picture_as_pdf 2016-04-27

DECRETO N° 0767


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 ABR 2016

VISTO:

El Expediente N° 16101-00152321-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Política Salarial y Políticas Laborales y Gremiales, para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad, y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 22 de Marzo de 2016 se reunió la Comisión Paritaria Provincial a efectos del tratamiento de la Política Salarial a implementar para el personal del sector publico citado, celebrándose el Acta Acuerdo N° 01/16, que fuera ratificada por la Comisión Paritaria Provincial (Resolución N° 01/16) y posteriormente homologada por Resolución N° 297/16 del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad;

Que lo resuelto en el marco paritario se encuentra en sintonía estratégica con las políticas y prácticas de gestión de los recursos humanos impulsadas por el Poder Ejecutivo;

Que atento al acuerdo obtenido y en cumplimiento con las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal que permita llevar a la práctica el Acta Paritaria antes mencionada;

Que respecto al pago de una asignación no remunerativa y no bonificable, por única de vez, en la suma de $ 1.500,00.- (PESOS UN MIL QUINIENTOS), prevista en el Acta Paritaria antes mencionada, ha sido contemplado mediante el dictado del Decreto N° 0445 de fecha 22 de Marzo de 2016;

Que en el marco normativo previsto por la Ley N° 6915 y sus modificatorias corresponde trasladar la política salarial definitiva para el corriente año, a los jubilados y pensionados del sector comprendido en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Ratifícase el Acta N° 1 suscripta en fecha 22 de Marzo de 2016, de la Comisión Paritaria Provincial, que fuera homologada por Resolución N° 297 del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, considerándose las mismas parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 2°: Fíjase a partir del 1° de Marzo de 2016, el Salario Básico Clase I, en la suma de $ 2.487,67 (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 67/100) y de $ 2.715,71 (PESOS DOS MIL SETECIENTOS QUINCE CON 71/10 a partir del mes de Julio/16.-

ARTICULO 3°: Garantícese que ningún agente de la Planta Permanente percibirá a partir del mes de Marzo/16, un Salario Liquido de Bolsillo inferior a $ 9.551,11 (PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 11/100).-

ARTICULO 4°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que precisen los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos por los Artículos 3° y 4° para el personal activo en el presente Decreto.-

ARTICULO 5°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el presupuesto de la Administración Pública Provincial.-

ARTICULO 6°: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de 10 (diez) días.-

ARTICULO 7°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados del presente Decreto, se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas especificas del Presupuesto Vigente, o en su caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se desestiman a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.-

ARTICULO 8°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Transporte, de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.-

ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese, y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay

Dr. Pablo Gustavo Farías

Lic. Gonzalo Miguel Saglione


RESOLUCION N° 297


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,

28 MAR 2016

VISTO: La Resolución N° 001/16 de la Comisión Paritaria Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que el citado Cuerpo Paritario en reunión celebrada el día 22 de Marzo de 2016 acordó, entre otros puntos, la Política Salarial para el Sector;

Que ratificada el Acta N° 1/2016, por la Comisión Paritaria Provincial, la misma solicita la correspondiente homologación;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por ley Provincial de Vialidad N° 4908/58 y su modificatoria Ley N° 6336, Decreto 085/2015 y Art. N° 87 del Convenio Colectivo de Trabajo n° 572/09;

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Homologar la Resolución N° 001 de fecha 22 de Marzo de 2016 de la Comisión Paritaria Provincial.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

ACTA N° 1/2016

En la ciudad de Santa Fe, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2016, siendo las 18,00 hs, se reúne la H° Comisión Paritaria Provincial con la presencia del Sr. Sub-Administrador General Sr. ROBERTO TION, el Ing. PEDERICO AVALOS, el Ing. HUMBERTO PERTICARA y el Sr. ESTEBAN ASEF, y en representación del Sindicato de Trabajadores Viales de Santa Fe lo hacen como titulares: su Secretario General Sr. EDUARDO J. GARCIA, el Secretario Adjunto Téc. LUIS A. GODINO y el Secretario Gremial e Interior M.M.O. NICOLAS E. GARCIA, en carácter de suplentes, el Pro-secretario Gremial e interior Sr. MIGUEL A. SANCHEZ, el Secretario de Política Vial Téc. ALEJANDRO DE SAN SEGUNDO y el Secretario Administrativo y de Actas Dr. ANDRES J. EGEA.

Se da inicio a la reunión con el tratamiento del siguiente tema:

Política Salarial: Luego de un debate en el cual las partes evaluaron las distintas ponencias y alternativas fundamentadas en cada caso, estas acuerdan:

a) Abonar a todo el personal de Planta Permanente y Contratados, por única vez la suma de Pesos Un Mil Quinientos con 0/Centavos ($ 1.500.-) con carácter no remunerativo y no bonificable, la que se hará efectiva por planillas de sueldos complementaria dentro del presente mes.

b) Fijar el Salario Básico Clase I, a partir del 1° de Marzo/2016, en la suma de Pesos Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete con Sesenta y Siete Centavos ($ 2.487,67); y en Pesos Dos Mil Setecientos Quince con Setenta y Un Centavos ($ 2.715,71.-) a partir del mes de Julio/2016.

c) Garantizar que ningún agente de Planta Permanente percibirá a partir del mes de Marzo/2016, un salario líquido de bolsillo inferior a Pesos Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Uno con Once Centavos ($ 9.551,11.-).

d) Establecer para los Contratos de Locación de Servicios que se encuentren vigentes, una actualización que iguale porcentualmente el incremento acordado en el punto b) de la presente, tomando como base, en ambos casos, los montos liquidados al mes de Febrero de 2016.

e) Trabajar en el análisis de las propuestas sindicales relativas a prestaciones complementarias por riesgo, mecanismos de liquidación de la bonificación por refrigerio, guardería infantil y régimen de calificaciones del personal.

f) Evaluar el detalle de cargos existentes en la estructura funcional de la DPV.

g) La Representación Gremial, solicita se considere la posibilidad de trasladar al sector pasivo la política salarial acordada en el punto b). La Administración manifiesta su voluntad de efectuar las gestiones pertinentes.

h) El sector Sindical también deja constancia que el presente acuerdo salarial se toma a cuenta del efectivo cumplimiento del Art. 16° de la Ley N° 20.320, Art. 18° del C.C.T. N° 55/89 y consecuente del C.C.T. N° 572/09, considerándose además lo que pudiera acordar, en más, la Paritaria Nacional del Sector.

No siendo para más, siendo las 18,20 hs. de la fecha indicada en el acápite, se da por finalizada la presente, suscribiéndose cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


RESOLUCION N° 001/16


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,

VISTO:

El Acta N° 001/2016 de la Comisión Paritaria Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que el citado Cuerpo Paritario en reunión celebrada el día 22 de Marzo de 2016 acordó, entre otros puntos, la Política Salarial para el Sector; consistente en:

a) Abonar a todo el personal de Planta Permanente y Contratados, por única vez la suma de Pesos Un Mil Quinientos con 0/Centavos ($ 1.500.-) con carácter no remunerativo y no bonificable, la que se hará efectiva por planillas de sueldos complementaria dentro del presente mes.-

b) Fijar el Salario Básico Clase I, a partir del 10 de Marzo/2016, en la suma de Pesos Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete con Sesenta y Siete Centavos ($ 2.487,67); y en Pesos Dos Mil Setecientos Quince con Setenta y un Centavos ($ 2.715,71.-) a partir del mes de Julio/2016.-

c) Garantizar que ningún agente de Planta Permanente percibirá a partir del mes de Marzo/2016, un salario líquido de bolsillo inferior a Pesos Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Uno con Once Centavos ($ 9.551,11.-) a partir del mes de Marzo/2016.-

d) Establecer para los Contratos de Locación de Servicios que se encuentren vigentes, una actualización que iguale porcentualmente el incremento acordado en el punto b) de la presente, tomando como base, en ambos casos, los montos liquidados al mes de Febrero de 2016.-

Las partes también solicitan que se traslade la Política Salarial pactada en el sector pasivo, a los fines que se implemente en tiempo y forma a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

LA COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Homologar la Resolución N° 001 de fecha 22 de Marzo de 2016 de la Comisión Paritaria Provincial.

ARTICULO 2°: Solicitar al Sr. Administrador General la correspondiente homologación.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archíves

Roberto Cayetano Tión

Presidente

Comisión Paritaria Provincial

Andrés José Egea

Secretario

Comisión Paritaria Provincial

17035

__________________________________________