picture_as_pdf 2016-04-27

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION N° 1123


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 ABR 2016

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0175041-3 y su agregado N° 15201-0177099-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZA. 8525 -S - LOTE 83 - (2D) - PLAN Nº 5133 - 98 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora CULASSO, CAROLINA, según Acta de Tenencia Precaria de fs. 05, consistente en falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100196 (fs. 27/28) manifiesta que a fs. 07 y 16 aconsejó mediante Providencia que se intime a la señora CULASSO a ocupar la vivienda en forma efectiva en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo por transgresión al Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Acta de Tenencia Precaria;

Que a fs. 19 la Secretaría General de Servicio Social manifiesta que de la entrevista mantenida con la señora OREGGIONI, MÓNICA (ocupante de la unidad habitacional) surge que la misma reside allí en virtud de abonarle un alquiler de $ 3000 mensuales a la titular la cual se encuentra viviendo en Santo Tomé y nunca se mudó a la vivienda. Todo ello demuestra el ánimo de lucro y en consecuencia la evidencia de que la adjudicataria no tiene ninguna urgencia habitacional;

Que es dable de mencionar que a fs. 23 y 25 se agrega Certificación Policial de fecha 04/04/2016 a través de la cual la señora OREGGIONI denuncia a la señora CULASSO, CAROLINA por amenazas y lesiones;

Que dado que desde dicha Asesoría Jurídica se aconsejó en dos oportunidades la intimación (la 1° en fecha 21/07/2015 y la 2° en fecha 01/12/2015) y el tiempo trascurrido a la actualidad -corroborándose la falta de ocupación por parte de la adjudicataria en todo momento- considera que es menester obviar la aplicación del Artículo 39 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y proceder a la desadjudicación en virtud de lo normado por el Artículo 37 inc. d). Todo ello se agrava con la conducta desplegada por esta última teniendo como prueba la denuncia policial agregada a fs. 23 y 25;

Que no se puede dejar de mencionar que la adjudicación pertenece al “Cupo Docentes” y que por ser muy reciente aún no se han emitido las chequeras para el pago de las cuotas. Lo cual constituye un claro abuso por parte de la titular que agrava aun más la situación que nos ocupa;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del acta oportunamente suscripta con la beneficiaria;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que de acuerdo a todo lo expuesto y las constancias de autos, dicha Asesoría Jurídica recomienda dictar resolución desadjudicando a la señora CULASSO, CAROLINA, dejando sin efecto el Acta de Tenencia Precaria de fecha 25/03/2015 por aplicación del Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Acta de Tenencia Precaria. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZA. 8525 -S - LOTE 83 - (2D) - PLAN Nº 5133 - 98 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora CULASSO, CAROLINA (D.N.I. Nº 26.540.294), por aplicación del Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripta, la que se da por rescindida.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

17028 Ab. 27 Ab. 29

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN RT Nº 0008 TCP


SANTA FE, 12 de abril de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0073380-3 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Resolución Nº 008/06-TCP sustituido por Resolución R Nº 008 -TCP establece que el plazo para la presentación del Balance de Movimiento de Fondos con sus Anexos discriminatorios y la documentación de las rendiciones de cuentas que lo conforman deberá concretarse “...antes del día quince (15) del mes subsiguiente a la finalización de cada trimestre ...”;

Que, resulta necesario y conveniente establecer para el conocimiento de las jurisdicciones controladas el Cronograma de Vencimientos de los Balances de Movimiento de Fondos correspondientes a los trimestres devengados en el ejercicio 2016;

Que, de conformidad con las instrucciones impartidas por Memorando S.S. N° 10110 y 10110/2, las Secretarias de Sala -I y II- presentan el Cronograma de Vencimientos respectivo (fs 1);

Que, en aquellos casos en los cuales el vencimiento establecido por la reglamentación para la presentación del Balance de Movimiento de Fondos opera en día feriado y/o inhábil, dicho Cronograma determina como fecha de vencimiento el día hábil inmediato siguiente;

Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; en Reunión Plenaria iniciada en fecha 12/04/2016, registrada en Acta N° 1472;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º : Establecer para los Balances de Movimiento de Fondos correspondientes a los trimestres devengados en el ejercicio 2016, el siguiente CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE BALANCES DE MOVIMIENTO DE FONDOS (BMF) - RESOLUCION Nº 008/06-TCP (MODIFICADA POR RESOLUCIÓN R N° 008-TCP):

BMF AÑO 2016

Trimestre FechaVencimiento (*)

ENERO / MARZO 16/05/2016

ABRIL / JUNIO 16/08/2016

JULIO / SETIEMBRE 14/11/2016

OCTUBRE / DICIEMBRE 14/02/2017


REFERENCIA:

(*) No está prevista en la normativa vigente la posibilidad de prorrogar el plazo de presentación de los Balances de Movimiento de Fondos.

Artículo 2º : Los Contadores Fiscales delegados deberán intimar, a los Directo-res Generales de Administración de los Servicios Administrativos Financieros o a quienes cumplan funciones similares, en las Jurisdicciones del Sector Público Provincial no Financiero, la presentación de los Balances de Movimiento de Fondos vencidos e informar la situación de atraso al Vocal jurisdiccional de Sala competente. La aplicación del presente artículo alcanza tanto a los BMF que vencen en el presente ejercicio como así también a aquellos que vencieron en ejercicios anteriores.

Artículo 3º : Regístrese, publíquese, comuníquese a los estamentos internos del Tribunal de Cuentas vía Intranet TCP y a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para su publicación en la página web institucional (TCP) y la actualización de los documentos que correspondan; las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales delegados harán saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, luego, archívese.

CPN Germán Luis Huber- Presidente.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Vocal.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario.

S/C 17020 Ab. 27 Ab. 29

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RESOLUCION N° 0018 / 16 TCP


SANTA FE, 19 de abril de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0073631-6 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, por el que se tramita la Política Salarial 2016- incremento de haberes a partir de julio 2016- para el personal de este Órgano de Control; y,

CONSIDERANDO:

Que, la definición de la Política Salarial para el personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia es una de las facultades conferidas al Organismo por el artículo 200°, inciso b), de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que, de conformidad con lo dispuesto por Resolución N° 0017/16-TCP homologatoria del Acta N° 004/16 de la Comisión Paritaria propia de este Tribunal de Cuentas, en la cual se establecen los plazos y modalidades de la recomposición salarial para su personal, corresponde incrementar a cuenta de la política salarial, acordada en Actas N°s 003/16 y 004/16, de la Comisión Paritaria, los haberes de los agentes de este Tribunal de Cuentas de la Provincia a partir del 1°-07-2016;

Que, asimismo resulta procedente trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que, resulta razonable determinar los nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/1989, homologado por Decreto Nº 1745/89 a partir del 1° de julio de 2016;

Que, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nacional de Pasantías -Nº 26.427- y según Acuerdos Marco de Pasantías suscriptos con las Universidades Nacionales, corresponde actualizar el monto en concepto de Asignación Estímulo a los estudiantes que desarrollan la extensión de su instrucción formal en este Organismo a partir del 1° de julio de 2016;

Que, corresponde encomendar a la Dirección General de Administración la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria; y, autorizarla, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender la mayor erogación derivada de la nueva política salarial, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto;

Que, en el marco de las competencias establecidas por Ley N° 12.510 para este Tribunal de Cuentas, las modificaciones al régimen salarial del Personal del Organismo deben disponerse, previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245º de la citada Ley;

Que, atento al carácter de dicha intervención y que a la fecha dicha Comisión no se encuentra integrada plenamente, tal intervención se cumplimentará con la notificación del presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 19-04-2016 y registrada en Acta Nº 1474; en uso de las facultades conferidas por el artículo 200°, inciso b) de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Incrementar, a cuenta de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº 17/16 TCP, los sueldos básicos del personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia – Niveles y Subniveles Anexo 1 Resolución Nº 21/93 TCP, modificada por Resolución Nº 08/08 TCP, a partir del 1°/07/16 y en los valores que se detallan a continuación:

Categorías – Nivel - Subnivel Valores en $

1 -Nivel VI SubnivelI 869,15

2 -Nivel VI SubnivelI 926,74

3 -Nivel V SubnivelI -

Nivel IV Subnivel II 989,89

4 -Nivel IV SubnivelI 1197,3

5-Nivel Subnivel 1279,27

6 -Nivel III Subnivel II 1491,84

7 Nivel III SubniveII 1610,62

8 Nivel II SubnivelI 1774,47

9 Nivel I Subniveles I y II 2046,11


Artículo 2º: Trasladar los aumentos en la misma proporción y a partir de la misma fecha que la establecida en el artículo anterior para sueldos básicos, a los conceptos detallados a continuación, excepto las Asignaciones Familiares y la Asignación Remunerativa No Bonificable Decreto Nº 332/07 – Artículo 3º (Cod. 178)

Adicional Especial Remunerativo – Decreto N° 1174/90 – Artículo 2º ( Cód. 078)

Suplemento Plan Equiparación – Decreto N° 3157/88 – Artículo 3º (Cód. 072)

Asignación Remunerativa No Bonificable – Decreto N° 969/05 – Artículo 1º (Cód. 177)

Asignación Remunerativa No Bonificable – Decreto N° 667/06 – Artículo 2º (Cód. 169)

Suplemento Presentismo – Decreto - Acuerdo Nº 2695/83 – Artículo 79º inciso a).

Artículo 3º: Establecer a partir de la fecha 1°/07/2016 y en los montos que se detallan a continuación, los valores de la Asignación Remunerativa no Bonificable Decreto N° 332/07, artículo 3º (Cód. 178):


Categorías – Nivel - Subnivel Valores en $

1 -Nivel VI Subnivel I 4993,75

2 -Nivel VI Subnivel I 5051,04

3 -Nivel V Subnivel I -

Nivel IV Subnivel II 5172,73

4 -Nivel IV Subnivel I 5819,89

5-Nivel Subnivel 6016,21

6 -Nivel III Subnivel II 6394,84

7 Nivel III Subnivel I 6979,02

8 Nivel II Subnivel I 7503,54

9 Nivel I Subniveles I y II 8199,47

Artículo 4º: Establecer que por la aplicación de la presente Política Salarial, el incremento mensual de bolsillo de todos los agentes activos incluidos en la misma no podrá dar como resultado, luego de aplicados los descuentos de Ley (Jubilación, Obra Social y Seguro Mutual), un Sueldo Neto inferior a $ 10.000.- (pesos diez mil)

Artículo 5º: Establecer a partir del 1°/07/16 y en los montos que se detallan a continuación, los valores de la Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores (Cód. 110):

Categorías – Nivel - Subnivel Valores en $

1 -Nivel VI Subnivel I 2981,69

2 -Nivel VI Subnivel I 3060,16

3 -Nivel V Subnivel I -

Nivel IV Subnivel II 3923,38

4 -Nivel IV Subnivel I 4709,82

5-Nivel Subnivel 4924,06

6 -Nivel III Subnivel II 5497,75

7 Nivel III Subnivel I 6275,92

8 Nivel II Subnivel I 6925,62

9 Nivel I Subniveles I y II 7766,87

Artículo 6º: Establecer una suma mensual no remunerativa y no bonificable para todos los agentes activos de este TCP en concepto de Incentivo, la que no formará parte del mínimo garantizado de $ 10.000.-, a partir del 1°-07-2016 y de acuerdo a los montos que se detallan a continuación:

Categorías – Nivel - Subnivel Valores en $

1 -Nivel VI Subnivel I 530

2 -Nivel VI Subnivel I 510

3 -Nivel V Subnivel I -

Nivel IV Subnivel II 510

4 -Nivel IV Subnivel I 575

5-Nivel Subnivel 625

6 -Nivel III Subnivel II 750

7 Nivel III Subnivel I 800

8 Nivel II Subnivel I 900

9 Nivel I Subniveles I y II 1000

Artículo 7º: Fijar el valor del Viático Diario (artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios) a partir de 1º de Julio de 2016 en la suma de pesos un mil ciento veinticinco ($ 1.125.-).

Artículo 8º: Actualizar el importe de la Asignación Estímulo de Pasantías Educativas -artículo 15º de la Ley Nº 26427, a partir del 1º de Julio de 2016 en pesos siete mil cuatrocientos veinte con 89/100. ($ 7.420,89)

Artículo 9º: Encomendar a la Dirección General de Administración que adopte los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria, autorizándola a practicar la liquidación y pago de los incrementos dispuestos en este acto.

Artículo 10°: Disponer que hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto derivado de la presente resolución, la Dirección General de Administración del Tribunal de Cuentas de la Provincia proceda a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con el crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto, previa modificación presupuestaria aprobada por este Tribunal.

Articulo 11º: Autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, según corresponda los haberes de los beneficiarios pasivos del Tribunal de Cuentas de la Provincia sobre la base de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 12°: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, al Ministerio de Economía, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dese intervención a la Dirección General de Administración y archívese.

CPN Germán Luis Huber- Presidente.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Vocal.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario.

S/C 17021 Ab. 27 Ab. 29

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