picture_as_pdf 2015-04-27

PROVINCIA DE ENTRE RIOS

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PARANA

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JUZGADO LABORAL Nº 3


El Juzgado de Primera Instancia Laboral N°3 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, a cargo de la Dra. MARIA ALEJANDRA ABUD, Secretaría de la Dra. MARIELA AGUERREVENGOA, en los autos caratulados: "ONETO SERGIO HORACIO C/CALUA ULISES MARIO S/COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL".- Expte. Nº 5176.-, cita y emplaza al Sr. CALUA ULISES MARIO, M.I.N° 14.405.430 para que comparezca a estos actuados a la audiencia conciliatoria –art. 70 CPL- a realizarse el día 29 de abril de 2015 a las 08.00 hs, bajo apercibimiento de designar Defensor de Ausentes, conforme art. 329 C.P.C. y C.- Publíquese por dos (2) días en un periódico local de la ciudad del demandado bajo apercibimiento de designar Defensor de Ausentes, conforme art. 329 C.P.C. y C..- Artículo 70- (Texto originario). Trabada la “litis” se señalará por el Tribunal una audiencia dentro de un plazo no mayor de diez días con el objeto de procurar la conciliación entre las partes. Está facultado para proponer cualquier fórmula de conciliación dirigida a: a) Simplificar las cuestiones litigiosas; b) Rectificar errores materiales en que se hubiere incurrido; c) Aumentar los hechos admitidos, reduciendo la actividad probatoria; d) Procurar un avenimiento parcial o total del litigio. A esta audiencia, las partes serán citadas a concurrir personalmente, pudiendo ser asistidas por sus letrados, representantes gremiales, factor o empleado superior del empleador debidamente autorizado. Si no se produjere el avenimiento de las partes, se hará constar esta circunstancia sin expresión de lo que se dijo en la audiencia, no pudiendo ser posteriormente interrogados los intervinientes acerca de lo ocurrido en ella. En caso de lograrse el avenimiento de las partes procederá la regulación de honorarios como si se tratare de un juicio terminado.

$ 52,50 259345 Ab. 27 Ab. 28

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PROVINCIA DE CHACO

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RESISTENCIA

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JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 16


La Dra. Silvia Mirta Felder, Juez en lo Civil y Comercial Nº 16 de esta Ciudad, citase a los herederos de María Del Rosario Monyo de Grabre por dos, para el plazo de quince (15) días a partir de su ultima publicación, en el BOLETIN OFICIAL y en un diario local de San Lorenzo Pcia. de Santa Fe, se presente a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de designar defensor oficial en caso de incomparecencia en autos caratulados: “ITURRI TERESA ARGENTINA, GOMEZ ISIDRO, RODRIGUEZ ANA BELEN y RODRIGUEZ ENRIQUE LUIS c/Sucesores de MONYO DE GRABRE MARIA s/Usucapión” Expte. nº 4211/10, bajo apercibimiento de ley. Resistencia, 22 de Diciembre de 2014. Dra. Andrea Alonso, Secretaria.

$ 33 258994 Ab. 27 Abr. 28

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