,281544,281547,281555,281556,281558,281559,281563,281565,281573,281582,281583,281586,281595,281603,281607,281621,281628,281632,281633,281634,281641,281649,281667,281671,281678,281680,281682,281684,281687,281692,281700,281703,281705,281711,281714,281716,281718,281723,281725,281730,281731,281750,281753,281754,281765,281769,281770,281774,281777,281781,281788,281790,281791,281792,281798,281800,281806,281813,281818,281847,281848,281850,281852,281862,281866,281867,281874,281895,281897,281911,281915,281918,281923,281926,281937,281959,281977,281979,281981,281983,281985,282000,282027,282039,282065,282074,282077,282109,282166 (en conjunto, los “Préstamos Prendados”). Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A. a UPAM relativa a aquellos, potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (viii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados y (ix) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a La Cooperativa el 15 de septiembre de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a Earl Street Investments Ltd., como prestamista, en fecha 6 de julio de 2016 (el “Préstamo”). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por Earl Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A.
$ 350 321450 Ab. 27
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COMUNA DE GENERAL LAGOS
JUZGADO COMUNAL DE FALTAS
NOTIFICACIÓN
Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo Nº 174/2016, caratulado “GONZÁLEZ, MARCOS y Ot. Dominio FYQ-326 s/Infracción Código de Faltas Comunal”, se hace saber y se notifica a los imputados Señores Marcos Eugenio González y Alicia Amalia Civiero el siguiente decreto: “General Lagos, 3 de Abril de 2016.- Atento que en las presentes actuaciones se ha fijado fecha de audiencia de descargo para los imputados Alicia Amalia Civiero y Marcos Eugenio González para el día de la fecha 03/04/2017 a las 10 hs., y atento que las cédulas remitidas a distintos domicilios de los mismo han sido devuelta sin diligenciar por no hallar el domicilio denunciado en el acta de infracción ni los que surgen de constancias agregadas a las presentes actuaciones, se deja sin efecto la audiencia aludida y se designa nueva fecha de audiencia a los mismos fines y efectos que la anterior para el día 08/05/2017 a las 10:30 hs., debiendo notificar a los imputados la nueva fecha de audiencia por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días, atento desconocer otro domicilio real o legal de los mismos. (Expte. Nº 174/2016). Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez de Faltas”. General Lagos, 3 de Abril de 2017. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).-
$ 52,50 321477 Ab. 27 May. 2
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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo Nº 184/2016, caratulado “BENITEZ, JAVIER E. s/Infracción Código de Faltas Comunal”, se hace saber y se notifica al imputado Señor Javier Enrique Benítez, D.N.I. Nº 23.693.403, el siguiente decreto: “General Lagos, 3 de Abril de 2017.- Atento que en las presentes actuaciones se ha fijado fecha de audiencia de descargo para el imputado Javier Enrique Benítez para el día de la fecha 03/04/2017 a las 10:30 hs., y atento que las cédulas remitidas a su domicilio ha sido devuelta sin diligenciar por no hallar el domicilio denunciado en el acta de infracción, se deja sin efecto la audiencia aludida y se designa nueva fecha de audiencia a los mismos fines y efectos que la anterior para el día 19/05/2017 a las 10:30 hs., debiendo notificar a los imputados la nueva fecha de audiencia por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días, atento desconocer otro domicilio real o legal de los mismos. (Expte. Nº 184/2016). Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez de Faltas”. General Lagos, 3 de Abril de 2017. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).-
$ 52,50 321480 Ab. 27 May. 2
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